Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoAccion Por Exclusion De Asociados, Cobro De Bs.

Exp. 11410

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 12 de abril de 2011.

200° y 152°

Vista la presente demanda de Acción por Exclusión de Asociados y Subsiguiente Susceptible Pretensión Indeterminada de Cobro de Bolívares, presentada por el abogado en ejercicio J.E.H.L.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.553, apoderado judicial de los ciudadanos R.Á.P., E.d.C.C.C., G.d.C.G. y J.M.M.A.. Y por cuanto, dicha demanda es contra de la Cooperativa “La Trinchera Nuevas R.L”, considera este tribunal necesario emitir un pronunciamiento previo a la admisión o no de la misma, acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, a tales fines observa:

El Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Cuarta Disposición Transitoria, establece lo siguiente:

Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto.

Y tratándose el caso de marras de una demanda de Acción por Exclusión de Asociados y subsiguiente pretensión indeterminada de cobro de bolívares, en contra de la Cooperativa “La Trinchera Nuevas R.L”, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios R.R., Sucre, Miranda, A.B., Bolívar y La Ceiba del estado Trujillo, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2.003, este Tribunal, como quiera que el pronunciamiento que debe realizar sobre la pretensión indeterminada de cobro de bolívares, debe ser precedida de la determinación de la condición de asociados de la demandada por parte de los accionantes (acción por exclusión de asociados), considera este Tribunal que dicha competencia en materia asociativa es exclusiva y excluyente de los Tribunales de municipio, mientras se crea la jurisdicción especial conforme a la previsto en la norma antes citada, por lo que se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, al Tribunal de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, A.B., Bolívar y La Ceiba de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal declarado competente.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G..

AGP/nvam.-

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