Decisión nº 1609-05 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Mónica Delgado
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO EXTENSION CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL No. 01.

Cabimas, 14 de noviembre de 2005

195° y 146°

Vista la solicitud de Medidas que antecede, suscrita por la ciudadana: C.D.V.S.Q., titular de la Cédula de Identidad N.-V-12.412.211, désele entrada y fórmese pieza de medida, en consecuencia este Tribunal resuelve: PRIMERO: En relación a las medidas de embargo solicitadas sobre SUELDO O SALARIO, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, BONO DE TRANSPORTE, BONO ALIMENTARIO, VACACIONES, UTILIDADES O AGUINALDOS, se observa que no se cumplen con los extremos legales que exige el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo establece que: “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación….”. En consecuencia, se niega el pedimento solicitado. SEGUNDO: Se DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano: J.C.L.R., titular de la cédula de identidad No. V- 8.695.188, como trabajador al servicio del HOSPITAL DE CABIMAS ADOLFO D´AMPER., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de Gerencia y a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos del niño y/o adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Para la ejecución de la(s) medida(s) decretada(s), se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E.L., MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO DE COMISION. OFICIESE.

LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 (TEMPORAL)

ABOG. M.M.D.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. Y.L.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se ofició bajo el número: 2109-05 y se anotó en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 1609-05.

LA SECRETARIA SUPLENTE

EXP: 1U-5544-05

MMDC/mcng

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