Decisión nº 696 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de Diciembre de 2.008

198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de Dos Mil Ocho, por el abogado en ejercicio: J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA CANARTO C.A.” domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 60 A Pro, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio “FUNDO NUEVO”, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 27 de Noviembre del año 2.008.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 27-11-2008, se trasladó y constituyo el Tribunal en las sabanas denominadas Jaboncillo exactamente donde se encuentra enclavado el Predio “FUNDO NUEVO”, ubicado en la carretera Barinas-San Silvestre, vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, constante aproximadamente de Ochocientas Una hectáreas (801 has), alinderada de la forma siguiente: NORTE: En parte Finca San Rafael y en parte Potreros del Predio La Florida; SUR: En parte potrero del predio S.C. y en parte Finca S.C.; ESTE: C.d.M.; OESTE: Fina Guaqueri y Finca Mangoza, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS (385,68 has), y cuyas coordenadas en el sitio donde se constituyo el Tribunal son las siguientes: N: 935579 y E: 377936, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud de Inspección Judicial; una vez constituido el Tribunal en el predio en cuestión, se pudo constatar de manera mediata y con la asistencia de prácticos que la actividad económica productiva que tiene el predio, se dedica al sistema de producción a.a., en ese potrero se maneja un lote de 220 vacas paridas, siendo rotadas en un ciclo de cada cuatro días para la conservación de los pastos, con una duración de 35 días, luego pasan a una revisión ginecológica para evaluar las condiciones uterinas de las mismas, realizada dicha practica se les coloca 10 CC de Masvigor (complejo vitamínico B12), mas 20 CC de Ricobendazol vía SbC., Seleccionando y programando el código del toro correspondiente por inseminación artificial. Para el momento de la practica de la Inspección Judicial había un rebaño de SEISCIENTAS (600) vacas preñadas y DOSCIENTAS VEINTE (220) de vacas paridas, con sus respectivas crías, para un total de OCHOCIENTAS VEINTE (820). Se verifica que todos estos animales son productos de la cría de la misma finca que forma parte de la cadena productiva del “HATO CARONI”, y no se observaron semovientes distintos a los del hierro quemador ya indicado. asimismo se dejo constancia que existen Cuatro (04) potrero de aproximadamente de CINCUENTA (50) Hectáreas cada una, que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino, son pastos introducidos como brachiaria decumbes, brizantha Toledo, tannner grass, pasto estrella, brachiaria omidicula y pastos natural de la especie lambedora que se encuentra a los alrededores del caño el medio y en áreas de difícil manejo como los bajíos, existe Cuatro (04) lagunas artificiales que son abastecidas por tres perforaciones que en época seca mantienen dichas lagunas, con uso de bebederos para el ganado, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector pecuario, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “FUNDO NUEVO”, ya que en dicho predio existe una Producción A.A., se dedica al sistema de producción a.a., en ese potrero se maneja un lote de 220 vacas paridas, siendo rotadas en un ciclo de cada cuatro días para la conservación de los pastos, con una duración de 35 días, luego pasan a una revisión ginecológica para evaluar las condiciones uterinas de las mismas, realizada dicha practica se les coloca 10 CC de Masvigor (complejo vitamínico B12), mas 20 CC de Ricobendazol vía SbC., Seleccionando y programando el código del toro correspondiente por inseminación artificial. Para el momento de la practica de la Inspección Judicial había un rebaño de SEISCIENTAS (600) vacas preñadas y DOSCIENTAS VEINTE (220) de vacas paridas, con sus respectivas crías, para un total de OCHOCIENTAS VEINTE (820). Se verifica que todos estos animales son productos de la cría de la misma finca que forma parte de la cadena productiva del “HATO CARONI”, y no se observaron semovientes distintos a los del hierro quemador ya indicado. asimismo se dejo constancia que existen Cuatro (04) potrero de aproximadamente de CINCUENTA (50) Hectáreas cada una, que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino, son pastos introducidos como brachiaria decumbes, brizantha Toledo, tannner grass, pasto estrella, brachiaria omidicula y pastos natural de la especie lambedora que se encuentra a los alrededores del caño el medio y en áreas de difícil manejo como los bajíos, existe Cuatro (04) lagunas artificiales que son abastecidas por tres perforaciones que en época seca mantienen dichas lagunas, con uso de bebederos para el ganado, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio rustico denominado “FUNDO NUEVO”, constante aproximadamente de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS (385,68 has), alinderada particularmente así: NORTE: En parte Finca San Rabel y en parte Potreros del Predio La Florida; SUR: En parte potrero del predio S.C. y en parte Finca S.C.; ESTE: C.d.M.; OESTE: Fina Guaqueri y Finca Mangoza, y cuyas coordenadas de proyección UTM tomadas en el sitio con un GPS, tipo Navegador de posicionamiento autónomo, Marca: GARMIN, Modelo: etrex Vista Cx, son las siguientes N: 935579 y E: 377936.- Igualmente se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio rústico conocido como “FUNDO NUEVO”, Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN DEL ESTADO BARINAS y AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el predio rústico conocido como “FUNDO NUEVO” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio rustico “FUNDO NUEVO”.

