Decisión nº DP11-L-2007-001283 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 7 de Abril de 2008

197° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2007-001283

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos S.G.G.D.J. CABEZA Y MEZA M.I.E. titulares de la Cédula de Identidad No. 7.222.575, 10.993.189 y 4.999.738 respectivamente

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.C.C. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.948

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS COMPAÑÍA ANONIMA DIPROMET DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A. DISELCA Y Z.A.L.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 205 que desiste del Procedimiento y de la acción, al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajado ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solamente homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el Abogado de la parte actora en representación de los ciudadanos S.G.G.D.J. CABEZA Y MEZA M.I.E. , mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-l-2007-001298; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 10 de Febrero de 2009

LA JUEZ,

M.E.B.R.

EL SECRETARIO,

Abog. HAROLYS PAREDES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 3:40 p.m.-

EL SECRETARIO,

Abog. HAROLYS PAREDES

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