Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 5 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000369

ASUNTO: RP11-P-2010-000369

SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

Juez: Abg. L.B.C.M..

Acusados: Á.L.F.C., L.J.S.P., Á.A.F.C., J.Á.N.R. y R.A.Y.M..

Victima: El Estado Venezolano.

Delitos: Contrabando Agravado y Asociación Para Delinquir.

Fiscales: Abg. J.C.O., Fiscal Cuarenta y Dos con Competencia Nacional del Ministerio Público y Abg. C.A.B.F.T.d.M.P..

Defensas: Abg. J.A.A., Abg. Khruschov L.P. y Abg. Marlys Lemus Gil.

Secretaria: Abg. Roraima Del Valle O.G.

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los Acusados: Á.L.F.C., L.J.S.P., Á.A.F.C., J.Á.N.R. y R.A.Y.M.; por la presunta comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 ordinal 9° de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de El Estado Venezolano; este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez Abg. L.B.C.M., y la Secretaria Abg. Laimalia Moya; habiendo dictado en fecha: 21 de Octubre del año 2010, la parte Dispositiva de la Sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

  1. - Hechos y Circunstancias Objetos del Proceso

    Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 14 y 21 de Septiembre; 1, 8 y 21 de Octubre de 2010, en el Acto de Apertura del Debate Oral y Público; la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el Abg. J.A.F., y el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O.G., formularon la acusación en contra de los prenombrados acusados por los hechos acaecidos por la compra de 500.000 litros de gasoil, por el personal del Buque Dinasty Blue, y al realizar la Inspección de Seguridad Marítima por la Armada se encontró irregularidades en los días 15,18 y 19 de Enero de 2010, dado que el suministro de combustible para esos días por la empresa Deltaven, empresa de El Estado Venezolano, fueron el día 15 la cantidad de 200.000 litros, para el día 18 la cantidad de 120.000 litros y el día 19 de enero 180.000 litros de gasoil; resultado de la inspección, que al chequear el Diario de Navegación y el de Máquinas se estableció que en los mismos el día viernes15 de Enero se embarcó 60.000 litros de combustibles, para el Lunes 18 de Enero se embarco 60.000 litros de gasoil, y el Martes 19 de Enero se embarcaron 180.000 litros, señalándolos como suministro de agua potable, todo ello ocurrió en la Lonja Pesquera de Cumaná, Estado Sucre. Para el día 22 de Enero zarpa el Buque con destino a Guiria. En base a esta incongruencia la Unidad Comando de Guardacostas actuante recomendó que un vez el Buque M/N Dinasty Blue, matrícula ARSI 3321, arribe al Puerto de Guiria se le efectué una verificación de todos los tanques de combustibles, con la finalidad de aclarar y constatar la verdadera capacidad de almacenamiento y combustible que posee dicha embarcación. Posteriormente fecha 24 de Enero de 2010 a las 05:00 horas se produce el arribo en la Bahía de Guiria de la referida embarcación, razón por la cual en esta misma fecha se dirige comisión integrada por Inspectores de Seguridad del Comando de Guardacostas a los fines de realizar Inspección de Seguridad Marítima, obteniendo los siguientes resultados: No posee Libro de Registro de Hidrocarburos, no posee los últimos Despachos Aduaneros, y uno de los tripulantes no aparece registrado en el Rol de Tripulantes, razón por la cual se le notifica a esta Representación Fiscal de la presunta comisión del delito de Contrabandote Combustible, ordenándose inmediatamente el Auto de Inicio de la correspondiente Investigación Penal. Así mismo, en fecha 18 de Febrero del año 2010, esta Representación Fiscal recibe información procedente de la Armada Venezolana con sede en Guiria, donde indican que el capitán de la embarcación supra identificada, había solicitado por conducto de la Empresa Naviera Acosta, el Zarpe de la misma a la ciudad de San P.d.M. de la república Dominicana. De igual manera informa que dos de los tripulantes habían abandonado dicha embarcación, razón por la cual y ante el peligro inminente de fuga del resto de la tripulación, en fecha 22 de Enero de 2010 se solicito Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos Á.L.F.C., L.H.M., L.J.S., Añez A.F., J.N., W.S., R.Y. y E.C.; lo cual fue acordada en fecha 24 de Febrero por el Tribunal Segundo de Control, siendo materializada en fecha 25 de Febrero de 2010, donde logran la aprehensión de los imputados Á.L.F.C., L.J.S.P., Á.A.F.C., J.Á.N.R. y R.A.Y.M.; quienes quedaron en calidad de deposito en la policía del estado a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, los cuales fuero debidamente presentados en fecha 27 de Febrero de 2010, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mismos por la presunta comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 ordinal 9° de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, considerando esta Representación Fiscal que los imputados de autos son autores de los hechos punibles señalados por esta Representación Fiscal, toda vez que son ellos los encargados de realizar la carga y desembarque de combustible.

    Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. J.A.A., quien expuso: En principio el Representante del Ministerio Público en su exposición manifiesta, que el estado está actuando en contra de los acusados, y nosotros la defensa está aquí para defender a nuestros representados del abuso del estado y en el curso del de bate demostraremos que los delitos como tales no existieron y que este proceso va a tener que concluir con una absolutoria.

    Una vez concluida la exposición inicial tanto del Ministerio Público, como el Defensor Privado, el Juez procedió a imponer a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente instruyó a los acusados de los hechos por los que el Ministerio Público los acusa, procediendo de seguidas los acusados a exponer de la manera siguiente:

    Á.L.F.C., quien expuso: “Siendo la fecha el día 15 de enero del presente año, recibo instrucciones por parte del gerente de operaciones de la empresa a la cual laboro, que íbamos a realizar un embarque de combustible, agua y provisiones para trasladarnos al puerto de Guiria ya que el buque iba a ser chequeado para un posible contrato, iniciamos con la carga del combustible el mismo día 15, logrando embarcar doscientos mil litros de gasoil, por ser fin de semana se suspendió la carga de combustible hasta el día lunes 18 en la cual se logro embarcar ciento veinte mil litros, posteriormente el día martes 19 se lograron embarcar ciento ochenta mil litros, lo cual completaban los quinientos mil litros que se iban a embarcar. El mismo día 19 recibo zarpé el cual se solicito para el Puerto de Guiria y por error involuntario de la Capitanía lo hicieron para el M.C.Z.d.P., el día 22 de enero mientras esperamos el zarpe para el puerto de Guiria, recibimos una comisión del Patrullero Pagaza al mando del Teniente de Fragata D.R., el mismo Teniente me pregunta Capitán que cantidad de combustible tiene hoy, le respondo 500 mil litros, pero tengo un error en el Diario de Navegación que me indica que tengo 120 mil litros. El Teniente Rivero me dice Capitán hay que hacerle una inspección al buque para verificar que cantidad de combustible tiene, pasaron la información al Capitán de Puerto Sucre, Capitán de Altura R.C., con los cuales asignaron un perito naval, Capitán de Altura F.F., para realizar dicha inspección, el Capitán de Altura R.C. me realiza una llamada vía radio en la cual me informa que debo presentarme en la Capitanía de Puerto con toda la documentación del buque, al llegar a Capitanía de Puerto, el Capitán Caraballo me dice la documentación del buque queda retenida hasta no haber chequeado la cantidad de combustible existente en el buque, durante la tarde del día 22 de enero se realizo la inspección por parte del Perito Naval F.F. y el Teniente de Fragata D.R. los cuales verificaron que el combustible estaba completo en el buque, notificándole esto al Capitán de Puerto, que fueran a entregar la documentación del buque, luego el zarpe para el puerto de Guiria, a las 17:30 del día 22 zarpamos de la lonjas pesqueras de Cumaná con destino Puerto de Guiria, el día 23 a las 20 horas, recibo llamado vía radio, de parte de la Capitanía de Puerto de Guiria, en las cuales me preguntaron a que hora estaría arribando a ese puerto, les respondí que de 4 a 5 de la mañana del día 24, el mismo día 23 a las 20:10 recibo llamado vía radio por parte del Comando de Guardacostas Zona Atlántica, preguntado hora de arribo al puerto de Guiria igualmente le respondo de 4 a 5 de la mañana, del día 24, arribamos al puerto de Guiria, el día 24 a las 03.30 de la mañana, fondeando a tres millas del puerto, el día 24 recibimos inspección por parte de oficiales de a Capitanía de Puerto de Guiria, dicho oficial me pregunta usted salió de Cumaná sin zarpe, le respondo negativo tengo mi zarpe a la mano junto al despacho aduanero, el me dice capitán tengo información de que usted salió de Cumaná sin dicho zarpe, el verifico dicho zarpe y despacho aduanero y me dijo se equivocaron en la información, posteriormente recibimos visitas por parte de comisiones de la armada para realizar chequeo de combustible y la condición del buque. Día 27 de enero, atracamos en Puerto de Guiria en los cuales se realizaron día tras día inspecciones por parte de la armada. Día 19 de febrero aproximadamente a las 22 horas de presenta el Capitán de Puerto G.B., en los cuales me dice capitán tengo una solicitud de zarpe para la i.d.D., le respondí capitán no tengo instrucciones por parte de la empresa yo no he hecho dicha solicitud a parte la armada tiene retenida toda mi documentación dicho zarpe déjelo sin efecto que yo no he realizado la solicitud. Es Todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Qué labor desempeñaba en la nave Dinasty Blue? R.- Capitán del buque. ¿Profesión? R.- M.M.. ¿Libros que debe llevar una embarcación? R.- Dependiendo del tipo de embarcación, patentes de navegación, certificado nacional de arqueo, certificado internacional de arqueo si en buque es para viajar al extranjero, rol del tripulante, diario de navegación y maquina, libro de registro de hidrocarburos si el buque se dedica al registro de combustible, certificados de radio, certificado de arqueo, certificado de radio, certificado mínimo de seguridad, certificado de seguridad de construcción del buque y demás certificados exigidos por seguridad acuática; documentación exigida a la tripulación para mayor desenvolvimiento del buque. ¿Qué tiempo tenia como capitán del buque? R.- Desde el mes de octubre el día 15 de octubre. ¿Antes de ser inspeccionado por la armada venezolana cuantos viaje realizo con disel oil? R.- Ninguno. ¿Quién lo autorizo para trasportar esa sustancia? R.- Jefe de Operaciones C.H. para el uso del buque. ¿Porque existía un error involuntario entre lo asentado en el libro y lo embarcado en el buque? R.- El error ocurrió fue en el libro de navegación, fue cuando estábamos se embarcando agua ciento veinte mil litros de agua. ¿Zarpo del puerto de Cumaná sin autorización? R.- Lo tenía en la mano, al tener el zarpe tenia autorización de zarpar. ¿Solicito autorización de zarpe a la comunidad de Guiria? R.- Negativo. ¿Dónde iba ser trasladado el disel oil contenido en los tanques del buque? R.- Ese combustible es del consumo del buque. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Por qué cargaron el 19 de enero? R.- Porque el Puerto de Cumaná es muy concurrido con embarcaciones pesqueras las cuales requieren de ese espacio para ellos cargar su combustible e irse a su zona de pesca. ¿El día de la inspección cargaba usted el libro de hidrocarburos y se los llego a presentar? R.- Correcto y lo cargaban inconcluso. ¿Tripulación anterior? R.- Nosotros hablamos de dos meses entra otra tripulación. ¿Se encontraban registrados todos los tripulantes en el libro de registro de tripulantes? R.- No. ¿Por qué no se encontraban registrados? R.- Tuve un tripulante con emergencia familiar y por ello opte por embarcar un tripulante anterior el cual iba a ser embarcado en el libro de tripulante por el puerto de Guiria. ¿Ese tripulante estaba indocumentado? R.- Negativo. ¿Alguno de los tripulantes se encontraba indocumentado? R.- Negativo. Concluyo el interrogatorio los representantes de la Vindicta Pública. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.A.A., respondió: ¿Capacidad máxima de la embarcación? R.- En certificado de arqueo es para 780 mil litros, pero con solo embarcarle 500 mil litros resulta un poco innavegable. ¿Cuánto embarcaste en Cumaná? R.- Quinientos mil litros. ¿Cuándo te inspeccionan verifican diario de navegación? R.- Negativo, dicha inspección fue realizada en el Puerto de Cumaná. ¿El diario de navegación se corrigió? R.- Correcto. ¿En Cumaná se corrigió el error de zarpe? R.- Correcto. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Cuál fue el motivo por el cual usted iba al puerto de Guiria? R.- El buque iba ser chequeado por una empresa para un posible contrato. ¿Cuántas inspecciones realizaron al buque en Guiria? R.- Siete aproximadamente. ¿En algún momento a ustedes les dijeron que estaban siendo objeto de una investigación penal? R.- Negativo. ¿Cuántos viajes a realizado con esa tripulación? R.- Solo a Punto Fijo. ¿En algún momento usted le indico a la tripulación que iban a zarpa a aguas internacionales? R.- Negativo. ¿Considera usted su tripulación reunía requisitos para ir a puertos internacionales? R.- No había tripulantes sin pasaporte y sin el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla. ¿Le piden los documentos cuando le realizan la inspección? R.- Correcto. ¿En la ultima pregunta de la entrevista el capitán Flores pregunta porque esta el en ese lugar? R.- Cierto, la pregunta fue que hacia yo en capitanía de puerto y no recibí respuesta de la persona que me entrevistaba. ¿Dónde los detienen? R.- Dentro del buque. ¿Podían ustedes salir del barco antes de la orden de inspección? R.- Nos manteníamos en el buque. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Haces las anotaciones y contra boletas? Pregunta objetada por el representante del Ministerio Público, declarada con lugar por el tribunal, pasando la defensa a reformular su pregunta; ¿La anotación en el diario es contra boleta? R.- Contra boleta. ¿Cuánto te autoriza el ministerio a cargar por tope? R.- Un millón setecientos mil litros distribuidos para todo el año. ¿Cuánto cargabas esa vez? R.- 500 mil litros. ¿Al terminar la entrega por boletas como haces el cierre? R.- Recojo la información del día y se la suministro al primer oficial o el se encarga de recolectar la información y luego llena el diario. ¿El total suministrado coincidió con tu factura? R.- Correcto. ¿Qué empresa suministro el disel? R: Deltaven.

    De inmediato el Juez llamó a declarar al acusado Á.A.F.C., quien expuso: “A lo que ha venido sucediendo desde que salimos de cumaná el 22 nos dirigimos al puerto de Guiria, con respecto a lo que dijo la armada de que nos había interceptado en la ruta, desde que fondeamos a la bahía de Guiria, si recibimos un llamado por parte de capitanía de puerto a eso de las 08 a 08:30 de la noche, después que nos llamo capitanía de puerto, recibimos el llamado de la armada zona Atlántida creo se llama, en ese momento yo estaba guardia de navegación, le notifique al capitán que tenia otro llamado por parte de la armada el capitán se comunico con ellos le preguntaron la hora de arribo al puerto de Guiria, el capitán creo que le dijo que a las cinco de la mañana estaba arribando al puerto de Guiria, lo cual fue en realidad a las tres de la mañana que arribamos al puerto de Guiria, ese mismo día una vez que amaneció tuvimos la inspección por parte de la armada, luego al siguiente día otra inspección y fue cuando pidieron piloto para atracar al muelle siete de PDVSA Guiria el cual pegamos el 27 del mismo mes. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Profesión? R.- M.m.. ¿Tiempo laborando en el buque? R.- Mi primer contrato 15 de octubre al 15 de diciembre. ¿Funciones dentro del buque? R.- Marino. ¿Funciones de un marino dentro de una embarcación? R.- Amarrar los cabos, mantenimiento de pintura o piqueteo del barco. ¿Quiénes te acompañaban como tripulación en el buque donde laborabas como marino? R.- Á.L.F., L.J.S., había otro muchacho aceitero y no recuerdo su nombre, J.Á.N., R.Y. y el primer piloto L.M.. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Tiene algún parentesco con el capitán? R.- Mi hermano. ¿ A tripulado en la embarcación Dinasty Blue en aguas internacionales? R.- No. ¿Cuántas veces ha navegado en dicha embarcación? R.- Dos veces, a Punto Fijo y esta es la segundas vez. ¿La embarcación es utilizada para trasporta que tipo de servicio? R.- Servicio general. ¿Recuerda la cantidad de litros que embarcaron en Cumaná? R.- En realidad no. ¿Tenia conocimiento el destino de ese combustible? R.- Consumo del barco, cualquier cosa si iba a ser sacado del país había que notificarle a la tripulación y a nosotros nadie nos dijo nada. ¿Sabia el motivo del traslado de la embarcación a Guiria? R.- Un contrato. ¿Si esa embarcación era contratada en Guiria la contrataban con la misma tripulación? R.- Por supuesto. ¿De contratarla en que tiempo podría hacer ustedes otra contratación? R.- No se decirle. ¿Qué cantidad de gasolina necesita ese buque para trasladarse del puerto de Cumaná al de Guiria? R.- Esa respuesta se la puede dar el jefe de maquina. ¿Tiene usted conocimiento de los libros y certificados que se llevan para este tipo de navegación? R.- No. ¿Cuántas horas tarda ese buque para llenarlo de combustible? R.- No sabría decirle. ¿En un día se podría llenar? R.- No imposible cargarlo en un día. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Qué destino llevaban desde que zarpan de Cumaná? R.- Puerto de Guiria. ¿Desde el momento de zarpe el capitán del buque les manifestó que iban a aguas internacionales? R.- No. ¿Tienes pasaporte y el certificado de vacuna de fiebre amarilla? R.- No. ¿Alguna autoridad les manifestó el motivo de su detención? R.- No. ¿El buque tenia la logística y tripulación necesaria para zarpar a aguas internacionales? R.- No. Concluyo el interrogatorio la defensa. El tribunal a solicitud de la defensora privada Abg. Marlys A.L., dio un receso de diez minutos; siendo las 02:17 horas de la tarde.

