Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoAccidente De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Competencia: Tránsito

Expediente N° 8759-2007

Visto escrito presentado en fecha 03-05-2010, por el Ciudadano Abogado C.A.Z.Z., Inpreabogado Nº 52.582, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita: “…Medida Ejecutiva de Embargo sobre SOLO UNO a elección del Tribunal, de algunos de los vehículos Marca: IVECO, Clase: MINIBUS, Color: B.M., Tipo: COLECTIVO, Placas: AD4-208, AD4-211, AD4-212, AD4-213 y AD4-214…” (resaltado de este Juzgado), (…) “…propiedad de la Asociación Civil de Transporte LINEA EL ESFUERZO plenamente identificada…” (...); Medida Innominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los mencionados vehículos y en consecuencia prohiba la enajenación o gravamen de los referidos vehículos o cualquier otro bien que pertenezca a la referida…” (…); “…se cite a la actual directiva del la (sic) Asociación Civil demandada y condenada, para que se nombre un administrador especial a fin de que retenga diariamente un 20% de los montos obtenidos por la prestación del servicio y los ponga a la orden de este Tribunal, hasta alcanzar el monto adeudado…”; este Tribunal visto que la pretensión del justiciable no es contraria a derecho ni a disposición alguna de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, debe efectuar serie de análisis, los cuales se realizan a continuación:

DE LA SUSTANCIACIÓN

En fecha 29-10-2007, se dictó Sentencia en la presente causa, declarando CON LUGAR la pretensión del actor.

El 12-10-2007, mediante auto se ordenó el cumplimiento voluntario del fallo.

En fecha 28-11-2007, se decretó la Ejecución forzada del dispositivo sentencial.

En fecha 19-12-2007, se recibió escrito suscrito por el Ciudadano M.A.A., cédula de identidad Nº V-5.143.849, Presidente de la Asociación Civil de Transporte LINEA EL ESFUERZO, donde mediante el cual manifiesta que la citación para el presente juicio se hizo a otra persona que no representa legalmente a dicha empresa.

El Siete (07) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), este Juzgado dicta interlocutoria, ordenando al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D., Circunscripción Judicial del Estado D.A., dejar sin efecto cualquier medida que haya recaído sobre los vehículos automotores pertenecientes a la Asociación Civil de Transporte LINEA EL ESFUERZO, ya que dichas unidades prestan servicio de transporte público de pasajeros.

En fecha 09-01-2008, se recibió escrito de oposición presentado por la parte actora contra la pretensión del tercero.

El 16-01-2008, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

En auto fechado 22-01-2008, se declaró extemporánea por anticipada la oposición formulada por la parte actora.

El 07-10-2008, la parte actora solicita que se oficie al Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y al Banco BANESCO, para que informe sobre la relación de dominio o pertenencia que tienen sobre los vehículos que fueron dados en venta con reserva de dominio a la Asociación Civil de Transporte LINEA EL ESFUERZO.

El 08-10-2008 se dictó auto ordenando solicitar al Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y al Banco BANESCO, para que informe sobre la relación de dominio o pertenencia que tienen sobre los vehículos que fueron dados en venta con reserva de dominio a la Asociación Civil de Transporte LINEA EL ESFUERZO.

Para la fecha 03-11-2008, se recibió oficio Nº 006913, emanado de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), mediante el cual remiten copia de la liberación de Reserva de Dominio de las unidades de transporte financiadas a la Asociación Civil de Transporte LINEA EL ESFUERZO.

Mediante escrito presentado en fecha 11-11-2008, el justiciable actor solicita se decrete Medida Ejecutiva de Embargo sobre los vehículos propiedad de la Asociación Civil de Transporte LINEA EL ESFUERZO.

En fecha 17-11-2008, este tribunal ordena notificar a la Procuraduría General de la República; se suspende la causa por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Este Tribunal para decidir observa:

En virtud que no se ha presentado oposición alguna al Mandamiento de Ejecución dictado en fecha 28-11-2007, para dar cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 29-10-2007, ante la seguridad jurídica que debemos brindarle a todos los que acudan a los órganos administradores de justicia, este Tribunal decretará la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el vehículo de las siguientes características: Marca: IVECO; Modelo: 40-10; Año: 2001; Clase: MINIBUS; Color: B.M.; Tipo: COLECTIVO; Placas: AD4-214; Serial de Carrocería: ZCF0467S71V285199; Serial de Motor: 81402337213166195; Uso: Transporte Público; propiedad de la co-demandada Asociación Civil Transporte El Esfuerzo, empresa inscrita en el Registro Inmobiliario del Estado D.A., bajo el Nº 15, Tomo 04, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 13-12-2007; haciendo la salvedad que aún cuando en oportunidad anterior este Juzgado ordenó dejar sin efecto cualquier medida que recayera sobre grupo de vehículos automotores (autobuses) pertenecientes a la referida empresa, motivado a que los mismos prestan servicio de transporte público de pasajeros, no es menos cierto que la parte demandada contó con todos los lapsos y recursos establecidos en la normativa legal aplicable al caso de marras; en consecuencia, es deber de este operador de justicia procurar que esta se cumpla para con todos los justiciables que acuden ante ella; con la puesta en práctica de la Medida de Embargo contra el vehículo descrito retro, no se atenta contra el servicio de transporte público, por cuanto es evidente que existe una flota de unidades que pueden seguir prestando dicho transporte público de pasajeros en la colectividad. ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.

Respecto a la solicitud de Medida Innominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los mencionados vehículos y en consecuencia prohiba la enajenación o gravamen de los referidos vehículos o cualquier otro bien que pertenezca a la referida…” (…); “…se cite a la actual directiva del la (sic) Asociación Civil demandada y condenada, para que se nombre un administrador especial a fin de que retenga diariamente un 20% de los montos obtenidos por la prestación del servicio y los ponga a la orden de este Tribunal, hasta alcanzar el monto adeudado…”; este Juzgado considera que con la Medida Ejecutiva de Embargo a decretar se garantizan los derechos del justiciable actor. ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentes, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre el vehículo de las siguientes características: Marca: IVECO; Modelo: 40-10; Año: 2001; Clase: MINIBUS; Color: B.M.; Tipo: COLECTIVO; Placas: AD4-214; Serial de Carrocería: ZCF0467S71V285199; Serial de Motor: 81402337213166195; Uso: Transporte Público; propiedad de la co-demandada Asociación Civil Transporte El Esfuerzo, empresa inscrita en el Registro Inmobiliario del Estado D.A., bajo el Nº 15, Tomo 04, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 13-12-2007, todo ello conforme al contenido de los Artículos 2, 7, 19, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., concatenados con los artículos 11, 12, 242, 243, 254, 506, 509, Código de Procedimiento Civil. Y ASI SOBERANAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador de sentencias de este Tribunal. Líbrese oficio y Mandamiento de Ejecución al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D., Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la ciudad de Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

DRA. M.D.V.B.B..-

El Secretario,

Abg. L.A.M.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a. m., se cumplió lo ordenado anteriormente, se libró oficio Nº 162-2010,CONSTE.-

El Secretario.-

MVBB/LAM/numa.-

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