Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 19 de Julio de 2013.

203 ° Y 154 °

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges CASTEJON ASUAJE IVARIANLYS

NOHEMY y V.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las

cédulas de identidad N° V-21.059.968; V-20.012.181 respectivamente, padres del niño

se omite de nueve (09) meses de nacido, debidamente asistidos por el

Abogado D.H.B., Inpreabogado N° 145.192 en la que solicitan

por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con

las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177

LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase

de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a

Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia

Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VAL8UENA CORDERO, en la que

se estableció: u •• ( ••••• ) •• a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el

contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se

realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se

establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de

seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden

Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida

en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su

domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al

otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria

Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño se omite, de

nueve (09) meses de nacido, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana

CASTEJON ASUAJE IVARIANL YS NOHEMY, en los términos previstos en el articulo 358

LOPNNA. TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a

cargo del padre para el niño se omite, de nueve (09) meses de nacido en la

cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, adicional en los meses

de Septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTES BOLlVARES (8s.

2.500,00), cantidades que serán depositadas directamente en cuenta corriente del banco

Occidental N° 01160133200012976512 dentro de los cinco (05) primeros de cada mes. a

nombre de la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por

gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA

P.P.: será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO:Se

establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el

progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.

Expídanse las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente

decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03

numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe,

Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

sustanciación de esta' cripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiel y exacta de sus ~$., ursantes en el' Expediente MD11-J-2013-000586, todo de

conformidad con e. '. •~~;;tt?• I Cód o de procedimiento Civil.

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