    Concluido el receso se reanuda el debate oral y público, siendo las 02:22 horas de la tarde, el ciudadano Juez llama a declarar al acusado L.J.S.P., quien expone: “Ante todo buenas tardes, quiero aclara que el día 22 de enero cuando se realiza la inspección con la patrullera, ese mismo día se acompañaron todos lo relacionada con la inspección incluso, mi persona y el capitán del barco nos dirigimos hasta la capitanía de puerto a una entrevista con el capitán, donde el mismo reviso el diario de maquina y el de navegación y se percato que no existían ninguna anomalía, como todos los documentos estaban en regla se nos concede el zarpe al puerto de Guiria, y desde que llegamos al puerto se realizo una primera inspección por los funcionarios de la armada y en todo momento prestamos la colaboración ya que no existía ningún inconveniente, porque todo estaba en regla tanto el combustible como la tripulación, y en ningún momento la intención ha sido fugarnos para que nos dictaran una orden de aprehensión, siempre hemos colaborado. Y también todas las inspecciones realizadas en ningún momento íbamos a salir a aguas internaciones, primero porque la tripulación no estaba completa y porque yo no poseo pasaporte para salir a aguas internacionales, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Diga su profesión? R.- Motorista Naval. ¿Diga que funciones desempeñaba en el buque? R.- Motorista. ¿Diga si tiene conocimiento aproximadamente cuanto es el consumo de combustible de una navegación desde el puerto de Cumaná hasta Guiria? R.- Depende, aproximadamente día y medio. ¿Diga si tiene conocimiento con que cantidad de Disel zarparon desde el puerto de Cumana? R.- 500 mil litros. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿El buque Dinasty Blue cuanto consume de Disel en un día? R.- Si esta pegado al muelle 200 litros consume el generador y navegando en 24 horas 4890 litros, porque tiene 2 maquinas. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Cuántos viajes usted, ha hecho en el Dinasty Blue? R.- Uno de Cumaná a Punto Fijo. ¿Fecha del viaje? R.- No recuerdo. ¿En este juicio usted zarpa de Cumaná a Guiria, en ese trayecto el capitán le manifestó que iban a zarpar para aguas internacionales? R.- No, en ningún momento. ¿Y desde que llegan a Guiria hasta que los detiene le manifestaron? R.- No. ¿Tienes el certificado de vacuna amarilla? R.- No. ¿El buque reúne los requisitos para ir a aguas internacionales? R.- No, faltaban provisiones, faltaba aceite, filtro, no poseíamos eso. ¿Desde el momento que llegan al puerto de Guiria hasta la detención, sabias el motivo de la detención? R.- No, se acercaron dos funcionarios y nos dijeron que iban hacer una inspección y luego llegan 2 funcionarios armados y nos dijeron que tiene una orden de captura. ¿Sabe la capacidad del barco? R.- Todos los tanques aproximadamente 800 o 600 mil litros. ¿Cuanto cargaron en Cumaná? R.- 500 mil litros. ¿El día 24 es que ustedes llegan al puerto de Guiria, estabas presente en la inspección? R.- Si. ¿Hicieron una verificación de los litros que estaban en el tanque? R.- Si. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Cuál fue la cantidad de combustible? R.- 500 mil litros. ¿La cantidad de combustible con que llegaste a Guiria? R.- 497 mil más o menos. ¿Consideras que el consumo de combustible corresponde a una condición normal? R.- Si. ¿Tienes conocimiento que en la ultima inspección que hizo la armada se dejo constancia de la cantidad? R.- Si. ¿En el certificado de arqueo dice que tiene 10 tanques de combustible, la capacidad de cada uno cual es? R.- Tenemos tanques de aceite, de agua potable, de consumir, todo depende. ¿La anotación en el diario de maquinas la hiciste contra boleta o contra suministros? R.- Yo anoto, por la boleta. ¿Cómo cierras el diario? R.- Con el acaecimiento ocurrido en el diario de maquinas y cierro el día completo. ¿Dónde o quien anota el total de combustible embarcado? R.- Yo en el diario de maquina y el capitán en el diario de navegación. Es todo.

    Concluida esta declaración, es llamado a declarar al acusado J.Á.N.R., quien expuso: “El 15 de enero, el 18 y 19, nos hicieron una inspección el 22, salimos para un zarpe, con destino a Guiria, nos hicieron una llamado en capitanía de puerto y después nos hizo otro llamado la armada, llegamos Guiria a las 3:30, ese día se hizo una inspección, tuvimos pegamos a muelle, y nos hicieron otras mas, como al mes, nos saco esposados del barco, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Diga que tiempo tenia laborando en el buque? R.- Como 6 meses. ¿Cuál eran sus funciones? R.- M.T.. ¿Diga durante esos 6 meses laborando cuantos viajes realizo? R.- Hicimos un trabajo hacia José, con el Capitán R.F.. ¿Recuerda usted antes de suscitarse los hechos el buque, había sido objeto de alguna otra inspección por alguna autoridad del país? R.- No la única fue la de la armada, en Cumaná y luego en Guiria. ¿Diga recuerda los nombres de los tripulantes que trabajaron con su persona esos 6 meses? R.- Capitán R.F., Wolgfan Salazar, Cedeño, E.H., J.I. y mi persona. ¿Diga usted recuerda que labores realizaba este buque en José? R.- Un servicio en la plataforma. Es Todo. Se deja constancia que el Fiscal Primero del Ministerio Público no realiza preguntas. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Del momento que parte de Cumaná hasta Guiria el capitán le manifestó que iban a aguas internacionales? R.- No. ¿Desde que llegan a Guiria hasta que son detenidos le participaron que iban aguas internacionales? R.- No. ¿El buque estaba en capacidad de ir aguas internacionales? R.- No. ¿Tiene el certificado de fiebre amarilla? R.- Si, pero no pasaporte. ¿En el tiempo que estaban en Guiria le explicaron porque no se podían desplazar? R.- No. ¿Hasta el momento de la detención le dijeron porque estaban detenidos? R.- Si. ¿Quién? R.- Un teniente, por presunto tráfico. Es todo.

    Seguidamente el ciudadano Juez llamó a declarar al acusado R.A.Y.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.374, quien expone: “Ante todo buenas tarde, lo que tengo que aclara es que salimos del puerto de Cumaná el día 22, antes habíamos hecho carga de combustible los días 15, 18 y 19 de enero, se nos realizaron 2 inspecciones por parte de la patrullera Pagaza, la cual indico a capitanía de puerto que nos hicieran una inspección con un perito naval, debido a que todo se encontraba normal se nos dio un zarpe hasta el puerto de Guiria, llegando al puerto de Guiria nos hizo un llamada y teníamos que fondear a 3 millas náuticas para una nueva inspección, se nos hicieron creo que 2 inspecciones fondeados en la bahía de Guiria y posteriormente a los 3 o 4 días llegamos a Guiria al muelle 7, se nos realizaron nuevas inspecciones varias veces hasta la ultima que fue la detención el día 24 de enero, desde ese día estamos detenido yo y mis compañeros tripulantes de la embarcación, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Profesión u oficio? R.- M.M.. ¿Diga su función dentro del Buque? R.- Trincar los cabos, pendiente de la navegación, mantenimiento de la embarcación. ¿Diga usted es egresado de la antigua escuela náutica? R.- No hice curso en la escuela de patrones en Guiria. ¿Diga el tiempo que tenia laborando en el buque? R.- Desde el 8 de enero. ¿Cuántos viajes realizo? R.- El primero. ¿Diga quien lo contrato? R.- El señor J.C.. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Qué tipo de combustible utiliza el buque? R.- Gasoil. ¿Qué tipo de combustible cargaron en Cumaná? R.- Eso se encarga la parte de maquina, gasoil. ¿Qué diferencia hay entre el Gasoil, y el disel? R.- Ninguna. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Cuándo sale del puerto Cumaná Hasta el de Guiria, el capitán le manifestó que iban a zarpar para aguas internacionales? R.- No. ¿Cuándo están en Guiria hasta la detención sabían que iban a zarpar para aguas internacionales? R.- No. ¿Sabes si los papeles del buque fueron detenidos por la capitanía o la guardia? R.- Si, por la armada creo. ¿Por tu experiencia crees que el buque esta en capacidad tanto en tripulantes como en logística? R.- No, teníamos un mes pegado en muelle, faltaba un cocinero y los documentos no los teníamos en reglas. ¿Desde el momento que llegas al puerto de Guiria hasta la detención le manifestaron por que estaban detenidos? R.- No. Es todo.

  2. - De las Declaraciones de Testigos y Expertos:

    Se hizo comparecer en sala al testigo Capitán Altura G.R.B., quien previo juramento expuso: “Yo para ese momento era el Capitán de Puerto de Guiria, desde el mes de noviembre y fui informado por el comando de costa acuática de la situación, y donde se me informa de la inspección de un buque que llegaría al puerto, por lo cual yo designe a un grupo de funcionarios a realizar la inspección, para la realización de dicha inspección, los funcionarios realizaron un informe de lo ocurrido y el cual se me entrego el informe realizado, luego procedí a remitir el informe y lo envié al departamento de guardacostas, y a la capitanía de puerto; y lo que yo si note que en ese momento había una falla de seguridad en las compuertas de dicha embarcación, les notifique a la tripulación de dicha falla y se señalo en el informe, posteriormente fue que se me solicito la retención de dicho buque, y eso fue a solicitud del Ministerio Público, quien era el órgano que dirigía la investigación penal contra dicha embarcación, fue cuando se le realizo nuevamente la inspección a dicho buque Dinasty Blue, ya que recibí una orden por parte del Ministerio Público, de inmovilización de dicho buque Dinasty Blue y que no zarpara, les notifique a los tripulantes del buque que debería quedar detenido y no zarpar, y así mismo le hice saber de dichas tripulación de las averiguaciones, a los fines de facilitar la investigación que se estaban realizado a la embarcación, revise en varias oportunidades la embarcación y revise los documentos legales de dicha tripulación, a los fines de investigar sobre el asunto, y luego en el comando de guarda costa, las cuales remití luego al Fiscal del Ministerio Público, e impulse las investigaciones navales, y las cuales fueron consignadas, junto con los documentos legales, que le fueron solicitados a los tripulantes de dicha embarcación para la investigación, luego como a pocas semanas fui notificado por el comando de Guardacostas, para que asistiera a la inspección judicial que se le realizo al buque Dinasty Blue, pero yo fui en calidad de testigo para dicha inspección, y no como funcionario actuante, ello a los fines de rendir declaración de los hechos que yo presencie, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Capitán cual es su profesión u oficio en la marina? R.- Soy m.m., también soy abogado maritimista, y actualmente me desempeño con funcionario de la administración pública actualmente. ¿Capitán diga usted si en algún momento el capitán de buque del Dinasty Blue le presento la documentación que tenia que ver con los mismos? R.- Si en dos o tres oportunidades fue el capitán del barco a la capitanía de puertos, con los documentos que se debe presentar a la llegada de cualquier puerto. ¿Diga usted en que momento se percata de esa irregularidad? R.- Me percate en el primer momento, cuando se le realizo la inspección por parte de la inspectora, en donde se evidencia que es la empacadura de una puerta de escotilla, la cual presentaba problema al cierre. ¿Diga usted si tiene conocimiento que además de la documentación presentada por el capitán de la moto nave Dinasty Blue, también le fue presentada una solicitud de zarpé, para la i.d.S.P.d.M., de la República Dominicana? R.- En fecha 19 de febrero fue consignada una solicitud de zarpé, para la I.d.D.. ¿Diga usted o recuerda quien fue persona realizo dicha solicitud de de zarpé? R.- Son muchas personas que pueden solicitarlo, entiendo que para ese momento fue el agente naviero. ¿Diga usted cuales son los requisitos que debe reunir un buque y la tripulación para realizar una solicitud de de zarpé? R.- El primer requisito es cumplir con la seguridad de la embarcación o de ese buque, a los fines de garantizarle la seguridad de los tripulantes de la nave, en segundo lugar que no halla una solicitud de no zarpar del barco o embarcación, emitido por cualquier autoridad judicial, es decir de la no solicitud de ese buque para que zarpé en alta mar, y otro punto seria la presentación de los certificados del buque y de la tripulación con fecha vigente. ¿Diga usted o tiene conocimiento usted de que capitanía de puerto, estaba registrado el buque Dinasty Blue? R.- En este momento no tengo conocimiento de donde estaba registrado dicho buque. ¿Diga usted si en algún momento el comando de guardacostas le llego a solicitar que fundamentara la solicitud de inspección a realizarse en el buque Dinasty Blue? R.- Si en todo momento me enviaba documentaciones previamente solicitadas. ¿Diga si recuerda el nombre del perito que realizo la inspección en el buque Dinasty Blue? R.- El Capitán P.M.. ¿Diga usted o recuerda el contenido del informe presentado por el perito Capitán P.M.? R.- Recuerdo que en se expresaba en el buque Dinasty Blue, presentaba una irregularidad en la cantidad de los litros embarcados, por cuanto tenia una mayor capacidad a los 500 mil litros de combustibles, y esa fue la información que le fue solicitada. ¿Diga usted o recuerda si en el informe presentado por el perito P.M., se llego a reflejar en el mismo que existía una modificación en el arqueo de la moto nave de la Dinasty Blue? R.- No lo manifestó en el informe de inspección. ¿Diga usted porque motivo existiendo una solicitud de zarpe para la I.d.D., por parte del agente naviero de la moto nave Dinasty Blue, porque el mismo no zarpo? R.- Porque no se le otorgo zarpe, motivado a que hay una solicitud judicial de no zarpe al respecto sobre dicha embarcación, ello por el Ministerio Público quien fue el órgano que lo solicito, el no zarpe del buque. ¿Diga usted cuales son las funciones o competencias que tiene una capitanía de puerto? R.- Si, las funciones pudiera empezar por decir que es el órgano ejecutor de los espacios acuáticos, y sus funciones es la de ejercer la autoridad acuática y la administración en la zona acuática, enfocando esto, dentro de lo establecido el artículo 13 del la Ley de Derecho Marino, se pudiera decir que es la de velar por que se cumplan la leyes acuáticas, y asimismo que se proteja los bienes del sector, se mantengan protegidos esto como para englobar las funciones, y asimismo vemos que en el artículo 4 de dicha ley nos obliga a actuar como órgano con carácter de obligación, con cualquier autoridad que lo requiera y que nos los pida, como apoyo. ¿Diga usted si dentro de esas atribuciones que menciono, existe el registro y el control de las naves que se encuentran en la jurisdicción, de la correspondiente capitanía de puerto? R.-Si ciertamente, y vimos que la embarcación Dinasty Blue, se procedió a verificar su capacidad en los tanques, y se observo que los litros que tenia capacidad dicha embarcación, no coinciden con la candida de los litros que tenia la misma, que eran una cantidad de 500 mil unidades de arqueo bruto, y por cuanto dicha embarcación se encuentra en la jurisdicción, debemos de tener el control de las unidades, de su tripulación que se encuentra a bordo de la embarcación, todo ello a los fines de salvaguardar los intereses y bienes que se encuentre en el mar, y de la tripulación del barco. ¿Diga usted como autoridad marítima que representa todas las modificaciones que sufra una nave registrada en una capitanía de puerto, debe ser informada a la misma? R.- Si nuestra legislación establece que toda modificación debe de ser informada a la capitanía de puerto, a los fines de ser permisada por dichas autoridades del puerto. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Capitán usted estuvo presente en las inspecciones realizada al buque Dinasty Blue? R.- Estuve presente a los fines de que se llevara a cabo dicha actividad de inspección, mas no realice mediciones de ningún tipo. ¿Durante esas inspecciones escucho usted que el buque tenia modificaciones? R.- En la primera asistencia que hice no escuche nada de eso, pero en la segunda inspección que se le hizo al barco si escuche que había resto de combustibles, y de los cuales unos funcionarios iban a realizar esas investigaciones, mas no profundice al respecto. ¿Capitán que autoridad ordena la inspección del buque Dinasty Blue y el porque? R.- La primera comunicación que recibí fue una solicitud del comando de guardacostas, pero confirme con ello mismo y me informaron al conjunto con esa solicitud venia previamente acompañada por solicitud del Ministerio Público, eso fue la primera información que yo tuve de retención. ¿Capitán sabe los motivos o el porque ordenan la retención? R.- Documentalmente me llego un documento donde se reflejaba que los mismos eran investigados por un delito de delincuencia organizada, mas allá de eso no tenia nada, escuche luego que por el delito de contrabando de combustible y lo que me llego a mi fue por el delito de delincuencia organizada, donde se establecía que había inconsistencia en los registros de los combustibles, y luego fue que se designo a las personas especializadas para ello, para realizar dicha investigación. ¿Usted dijo que en principio cuando llego la embarcación Dinasty Blue, usted le solicito al capitán de la embarcación una serie de documentos? R.- Si. ¿Usted le llego a solicitar el libro de registro de hidrocarburos? R.- Personalmente no, esos documento los reviso y solicito el inspector naval, y yo me avoque en otras documentaciones legales de la embarcación, fue cuando luego yo escuche que había inconsistencia en cuanto al diario de navegaciones, y las cantidades de combustibles que llevaba el barco, ya que deje al inspector naval, que realizara sus investigaciones. ¿Usted pudo constatar si ese día si todos los tripulantes de la embarcación Dinasty Blue estaban en reglas? R.- Revise documentaciones, e incluso di algunos consejos a la tripulación del barco, en cuanto a la actividad que ellos realizaban, ya que creían que era un evento pasajero, y les hice saber que era una investigación penal seria que se les estaba realizado, y les indique que lo que ello anotaban en el libro de navegaciones, debe de ser llevada de manera correcta y así mismo debe de ser respaldada por un documento escrito, y si hubo alguna falla hicimos la actividad administrativa correspondiente (es decir la multa correspondiente). ¿Capitán llego usted en ese momento que solicito la documentación del barco y la tripulación, a ver los planos originales del buque Dinasty Blue? R.- Si recibí una orden por parte de la capitanía de guardacostas, donde se debería de consignar la documentación del buque en originales, pero no llegue a verificar si al final ellos lo llegaron a entregar los documentos en dicho comando de guardacostas. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Cuándo se entera usted, de las novedades que tenía el buque Dinasty Blue? R.- Cuando me llego una comunicación del comando de guardacostas, eso fue en el mes de enero, no recuerdo la fecha exacta. ¿Cuándo ocurre la detección del buque Dinasty Blue, este fue detenido en agua internacionales o en la costa de Guiria? R.- El conocimiento que tengo es que llego al puerto de Guiria, y en el momento que me solicito la investigación ellos estaban en el puerto de Guiria. ¿Diga usted si se acuerda que novedades presento el buque Dinasty Blue? R.- En el comando de guardacostas me informe que era por su seguridad marítima y de allí fue que me solicitaron una investigación o peritaje de la cantidad de combustible abordo del buque. ¿Cuándo usted tuvo en sus manos los documentos originales del buque, es decir se los pidió al capitán y los retuvo usted? R.- Hay una parte del proceso que la tripulación del barco, me pidió el desembarcarse de dicha tripulación, para ciertas actividades me llevan la cédula marina, pero luego yo recibí información de comando de la marina, donde se me piden el no desembarque del buque yo así lo acuerdo. ¿Diga si el día 27 le hicieron entrevista al capitán del barco Dinasty Blue, estuvo presente o no en la entrevista? R.- Si estuve presente. ¿Recuerda las series de preguntas que le hicieron al capitán de la embarcación? R.- En la entrevista que le hice al capitán se la hice yo personalmente, y en el sentido de la buena fe, le pregunte que cuales eran sus actividades y de lo que estaba sucediendo. ¿Diga usted si el día 26, el Capitán Caraballo, le informa a usted que la embarcación Dinasty Blue, presento una serie de irregularidades en cuanto al buque? R.- Si, creo que es cierto. ¿Posteriormente usted le informa al capitán que esas novedades fueron subsanadas, con las facturas? R.- Si porque nuestro comportamiento en el ámbito marino es la de cooperación y que se lleve a cabo dicha transparencia para que ello se verifique luego posteriormente, se le exige al armador del buque la documentación del arqueo del buque, para que luego se le envié que dicha. ¿Eso fue el primero de febrero, pero el dos de febrero el capitán de guardacostas, le indica que no permita el zarpé del buque Dinasty Blue, y que tiene orden del capitán Molero? R.- Esa información me la dio no por escrito, fue verbal. ¿Usted le contesto el día tres que le enviaran un soporte de dicha solicitud? R.- Si, pero primero me comunique con mis superiores, para saber que debería realiza y me indicara que instrucciones debería de seguir al respecto, luego me indicaron que debería de recibir el soporte, por cierto esto fue sustentado por el soporté de inspección que yo realice luego. ¿Capitán diga si se podrá prohibir el zarpe de un buque únicamente cuando una autoridad judicial así lo establezca? R.- No necesariamente. ¿Capitán entonces podemos decir que han transcurrido 21 días, diga si hasta ahora usted recibió alguna documentación de soporte para la prohibición de dicho zarpe, de dicha embarcación? R.- Lo que ocurre es que hay dos momentos cuando yo detecto la incongruencia en el combustible del buque. ¿Capitán entonces de acuerdo a lo expuesto por su persona, podemos decir el Ministerio Público es para usted una autoridad judicial? R.- Yo lo entendí así, y asimismo entendí que para el momento que el Ministerio Público al realiza ese tipo de solicitud, debe de tener ya una autorización del tribunal, eso fue lo que yo entendí. ¿Capitán diga si el comando de guardacostas es una autoridad judicial? R.- Es un órgano auxiliar de justicia, con grandes competencia, que se remite a los nuevos preceptos constitucionales, y el cual presta su apoyo como órgano auxiliar, bueno eso fue lo que yo entendí que era una competencia judicial. ¿Usted tuvo en sus manos los papeles personales de la tripulación? R.- Cuando uno actúa en el procedimiento de este tipo, se debe de tener un personal que lo apoya, y un departamento especializados para dicha documentación, los cuales son unos filtros para la verificación de dicha documentación de los tripulantes, y los cuales deben de seguir normas que están estandarizados, y de los pasos ya establecido era un procedimiento a seguir. ¿Usted indico que estuvo en sus manos una solicitud de zarpé del buque Dinasty Blue, para la ciudad de Dominica? R.- Si. ¿Aquel día fue el día 19 de febrero? R.- Si. ¿Ese día 19 de febrero usted recibió todos los papeles o no, lo recibió por parte de dicha embarcación Dinastía Blue? R.- Recuerdo que me fue entregado unos documentos con premura, y tengo conocimiento que para ese momento se le abrió un procedimiento a un capitán de puerto con ese tipo de procedimiento en un buque, motivo por el cual tome la precaución debida, dichos documentación me fue entregada en hora de la tarde. ¿Usted manifestó en sala que por la premura del mismo le fueron entregados los documentos, pero si esta solicitud no esta acompañada por eso documento usted autorizaría que se otorgue dicho zarpé? R.- No, porque yo lo encuadro de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Marina. ¿El día 19 de febrero, el capitán de puerto le envió el informe al Fiscal Nacional, es decir que usted no tenia dicho documentos como lo explica usted? R.- Los documentos para dar el zarpé pueden ser presentados con las copias, por lo que presumí que para el momento de la inspección dichos documentos que estaba en el barco. ¿Es decir que si a ellos se le otorga el zarpé, ellos pueden salir del país solo con esos documentos de copias? R.- En ese momento la embarcación estaba en observación, por cuanto se observo alguna novedades sobre un buque se realiza actividades de precaución, y se hace mas minucioso la actividad de investigación. ¿La industria de Cartagena, en Colombia le hizo una modificación al barco, o una reparación, ciudadano, es lo mismo una modificación que una reparación según usted realizada al buque? Interrumpe el Fiscal objetando la pregunta de la defensa, e indican que el testigo fue llamado a declara como experto naval, a lo que el juez lo procedió a declara sin lugar y le indica al testigo puede responder si es o no su voluntad al respecto, otorgándosele la palabra, quien expone: R.- Soy inspector naval, y tengo algunos estudios al respecto por lo que le podría decir que toda la visión se enfoca hacia la seguridad marítima y de la tripulación del barco. ¿Ciudadanos podemos decir que reparar y modificar son dos cosas, totalmente distinta o son iguales, y que según usted es igual? R.- Hay reparaciones menores y mayores, las menores no tiene incidencia en la documentaciones, cuando son mayores repercuten en la seguridad marítima y del barco, cuando hablamos de reparación es poner en su estado original de la cosa. ¿Usted estuvo el día cuando el capitán de guardacostas, realizo la inspección de la nave? R.- Si estuve presente mas no realice alguno tipo de medición o procedimiento al respecto. ¿Cuál era la capacidad del tanque de combustible de dicha embarcación y la que arrojo el informe realizado? R.- En el informe el capitán indico que tenía una capacidad para 700 mil litros de capacidad de los tanque en cuanto a los combustibles y si el mismo le correspondía con los del tanques pero al momento se evidencio que el mismo tenia 500 mil de sus capacidad lleno. ¿Usted verifico la documentación de zarpe que tenia el buque para aguas internacionales si o no? R.- Si yo le doy el último visto bueno. ¿Usted la tuvo en sus manos dicha documentación de zarpe? R.- Si. ¿Entonces para donde es que iba? R.- Para dominica. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Capitán quien emite el certificado de arqueo? R.- La autoridad acuática. ¿A quién asigna al inspector naval para realizar el arqueo? R.- El capitán de puerto y si es mayor cantidad a 500 lo designa la capitanía de puerto. ¿Usted indico que en dicha embarcación se realizo una modificación, y según la modificación realizada al buque fue como de un alargamiento en la estructura? R.- Si. ¿Sabe que es una modificación y una reparación de un buque? R.- Si entiendo que eso es una modificación lo que se realizo en el buque Dinasty Blue. ¿De acuerdo a su experiencia cuando se realiza el arqueo del buque, cual es la mejor forma de determinar el arqueo en bruto? R.- Si la mejores son aquellas que se realizan de manera en el sitio, este se debe realizar con el local vació y limpio, y con unos instrumentos calibrados, a una distancia del brazo del inspector verificando cada una de las medidas. ¿Cuál fue el método de inspección que realizo el señor Maury? R.- Bueno se utilizo las fuentes documentales, e históricas, y asimismo se haría mediciones por la parte externa e interna del buque. ¿De su criterio sobre la cantidad expresada en el informe del capitán Maury, y el mismo se corresponde con el informe realizado al buque Dinasty Blue si ,o no? R.- No entiendo la pregunta, que había algunas diferencia, al parecer había un certificado antiguo y uno mas nuevo, y los datos que facilito el capitán del barco no coincidían con el certificado antiguo. ¿El buque tiene matricula desde puerto de Guiria, la cual es el registro que usted reviso o tuvo en sus manos el expediente que reposa el registro naval? R.- No y no me avoque a buscar ese expediente en dicho registro. ¿Según los criterios legalmente aceptado en el derecho marítimo, incluso hay sentencia de carácter ya vinculante en donde se establece que sea acordada la medida cautelar innominada, la cual tiene que estar acordada por el tribunal de control, usted tuvo conocimiento que en el tiempo que estuvieron los detenidos, el órgano de guardacostas era una institución u órgano público, el cual esta como órgano auxiliar a su vez del Ministerio Público? R.- Si eso fue lo que yo asumí al respecto, incluso cuando usted me dice y señala que hoy en día hay jurisprudencia vinculatorias, al respecto. ¿Usted es m.m., quien es su superior la armada o el instituto de los espacios acuáticos? R.- Yo tengo varios superiores pero mi jefe inmediato es el presidente de los espacios acuáticos. Es todo.

