Decisión nº PJ0062013000910. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 14 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000179
Jueza Yolimar M.A.
Secretaria Z.J.H.M.
Demandante W.A.C.V.
Demandada Yurais Riyeilis Briñez Montiel
Motivo Divorcio Contencioso
En el día de hoy, jueves, catorce (14) de noviembre del dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria por Divorcio Contencioso, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar M.A. y como secretaria del Tribunal Abg. Z.J.H.M.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante ciudadano W.A.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.950.839. Se deja constancia de la incomparecencia del demandado de autos, ciudadana Yurais Riyeilis Briñez Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.266.085. Igualmente se deja expresa c.d.F. IV Auxiliar del Ministerio Público del Estado Cojedes Abogado A.J.Á.B. como parte de buena fe. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal y expone: “ Vista la incomparecencia de la parte demandante, solicito se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. En consecuencia, en razón de la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oído a la representación fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar M.A.
La Representación Fiscal del Ministerio Público,
Abg. A.J.Á.B.
La Secretaria
Abg. Z.J.H.M.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000910.