Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 20 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004152

ASUNTO: RP11-P-2014-004152

Revisado como ha sido el escrito presentado en la presente causa, por el Ciudadano ABG. H.G.; en su carácter de Defensor Privado el ciudadano C.E.C.R. en donde solicita al tribunal oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalística (C.I.C.P.C.) para que elimine del Sistema interno de este Órgano Policial; cualquier reseña que guarde relación con el hecho que dio origen a esta causa; se me acuerde copia certificada del referido fallo; a la brevedad posible aludiendo la urgencia del caso; este tribunal pasa a desarrollar su pronunciamiento a los fines de dar respuesta a la presente solicitud:

En consideración a los elementos solicitados y razonando que los extremos legales esgrimidos al momento de la solicitud; se evidencia que al los folios 38 al 39; se encuentra pronunciamiento se escrito de solicitud del Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a el Ciudadano C.E.C.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: L.H.G.M.; de igual forma a los folios 44 y 45; el pronunciamiento del tribunal acordando el Sobreseimiento de la causa; por compartir el criterio del Ministerio Público; es por que se considera que el presunto imputado no pudo atribuírsele la participación del hecho punible; y la referida reseña causa un gravamen sobre la presunción de su condición moral; ética; social y laboral, con un prejuicio irreparable; por cuanto la sentencia quedo definitivamente firme y quien suscribe considera que la reseña ocasiona un daño moral; que puede ser subsanado con la remoción del Sistema Policial (SIPOL); registro lesiona el respeto a la integridad humana; a los fines de garantizar los derechos contenidos en los artículos 02; 19; 22; 46; 49; 51; de La Constitucional Bolivariana de Venezuela; el articulo 8 de la Declaración de los Derechos Humanos; al igual a lo dispuesto en los artículos 01; 06; 10; 13; y 19 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en cuenta el sobreseimiento de la causa de acuerdo al articulo 330 numeral 4º ejusdem; que se encuentra definitivamente firme; a los fines el derecho a la integridad del Ciudadano señalado en la presente causa; se acuerda ordenar a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en su Sede Central; en la ciudad de Caracas; desincorporar la reseña que pueda presentar el Ciudadano C.E.R., quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 49 años de edad, nacido en fecha: 01/10/1970, de profesión u oficio Comerciante, Soltero, Titular de la Cédula de identidad V-8.790.487, hijo de Y.R. y C.C., residenciado en: Urbanización Terrazas de Tío Pedro, Terraza III, casa Nº 34, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., que guarde relación con la causa Nº RP11-P-2014-4152; remítase; copia certificada de la presente decisión y de la sentencia de sobreseimiento; con el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; a los fines aquí indicados; de igual forma se acuerda las copias certificadas requeridas por el solicitante; notifique a la parte solicitante; así se acuerda.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ordenar a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en su Sede Central; en la ciudad de Caracas; desincorporar la reseña que pueda presentar el Ciudadano C.E.C.R., quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 49 años de edad, nacido en fecha: 01/10/1970, de profesión u oficio Comerciante, Soltero, Titular de la Cédula de identidad V-8.790.487, hijo de Y.R. y C.C., residenciado en: Urbanización Terrazas de Tío Pedro, Terraza III, casa Nº 34, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., que guarde relación con la causa Nº RP11-P-2014-4152; todo de conformidad 02; 19; 22; 46; 49; 51; de La Constitucional Bolivariana de Venezuela; el articulo 8 de la Declaración de los Derechos Humanos; al igual a lo dispuesto en los artículos 01; 06; 10; 13; y 19 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase; copia certificada de la presente decisión y de la sentencia de sobreseimiento; con el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; a los fines aquí indicados de igual forma se acuerda las copias certificadas requeridas por el solicitante; notifique a la parte solicitante; así se decide; Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M..

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