    Se hizo comparecer a la Sala al ciudadano: Capitán de Navío de la Armada J.C.C., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Fuerza Armada Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.859.896, quien expone: “Yo estaba como comandante en el puerto de Guiria, y recibí instrucción del comandante de la capitanía de puerto, quien me informo que colaborada con el despacho del Ministerio Público, a los fines de detener el buque de Dinasty Blue, incluso recibí un radio grama donde se me informo que se realizo una inspección a dicho buque y en el cual se presento una irregularidad del combustible, de acuerdo a los libro de naviero de navegación, una vez que llego dicho buque al puerto, yo designe a una comisión para realiza dicha inspección al buque, todo esto fue informado al mi superior inmediato, el comandante de la armada de guardacostas, se realizo la inspección marítima, se presento algunas novedades, como por ejemplo: el llenado de los tanque no coincide con lo facturado, y el libro de navegación, no tenían a bordo el libro de registro de hidrocarburo, y así como hubo otros detalles, había un tripulante que no estaba registrado en el rol de tripulante, así como otras cosas, una vez detectado ello se puso en conocimiento a la capitanía de puertos, y asimismo se le informa que no se le otorgue el zarpe para alta mar del mismo, se le detuvo preventivamente al buque, ello en virtud que el mismo esta incurso en uno de los delitos de delincuencia organizada, asimismo el día 9 de febrero se le especifico por escrito al capitán del buque Dinasty Blue de los hechos que se le investigaban, y como órgano auxiliar que somos del Ministerio Público, aunado a ello era que el buque tenia que ver con un asunto con el carácter penal y el otro era a que tenia un tripulante que no estaba enrolado dentro de sus registros, este hecho también se le hizo del conocimiento a la fiscalia, y demás órganos competente, con todas las novedades el expediente se remitió a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, luego me entere que fue designado el fiscal nacional para el presente caso y que posteriormente se le realizo un a inspección judicial al barco la cual asistieron el fiscal nacional, el fiscal de Guiria, una ingeniero en hidrocarburo, y demás funcionarios, asimismo en dicha inspección se recabaron algunas evidencia en ese momento la cual fueron anexada al expediente, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Capitán Caraballo diga usted que dio origen al presente caso que nos dio origen al juicio? R.- Digamos en mi criterio como comandante de guardacostas, hubo una serie de incongruencia de la cantidad de combustible que tenia el barco y de la cual se estaba informado, en nuestra leyes se establece que nuestro buque al zarpa al mar debe de tener una serie de documentación y condiciones para que el mismo zarpé, hay un informe de un perito llamado Á.T., quien en el año 2008, le efectuó un peritaje bajo la formula T28, donde calculo la cantidad kilométrica de dicho buque, en el cual señalo la cantidad de ochocientos mil quinientos era de su capacidad y luego otro perito llamado P.M., fue quien llego a la otra conclusión, no se bajo que metodología pero el señalo siete mil ocho ciento setenta y uno como sesenta era su capacidad de gasolinas, y el cual coincide con el peritaje de arqueo que se le realizo, otra consecuencia es que se le exigió el plano de dicha embarcación al capitán de la embarcación, porque el barco fue modificado en la cuidad de Cartagena, Colombia, y la cual debe y tiene que estar previamente certificado, lo que se busca con ello es velar y salvaguardar la vida de las persona en el mar, ya que al momento que se modifica una serie de cosa dentro del buque, se puede poner en peligro la vida de los tripulantes, si no se toman las medidas necesarias al respecto y de acuerdo en mi investigación había la cantidad de 8 tanque de combustible, y dos que estaban destintado a tanques de agua, lo que presumíamos es que dentro de la super estructura esos dos tanque era de agua, y como todos los marinos sabemos los tanques de combustible están siempre separado de los estanque del agua, porque los ingenieros consideraron a través de ese espacio vació, el agua que esta en esos tanque de agua, no se pueda contaminar de las del tanque de gasoil, yo me concentre o mi función era en solicitar los planos de planimetría de dicha embarcación, aunado a ello el reporte hecho por el guardacostas, donde señalaba que en el diario de navegación, señala que el día 17 la embarcación zarpo desde el puerto de Cumaná donde había obtenido el combustible, y donde se establecía que de acuerdo a lo declarado en el diario de navegación, nos llevo a la conclusión que en dicho barco se había ingresado mas del combustible establecido para dicha embarcación. ¿Diga usted de la realización de la investigación en el presente caso tuvo contacto con el armador, agente naviero del buque? R.- Mandamos a buscar a buscarlos, mas nunca hizo acto de presencia el agente naviero o armador solo una persona se hizo presente uno de esos día y nos indico que era abogada la cual era amiga de los mismo, por lo que presumimos que no quiso ejercer ningún tipo de responsabilidad en el presente asunto, pero si estaba interesada al respecto. ¿Diga usted en algún momento le fue entregado en el comando los planos originales del buque por parte del armador o algún representante? R.- No a pesar que fue solicitado de manera reiterativa al capitán del barco Dinasty Blue. ¿Capitán en el tiempo que usted tiene trabajando en Guiria le había sucedió algo así parecido, que el plano de la embarcación no se parecido con la embarcación? R.- Si hay un caso como este que el buque… cuando hizo acto de presentencia el fiscal, la ingeniero químico en hidrocarburo y nuestro comando le pido que nos mostrara los planos originales del barco, no eran originales del mismo, y asimismo cuando se le realizo la inspección al barco Dinasty Blue, también estaba en el muelle otra embarcación o buque que le trabaja a PDVSA, y le solicito el plano de dicha embarcación, y donde se establece la cantidad de liquido que posee y tiene dicha embarcación, que es un plano previamente certificado, y en el caso de realizarse alguna modificación al respecto se debe certificar previamente. ¿Usted en un trabajo de inteligencia determino que en el barco se le hicieron modificaciones? R.- Si. ¿Cuándo estuvo en el barco usted observo que se le pudo realizar algún tipio de modificación, o que algún tanque estuviera cerca de alguna habitación? R.- A simple vista es difícil de determinar, pero por mi experiencia en la fuerza armada, cada tanque de combustible tiene su respiradero el cual tiene dos funciones, una que se vaya liberando los gases, y la otra cuando este embarcando combustible entonces este alivia el combustible hacia la cubierta, cuando se observa estos respiraderos se nota que han sido abrasivos por el mar y son los mismos distinto, lo que se también se pudo notar que estos dos tanque que eran determinados para el agua, también pudieron haber sido determinado para cargar gasoil, otro aspecto fue que en la cabina del capital, había un cuaderno en el cual se establecían ciertos cuadro o renglones, se establecía en un reglón, donde se establecía cantidad real, y en el otro renglón se establecía cantidad ficticia, y otro tercer renglón, en dicho cuaderno se inspecciono, lo cual se realizo junto con el representante fiscal, este cuaderno se hablaba de API en la cantidad, se debe de entender que al habla de API se esta hablando de combustible, por ello fue que causo suspicacia dicho cuaderno, y lo establecido en el cuaderno. ¿Capitán llego a tener conocimiento que ese buque le llego a solicita zarpe para la I.D.? R.- Creo que hubo dos o tres solicitudes de zarpe, no recuerdo que si eran para la I.D., en verdad no recuerdo para donde era, pero en dicho buque se le indico al guardacostas que no debería estableciera la autorización de zarpe del buque Dinasty Blue, por ciertas irregularidades que presentaba el buque al momento de la inspección, ya que la finalidad de todo ello era el de seguridad marítima y asimismo salvaguarda las vidas de los tripulantes de dicha embarcación, y en el caso particular del buque Dinasty Blue era porque a parte de dichas irregularidades también se le seguía una investigación judicial, de carácter penal. ¿Quién era el capitán de puertos para ese momento? R.- El capitán Bustamante. ¿Capitán por su experiencia en navegación, cuanto puede gastar ese tipo de navegación como el Dinasty Blue, desde Guiria hasta la cuidad de Martinica? R.- No se todo depende del buque, si no en el tipo de motor, cuando es lo que puede consumir el motor del barco por hora, lo que podemos determinar que no puede haber un consumo de combustible mas de lo debido, el comandante de patrullero es el que tiene la facturación de los tres embarque realizado por dicho barco, además el barco desembarco desde la cuidad de Cumaná a Guiria, no es fácil de determinar por el tamaño del barco, su tipo de motor y todo ello debe de estar establecido en el acta de capacidad de arqueo, documentación esta en el cual se establece la capacidad del buque. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.A.A., respondió: ¿Usted manifestó que recibió instrucciones de su superior? R.- Si. ¿Quien manejaba inteligencia? R.- Si. ¿La manejaba usted o su superior? R.- Yo. ¿Se inicia el procedimiento la orden de algún órgano o por iniciativita suya? R.- Porque el Ministerio Público, le solicito al Comando de guardacostas que le ayudara en la investigación que se venia realizando. ¿Qué es lo primero que usted realiza? R.- Una inspección al buque, en primer lugar no poseía el libro de navegación a la mano y el libro de hidrocarburo, y el registro de hidrocarburo, el registro del buque para consumo propio del combustible y otro lado si el buque transporta servicios, para que otro buque lo hacia, además no tenia el despacho aduanero y un tripulante que vino de Cumaná y el cual no estaba reflejado dentro del registro de los demás integrantes de la tripulantes del barco. ¿Este tipo de irregularidad que presento la embarcación podían tener una sanción administrativa? R.- Si. ¿Cuándo el buque llega a Guiria, dicho buque realiza su fondeo o que? R.- El Ministerio Público solicito que se le detuviera preventivamente y realice la inspección marítima, y le giro instrucciones al capitán de puerto que realice la inspección. ¿Debido a esa incongruencia fue que ustedes empezaron sus trámites en Guiria? R.- Si. ¿En lo que corresponde a la cantidad de combustible usted estuvo presente en la inspección realizada? R.- La primera inspección la ordeno y la realizan los especialista. ¿Recuerda que se concluyo en dicha inspección? R.- Los inspectores navales no esta certificado para establecer cual es la cantidad que puede tener dicha embarcación. ¿Tuvo conocimiento usted de que fue lo que concluyo el perito Arroyo? R.- Si y el Ministerio Público me designo a mí. ¿Esa información de inteligencia que le hicieron a la embarcación se realizo con conocimiento al Ministerio Público, que la misma se estaba realizado? R.- Si, pero todo verbalmente. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Desde que salio de la cuidad de Cumaná salio el día 22 para el puerto de Guiria es cierto o no? R.- Si. ¿Usted indico que salio con esas irregularidades? R.- Si. ¿Ósea que salio si la autorización de Zarpe? R.- No dije eso. ¿Entonces le dieron autorización del Zarpe? R.- No se, habría que preguntársele al capitán aduanero. ¿En la inspección de seguridad realizada al barco, el día 24 se libra las notificaciones al barco para que reporte las irregularidades presentadas? R.- Si. ¿Usted le indico al capitán del barco Dinasty Blue de las irregularidades presentadas, de acuerdo a un oficio, y le señalo que una vez se solvente las novedades pase a una entrevista? R.- Si, debe haber una exposición previa del capitán donde el capitán del puerto le indica que se le esta abriendo una averiguación al respecto. ¿por su experiencia en el área y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 solo se prohibiera por una autoridad judicial el zarpe de un barco, puede cualquier otra autoridad prohibir el zarpe? R.- Doctor también señala dicho artículo 38 se establece que el capitán aduanero también autorizara el zarpe siempre y cuando dicha embarcación tiene ciertos y determinados documentos que debe requerir al momento. ¿A todos los recaudos usted le retiene los documentos al capital del buque? R.- Debe de ser en la citación no tengo memoria. ¿Todas esas actuaciones usted le informo al Ministerio Público? R.- Si toda esa documentación fue remitida al ministerio. ¿El día 19 de febrero usted le envía al ministerio todas las documentaciones originales del buque? R.- Si, se lo remití fue así. ¿Desde cuando usted lo tenia? R.- No lo se, eso esta en el expediente. ¿De acuerdo a la planilla hecha por sus funcionarios, en esos momentos su personal le retiene la documentación al capitán del buque? R.- Estamos hablando del mes de enero y esos consta en el expediente. ¿Usted manifestó que estaba en contra del informe del ingeniero Maury, usted le manifestó al fiscal que no estaba de acuerdo con el informe? R.- No, yo hice un análisis entre las mismas, de lo que indico el ingeniero Maury y lo que indico el Capitán Travieso, ya que en los mismos no coincidían. ¿Diga el día 10 de febrero es que usted hace esa acotación que no estaba de acuerdo con dichos informes? R.- No hay algo adicional ya que hay otro oficio. ¿Usted menciono que la capitán le señalo que la cantidad era de un millón de combustible, y dicha información es de anonimato? R.- Si, la información era de acuerdo con las investigaciones que se venían realizando en la investigación. ¿Usted consigno algo por escrito de esa investigación? R.- No, lo converse. ¿Usted tiene conocimiento de que vio algún oficio por parte de los representante del buque iban para agua internacionales, específicamente a la i.d.M.? R.- El capitán del buque me informaba por escrito pero no recuerdo para donde. ¿Usted chequeo los papeles de documentación de la tribulación? R.- No eso lo revisaron los inspectores navales. ¿Usted conoce al inspector de corbeta de J.G.? R.- Si cuando yo no estoy en la unidad el asume la unidad. ¿Desde cuando usted reside en Caracas? R.- Desde hace como 39 años. ¿Usted estuvo o tuvo conocimiento de todo el procedimiento? R.-Si doctor. ¿El día 01 de febrero el capital del puerto le dirige oficio y documento que le indica que están los documentos, lo envió el capitán de Guiria y se lo envió a usted? R.- Efectivamente yo no manejo solamente este caso, y como vera usted me dice me esta haciendo mención a cierto oficio. ¿Usted tuvo conocimiento de que el capitán de Guiria, le indico que debería remitir el soporte de la prohibición de zarpe? R.- Entre prohibición y no tener los requisitos son dos cosas distintas, pero si usted se quiere hacer a la mar la retención del buque se hizo por solicitud del Ministerio Público. ¿En que fecha? R.- Creo que el 24. ¿Usted detecto que había modificaciones en el barco? R.- Como ya lo indique el buque ya había sido modificado en Cartagena y que cualquier barco que tiene modificaciones debe de realizarse un tipo de arqueo al respecto para que conste legalmente que fue lo que se le hizo al barco, nosotros mediante oficio solicitamos que se nos informara cual fue la modificación que se le realizo al barco en esa fecha, si el buque tiene una capacidad determinada y se le incorpora dos tanque de aguas, yo requiero como autoridad tengo que saber que fue lo que se le incorporo allí en la modificación, con la finalidad de salvaguardad los interese del estado. ¿Yo tengo el certificado de Colombia, pero dice reparación, pregunto modificar y reparar que es? R.-Modificar no es lo mismo que reparar. ¿Si yo le doy un golpe a mi carro, le indico al mecánico reparar la puerta, y si le indico que debería cambiar las puertas que estoy haciendo? R.- Lo esta reparando. ¿No esta sufriendo en su estructura? R.-No. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Capitán usted recibió un radio grama usted reviso si la información de ese radiograma fue subsanada por la cuidad de Cumaná? R.- No tenía manera de poder verificar esa información por que el buque estaba en alta mar. ¿El día 2 fue subsanado o no, usted reviso el diario de navegación? R.- Fue revisado por los inspectores. ¿Considera que un buque abanderado en Venezuela si surgió una modificación ante del abanderamiento en las Costas Venezolanas, considera usted que esta incurriendo en delito? R.- No estoy considerado eso, ya que no soy competente para señalar si es o no un delito pero si usted modifica aquí o en cualquier sitio del mundo un barco, se debe de contar con la certificación previamente abalada, donde se señala dicha modificación. ¿Usted conoce las modificaciones realizada al buque Dinasty Blue, en fecha 27 al 31 de marzo del 2006? R.- Lo solicite. ¿Usted conoce el contenido de la resolución 212, y en donde se refleja cuales son la cantidad que es considerada como suministro, ese suministro de la embarcación va en contra de lo establecido en la resolución 212? R.- No tengo conocimiento de cuanto si tiene la cantidad requerida por la resolución, la cantidad del buque, ya que soy un órgano adscrito al órgano de investigación, pero si hay una diferencia muy grande entre los distintos tipo de desembarco, hay uno 120 mil litros, pero en verdad llevaba dicha embarcación una cantidad de 500 mil litros de combustible. ¿Usted no verifico el radiograma? R.- El radiograma me llego con esa información. ¿Con cuantos litros tomo el buque en Cumaná? R.- Con 500 mil litros. ¿Cuántas horas considera usted que se debe llevar este tipo de embarcación desde Cumaná hasta el puerto de Guiria? R.- Son aproximadamente 36 horas de navegación. ¿Lo considera como normales? R.- Si de acuerdo al recorrido que realizo el buque es normal. ¿Qué es para usted contrabando de extracción? R.- No tengo conocimiento de ello. ¿La inspección donde la consiguieron estaba escondida o en buque? R.- Fue aportada por la capitanía de puerto, fue aportada por el capitán en la inspección realizada al buque. ¿Capitán tiene conocimiento la capitanía de puertos, es allí donde se reposar toda la documentación naval, y todo documentación relacionada con los buques, usted solicito esa información? R.- Si a todos los órganos. ¿Porque no pidieron esa información de la nave? R.- Los buques no se pueden deshacer de los planos de documentación original, no la pueden dejar en el registro, porque si tiene que zarpar para aguas internacionales tiene que cargar con su documentación. ¿Según la patente del barco en el cual se indica que es un barco distribuidor de servicio, usted verifico en el rasta de dicho? R.- Si el buque hace servicio entonces debe de llevar el rasta y pero no entiendo la pregunta. ¿El puede suplir de acuerdo a la patente de navegación a que tipo de servicio se? R.- Era un buque de servicio, y si estaba prestando su servicio de PDVSA, entonces quiere decir que portaba material contaminante. Es todo.

