Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 16 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004920

ASUNTO: RP11-P-2013-004920

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos: J.C.R.R., E.A.U.W., J.G.A. Y M.R.C.R., por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos Contra la Cosa Pública en perjuicio del Estado Venezolano.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los imputados: J.C.R.R., E.A.U.W., J.G.A. Y M.R.C.R., plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley De Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en acta policial en fecha: 14/11/2013 donde funcionarios adscritos al CICPC Guiria, dejan constancia que en horas de la mañana… continuando con las averiguaciones de la causa penal N I-814.982, … de ubicar e identificar alo Ciudadano J.R., apodado “CHAVO”, … una vez en el sector logramos ubicar la zona pesquera, donde el Funcionario detective D.A., procedió a realizar la inspección técnica… terminada la misma realizamos varios recorridos en busca del ciudadano antes indicado, logrando visualizar a un ciudadano que se encontraban frente a un restaurante de nombre “MARGARITA SALAZAR”, … cuando observamos que lanzaron algún objeto detrás de la maleza, por lo que rápidamente procedimos a darle la voz de alto… luego de la revisión corporal no se logro encontrar alguna evidencia adherida a sus cuerpos, pero de igual forma al revisar entre la maleza el objeto lanzado por los ciudadanos en cuestión, se encontraron dos armas de fuego, Tipo Escopetas, una Calibre 20 con cacha de Madera de color marrón, de fabricación rudimentaria, mientras que la otra Arma de Fuego, calibre 16, Marca CBC, Modelo 65, Serial 48334, cada una de ellas contentivas en su interior de un cartucho, sin percutir… razón por la cual quedaron detenidos; por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el Primero de los imputados como: J.C.R.R., Venezolano, natural de Guiria, de 49 años de edad, nacido en fecha: 25/02/1969, Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 9.938.154, hijo de: L.R. (D) y J.R.R. (D), residenciado en: Sector Punta de Piedra, Bar Playa Dorada, vía hacia la playa, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: Esas escopetas las dejo allí empañadas el señor Jesús, las dejo y ellas estaban tiradas allí inservibles, el señor Jesús vive en punta de piedra al lado de la Iglesia, el tiene una camioneta amarilla, que el la utilizaba para cargar pasajero. Es todo.

En este estado procede a identificarse el Segundo de los imputados como: E.A.U.W., Venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha: 15/01/1990, Pescador, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.479.314, hijo de: L.W. y L.A.U., residenciado en: Sector Punta de Piedra, calle La Cruz, Casa S/N, en una vivienda de color beige, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

De seguidas se procede a identificarse el Tercero de los imputados como: J.G.A., Venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha: 27/08/1991, Albañil, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 24.716.999, hijo de: Mairis Acosta y J.C.R., residenciado en: la Colombina callejón carrizales, Casa S/N, en frente de la Casa del Señor R.S., Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

Igualmente se procede a identificarse el Cuarto de los imputados como: M.R.C.R., Venezolano, natural de Patare, Estado Miranda, de 35 años de edad, nacido en fecha: 01/06/1978, Ayudante de Albañilería, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 16.056.154, hijo de: R.C. y N.R. (D), residenciado en: Sector Cinco de Julio, Calle La tubería, Casa S/N, al lado de la Capilla, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Solicito la libertad sin restricciones para los E.A.U.W., J.G.A. Y M.R.C.R., en virtud de que los mismos no tienen participación alguna en el presente caso que se investiga y para el Ciudadano J.C.R. solicito sea decretada una medida cautelar de posible cumplimiento, ello en virtud de que de las actuaciones no constan, y se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados J.C.R.R., E.A.U.W., J.G.A. Y M.R.C.R., plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley De Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14/11/2013.

Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa publica quien solicitó libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley De Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 14/11/2013, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-11-2013, practicada por funcionarios adscritos por el CICPC, de Guiria, mediante la cual se deja Constancia: que en horas de la mañana… continuando con las averiguaciones de la causa penal N I-814.982, … de ubicar e identificar alo Ciudadano J.R., apodado “CHAVO”, … una vez en el sector logramos ubicar la zona pesquera, donde el Funcionario detective D.A., procedió a realizar la inspección técnica… terminada la misma realizamos varios recorridos en busca del ciudadano antes indicado, logrando visualizar a un ciudadano que se encontraban frente a un restaurante de nombre “MARGARITA SALAZAR”, … cuando observamos que lanzaron algún objeto detrás de la maleza, por lo que rápidamente procedimos a darle la voz de alto… luego de la revisión corporal no se logro encontrar alguna evidencia adherida a sus cuerpos, pero de igual forma al revisar entre la maleza el objeto lanzado por los ciudadanos en cuestión, se encontraron Dos armas de fuego, Tipo Escopetas, una Calibre 20 con cacha de Madera de color marrón, de fabricación rudimentaria, mientras que la otra Arma de Fuego, calibre 16, Marca CBC, Modelo 65, Serial 48334, cada una de ellas contentivas en su interior de un cartucho, sin percutir… razón por la cual quedaron detenidos. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 578, de fecha 14/11/2013, Suscrita por Funcionarios del CICPC Guiria, en la cual dejan constancia que se trata de sitio Abierto, la cual corre inserta al folio 06 y su vuelto; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 216-2013, de fecha 14/11/2013, mediante al cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de Dos armas de fuego, Tipo Escopetas, una Calibre 20 con cacha de Madera de color marrón, de fabricación rudimentaria, mientras que la otra Arma de Fuego, calibre 16, Marca CBC, Modelo 65, Serial 48334, cada una de ellas contentivas en su interior de un cartucho, sin percutir, cursante 7 y su vuelto; MEMORANDUN Nº 9700-184-690, de fecha 14-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos J.C.R.R., E.A.U.W., J.G.A. Y M.R.C.R., No presentan registros policiales, RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 231, de fecha 14-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 16 y su vuelto.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley De Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de J.C.R.R., Venezolano, natural de Guiria, de 49 años de edad, nacido en fecha: 25/02/1969, Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 9.938.154, hijo de: L.R. (D) y J.R.R. (D), residenciado en: Sector Punta de Piedra, Bar Playa Dorada, vía hacia la playa, Municipio Valdez, del Estado Sucre, E.A.U.W., Venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, nacido en fecha: 15/01/1990, Pescador, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.479.314, hijo de: L.W. y L.A.U., residenciado en: Sector Punta de Piedra, calle La Cruz, Casa S/N, en una vivienda de color beige, Municipio Valdez, del Estado Sucre, J.G.A., Venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha: 27/08/1991, Albañil, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 24.716.999, hijo de: Mairis Acosta y J.C.R., residenciado en: la Colombina callejón carrizales, Casa S/N, en frente de la Casa del Señor R.S., Municipio Valdez, del Estado Sucre, Y M.R.C.R., Venezolano, natural de Patare, Estado Miranda, de 35 años de edad, nacido en fecha: 01/06/1978, Ayudante de Albañilería, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 16.056.154, hijo de: R.C. y N.R. (D), residenciado en: Sector Cinco de Julio, Calle La tubería, Casa S/N, al lado de la Capilla, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley De Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente PRIMERO: en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) Días por el lapso de Ocho (08) Meses por Ante la comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Líbrese boleta de libertad al Comandando de la Policía de Guiria Municipio Valdez, junto con oficio en la cual se le informa sobre el régimen de presentación impuestos los Imputados de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. A.D.B.

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