  6. AL GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada y solicitando su colaboración en el sentido de que el mismo gire instrucciones a la SESOP, para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria del Fundo rustico “FUNDO NUEVO”.

  7. A LA DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio rústico conocido como “FUNDO NUEVO”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dos días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 953, 954, 955, 956, 957 y 958. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld.

    Exp. N° 5.117.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 05 de Diciembre de 2008.

    198º y 149º

    Ciudadano:

    PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

    CARACAS.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por el Abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA CANARTO C.A.” domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 60 A Pro, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio “FUNDO NUEVO”, ubicado en la carretera Barinas-San Silvestre, vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, alinderada de la forma siguiente: NORTE: En parte Finca San Rabel y en parte Potreros del Predio La Florida; SUR: En parte potrero del predio S.C. y en parte Finca S.C.; ESTE: C.d.M.; OESTE: Fina Guaqueri y Finca Mangoza, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS (385,68 has), ya que existe una Producción A.A., que se dedica al sistema de producción a.a., en ese potrero se maneja un lote de 220 vacas paridas, siendo rotadas en un ciclo de cada cuatro días para la conservación de los pastos, con una duración de 35 días, luego pasan a una revisión ginecológica para evaluar las condiciones uterinas de las mismas, realizada dicha practica se les coloca 10 CC de Masvigor (complejo vitamínico B12), mas 20 CC de Ricobendazol vía SbC., Seleccionando y programando el código del toro correspondiente por inseminación artificial. Para el momento de la practica de la Inspección Judicial había un rebaño de SEISCIENTAS (600) vacas preñadas y DOSCIENTAS VEINTE (220) de vacas paridas, con sus respectivas crías, para un total de OCHOCIENTAS VEINTE (820). Se verifica que todos estos animales son productos de la cría de la misma finca que forma parte de la cadena productiva del “HATO CARONI”, y no se observaron semovientes distintos a los del hierro quemador ya indicado. Asimismo se dejo constancia que existen Cuatro (04) potrero de aproximadamente de CINCUENTA (50) Hectáreas cada una, que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino, son pastos introducidos como brachiaria decumbes, brizantha Toledo, tannner grass, pasto estrella, brachiaria omidicula y pastos natural de la especie lambedora que se encuentra a los alrededores del caño el medio y en áreas de difícil manejo como los bajíos, existe Cuatro (04) lagunas artificiales que son abastecidas por tres perforaciones que en época seca mantienen dichas lagunas, con uso de bebederos para el ganado, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural.

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FUNDO NUEVO”, Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron lo siguiente:

    …me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp N° 5117.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 05 de Diciembre de 2008.

    198º y 149º

    Ciudadano:

    COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS.

    SU DESPACHO.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por el Abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA CANARTO C.A.” domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 60 A Pro, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio “FUNDO NUEVO”, ubicado en la carretera Barinas-San Silvestre, vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, alinderada de la forma siguiente: NORTE: En parte Finca San Rabel y en parte Potreros del Predio La Florida; SUR: En parte potrero del predio S.C. y en parte Finca S.C.; ESTE: C.d.M.; OESTE: Fina Guaqueri y Finca Mangoza, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS (385,68 has), ya que existe una Producción A.A., que se dedica al sistema de producción a.a., en ese potrero se maneja un lote de 220 vacas paridas, siendo rotadas en un ciclo de cada cuatro días para la conservación de los pastos, con una duración de 35 días, luego pasan a una revisión ginecológica para evaluar las condiciones uterinas de las mismas, realizada dicha practica se les coloca 10 CC de Masvigor (complejo vitamínico B12), mas 20 CC de Ricobendazol vía SbC., Seleccionando y programando el código del toro correspondiente por inseminación artificial. Para el momento de la practica de la Inspección Judicial había un rebaño de SEISCIENTAS (600) vacas preñadas y DOSCIENTAS VEINTE (220) de vacas paridas, con sus respectivas crías, para un total de OCHOCIENTAS VEINTE (820). Se verifica que todos estos animales son productos de la cría de la misma finca que forma parte de la cadena productiva del “HATO CARONI”, y no se observaron semovientes distintos a los del hierro quemador ya indicado. Asimismo se dejo constancia que existen Cuatro (04) potrero de aproximadamente de CINCUENTA (50) Hectáreas cada una, que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino, son pastos introducidos como brachiaria decumbes, brizantha Toledo, tannner grass, pasto estrella, brachiaria omidicula y pastos natural de la especie lambedora que se encuentra a los alrededores del caño el medio y en áreas de difícil manejo como los bajíos, existe Cuatro (04) lagunas artificiales que son abastecidas por tres perforaciones que en época seca mantienen dichas lagunas, con uso de bebederos para el ganado, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural.