    De seguidas se hizo comparecer a la Sala al ciudadano: Teniente de Navío de la Armada, F.G.M., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Fuerza Armada Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.484.892, quien expuso: “Se me llamo a declarar por la causa de trafico de combustible del buque Dinasty Blue, aquí tengo un acta policial, ese día realizamos el acta policial, junto con unos funcionarios, el día 22 de enero fui comisionado para realizar la entrevista a los tripulantes de la nave, fui comisionado por Guanta, nuestra función es salvaguardar los ilícitos del mar, comisione en ese entonces al Teniente Navío y que fuera a revisar aleatoriamente los barco mientras yo me dirigía a Deltaven, le solicito la lista de todos los que compraron combustible y los que van a comprar el combustible, me llaman que hay un novedad con el buque Dinasty Blue ellos indica que es una cantidad de combustible pero se refleja otra, el Comandante F.C., que fue el primero con el que yo hable, le pregunte al capitán 120 mil litros de combustible, le pedí que me mostrara el diario de navegación y puerto, que es la bitácora del barco, y luego de revisar veo que el día 15 enero y el día 18 hay unas embarcaciones de combustible y veo que no coinciden con el informe de Deltaven, objeción por parte de la defensa por cuanto el testigo esta como testigo y no como experto, a lo que el Juez le informo a la defensa que el tribunal le advirtió que estuvieran pendiente desde el principio del acto. La cantidad de 120 mil litros y otro 180 mil litros, 200 mil litros, eso daba un total de 500 mil litros, y le informo al capitán, vino el jefe de maquina le informo que de acuerdo al informe de Deltaven no coinciden con lo señalado al diario, me dirigí nuevamente al Deltaven y les solicite la facturaciones que ellos tenían, con respecto a lo que señalaba el informe, luego llamo al comandante de mi y le participo lo sucedido, y luego hago mi informe para dirigírselo al capitán de puerto, quienes son lo encargados de negar el zarpé, me indicaron que iban a mandar a un inspector de puerto, procedimos mientras que llegaba el perito a realizar la evaluación de los tanques, verificamos cuales eran los de aguas y los de gasoil procedimos solicitarle las documentaciones y nos dieron una documentación que fue realizada por un experto de Puerto La Cruz, lo que procedimos a realizar una simple suma de lo que nos indicaba dicho documento, entonces nos dio el aproximado a lo que tiene el combustible pero no coincidía con lo señalado en el libro diario, llego el perito procedió a realizar la capacidad del tanque y nos indico que si tenían la cantidad de lo que embarcaron, pero la novedad estaba en que en el diario no me estaban reportando la cantidad señalada, en la mañana siguiente nos dimos cuenta que el barco zarpó, pero como sabíamos que el barco iba para Guiria, fue que procedimos en Guiria a realizar el procedimiento. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Teniente diga usted que tiempo tiene destacado en el Puerto de Lonja en Cumaná? R.- Yo soy destacado en Guanta, pero esta llega desde Mochima hasta Boca de Uchire, y el otro lo manda para Cumaná, yo llegue el día 19 de enero a Cumaná y al día siguiente fue lo que sucedió. ¿Diga usted estaba establecido un plan operativo vigente que embarcan combustible? R.- Plan operativo vigente no tenemos un manual y procedimiento, que es con el arqueo bruto y de acuerdo al barco, se le realiza inspección a toda la documentación del barco. ¿Diga usted en anteriores oportunidades le ocurrió una situación similar como lo ocurrido con el buque Dinasty Blue? R.- Anteriormente al buque Dinasty Blue, no pero después de este barco hemos tenidos ya tres situaciones como la de este barco Dinasty Blue. ¿Diga usted llego a solicitar información lo ocurrido con el buque Dinasty Blue a toda la tripulación? R.- Yo nada mas hable con el capitán, jefe de maquina, y primero piloto en principio después con algunos marinero. ¿Diga usted quienes de los miembros de la tripulación le manifestaron que habían colocado solamente dos embarque de 60 mil litros de navegación por instrucciones del armador? R.- El Teniente de Fragata Brito, el cual yo asigne para que realizara inspecciones mientras yo iba a Deltaven y el me indico que le informo el capitán de dicha nave. ¿Diga usted llego a tener contacto con el armador del buque Dinasty Blue con ocasión a la información suministrada por el capitán del buque Á.C.? R.- Cuando realizábamos el procedimiento el capitán realizo llamada, luego llego un señor el cual estaba pendiente del barco, no se si era de la agencia naviera. ¿Diga usted cuantas facturas expidió al buque por compra de combustible disel? R.- Cuando yo fui a Deltaven y me dan el cronograma, veo que esta desde el primer momento pero ellos me dan factura del año pasado lo cual no entra esta factura dentro de las de este año, en si me entregaron tres factura de este año que utilizaron. ¿Diga porque motivo se sorprendió cuando amaneció y no avisto en el muelle que el buque Dinasty Blue había zarpado? R.- Me sorprendí porque ya había hablado con el capitán costero y las novedades que ya le había informado el le dio el zarpé al barco, agregando que en esos día ya habíamos informado al fiscal nacional, y al capitán de puerto, lo mas lógico era que el buque permaneciera al otro día por las averiguaciones. ¿Diga usted en algún momento le paso la novedad al capital de Navío J.C.C. sobre el zarpé de Dinasty blue desde la cuidad de Cumaná? R.- Yo no. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Diga si la empresa Deltaven suministra combustible los días sábado? R.- No solo de lunes a viernes. ¿Diga usted de acuerdo a su experiencia por qué la nave Dinasty Blue, embarca combustible en tres días distintos (día 15,18 y 19) y no en un solo día? R.- No lo se, eso lo puede responder la empresa Deltaven, pero si tengo conocimiento que hay embarcaciones que han realizado embarcación hasta mas 300 mil litros en un solo bombeo. ¿Teniente la empresa Deltaven le mostró cuantas facturas de combustible o en cuanto día al suministro de combustible? R.- De este año tres factura. ¿Las tres facturas tenían fecha de 15, 18 y 19 enero? R.-Si correcto. ¿Qué cantidad de combustible suministro la empresa a la embarcación Dinasty Blue? R.- Una 120 mil, otra 180 mil y otra de 120 mil para un total de 500 mil litros de gasoil. ¿Cuándo se comunico con el capitán de la embarcación Dinasty Blue, le pudo decir el hacia donde se dirija, con esa cantidad? R.- Yo le pregunte la cantidad de combustible y le pregunte para donde se dirigía y me dijo para Guiria, de hecho en el zarpe dice Guiria, porque si es buque de pesca debe decir la mar pero si es un buque de servicio debe de decir a que puerto no a la mar. ¿Teniente le llego a manifestar el capitán de la embarcación Dinasty Blue, que iban hacer en Guiria? R.- Algo de un flete que iban a transportar. ¿Teniente ha estado cerca o tiene conocimiento aproximado de la distancia que hay entre Guiria a I.d.D.? R.- La distancia no me la se. ¿Puede decirnos de un aproximado de cuantos litros de gasoil se lleva una embarcación como Dinasty Blue? Interrumpe la defensa objetando la pregunta e indica que el testigo ya indico no sabe la distancia, mucho menos puede decir la cantidad de cuanto puede consumir, a lo que juez, declaro no a lugar la misma e indico que el testigo puede muy bien responder si sabe o no sabe. Se le otorga la palabra al testigo: R.- Eso depende de la cantidad de combustible que tiene el barco, y el tipo de motor que pueda tener la embarcación, tendría que estar montado en el barco, eso lo puede hacer el jefe de la maquina quien sabe cuanto y que cantidad de combustible puede consumir el barco por hora. ¿Una embarcación como la Dinasty Blue, cuanto se puede llevar de combustible y si va lenta o baja velocidad de Dominica a Guiria? R.- Primero tengo que saber la distancia la cual no la se pero en una fragata como la que yo tengo andando en forma lenta puede consumir un aproximado de 70 mil litro. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Usted cree que en un día se puede hacer el llenado de un buque con la cantidad de 500 mil litros? R.- Si Deltaven lo permite si. ¿Usted ha escuchado alguna vez que Detalven lo ha hecho? R.- No. ¿Usted manifestó que Deltaven no trabaja sábado? R.- Si. ¿Usted manifestó que cuando se inicia el llenado no lo para nadie? R.- Si. ¿Si por ejemplo cuando se presenta el llenado la llegada un barco atunero puede parar? R.- Si llega un barco atunero y no hay mas puede ser que lo pare. ¿Usted cree que esos días que se realizaron el llenado de los días 15, 18 y 19? R.- Puede ser que haya muchos factores, puede ser que no halla pagado factura en realidad no se. ¿Lo pueden llenar en un día? R.- Tiene que ver con la característica de la bomba, si es de presión o no. ¿Se podía llenar en un día un buque con la cantidad de 500 mil litros en un día al buque? R.-Tendría que ir a Deltaven y verificar que tipo de bomba es. ¿Ese fue el único día que tuvo conversación con el capitán? R.- Si. ¿Qué fue lo que detecto el libro de navegación? R.- Si. ¿Por su experiencia esa irregularidad es un delito? R.- Yo lo que detecto es la irregularidad en el libro de navegación y lo participo a la capitanía genera la multa. ¿Usted manifestó que estaba tranquilo porque usted no prohíbe el zarpé del barco? R.- Si porque yo eso lo señale. ¿Cuál fue su actuación? R.- Después de la inspección del barco por los funcionarios que designe, fue cuando yo le dije que no realizara mas nada hasta que yo llegara con el informe de Deltaven, luego después fue que llego el perito el cual yo tenia que realizarlo por oficio, después que llego el perito nos fuimos y me fui a mi barco a dormir, le entregue la novedad a mi comandante. ¿Usted le pidió identificación a esa persona que usted señalo en su declaración como una persona alta robusta? R.- No lo hice. ¿Hasta que hora ceso sus actividades? R.- Yo estaba atracado, como a 50 metros del barco Dinasty Blue, como a la proa de del barco, pero nos quedamos en la Lonja pesquera para seguridad del sitio. ¿En la Lonja pesquera es una sola entrada y salida; usted dice que podían ver un barco por allí usted no se percato del zarpé? R.- De mi barco veo la salida pero no el barco y recuerde que el barco salio en horas nocturnas. ¿No recuerda a que hora zarpo el Dinasty Blue? R.- No. ¿Lo que reposa en el Dinasty Blue, zarpó a las 19 horas y usted se acostó mas tarde y no lo vio? R.- No. ¿Cuántos nudos tiene el Dinasty Blue? R.- Como 10. ¿Cuándo le informa que zarpo el Dinasty Blue? R.- Como a las 10:00. ¿Usted no podía llamar a otra radio patrullero de otra unidad sobre la novedad para ser interceptado? R.- No porque pertenezco a Guanta. ¿Usted presento la novedad a fiscalia? R.- No fue una novedad fue un informe. ¿Usted conoce la capacidad de combustible del Dinasty Blue? R.- En lo que pasamos revista fue más de 500 mil. Es todo.

