Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteIveti Tomasa López Ojeda
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Octubre de 2012

202º y 153º

AUTO. ADMISION DE DEMANDA A SUSTANCIACIÓN.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO.

Por recibida demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, junto a sus anexos, presentada por los ciudadanos C.A.S.C. y S.Y.G.F., titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.918.964 y V-4.385.012 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio G.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.384; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 197, 198, 199 y 210 aparte único de la ley especial. En consecuencia, emplácese al ciudadano, L.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.868.421 y de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio CHIQUITAS PARRILLITAS AND ICE CREAM C.A., ahora denominada DELICIAS VACA Y LA GUACHARACA DE VACA, C.A., identificada en autos, para que comparezca ante éste tribunal dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, después de que conste en autos la práctica de la última citación acordada, a dar contestación a la presente demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por la secretaria de éste Tribunal del libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, al Alguacil de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir al efecto. Abrase cuaderno de medidas. Líbrese compulsa a los fines consiguientes.

La Jueza

IVETI T. L.O.

La Secretaria

GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró la respectiva boleta de citación, se abrió el cuaderno de medida.

La Secretaria

GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA

EXP Nº. JAP-176-2011/RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

ITLO/GYGG/MM.

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