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FUNDO NUEVO”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GÓMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron lo siguiente:

    ……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    JGAP/ld.

    Exp N° 5117.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 05 de Diciembre de 2008.

    198º y 149º

    Ciudadano:

    COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por el Abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA CANARTO C.A.” domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 60 A Pro, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio “FUNDO NUEVO”, ubicado en la carretera Barinas-San Silvestre, vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, alinderada de la forma siguiente: NORTE: En parte Finca San Rabel y en parte Potreros del Predio La Florida; SUR: En parte potrero del predio S.C. y en parte Finca S.C.; ESTE: C.d.M.; OESTE: Fina Guaqueri y Finca Mangoza, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS (385,68 has), ya que existe una Producción A.A., en ese potrero se maneja un lote de 220 vacas paridas, siendo rotadas en un ciclo de cada cuatro días para la conservación de los pastos, con una duración de 35 días, luego pasan a una revisión ginecológica para evaluar las condiciones uterinas de las mismas, realizada dicha practica se les coloca 10 CC de Masvigor (complejo vitamínico B12), mas 20 CC de Ricobendazol vía SbC., Seleccionando y programando el código del toro correspondiente por inseminación artificial. Para el momento de la practica de la Inspección Judicial había un rebaño de SEISCIENTAS (600) vacas preñadas y DOSCIENTAS VEINTE (220) de vacas paridas, con sus respectivas crías, para un total de OCHOCIENTAS VEINTE (820). Se verifica que todos estos animales son productos de la cría de la misma finca que forma parte de la cadena productiva del “HATO CARONI”, y no se observaron semovientes distintos a los del hierro quemador ya indicado. Asimismo se dejo constancia que existen Cuatro (04) potrero de aproximadamente de CINCUENTA (50) Hectáreas cada una, que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino, son pastos introducidos como brachiaria decumbes, brizantha Toledo, tannner grass, pasto estrella, brachiaria omidicula y pastos natural de la especie lambedora que se encuentra a los alrededores del caño el medio y en áreas de difícil manejo como los bajíos, existe Cuatro (04) lagunas artificiales que son abastecidas por tres perforaciones que en época seca mantienen dichas lagunas, con uso de bebederos para el ganado, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural.

    En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    JGAP/ld

    Exp. N° 5117.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 05 de Diciembre de 2008.

    198° y 149º

    Ciudadano:

    COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS.

    SU DESPACHO.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por el Abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA CANARTO C.A.” domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 60 A Pro, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio “FUNDO NUEVO”, ubicado en la carretera Barinas-San Silvestre, vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, alinderada de la forma siguiente: NORTE: En parte Finca San Rabel y en parte Potreros del Predio La Florida; SUR: En parte potrero del predio S.C. y en parte Finca S.C.; ESTE: C.d.M.; OESTE: Fina Guaqueri y Finca Mangoza, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS (385,68 has), ya que existe una Producción A.A., en ese potrero se maneja un lote de 220 vacas paridas, siendo rotadas en un ciclo de cada cuatro días para la conservación de los pastos, con una duración de 35 días, luego pasan a una revisión ginecológica para evaluar las condiciones uterinas de las mismas, realizada dicha practica se les coloca 10 CC de Masvigor (complejo vitamínico B12), mas 20 CC de Ricobendazol vía SbC., Seleccionando y programando el código del toro correspondiente por inseminación artificial. Para el momento de la practica de la Inspección Judicial había un rebaño de SEISCIENTAS (600) vacas preñadas y DOSCIENTAS VEINTE (220) de vacas paridas, con sus respectivas crías, para un total de OCHOCIENTAS VEINTE (820). Se verifica que todos estos animales son productos de la cría de la misma finca que forma parte de la cadena productiva del “HATO CARONI”, y no se observaron semovientes distintos a los del hierro quemador ya indicado. Asimismo se dejo constancia que existen Cuatro (04) potrero de aproximadamente de CINCUENTA (50) Hectáreas cada una, que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino, son pastos introducidos como brachiaria decumbes, brizantha Toledo, tannner grass, pasto estrella, brachiaria omidicula y pastos natural de la especie lambedora que se encuentra a los alrededores del caño el medio y en áreas de difícil manejo como los bajíos, existe Cuatro (04) lagunas artificiales que son abastecidas por tres perforaciones que en época seca mantienen dichas lagunas, con uso de bebederos para el ganado, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural.