    De seguidas se hace comparecer a la Sala al ciudadano: Teniente de Navío C.D.L.M., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Fuerza Armada Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.487.022, quien expone: “En relación a mi actuación en el procedimiento recuerdo que el día 24 de febrero cumpliendo funciones de capitán J.C., y por oficio de una Juez de Control, procedí a realizar inspección a la embarcación Dinasty Blue, a los fines de realizar detención de la tripulación una vez llegado a la embarcación se llamo a todos los tripulantes de la embarcación, se le dio conocimiento el motivo por el cual estábamos allí y asimismo se le leyó el oficio emitido por el tribunal de control, se le dio lectura a sus derecho y el personal de forma pacifica abordaron a la unidades y posteriormente los trasladamos a la estación de guardacostas para proceder a su verificación, es fue toda mi actuación en cuanto al caso, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Teniente usted y quien otro funcionario practica la detención? R.- Yo y el Alfere de Navío L.L.N., y otro personal que estaba allí. ¿Los acusados en el momento que lo aprehensión le manifestaron algo? R.- No tenían conocimiento del porque se estaba ejecutando eso, eso fue que día 24 de febrero si mas no recuerdo. ¿Teniente tuvo conocimiento de una solicitud de zarpé de esa embarcación? R.- No mi actuación fue solo allí, en ejecutar solo la orden de la Juez. ¿Teniente la orden iba dirigida para cuantos tripulantes? R.- No recuerdo pero creo que eran cinco, no recuerdo cuantas personas eran. Es todo. Se dejó constancia que el Fiscal Nacional del Ministerio Público, no realizó pregunta alguna. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Al momento de aprehensión ellos opusieron resistencia? R.- No. ¿Quién se encargo del traslado? R.- No lo se, escuche que era el Teniente Navas. ¿Al momento de la detención usted realizo conversación extrajudicial? R.- Esa noche solo cumplía la orden que se me había impartido por el tribunal. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.A.A., respondió: ¿Usted manifestó que cumplía instrucciones de capitán Caraballo, como fue? R.- Nos entrega copia del oficio y nos ordena que cumpliera. ¿Quién hace el trámite? R.- No lo se. ¿Quién le hace entrega al capitán Caraballo de esa orden? R.- No lo se. ¿Recuerda si tenia su sello húmedo y su firma indistinta o se trataba de un fax? R.- Se trataba de un fax. Es todo.

    Acto seguido se hizo comparecer a la Sala al ciudadano: Alfere de Navío de la Armada, L.J.L.N., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Fuerza Armada Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.786.319, quien expone: “El día 25 de febrero procedimos en conjunto con el teniente, segundo de control donde se le solicito a la zona a detener al buque Dinasty Blue, fuimos al muelle, le informamos a la tripulación de dicha orden y el motivo de nuestra visita, nos trasladamos a la zona de procedimos a realizar los tramites con la policía, de la estación fuimos al CICPC para su posterior reseña y luego de allí fuimos a la policía, para luego ser presentado ante el tribunal, es toda mi actuación, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿López Navas cuantas personas detuvo ese día 25? R.- Fueron cinco personas que se les leyó sus derechos y fueron detenidas. ¿Diga usted esa aprehensión fue solo o acompañado? R.- Yo acompañe al teniente por ser el mas antiguo de la comisión, y el procedió a leerles sus derechos. ¿Diga usted esa aprehensión fue de día o de noche? R.- De noche. ¿Diga usted o recuerda que manifestaron las personas al momento de su detención? R.- En verdad al momento de la detención el capitán nos pregunto el motivo de la detención y nosotros le indicamos el motivo de dicha detención. Es todo. Se dejó constancia que el Fiscal Primero del Ministerio Público, no realizó pregunta alguna. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Marlys A.L., respondió:¿Recuerda un aproximado de la hora cuando se realizo? R.- 19:30 de la noche aproximadamente. ¿Hora de ingreso a la comandancia? R.- De allí lo trasladamos a la estación de guardacostas- ¿Recuerda si los hoy Acusados rindieron declaración en la comandancia? R.- No recuerdo. ¿A ellos se les leyó sus derechos y se le mostró lo que se estaba realizado? R.- Si. ¿Después de que le lee los derechos cual fue el paso siguiente? R.- Después de la policía ellos van al circuito, antes de ir a la policía ellos fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su reseña. ¿En tu comando no realizaron declaraciones? R.- No. ¿Solicito alguno de los imputados ser asistido por abogado? R.- A ellos se les permitió e índico que pueden llamar a sus familiares u abogados. ¿Tuvo en su presencia la orden? R.- Si, afirmativo yo mismo se las leí. ¿Se trataba de un fax o de un documento con sello húmedo? R.- Se trataba de un fax. Es todo.

    Acto seguido se hizo comparecer a la Sala al ciudadano: Maestre Técnico de la Armada J.R.G.B., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Fuerza Armada Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.512.119, quien expone: “El día 24 de enero fui notificado por el comandante que esperamos una embarcación de Cumaná a la cual se le relazaría una inspección marítima siendo aproximadamente a la 06.00 de la mañana del día 24 procedí junto con el Alfere Troconis y el Sargento Primero Osorio, previa comandancia por la capitanía de puerto, a embarcarme en una lancha a fin de dirigirme a dicha embarcación, al llegar a la misma solicitamos al capitán de la embarcación, le informamos que éramos guardacostas y que se debía de realizar una inspección a la nave, procedimos a la inspección marítima de la embarcación, de la documentación de la tripulación, de los tanque, de las medidas de seguridad que deberían tener estos barcos, encontrando una novedad en el libro de embarcación de se encontró 200 mil litros de gasoil, dos de cada 60 mil litros de gasoil y otro de 120 mil litros de gasoil, se procedió a solicitar la factura de dichos embarque, mostrando dos facturaciones de dicho embarque, procedimos a informar al comandante, las novedades las cuales son las mas relevante, en cuanto a la documentación del barco no presento novedad alguna, se procedió a levantar informe de la novedad encontrada y asimismo en dicho informe se le informaba que se procediera negar el zarpé de la navegación de dicho barco, ello en virtud que en el mismo se le seguía una investigación penal por parte del Ministerio Público, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Cuál es su jerarquía? R.- Maestre Técnico. ¿Diga usted que tiempo tiene de servicio en la armada? R.- 17 años. ¿Diga usted un promedio o aproximado de inspecciones que halla realizado en la armada y que se le halla realizado a un buque? R.- De 150 a 200 inspecciones a los buques. ¿Diga usted quien de los tripulantes de la embarcación le exhibió a la comisión de la armada las dos facturas expedida por Deltaven? R.- El capitán del barco. ¿Diga usted se les giraron ordenes precisas en cuantos a los puntos objetos de inspección sobre el buque? R.- Una inspección rutinaria pero haciendo hincapié en los tanques de combustible. ¿Diga usted de que manera o forma realizo la inspección en los tanques del buque? R.- Primero fue visual destapando cada tapa de los tanques, anotando los tanques que fueron registrados después se verifico con la documentación de arqueo, luego se procedieron a sumar la cantidades la cuales había una diferencia en el mismo- ¿Diga usted tuvo en sus manos el certificado de arqueo del buque Dinasty? R.- Si. ¿Diga usted visualizo si el mismo cumplía con los requisitos legales? R.- Tenía un capacidad de 500 pero le aparecía que su capacidad era 700 y algo de capacidad máxima que hasta el momento no se a podido corroborar. ¿Diga si tiene conocimiento quien autorizo las operaciones de atraque del buque en el mulle de puerto de Guiria? R.- Eso fue coordinado por INEA y el puerto de Guiria. ¿Diga usted si recuerda cual fue la actuación desplegada por el Alfere de Navío Troconis? R.- En el momento de la inspección como observador, y cuando se realizo la inspección por ser el mas antiguo, actuó como jefe de la comisión. ¿Diga usted cuantos efectivos de la armada venezolana abordaron la mañana del día 23? R.- Tres efectivos militares. ¿Diga usted aparte del Alfere y su persona cual era el otro funcionario que los acompañaba? R.- El Sargento Primero Rengel Osorio. ¿Diga usted si recuerda cual fue la acción desplegada durante la inspección a bordo del buque por parte del Sargento Primero Osorio? R.- Chequeo de documentación, e inspección general a buque. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal Primero del Ministerio Público, no realizara pregunta alguna. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿El día 24 de enero atraco el buque en Guiria? R.- Falso dos días después. ¿Cuándo llego el buque a Guiria? R.- El 24 por la mañana. ¿Cuánto tiempo perteneciendo a la guardia costera? R.- Como 5 años. ¿El día que realizo la inspección al buque usted le solicito los documento al capitán del barco? R.- Si. ¿El capitán del buque Dinasty Blue, él le mostró el zarpé? R.- Si. ¿Él registro del buque? R.- Si. ¿Qué novedad vio usted a nivel? R.- El diario de navegación donde aparecía dos embarques y solo aparecía era una sola factura. ¿En el tiempo que tiene eso es un delito o que? R.- Eso es una anomalía que se debe de investigar no estoy en capacidad de saber si es delito. ¿Qué hizo después de esa inspección? R.- Le informé al capitán de las anomalías. ¿Usted se llego a informar que esa anomalías se subsanaron? R.- Si pero en tiempo pasado. ¿El día 22 esta el buque Dinasty Blue, embarcado en el puerto? R.- El día 24 en la mañana y el día 22 no estaba el embarco, y vemos que aparece en el libro de navegación el día 12 un embarque el día 15 y otro día 18 otro embargue, eso fue lo que yo note en el libro. ¿Es decir que el 22 no noto ninguna novedad? Objeción del fiscal por cuanto el testigo ya ha informado en sala en reiterada oportunidades que el día 22 el no lo noto dicho desembargo, a lo que el juez declaro a lugar la misma e indico al a la defensa reformular la pregunta. ¿Qué otra actuaciones realizo usted? R.- Cuando se realizo la inspección yo estaba como observador de dicha infección realizada por los peritos. ¿Usted vio cuando hicieron el cálculo de la embarcación del buque? R.- Yo estaba como ya dije como observador y vi los cálculos que realizo el perito. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Marlys A.L., respondió: ¿Diga usted los años que tiene en la armada venezolana y si tiene conocimiento que exista alguna ley como se explique como se hace el llenado de combustible? R.- Eso lo establece durante la bitácora del barco. ¿Ustedes hablan de factura, y eso son boletas, usted tiene conocimiento como se realiza el suministro de combustible en la ciudad de Cumaná? R.- Me imagino como se realiza en los puertos pesquero, el cual debe de estar registrado por el Seniat. ¿El suministro de Deltaven que fue lo que le llamo la atención, que es lo normal de esa situación? R.- Que se halla anotado en dos partes ya que si se llena en dos partes se debe tener dos facturaciones. ¿En el puerto de Guiria, cuando te dan la boleta, o hay que mover el barco, hace una anotación, por lo general, es factible que una carga de combustible se pare? R.- Yo no soy el indicado para responder eso. ¿Tú verifícate el registro del buque, te parece ilegal dicha carga? R.- Si porque su carga tiene capacidad de 780 es su capacidad máxima, y el mismo porque tiene una de 500 mil. ¿Su capacidad por tope cuanto es? R.- Creo que es 400, interrumpe la defensa indicándole al testigo que no es así que es la misma cantidad que la del arqueo. ¿De tu experiencia, en la resolución 212, te parece que buque rebase su cantidad de tope según lo establecido en el arqueo y de registro de buque? R.- Si me parece raro, porque no tomo toda la cantidad de capacidad establecida para dicha embarcación. Es todo.

    Se hizo comparecer a la Sala al ciudadano : Sargento Primero de la Armada E.D.R.O., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Fuerza Armada Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.880.777, quien expone: ”El día 24 de enero fuimos designado por el comando de guardacostas para realizar una inspección al buque Dinasty Blue, en compañía de Troconis, y el Maestre Técnico González, posteriormente nos dirigimos al Terminal de Macuro para realizar la coordinación y trasladarnos en un buque peñero, zarpamos del terminal, y llegamos al buque de 12 a 12:30 del medido día, siendo recibidos por la tripulación del buque, nos identificamos comos guardacostas y solicitamos hablar con el capitán del buque, una vez con el capitán le participamos que iban a ser realizado una inspección, se realizo el chequeo de la documentación de los tripulantes y del diario de navegación, y una vez realizado dicho chequeo, se le realizo una inspección visual del buque, de los tanques de combustibles, una vez realizada dicha inspección procedimos a notificar al capitán de dicha novedades y las cuales iban a ser remitidas a capitanía de puerto, una vez finalizada dicha inspección nos dirigimos al comando a realiza la respectivo informe de todo el procedimiento realizado en el buque, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Diga usted cuantas inspecciones realizo al buque? R.- Una. ¿Recuerda la fecha? R.- 24 de enero. ¿Esa inspección la realizo estando fondeado y atracado en la bahía? R.- Fondeado en la bahía. ¿Durante el desarrollo de la inspección observo alguna irregularidad? R.- Si. ¿Cuáles? R.- En dicha embarcación había una diferencia en al facturación y aparte de que un miembro de la tripulación que no estaba registrado, el registro de hidrocarburo estaba vencido, había una persona que navego y no existía ninguna lista de pasajero desde la cuidad de Cumaná. ¿Qué tiempo tienes en la armada? R.- 9 años. ¿Tiene algún tipo de especialidad? R.- Salvamento. ¿Había realizado otras inspecciones? R.- Si. ¿En algunas de las inspecciones que ha realizados había tenido una situaciones parecida al Dinasty Blue? R.- No solo en cuanto a lo del combustible. Es todo. Se deja constancia que el fiscal Primero del Ministerio Público no realizara pregunta alguna. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Tú llenaste la planilla de inspección al buque? R.- Si. ¿Se va marcando si el buque tiene los documentos? R.- Si. ¿El buque tenia para ese momento los documentos para navegar? R.- Si. ¿Tú te acuerdas de esa persona que estaba en el rol y no viajo? R.- El civil no lo recuerdo. ¿Una vez realizada la inspección le pasas la novedad a quien? R.- A mi superior. ¿Quién era el superior? R.- El Alfere Troconis. ¿Cuáles son las documentaciones solicitadas? R.- El documentación del barco. ¿Tú te enteraste de que esas novedades fueron subsanadas? R.- Del libro si. ¿El día 24 se realizo inspección judicial a los tanques? R.- Si. ¿Qué determinaron allí? R.- Según el diario de navegación, tenían el tanque lleno y el vació fue por lo que ello realizaron el traslado desde Cumaná. ¿Cuándo ellos te muestran la documentación tu se las devolviste? R.- Si. ¿Tenían pasaporte? R.- No recuerdo. ¿Tenia el certificado de vacunación? R.- No recuerdo. Es todo.

