Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoReivindicacion

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 20 de enero de 2.009.-

198° y 149°

Vista la diligencia, inserta al folio 18, de este expediente, suscrito por el abogado en ejercicio V.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; mediante la cual, manifiesta:

…Por cuanto los demandados desocuparon el inmueble objeto de esta causa de una forma pasifica (sic)y voluntaria, así como también por cuanto tengo poder suficiente para Desistir, tengo a bien desistir del presente procedimiento, ya que los demandados entendieron y sedieron (sic) …

A los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal considera oportuno acotar que el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.

Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por la primera especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultado por instrumento poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público (Con funciones notariales) de los municipios autónomos Carache, Candelaria y J.F.M.C. del estado Trujillo. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de la entrega de los documentos cuya devolución requirió el apoderado y del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

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