    En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    JGAP/ld.

    Exp. N° 5117.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 05 de Diciembre de 2008.

    198° y 149º

    Ciudadano:

    DEFENSORIA PÚBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por el Abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA CANARTO C.A.” domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 60 A Pro, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio “FUNDO NUEVO”, ubicado en la carretera Barinas-San Silvestre, vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, alinderada de la forma siguiente: NORTE: En parte Finca San Rabel y en parte Potreros del Predio La Florida; SUR: En parte potrero del predio S.C. y en parte Finca S.C.; ESTE: C.d.M.; OESTE: Fina Guaqueri y Finca Mangoza, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS (385,68 has), ya que existe una Producción A.A., en ese potrero se maneja un lote de 220 vacas paridas, siendo rotadas en un ciclo de cada cuatro días para la conservación de los pastos, con una duración de 35 días, luego pasan a una revisión ginecológica para evaluar las condiciones uterinas de las mismas, realizada dicha practica se les coloca 10 CC de Masvigor (complejo vitamínico B12), mas 20 CC de Ricobendazol vía SbC., Seleccionando y programando el código del toro correspondiente por inseminación artificial. Para el momento de la practica de la Inspección Judicial había un rebaño de SEISCIENTAS (600) vacas preñadas y DOSCIENTAS VEINTE (220) de vacas paridas, con sus respectivas crías, para un total de OCHOCIENTAS VEINTE (820). Se verifica que todos estos animales son productos de la cría de la misma finca que forma parte de la cadena productiva del “HATO CARONI”, y no se observaron semovientes distintos a los del hierro quemador ya indicado. Asimismo se dejo constancia que existen Cuatro (04) potrero de aproximadamente de CINCUENTA (50) Hectáreas cada una, que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino, son pastos introducidos como brachiaria decumbes, brizantha Toledo, tannner grass, pasto estrella, brachiaria omidicula y pastos natural de la especie lambedora que se encuentra a los alrededores del caño el medio y en áreas de difícil manejo como los bajíos, existe Cuatro (04) lagunas artificiales que son abastecidas por tres perforaciones que en época seca mantienen dichas lagunas, con uso de bebederos para el ganado, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural.

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FUNDO NUEVO”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GÓMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron lo siguiente:

    ……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    JGAP/ld

    Exp N° 5117.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 01 de Diciembre de 2008.

    198° y 149º

    Ciudadano:

    GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    Participole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, suscrita por el Abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA CANARTO C.A.” domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 60 A Pro, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio “FUNDO NUEVO”, ubicado en la carretera Barinas-San Silvestre, vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, alinderada de la forma siguiente: NORTE: En parte Finca San Rabel y en parte Potreros del Predio La Florida; SUR: En parte potrero del predio S.C. y en parte Finca S.C.; ESTE: C.d.M.; OESTE: Fina Guaqueri y Finca Mangoza, constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS (385,68 has), ya que existe una Producción A.A., en ese potrero se maneja un lote de 220 vacas paridas, siendo rotadas en un ciclo de cada cuatro días para la conservación de los pastos, con una duración de 35 días, luego pasan a una revisión ginecológica para evaluar las condiciones uterinas de las mismas, realizada dicha practica se les coloca 10 CC de Masvigor (complejo vitamínico B12), mas 20 CC de Ricobendazol vía SbC., Seleccionando y programando el código del toro correspondiente por inseminación artificial. Para el momento de la practica de la Inspección Judicial había un rebaño de SEISCIENTAS (600) vacas preñadas y DOSCIENTAS VEINTE (220) de vacas paridas, con sus respectivas crías, para un total de OCHOCIENTAS VEINTE (820). Se verifica que todos estos animales son productos de la cría de la misma finca que forma parte de la cadena productiva del “HATO CARONI”, y no se observaron semovientes distintos a los del hierro quemador ya indicado. Asimismo se dejo constancia que existen Cuatro (04) potrero de aproximadamente de CINCUENTA (50) Hectáreas cada una, que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino, son pastos introducidos como brachiaria decumbes, brizantha Toledo, tannner grass, pasto estrella, brachiaria omidicula y pastos natural de la especie lambedora que se encuentra a los alrededores del caño el medio y en áreas de difícil manejo como los bajíos, existe Cuatro (04) lagunas artificiales que son abastecidas por tres perforaciones que en época seca mantienen dichas lagunas, con uso de bebederos para el ganado, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural.

    En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de que se sirva girar instrucciones a la SESOP, para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria del predio rustico “FUNDO NUEVO”.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    JGAP/ld

    Exp N° 5117.-

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