    Se hizo comparecer a la Sala a la ciudadana Ginett Martínez, quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: TSU en química y Detective del Departamento de Criminalística Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.077.967, quien expone: “Yo le hice un análisis a unas muestras tomadas a un barco llamado Dinasty Blue y a unos libros que se llevaban de este barco, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Reconoce el contenido y firma de las expertitas Nº 548 y 549? R.- Si. ¿En relación con la experticia 548, respectivo al análisis de las muestras colectadas en el buque, recuerda de donde se tomaron las muestras? R.- De los tanques que estaban en el interior del barco. ¿Se tomaron en su totalidad de los tanques del buque Dinasty Blue? R.- Si. ¿Recuerda cuantos tanques tenia la moto nave Dinasty Blue? R.- Se tomaron 12 muestras de los tanques y se analizaron y diez dieron que se trataba de hidrocarburo. ¿Dónde adquirió los conocimientos para realizar este tipo de experticia? En la universidad y en los años que tengo en el Laboratorio de Criminalística. ¿Cuál es su profesión? R.- TSU en Química y Experto en Química del Laboratorio Criminalistico de Anzoátegui. ¿De que manera y de que forma determino que las muestras tomadas en los tanques del buque Dinasty Blue se trataba de combustible? R.- Las muestran pasan por unos procesos químicos de reacción son distintos y difíciles de explicar en los cuales se denotan las características de los hidrocarburos y en este caso dio positivo para la presencia de hidrocarburos en esas muestras. ¿Cuál fue la metodología utilizada para determinar que las muestras tomadas en los tanques del buque Dinasty Blue, la misma arroja un resultado de orientación o una prueba de certeza? R.- Debido a las características que muestra el análisis todas coinciden con las características de un hidrocarburo de orientación que a la vez se hace certeza, porque coinciden con las características, lo que no se puede determinar es el tipo de hidrocarburo y da unos grados para establecer el tipo y de acuerdo a las muestras se trata de un hidrocarburo pesado lo cual quiere decir que puede ser gasoil, gasolina. Con respecto a la experticia 549. ¿Qué es una experticia de reconocimiento legal? R.- Es un estudio detallado de los cuadernos que se encontraron es decir se estudiaron detalladamente sus características. ¿Sabe donde fueron encontrados los cuadernos objeto de la experticia de reconocimiento legal? R.- Si en la cabina del barco. Se deja constancia que el Fiscal Nacional solicita al Tribunal se le presenten a la experto los cuadernos objetos de la experticia y los mismos son suministrados por el alguacil de sala F.d.G.. ¿Con relación al cuaderno donde se lee en letras rojas disel, ¿Que se concluyo, en la experticia? R.- Se observa en el contenido el registro diario del embarque y desembarque de líquido, la capacidad de carga, los grados api, quien les suple o administra el contenido y tienen un renglón de un remanente después de haber hecho la descarga del compuesto que llevan. ¿Ese registro se corresponde al buque Dinasty Blue? R.- Si y es el registro que se llevaba en este cuaderno como parte de diario. ¿Pudo determinar a través de la experticia si en el contenido del mismo se encuentran unos renglones referidos a unas cargas donde se lee carga ficticia y carga real? R.- No. ¿Diga de acuerdo a su conocimiento científico los ingresos de las sustancias allí anotadas a que se refieren? R.- En este cuaderno se refieren a hidrocarburos pero en este se refieren a hidrocarburos más livianos, el libro se lleva desde el 2003 hasta el 2004. Con respecto al cuaderno numero dos. ¿Qué concluyo con respecto a la experticia de reconocimiento legal? R.- Se llevaban los registros diarios de un hidrocarburo menos denso (Kerosén, gasoil). Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿A cuantos tanques le tomo usted la muestra de los que estaban en el Dinasty Blue? R.- A todos los que se observaron. ¿Podría decir cuantos tanques eran? R.- Exactamente no recuerdo pero aquí dice que se recolectaron 12 muestras es probable que hayan sido 12 tanques. ¿Fue tomando usted muestras en un tubo de ensayo tanque por tanque? R.- Exactamente. ¿Recuerda si eran 12 tanques? R.- No recuerdo, pero remontándome al tiempo es posible que sean 12 tanques. ¿Es posible que se haya tomado dos muestras a un mismo tanque? R.- No. ¿Qué tenían los tanques? R.- 10 muestras arrojaron ser hidrocarburos. ¿Y las restantes? R.- 2 resultaron ser agua. ¿En el libro disel, es lo mismo que hidrocarburo? R.- Desconozco eso. ¿Dice libro disel? R.- Si. ¿Hasta que año tiene esas actividades? R.- Hasta el 2004. ¿No hay actividades en los años 2005, 2006, 2007, 2008,2009, 2010? R.- No señor. ¿Cuándo realizo las muestras a los tanques quienes estaban presentes? R.- El fiscal aquí presente, el Capitán Caraballo, funcionarios del puerto de Guiria entre otros. ¿En las muestras donde obtuvo que sea hidrocarburo pudo determinar si es pesado, semi pesado o liviano? R.- Si se determino que era pesado y se puso un cuadro y se describe que esta entre los 12 y 15 grados. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Marlys A.L., respondió: ¿En el momento de la toma de las muestras se le suministro un plano del buque? R.- No se necesita eso. ¿Tomaste 10 muestras? R.- 12 muestras. ¿Se marcaron o enumeraron los tanques respecto a las muestras? R.- Por supuesto, se marcaron rotularon y así se fueron al laboratorio para ser analizadas. ¿Se marcaron y rotularon las muestras y se marco de que tanque se tomaron? R.- Por supuesto. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Cuándo entra a la cabina y se encuentran los cuadernos estaban escondidos o a simple vista? R.- No recuerdo. ¿Quién le dio los libros? R.- Los tome yo. ¿De donde? De la cabina, se hizo una búsqueda y estaban en la cabina lo que no se es en que parte. ¿Los libros pertenecen al Dinasty Blue? R.-Si. ¿En los libros sale en nombre del barco? R.- No, pero se encontraron en el. ¿En la experticia 549 no se hace mención a la embarcación Dinasty Blue? La misma se trata de un reconocimiento técnico de cuadernos. ¿De que años son los dos cuadernos? R.- Del 2003 al 2004. ¿Hacia falta otra experticia para determinar el tipo de hidrocarburo? R.- De acuerdo a esta se determina que se trata de un hidrocarburo pesado, para determinar el tipo hacia falta otra prueba. ¿Por qué no se hizo la otra prueba? R.- Porque solo se hace en Caracas y con esta se determina el tipo. ¿Con que tipo de hidrocarburo funciona el buque? R.- Desconozco no es mi área. ¿Por su experiencia en el área, en otras oportunidades a hecho experticias a otros buques? R.- Mi experticia es un análisis químico a una muestra tomada y la muestra se puede tomar en diversos sitios. ¿Había tomado muestras antes en otros buques? R.- Si. Se deja constancia que el defensor privado Abg. A.A., ni el Juez realizó preguntas.

    Acto seguido se hizo comparecer a la Sala al ciudadano J.L.P.S., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Capitán de Altura e Inspector Naval, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.463.742, quien expone: “Fui pedido para participar como experto, en los primeros días de abril, aborde el barco con un grupo notable, en la parte pertinente recorrí el barco, baje a la parte interior la cual era de escasa iluminación, se tomaron medidas de los pasillos de los tanques, se tomaron medidas del barco que me permitieron comprobar que eran compatibles con los planos, y constatar que se me mostraba en los mismos el barco tal cual era, luego se me permitió el manual de estabilidad, que establece las condiciones de cargas y donde están tabuladas los tanques, y su volumen y densidad, se pudo ver que el barco posee 5 pares de tanques numerados de proa a popa, los numero 1 son hidrocarburo, son los 2 son agua, y a partir del 3,4,5,6,7 son de carga, distinguiendo que se establece que la condición de carga segura es con los tanques 3,4,5,6 excluidos los 7, porque se tiene que poner peso extra para compensar el desequilibrio hay una condición de peso extra pero eso es una condición especial, se carga el primer tanque completo no estaría el buque en condiciones seguras, se puede cargar al 50% y corregir con pesos externos, porque el barco por si solo no corrige, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Reconoce como suya la firma que suscribe el informe de inspección de oficio 348-10, a requerimiento de la Fiscalia Nacional 043? R.- Si. ¿Qué es el Llodys y el Buro Verita? R.- Un organismo facilitador y el gobierno delega en ellos cierta competencia. ¿El Llodys y el American Bureo Verita autorizan la modificación en la estructura de algún buque? R.- La recomiendan. ¿Tubo usted en sus manos el plano original del buque Dinasty Blue? R.- No una reproducción. ¿Tubo usted conocimiento que la capitanía de puerto de Guiria Estado Sucre, así como el comando de guardacostas de esa población solicitaron los planos originales del mismo al armador? R.- Lo desconozco. ¿Quién es J.C.? R.- Es de operaciones de la compañía yo lo conocía porque había hecho una inspección con anterioridad. ¿Usted ya conocía el buque Dinasty Blue? R.- Si. ¿Usted había efectuado alguna inspección con antelación a la solicitada por el Ministerio Público? R.- Si. ¿Tenia conocimiento que el buque Dinasty Blue el armador del buque no había hecho los tramites pertinentes por ante el INEA para determinar el funcionamiento del mismo? R.- Hay ciertas cosas que se dan por hecho, en la primera inspección no salio a colación esta situación, ahora es que se evidencia al preguntar por los planos, y si los tienen no se aportaron al momento yo espere por ellos porque el informe me llevo unos días hacerlo. ¿Tenia conocimiento con antelación a este informe que el buque había sido objeto de una modificación en su arqueo? R.- Antes no fue ahora, que aparece una correspondencia del artillero a los armadores, pero su deber era pedírselo. ¿Qué es un perito naval? R.- Es un profesional de la marina con experiencia acreditada que ha pasado por reconocimiento de buques. ¿El buque Dinasty Blue fue objeto de una modificación en su arqueo? R.- El arqueo original existente no. ¿A que se refiere? R.- El arqueo se produjo a través de su nacionalización y ese es el arqueo que el barco tiene no se si existe otro, cuando hay otro debe registrarse en la capitanía de puerto y va a INEA. ¿Qué es el arqueo del buque? R.- La volumétrica general del barco, la cual es sometida a evaluación, se hace una sumatoria y se divide entre 2.3, si se hace en pie se divide entre 100 pies y da la unidad de arqueo bruto, luego se hacen descuentos y se obtiene en metros en la practica se ha obviado. ¿Constato usted en el material suministrado por J.C., que la embarcación Dinasty Blue había sido objeto de una modificación en su arqueo? R.- En sus tanques si y a consecuencia de eso se produce un nuevo arqueo, ellos tenían un arqueo Panameño y cuando se registra acá se hace un nuevo arqueo y queda bajo Registro Venezolano. ¿Sabe usted que el buque Dinasty Blue sufrió una modificación en el año 2006, en unos astilleros en Cartagena Colombia? R.- Si. ¿De que manera y de que forma se entera de esa situación? R.- Por el material que me fue provisto en ese entonces y de fotografías. ¿J.C. es el armador del buque? R.- No. ¿Quién es el armador del buque? R.- La compañía Recovery, con Rif J 313376-3. ¿Es lo mismo modificar que reparar un buque? R.- No es lo mismo aunque puede estar incluido. ¿Con motivo de la modificación del arqueo del buque Dinasty Blue en Cartagena Colombia el mismo sufrió algún cambio en sus tanques que guarde relación con la volumetría del mismo? R.- Si en la parte operativa. ¿Cuántos años de experiencia tiene como perito naval? R.- 22 años. ¿Cómo conocedor de la materia que es, cual es el procedimiento que debe seguir el armador de un buque cuando se realiza una modificación del arqueo en el mismo? R.- El nuevo arqueo se produce a consecuencia de la modificación. ¿El buque Dinasty Blue fue objeto de un nuevo arqueo? R.- Que yo conozca fue el arqueo que hicieron cuando lo abanderaron para su matriculación y registro. ¿Esas modificaciones realizadas en la estructura del buque deben estar revisadas por el Llodys o el Buro Verita? R.- En este caso el barco no tiene clasificación. ¿Esas modificaciones realizadas en la estructura del buque deben constar en los planos de la estructura del mismo? R.- Cuando se modifica se hace un nuevo plano, pero se debe tener el plano anterior por si se requiere. ¿Cuántos tanques evidencio su persona con motivo de la inspección realizada al buque Dinasty Blue? R.- Se evidenciaron tanques en pique de popa, los 1, los 2 hacia el centro los cuales son de agua potable y se reconoció que estaban revestidos de cemento, después esta la sala de maquina y vienen los de suministros que son dos pares Nº 3, dos pares 4, dos pares 5, dos pares 6, y luego los tanque que generalmente va vació y es none es un solo tanque. ¿Recuerda usted en compañía de quienes realizo la inspección al buque? R.- El capitán de puerto, El capitán Caraballo, la químico del C.I.C.P.C su persona y otras que no recuerdo. ¿Recuerda si en la inspección realizada al buque Dinasty Blue si alguno estaba vacío? R.- Si los Nº 01, pero tengo entendido que hay remanentes. ¿Cuándo habla de pares de tanques se puede entender que se comunican? R.- No necesariamente, en este caso hay un pasillo de 1.6 metros entre los tanques, ahora debajo del pasillo se comunican por tuberías. ¿Qué función cumple la boca de visita sobre los tanques? R.- Para cuando se van a tomar medidas y como tanque de expansión, se puede cargar por la boca con una manguera tiene alternativas. ¿Qué es una singladura? R.- Es la travesía completa de la navegación y se asienta en el libro de navegación. ¿Cuál es el tipo de combustible que utiliza el motor del buque Dinasty Blue para su proporción? R.- Poin. ¿Diga usted en base a su experiencia en las condiciones que estaba el buque al momento de la inspección realizada, podía hacerse a la mar? R.- No se en que condiciones estaba la maquina, estaba alisado, se veía la tendencia a entrar en aproamiento. ¿Qué es encontrarse el buque escorado? R.- Es cuando el buque esta a un lado. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Según su informe el objetivo de la inspección es el de constatar la capacidad de cargas liquidas, en particular disel ya sea como carga de suministro o de consumo del buque, estabilidad y navegabilidad, es objetivo es cierto o falso? R.- Si. ¿Cuándo hace la inspección cuantos litros de combustible cargaba? R.- No se hizo porque no se tenía los instrumentos, lo había hecho un perito antes que yo, y yo no tenia los elementos para hacerlo. ¿Usted dijo que el buque con la carga que tenía estaba estable? R.- Si. ¿Es decir con esa estabilidad estaba en condiciones para zarpar? R.- Si de no tener problemas de maquina si. ¿Con la carga que contenía el buque podía ese barco transportar más mercancía? R.- Si podía. ¿El tanque siete estaba vacío? R.- Si. ¿Si se llenaba el tanque siete se perdía el equilibrio? R.- Si. ¿El barco Dinasty Blue tiene 12 tanques por todo? R.- 5 pares de carga, que son 10, los Nº 01 y los picos serian 4 y quedan los de proa. ¿Diga cuanto es realmente la capacidad de carga de combustible del Dinasty Blue, cuantos litros? R.- 817.563 litros. ¿Por qué dice que no es recomendable llenar el tanque siete? R.- Porque entra en aproamiento. ¿Por qué esa embarcación tiene ese tanque si no es recomendable utilizarlo? R.- Porque es una embarcación multipropósito utilizada en la industria petrolera y fue puesta operativamente para trabajar como y necesita volúmenes como recurso de flotación, par nivelar y tiene juegos y algunas veces sirve como plataforma de trabajo. ¿Conocía el barco Dinasty Blue antes de la modificación hecha en Cartagena? R.- No. ¿Usted observo los planos originales de dicho barco? R.- No. ¿Estaba provisto de los planos originales cuando hizo la inspección? R.- No. ¿Llevo el armador o el señor J.C. a presentar los planos originales? R.- No. ¿Observando los nuevos planos que le presento J.C., se puede determinar si la embarcación antes de la modificación estaba capacitada para cargar combustible? R.- Si, porque este tipo de barco entre en el convenio 1106, que no necesita llegar a la categoría moderna de doble casco. ¿Los planos que le presentaron del Dinasty Blue estaban reconocidos y validados por INEA? R.- No. ¿Recuerda la información contenida en el stability booklet, que esta en el informe? R.- Si. ¿Puede decir algo al respecto a eso? R.- Presenta varias condiciones de carga, y la carga al máximo de los tanques 3, 4, 5,6 y tiene reserva para más capacidad, habla de una condición de calado 9195 pies, y tiene que utilizar los dos n 1 con 2626 y los piques de popa 808, son como 60 toneladas extras para compensar y evitar que no se aproe, porque sino tiene tendencia a hundirse. ¿En su informe señala que no se distingue entre carga y combustible de uso? R.- Cierto, aquí no hay distinción. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Marlys A.L., respondió: ¿Tiene conocimiento usted que todos los buques registrados bajo bandera Venezolana poseen un expediente del mismo con la documentación anterior y la que expide Venezuela y la misma reside en el Registro Naval Venezolano? R.- Debe reposar en el INEA. ¿Le pusieron en sus manos el expediente del Dinasty Blue que reposa en el registro naval de Guiria? R.- No. ¿Sabe si el expediente que esta en Guiria tiene una parte legal y una parte técnica? R.- Cierto. ¿Cuál es la mejor forma de realizar un arqueo de un buque? R.- En los artilleros. ¿Conoce el reglamento de ingeniería naval? R.- No. ¿Puede dar fe que el buque hizo una modificación en Colombia o una reparación? R.- Tengo entendido que fue una modificación. ¿Durante su inspección observo cantidades de tanques diferentes a las señaladas en el certificado de arqueo? R.-No. ¿Qué es el huyaje? R.- Es la medida del vació del tanque. ¿Según su criterio técnico la cantidad expresada discrepa de la capacidad que usted determina en su informe, a que se debe? R.- Esa condición es incluyendo los Nº 7. ¿Observo disel o combustible en lugares no autorizado para ello? R.- No. ¿Cuánto son 200 mil galones llevados a litros? R.- 756 mil litros. ¿Considera usted que la discrepancias en las cantidades obedecen a un margen de tolerancia aceptado? R.- Si. ¿El informe realizado por usted y el certificado, están dentro de los márgenes de tolerancia aceptados? R.- Si. ¿Podría explicar si un buque puede navegar, en este caso el Dinasty Blue con el total de sus tanques hasta arriba? R.- Si puede navegar, con disel con gasolina no porque la expansión por gasolina puede explotar. ¿Es posible que las diferencias se tomen como el descuento que debe existir? R.- Si. ¿El arqueo del buque es el que sale en el certificado nacional de arqueo? R.- Si. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Si el barco Dinasty Blue va a un taller y dicen que quiero reparar o modificar son cosas iguales? R.- Son distintas. ¿En que consiste cada una? R.- Reparar es recuperar la condición previa, pero un barco de 46 años los dueños aprovechan lo uno y lo otro. ¿Al pasar a Venezuela se debe llevar el informe de lo que se hizo, es requisito principal? R.- Se debe comprobar para ser admitido. ¿Usted inspecciono los tanques del buque, existe la posibilidad de tener otro tanque escondido? R.- No se me escapo nada, así que no creo, porque corresponden los volúmenes. ¿Se descarta la posibilidad de un tanque escondido en el buque? R.- Si yo la descartaría. ¿Si estoy interesado en los planes originales del buque a quien me dirijo? R.- Al dueño. ¿Para el registro del buque, se presentan los planos originales? R.- Se presentan los planos actualizados. ¿Sabe si mostró los planos? R.- No. ¿Cuándo había de capacidad de combustible? R.- No me ocupe de eso, ya lo habían hecho con anterioridad. ¿Le parece que la cantidad que cargaba en ese momento es normal o anormal? R.- Esta dentro de lo aceptable. Se deja constancia que el defensor privado Abg. A.A. y el Juez no realizaron preguntas.

    Se hizo el llamado y compareció a la Sala al ciudadano Capitán de Navío R.C.D., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: M.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.554.500, quien expone: “Yo en esa época era el capitán de puerto, el buque se encontraba fondeado me solicito permiso para cargar combustible, estaban autorizados para cargar 500 mil litros el cual se cargo en la ciudad de Cumaná, eso toma cierto tiempo porque el embarque se hace con gandolas, y a los días la armada dijo que había incongruencias entre lo que había en el buque y lo permitido y faltaban como cuatro o cinco días porque es una faena bastante larga y por eso no se había anotado pero antes de pedir el zarpe debían tener todo listo la armada solicito una inspección para determinar que cantidad de combustible había y era 539 mil litros, llevaron la factura se chequeo que estaba legal y en regla y se le dio el zarpe y el día sábado lo hicieron infringiendo la normativa legal porque no solicitaron practico yo puse la alerta porque sabia que iba para Guiria para que se le sancionara por infringir la norma con la maniobra de zarpe, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Marlys A.L., respondió: ¿Considera usted que le dio el zarpe después de haber cumplido con los requisitos legales solicitados? R.- Afirmativo. ¿Para el momento del zarpe el buque contaba con el despacho de aduana? R.- Afirmativo. ¿Se recuerda que tuvo a la vista las boletas que amparaban los 500 mil litros de combustible? R.- La factura final. ¿Usted es m.m.; cuantos años navego? R.- 27 años. ¿De acuerdo a su experiencia cual es el motivo por el cual un capitán de buque realiza anotaciones parciales respecto al suministro y toma de combustible? R.- Para tener una estadística del consumo real de combustible del buque y saber la autonomía del buque que es la capacidad para efectuar la navegación. ¿Usted el 22 de enero hizo el llamado al capitán Á.F. para que hiciera las anotaciones? R.- Si, porque eso debía ser anotado y para ese entonces tenía varios días de retraso. ¿Recuerda haber tenido el diario de navegación antes de otorgar el zarpe? R.- Afirmativo. ¿Por qué motivo usted obvio la petición de la armada de prohibir el zarpe del buque? R.- No tenia nada por escrito que me lo prohibiera. ¿Cuánto tiempo tiene en la administración publica? R.- Más de 7. ¿Cuánto como capitán de puerto? R.- El tiempo que tengo. ¿Qué es prohibición de zarpe? R.- Es no autorizar el zarpe solicitado por un tribunal y se emite una boleta donde se suspenda el zarpe del barco, hay que tener evidencia objetiva. ¿Usted le dio el zarpe al barco convencido que cumplió con los requisitos de ley? R.- Afirmativo. ¿Hizo lo pertinente ante la capitanía de Guiria? R.- Afirmativo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Para usted quien es una autoridad judicial? R.- Un Tribunal. ¿Usted por su experiencia, si no le llega esa prohibición usted puede prohibir ese zarpe? R.- No, la armada me hizo la solicitud de prohibición del zarpe se dilato, se nombro un especialista, se hizo la inspección pero no se podía dilatar mas, se solicito el zarpe se hizo el chequeo de la documentación del buque, y tenia todo lo referente a aduana, al personal no había motivo para retrasar mas el zarpe. ¿Qué se obvio? R.- No buscaron al práctico para que llevara al piloto, sino que zarparon al tener el zarpe, el piloto no realizo la maniobra. ¿Qué trae como consecuencia? R.- Una sanción monetaria, pagar una multa. ¿Se cancelo esa multa? R.- Si, porque yo lo notifique a Guiria, el agente naviero pago la multa y quedo solvente la sanción. Se deja constancia que el defensor privado Abg. A.A. no realizo preguntas. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Cuáles son los requisitos para que una embarcación zarpe? R.- Debe tener las certificaciones al día, certificado de arqueo, despacho de aduana, certificado de personas, los equipos de seguridad al día. ¿Pudo usted constatar la documentación de los tripulantes? R.- Afirmativo porque ellos deben pasar por la policía marítima y se chequean uno por uno y si hay un documento vencido no se puede dar el zarpe hasta que se solvente y se aplica la sanción pertinente al caso. ¿Cuándo chequeo la documentación de los tripulantes algunos de ellos estaba indocumentado? R.- No todos estaban en regla. ¿Cuál era la cantidad de combustible? R.- 539 mil litros, 500 que se cargaron y el remanente ya que el barco entro a puerto en un nivel casi critico porque 39 mil litros no permite hacer una navegación larga. ¿El barco podía zarpar a aguas internacionales? R.- Afirmativo. ¿En que parte administrativa infringió el Dinasty Blue? El barco solicito el zarpe el cual dura 24 horas y una de las condiciones para el tipo de barco es que debe embarcar un especialista para que asesore al capitán, y la novedad fue que el barco salio en horas de la mañana, sin el practico. ¿Dentro de los requisitos exigidos se revisan los libros de hidrocarburos y de navegación, se piden? R.- Somos competentes de solicitarlos, pero los libros de hidrocarburos se llevan cuando se embarca o desembarca o existe un trasiego. ¿Los llego a revisar? R.- Una vez presentada la novedad se reviso, porque eso se hace aleatoriamente, porque nuestra función es revisar los certificados. ¿Recuerda haberlos revisado? R.- Antes no, posterior a la sanción si. ¿Cuánto tiempo ha estado en su profesión? R.- 36 años. ¿Con este tipo de embarcación con estos 539 mil litros se puede llegar a Dominica? R.- Si, porque tenia autonomía para mas de un mes navegando, porque consume 295 litros por hora y eso se multiplica por 24 que son las horas de un día y se saca la autonomía. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Había chequeado antes al buque Dinasty Blue? R.- No. ¿Qué libros debe tener un buque abordo? R.- Con los certificados pertinentes, las leyes relacionadas con el ámbito, el de navegación, hidrocarburos, de maquinas y los manuales de los equipos y un procedimiento de mantenimiento preventivo, que es exigido por las compañías aseguradoras que rigen las normas establecidas y por lo general son seguros en un ámbito internacional. ¿Dentro de sus funciones para la fecha 22-01-2010, se encontraba la de verificar o constatar los embarques de combustible? R.- No. ¿Recuerda el nombre del oficial que le hablo de las incongruencias entre el libro de navegación y las facturas en el Dinasty Blue? R.- No y estas anotaciones se llevan en el libro de maquinas y se realizan por el jefe de maquinas, por lo general se llevan en una libreta y posteriormente se pasan al libro porque este no puede llevar enmiendas ni tachaduras y se hace así para evitar que por cansancio o algo ocurra esto. ¿Recuerda cual era el destino del zarpe del Dinasty Blue? R.- Guiria. ¿Verifico los asientos en el libro de maquinas y los concateno con las tres facturas correspondientes al pago de combustible que le había sido vendido por Deltaven al buque Dinasty Blue? R.- Si al final. ¿La situación de incongruencia en la anotación en el libro de maquina que le fue indicado por el oficial de la armada cuyo nombre no recuerda no constato dos asientos el día 15-01-2010 y el día 18-01-2010, con embarques de 60 mil libros respectivamente? R.- Si habían dos asentamientos pero no salían reflejados los otros embarques pero faltaban anotar embarques en los 4 días que faltaban porque al final cuando el barco salio estaba todo anotado, todo en el diario de maquinas. ¿Quién le suministro el libro de maquina? R.- Lo mande a buscar con el agente naviero para que lo trajera el capitán y el jefe de maquina. ¿Qué certificado verifico su persona en el Dinasty Blue? R.- Eso lo chequea policía marítima y se puede pedir la copia que esta en el expediente. ¿Verifico el rol de tripulantes? R.- No, me dedique a verificar los certificados y el personal, el certificado de dotación mínima, para efectuar una maniobra segura. ¿Qué documentación debe tener un marino a bordo? R.- Pasaporte, cédula de marino, certificado de competencia, el referendo de titulo como certificado de competencia para la tripulación. ¿Diga como primera autoridad marítima de Cumaná 22-01-2010, verifico si la tripulación del buque Dinasty Blue, tenían en su poder pasaporte, cédula de marino y demás documentos para abordar? R.- Personalmente no lo revise porque eso lo hace policía marítima, y dependiendo la ruta se piden requisitos mínimos a tener a bordo. ¿La policía marítima esta bajo su mando? R.- Si. ¿Alguna persona o autoridad distinta a usted le peticiono que el buque no podía zarpar? R.- Si, señor y a la misma le manifesté que debía hacer las diligencias competentes y pasara eso por escrito porque la solicitud se hizo telefónicamente y le dije que debía solicitarlo al tribunal y presentarlo por escrito y aun así se hizo una dilación paso una semana, no llego nada se hizo caso omiso a mi sugerencia y no pude dilatar mas la salida. ¿A quien le informo del zarpe del buque, el cual realizo sin el respectivo piloto? R.- A mi superior. Es todo. Se deja constancia que el Juez no realizo preguntas.

    Se hizo comparecer a la Sala al ciudadano Capitán de Altura F.R.F.G., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Marino, titular de la cédula de identidad Nº 1.324.986, quien expone: “Yo participe poco, soy asistente naval y tenemos una oficina de trabajos marítimos en Cumaná, y en la fecha de la presencia del barco Dinasty Blue en Cumaná se me solicito mis servicios para informar sobre el numero de tanques y capacidad de combustible del buque en ese sentido fui trasladado y aborde el buque en horas de la tarde y al hacer acto de presencia fui asistido por el primer piloto cuyo nombre no recuerdo y el trabajo que se hizo fue verificar la cantidad de tanques de combustible y la capacidad, la cual era de 10 tanques y seis cargados y dos vacíos, los números 6 y 7, y los 3, 4, 5 que son los de babor a estribor, no aviste ningún compartimiento que se pudiera habilitar como tanque estructural para cargar combustible y concluido el trabajo se realizo informe y se remitió a la capitanía de puerto y al armador del buque, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Los tanques revisados por usted correspondían a los numerados en el certificado de arqueo? R.- El certificado de arqueo habla de 760 mil litros allí se utilizaron seis tanques y un tanque pequeño de consumo diario. ¿Recuerda la fecha de la inspección? R.- No. ¿Usted reviso 10 tanques de combustible? R.- Se revisaron siete tanques, seis sobre cubierta principal y uno en sala de maquina. ¿Para un total de combustible? R.- De 539 mil litros. ¿Cuántos tanques dice el certificado de arqueo? R.- 10. ¿Cuántos tanques reviso? R.- Seis llenos y dos vacíos. ¿Los tanques eran gemelos? R.- Si. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.A.A., respondió: ¿Cuál fue su actuación, quien solicita la inspección al Dinasty Blue? R.- La capitanía de puerto. ¿Recuerda que motivo la solicitud? R.- Lo solicito N.L. a los fines de verificar la cantidad de tanques y la capacidad total. ¿Recuerda más o menos que cantidad de combustible tenía? R.- Alrededor de 529 mil litros. ¿Quién lo acompaña cuando sube a la embarcación? R.- Yo voy solo. ¿Fue solo o lo acompaño alguien? R.- Yo fui solo y en el buque uno se encuentra con los pilotos. ¿Recuerda si el motivo fue por irregularidades u omisiones en el libro diario? R.- Nos recibió el primer piloto y el me mostró una serie de informaciones sobre el arqueo y en base a eso se hizo el informe. ¿Después de la entrega del informe se le otorgo el zarpe a la embarcación? R.- Me parece que si. ¿La inspección era previa al zarpe, o era para dejar constancia de las omisiones? R.- Eso no es función nuestra eso lo hace la capitanía de puerto con el perito naval. A mi se me solicito inspeccionara con respecto al numero de tanques. ¿Recuerda si la cantidad correspondía con lo cargado? R.- Si, pero el arqueo era mayor. ¿La diferencia entre el arqueo y lo cargado es aceptable? R.- Esta por debajo del arqueo, porque había varios tanques vacíos. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Quién le solicito la inspección? R.- El capitán N.L.. ¿Usted estuvo acompañado por funcionarios de la capitanía de puertos o de la armada? R.- Cuando yo entro había una comisión de la armada e intercambiamos opiniones con respecto al trabajo que se hacia hacíamos la misma función y comparamos los resultados y todo estaba igual. ¿Había dos inspecciones? R.- Había gente de la armada. ¿Compartieron criterios? R.- Si porque confrontamos resultados y estaban parejos. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Usted manifestó ser asistente naval? R.- Soy Marino, capitán de altura y actué como inspector naval. ¿Usted presta servicio al estado o privado? R.- Nuestro trabajo fundamentalmente es privado no soy funcionario público, es independiente. ¿Para que empresa trabaja? R.- Yo trabajo en una pequeña oficina de asistencia naval y certificaciones. ¿Para realizar la inspección solicita los planos del buque? R.- Mi inspección fue muy precisa, para verificar el número de tanques y capacidad de combustible. ¿Pudo determinar en su inspección cuantos tanque se utilizaban para combustible, cuantos para lastre y cuantos para agua? R.- Lo que se solicito fue el número de tanques. ¿Cuántos tanques vio en el Dinasty Blue? Observamos 6 tanques sobre cubierta principal, cargados de combustible, hacia atrás de esos había dos tanques más los números 6 y 7 los cuales estaban vacíos. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿A parte de la inspección de los tanques de combustible se le asigno otra inspección? R.- No era para verificar capacidad total de combustible y cantidad de tanques. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realizo preguntas.

    Acto seguido se hace comparecer a la Sala al ciudadano Ingeniero G.A.R.L., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 3.890.571, quien expone: “Con respecto a la investigación no tengo conocimiento de la investigación que se realizaba me entero cuando me llega la boleta para asistir como testigo y fue que comenzamos en la oficina a indagar y se dio como resultado que había una solicitud de un tercero para verificar si había cumplido con ciertos requisitos para la compra y carga de combustible, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.A.A., respondió: ¿Usted representa a una dependencia del Ministerio de Energía y Petróleo del Estado Sucre? R.- Si. ¿Cuándo un buque o embarcación desea cargar o comprar combustible que le exigen ustedes? R.- El registro de buque emanado por el ministerio, en este caso seria Deltaven, quien es que verifica la documentación y posteriormente nos pasan una nominación se chequea la misma. ¿Ustedes llevan una base de dato y le asignan una nomenclatura al buque para asignar el cupo? R.- El cupo esta en el registro del buque porque los dueños hacen tramites al ministerio y se le da un consumo, cuando es menor de 10.000 litros lo hacemos directo nosotros pero cuando es mayor se hace por caracas. ¿La oficina de Caracas asigna el cupo y lleva el control? R.- Si. ¿El Dinasty Blue en su registro aparece con un consumo anual mayor al millón, es o es normal? R.- Si porque al solicitar el registro presentan documentos como certificado de arqueo registro de pesca y eso pasa a una sala técnica que hace el cálculo. ¿En el caso que hoy nos ocupa el Dinasty Blue hizo una carga de 500 mil litros, esta carga infringió alguna norma? R.- No, porque tiene capacidad para 700 mil litros y tomo una carga menor. ¿Recuerda si a su dependencia se le solicito cuantos litros cargo el Dinasty Blue cuanto cancelo? R.- Lo que se solicito era si se había cumplido con la resolución 212, y se contesto que una vez solicitados los documentos como el registro de buque, permiso de pesca, y factura para verificar si había violación para el consumo de combustible y se constato que el volumen pedido no violentaba nada. ¿Lo que se solicita para la carga de combustible es el registro de buque? R.- Si, pero cualquier otra dependencia puede solicitar cualquier otra cosa. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Son distintos los requisitos para un buque de pesca y uno de carga? R.- Si, si es de pesca debe tener permiso por Inapesca y si es de carga debe tener permiso para servicio. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo mas preguntas. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Tiene conocimiento si hay contrabando de combustible en el Estado Sucre? R.- Conocimiento no lo tengo. ¿Qué cargo tiene? R.- Director Encargado Ministerio Popular para la Energía y Petróleo. ¿Diga como Director del Ministerio Popular para la Energía y Petróleo, si en el estado hay algún plan para evitar el contrabando de combustible en el estado? R.- Nosotros como dirección no se tiene, pero como el ministerio no es solo la dirección sino que tiene la parte policial y es la que se encarga de eso. ¿Usted como director general? R.- Si tengo ese lineamiento tengo que actuar pero en la oficina se hace lo que establece la ley y se colabora con las instituciones del estado para evitar los ilícitos en materia de hidrocarburos, pero la oficina como tal no tiene un plan, pero si nos solicitan la colaboración se presta. ¿Tiene conocimientos que los hidrocarburos son estratégicos para la nación? R.- Si son el principal ingreso para la nación y por eso se están desarrollando actividades en el golfo de sucre como el proyecto de paria que son bandera para el gobierno nacional. ¿Cuántas afirmaciones menores a 10.000 litros hace en su despacho? R.- Son como 50 o 60 anual, y se hace campaña con los pescadores artesanales que son los que hacen este requerimiento para que tengan su permiso de pesca. ¿Sabe de lo que se debate en este juicio? R.- De acuerdo a la boleta es contrabando agravado de combustible, pero saber de todo el proceso de lo que se ha hecho, no nos ha llegado nada para colaborar. Es todo. Se deja constancia que el fiscal primero ni el juez realizó preguntas.

    Es llamado a declarar y comparece a la Sala al ciudadano Á.D.J.R.F., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Operador de maquina, titular de la cédula de identidad Nº 8.291.301, quien expone: “Yo suministre el combustible al barco, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Para que dependencia trabaja? R.-PDVSA. ¿Usted actuó en el suministro de combustible al Dinasty Blue? R.- Si, previa verificación del permiso. ¿Sabe como es el procedimiento? R.- Yo recibo la orden y salgo a suministrar el combustible. ¿Conoce la maquinaria propela? R.- Si. ¿Cuál es la rata de despacho de PDVSA, ubicada en Cumaná? R.- 30.000 litros por hora y cuando están activos los dos como 22.000. ¿Cuál es el horario de trabajo? R.- De siete a dos de la tarde. ¿Trabaja los fines de semana? R.- No. ¿Hasta que hora esta permisazo el suministro de combustible? R.- Hasta las 6:00. ¿Cuánto tiempo se utilizo para cargar el Dinasty Blue? R.- Tres días empezamos el viernes, paramos, y continuamos el lunes paramos y terminamos el martes. ¿Qué puede variar el suministro de combustible? R.- Fallas eléctricas, entre otros. ¿Cuándo la planta emite una boleta es probable que se suministre de una sola vez? R.- Negativo, por la rata de bombeo. ¿Qué documentos dan para el despacho de combustible? R.- Una orden de despacho, que viene de valencia pasa por el puerto y llega a nosotros. ¿Sabes si hay sistema de alerta entre ustedes entre la nominación hecha y el control interno? R.- No solo me llega la orden. Es todo. Se deja constancia que los defensores privados Abg. Khruschov L.P., y Abg. J.A.A., no realizaron preguntas. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Qué profesión tiene? R.- Técnico medio en mantenimiento. ¿Recuerda haber despachado combustible al Dinasty Blue? R.- Si. ¿En anteriores oportunidades le había suministrado combustible al Dinasty Blue? R.- Negativo. ¿Dónde labora? R.- En el aeropuerto de PDVSA. ¿Para enero de este año? R.- Puerto pesquero de Cumaná. ¿Para el 15-01-2010, recuerda si hubo inconveniente donde le suministraba combustible al buque Dinasty Blue? R.- Que yo recuerde no. ¿Esa carga de combustible al barco Dinasty Blue vino de tierra o de otra embarcación? R.- De tierra. ¿Ese 15-01-2010 a cuantos buques suministro combustible? R.- A varios. ¿Por qué motivo, si despacho a varios porque recuerda haberle despachado al Dinasty Blue? R.- Porque me llamaron a rendir declaración. ¿Diga usted los nombres de los buques a los cuales le despacho combustible el 15-01-2010? R.- Solo recuerdo al Dinasty Blue ahorita. ¿Cómo se llama su supervisor inmediato? R.- J.V.. ¿Recuerda usted, suministro combustible el día 18 y 19 de enero del año en curso? R.- Si. ¿Cuánto combustible embarco el 15-01-2010? R.- No recuerdo. ¿Cuánto combustible embarco al Dinasty Blue el 18 y 19 de enero del presente año? R.- No recuerdo solo se que fueron 500 en total. ¿Quién le dijo que el buque había cargado 500 mil litros? R.- Mi supervisor y yo cuando lo cargue. ¿Cuántas facturas dio usted en relación con el suministro de combustible? R.- Tres boletas y una sola factura. ¿Tiene conocimiento de lo que se debate en el juicio oral y público? R.- No. ¿En anteriores oportunidades a asistido a una corte a declarar? R.- No. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Diga que días suministro combustible al Dinasty Blue? R.- Fueron varios días, el viernes 15 de enero, el 18 y 19. ¿Cómo recuerda el Dinasty recuerda la hora que empezó a cargar? R.- Mitad de mañana. ¿A que hora comienzan a cargar combustible a los buques? R.- Siete de la mañana. ¿Antes del Dinasty cargo otra embarcación primero? R.- No recuerdo. ¿Una vez que comienza un buque a cargar combustible para de suministrarse hasta que se llenan los tanques o paran? R.- Si hasta las tres de la tarde que es mi horario de trabajo. ¿Si el día 15 usted comenzó a media mañana a cargar el Dinasty a que hora pararía? R.- A las tres de la tarde, si por orden del jefe se sigue hasta la seis o si paramos a las tres. ¿De noche se suministra combustible? R.- No. ¿Cuándo vuelven a cargar? R.- El lunes. ¿A que hora? R.- No recuerdo. ¿Recuerda el lunes hasta que hora se le suministro combustible al Dinasty Blue? R.- No. ¿Recuerda usted la hora en que empezó a suministrársele combustible al Dinasty Blue el día martes? R.- No recuerdo. ¿Si una embarcación comienza a cargar combustible queda para otro día siguen cargando a esa o cargan otra? R.- Si hay una pequeña se despacha la pequeña y luego se continúa con la grande. ¿Actualmente donde trabaja? R.- Aeropuerto de Cumaná en las instalaciones de PDVSA. ¿Para el 15-01, trabajaba para Deltaven? R.- Si PDVSA Deltaven. ¿Hasta que fecha trabajo con Deltaven? R.- Hasta la actualidad aun trabajo con PDVSA. ¿Con su experiencia 500 mil litros en cuanto tiempo se suministran a una embarcación? R.- Varios Días. Es todo. Se deja constancia que el juez no realizo preguntas.

    Acto seguido se hace comparecer a la Sala al ciudadano J.A.V.V., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Técnico Metalurgista, titular de la cédula de identidad Nº 4.941.289, quien expone: “Me entere del problema ayer cuando recibí la notificación, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Para que dependencia trabaja? R.- PDVSA, de distribución. ¿Conoce si tienen algún procedimiento interno para el despacho de buque? R.- Si. ¿Puede explicar? R.- Una vez que la embarcación solicita el combustible, se verifica y se procede a realizar el despacho de acuerdo a la cantidad y a la presión que se tenga nos lleva un tiempo reglamentario, que varia dependiendo del volumen. ¿Cuándo es 500 mil litros dividido en tres boletas se le da prioridad al buque o se desconecta? R.- Tenemos dos equipos, lo que pasa es que como se comparte el suministro se tarda más tiempo por que se disminuye el bombeo. ¿Cuál es su horario de trabajo? R.- De siete de la mañana a tres de la tarde. ¿Suministran después de esa hora? R.- Si el cliente habilita la planta y el supervisor lo aprueba una hora mas se carga una hora más. ¿Suministran combustible de noche? R.- No. ¿Cuál es la rata de bombeo? R.- 30.000 litros cuando es una embarcación si son dos disminuye. ¿Qué se solicita? R.- El registro y se fija un código, se le pide permiso de arqueo, patente de navegación, si es de pesca o de carga. ¿Despacho de aduana? R.- No si el cliente lo trae se le acepta. ¿El sistema de Deltaven esta computarizado, con respecto al cupo? R.- No, se recibe la autorización desde el puerto y al recibirla se supone que se verifico el cupo. ¿Cuánto tiempo tiene en Deltaven? R.- 31 años. ¿En su experiencia en el puerto pesquero de Cumaná cuando hay discrepancia entre el cupo otorgado por el ministerio y el registro a quienes alertan? R.- En el momento no nos damos cuenta. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Usted es el jefe de Á.R.? R.- En esa oportunidad si. ¿Cuántos despachos salen diarios de su oficina? R.- Depende de los que pidan, no se tiene un tope. ¿Todos los días hay despacho? R.- Puede haber uno y puede haber días que no hay. ¿Cuántos despachos hubo el 15? R.- No recuerdo pero esta documentado. ¿Cuántos hubo el 18 y 19? R.- No. Eso esta documentado. ¿Recuerda hora y fecha de las cargas que se hacen en su despacho? R.- No eso queda documentado. ¿El Dinasty se hubiese podido cargar en un solo día? No. ¿En cuantos días se hizo? R.- Tres. ¿Qué cantidad cargo? R.- Fueron entregas parciales estaba sobre los 100. Es todo. Se deja constancia que el defensor privado Abg. J.A.A., no realizo preguntas. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Dónde laboraba el 15-01-2010? R.- En el puerto de Cumaná. ¿Recuerda cuanto combustible cargo el 15-01-2010, el Dinasty Blue? R.- Exactamente no, pero estaba conectado. ¿Tiene conocimiento en cuantas oportunidades se le suministro combustible? R.- En tres entregas parciales, las cuales se hacen en boletas provisionales y al final se hace una factura formal que se anexa a las entregas parciales. ¿Recibió las facturas del combustible entregado al Dinasty Blue? R.- Se emitió una factura englobando los tres volumen para un total de 500 mil litros. ¿Cuál es su función en la planta de combustible Deltaven? R.- Controlar la función operativa de la planta. ¿Dentro de su función esta la de supervisar a Á.R.? R.- La función del supervisor en la planta es velar que el despacho se realice. ¿Usted supervisa al trabajador? R.- Eso es correcto. ¿Usted como supervisor del ciudadano Á.R. le manifestó que el buque Dinasty Blue había cargado 500 mil litros de combustible? R.- Si lógicamente. ¿Usted se lo dijo? R.- Si. ¿Deltaven suministra agua potable? R.- No. ¿Usted vio la factura de las tres boletas del suministro de combustible? R.- Si. ¿Por cuánto era el monto? R.- 40 millones. ¿A parte del Dinasty Blue los días 15, 18,19 se facturaron otras embarcaciones? R.- Si, decir cuales no se pero esta documentado. ¿Por qué motivo si se suministraron a varios buques porque recuerda al Dinasty Blue? R.- Porque cuando recibí la notificación busque la carpeta del cliente. ¿Sabe lo que se debate en este juicio oral y público? R.- Realmente no. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿El día que le suministraron combustible al Dinasty Blue le suministraron a el y a otra? R.- Si. ¿Recuerda el nombre? R.- No lo recuerdo pero esta documentado. ¿Qué día estaban las dos embarcaciones? R.- Los tres días entregamos combustible a las embarcaciones que lo solicitan, terminamos una y empezamos otra. ¿Cuántos litros cargo a la otra embarcación? R.- No recuerdo pero esta documentado. ¿Qué días suministro combustible al Dinasty Blue? R.- 15, 18,19-01-2010. ¿A que hora empezó a cargar el Dinasty el día 15? R.- No se pero estaba conectado. ¿Si una embarcación se conecta hoy se carga y queda para el otro día a que hora se empieza? R.- A las siete empezamos a conectar la maquina y mientras recibimos la notificación puede llegar las 9 de la mañana mas o menos. ¿La notificación viene con un total o diario viene una notificación? R.- Viene una por el volumen total y nosotros distribuimos la entrega pero hay que cumplir con lo que dice la entrega. ¿El 15-01 recibió la notificación para suministrar combustible al Dinasty Blue? R.- Si. ¿Si ya tiene la comunicación, tiene alguna traba para empezar? R.- No pero hay que prender bombas abrir tanques alinear equipos para empezar el despacho. ¿Le dan prioridad a quien se le empezó a suministrar combustible? R.- Si. ¿Con la cantidad de 500 mil litros de combustible cuanto tiempo podría navegar la embarcación? R.- Yo no saco esos cálculos de eso se encarga el ministerio de energía y petróleo. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realizo preguntas.

    Se continúa con el juicio oral y público y se hace comparecer a la Sala a la ciudadana: Alfere de Navío Sobeidi Troconis Camejo, quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Alfere de Navío, de la Fuerza Armadas; titular de la cédula de identidad Nº 15.432.068, quien expone: “Fue comisión por mi capitán de navío J.C.C., quien era mi comandante, como mas antigua de la comisión para realizar una inspección marítima al buque Distaste Blue, fue el Maestre González, y el Sargento Rengel, en un buque se encontraba fondeado llamado Dinasty Blue y nos dirigimos en un bote hasta el lugar, una vez que llegamos al sitio subimos a realizar la inspección marítima, se efectuó la inspección y los acompañantes revisaron la documentación, una vez que los revisaron nos fuimos a la inspección física del barco, de allí se observaron unas anotaciones en el diario de navegación después de allí nos dirigimos al comando para hablar con el comandante, le entregamos los resultados de dicha inspección marítima, de allí nos indico realizar los oficios e informes para realizar el respectivo expediente administrativo del caso, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos es decir de la inspección? R.- Exactamente no la recuerdo ¿Diga usted es Oficial de la Marina de la Armada Venezolana? R.- Si ¿Qué tiempo tiene? R.- Cuatro años ¿Había realizado con anterioridad alguna inspección marítima distinta al buque Dinasty Blue? R.- Si ¿Diga que debemos entender por inspección marítima? R.- Es donde se revisa toda la condición de un buque, documentación, y las instalaciones del buque para hacerse a la mar y así poder garantizar la vida de las personas que se van a la mar ¿Diga usted si recuerda cual fue la orden de su superior? R.- Realizar una inspección marítima. ¿Usted revisión esa inspección sola o acompañada? R.- Iba acompañada por otros funcionarios ¿Diga usted cual fue su actuación en el desarrollo de la inspección marítima en el buque? R.- Yo era la mas antigua, y yo iba a supervisar a mis compañeros que realizaron dicha inspección ¿Diga usted se requiere algún tipo de estudio o especialización para realizar ese tipo de inspección a un buque? R.- No. ¿Diga usted con ocasión a la inspección realizada al buque, se encontró alguna irregularidad? R.- Al momento no pero solo se observo que en el diario de anotación había una irregularidad, que se realizo en Cumaná. ¿Aparte de esa irregularidad había otra? R.- No. ¿Una vez realizada la inspección marítima al buque Dinasty Blue, que paso posteriormente? R.- Me dirigí al comando donde le informe sobre la inspección realizada. ¿Diga usted encontrándose a bordo del buque Dinasty Blue, sostuvo conversación con la tripulación? R.- Con el capitán del barco nada más. ¿Diga si usted recuerda quien le suministro el libro de navegación del buque Dinasty Blue? R.- No. ¿Recuerda usted que le manifestó el capitán del buque Dinasty Blue, con ocasión a la irregularidad detectada en el diario de navegación? R.- No recuerdo. ¿Diga usted si recuerda si en otras inspecciones marítimas realizadas a otros buques, ha encontrado irregularidades semejantes o iguales a las del buque Dinasty Blue? R.- No. ¿Diga usted si aparte del capitán de buque sostuvo conversación con otra persona del buque Dinasty Blue? Interrumpe la defensa quien manifestó que esa pregunta ya había sido realizada, a lo que el Juez declaro a lugar, y le indico a la representación fiscal que reformulara la misma. Interroga nuevamente el fiscal: ¿En esa inspección marítima se verifico que transportaba el buque Dinasty Blue? R.- No recuerdo. ¿Diga cual fue la novedad que le paso a su superior? R.- Sobre la anotación del libro de navegación. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Ciudadana, sabia usted porque se encontraba fondeado el buque Dinasty Blue, en ese lugar, donde usted realizo la inspección? R.- No se. ¿Qué detectó en la inspección física del barco Dinasty Blue o sus compañeros que detectaron? R.- Nada irregular, el barco se encontraba en buenas condiciones físicas. ¿Cuándo habla de un barco, que esta en buenas condiciones indica que esta en condiciones de navegar hasta en aguas internacionales? R.- Si esta en condiciones de navegar en aguas internacionales. ¿Cuando realiza la inspección al buque Dinasty Blue, que libro le exigen? R.- Le es libro de navegación, de maquinas y toda sus documentaciones. ¿Recuerda si observo los libros de hidrocarburos en esa inspección? R.- No recuerdo haberlo observado. ¿Cuándo exigió la documentación de la tripulación de la embarcación Dinasty Blue estaban al día esos requisitos, o en reglas? R.- Hasta donde recuerdo si. ¿Es decir que con esa documentación que usted reviso se puede decir que ello podría navegar en aguas internacionales? R.- Si. ¿Exactamente que observo en las anotaciones en el libro de navegación de la embarcación Dinasty Blue? R.- Exactamente no recuerdo en si, pero creo que fue una fecha o algo así. ¿En su inspección marítima, observo los tanques de ese buque? R.- Ellos observaron mis compañeros, si estuve presente observando, pero si ello observaron algo no me dijeron en ese momento. ¿Sus compañeros que realizaron la inspección le manifestaron a usted o su comandante el contenido de los tanques de dicha embarcación Dinasty Blue? R.- No, no se si al comandante. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Que capacidad de acuerdo a la inspección que realizo tenía el buque Dinasty Blue? R.- No recuerdo en ese momento. ¿Cuánto tenia el buque Dinasty Blue en ese momento? R.- No. ¿Diga si usted tuvo en sus manos el zarpe de Cumaná a Guiria del buque Dinasty Blue? R.- Si. ¿Qué el buque Dinasty Blue estaba en condiciones de viajar a aguas internacionales? R.- Si. ¿Usted chequeo los papeles de la tripulación de la embarcación Dinasty Blue? R.- Si yo los chequie. ¿Por su experiencia en el área, para viajar a aguas internacionales, requiere de alguna documentación? R.- Si. ¿Qué documentación se requiere? R.- Su certificado de salud al día. ¿Se requiere el pasaporte? R.- Si. ¿Se aseguro si la tripulación de la embarcación Dinasty Blue tenía pasaporte? R.- No me asegure. ¿Qué libro tenía en sus manos usted y que irregularidad observo? R.- El libro de navegación, y creo que le faltaba una fecha que se saltaron o no anotaron. ¿Usted estuvo presente en la entrevista realizada de fecha 27 enero, y que se le realizo al capitán? R.- No. ¿Usted en su inspección al buque Dinasty Blue, revisa toda la documentación del buque y después se los devuelve? R.- Si. ¿Estuvo enterada usted si su comandante retuvo esos documentos de la tripulación del Dinasty Blue? R.- No recuerdo. ¿Usted elaboro el acta de fecha 17 de febrero? R.- No. ¿Usted recibió orden de parte del Almirante Morey? R.- No. ¿Usted reviso la factura de combustible que llevaba el barco? R.- No recuerdo. ¿Usted chequeo el rol del tripulante de la embarcación Dinasty Blue? R.- No recuerdo si lo chequie en ese momento. ¿Usted vio alguna solicitud de zarpe internacionales? R.- No recuerdo. ¿Usted recuerda si había algo hacia la I.D.? R.- No recuerdo. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Cuánto tiempo tiene en la armada? R.- Cuatro años. ¿Cuánto te refiere a que era la mas antigua, era porque eras la mas antigua? R.- Si. ¿Cuántos años necesita una persona para ser Sargento de Primera? R.- Tres años. ¿Y Maestre Técnico? R.- Diez años. ¿Cuándo realiza la inspección la realizan con una lista de chequeo? R.- Si. ¿Tú recuerda alguna anormalidad con la lista de cheque? R.- No recuerdo. ¿Si estamos de hablando de combustible revisaste el registro de buque? R.- No. ¿Ustedes levantaron un acta policial? R.- Si. ¿Qué es lo que no recuerda de la cantidad? R.- Cual era la que marcaba y cual era la que debería de tener la embarcación. Es todo.

    se hace comparecer a la Sala al ciudadano: Á.J.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.289.316, de profesión u oficio Investigador Criminal, en calidad de experto, quien presta su juramento de Ley y expone: “El día 26 siendo la 1:30 de la madrugada estando de guardia en la sub delegación de Guiria se presento comisión del comando de Guardacostas al mando de De Lucca, con oficio de fecha 25-02-2010, mediante el cual remitía a cinco ciudadanos para reseñarlos, en virtud de que a los mismos se le dicto orden de aprehensión por el Tribunal 2 de Control de esta jurisdicción y luego de ser reseñados se retiro la comisión, es todo”. Se deja constancia que los Fiscales del Ministerio Público, los Defensores Privados ni el Tribunal realizaron preguntas al funcionario.

    Acto seguido se hace comparecer a la Sala al Ciudadano: Capitán de Altura P.R.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.616.668, de profesión u oficio Capitán de la m.M. e inspector naval, en calidad de experto, quien presta su juramento de Ley y expone: “Recibí instrucciones del capitán de puerto a solicitud del capitán de costa para realizar inspección e informar el numero de tanques de combustibles y su capacidad en la embarcación, en ese momento fui acompañado del capitán de puerto, del Teniente J.B., y de un Maestre de apellido J.G., se contó el numero de tanques se vieron los que tenían combustible, habían 6 con combustible y a uno le faltaban como 20 toneladas para tener la misma cantidad del resto, se presume se consumió en el viaje Guiria-Cumaná, habían dos tanques con agua contaminad de aceite que son las aguas provenientes de las pimpinas del buque el resto de los tanques estaban vacíos, solo dos tenían agua de mar, se llaman lastre de barco, en la proa hay un tanque que se llama el rasel de proa que se usa para que no haya problema ese debe estar vació o lleno de agua de mar porque es el que aguanta los choques, en la revisión del tanque siempre estuve acompañado por el capitán de puerto que veía el procedimiento y los oficiales, se concluyo y se dio por determinado la cantidad de combustible que había aparecido en un informe anterior se tomo una muestra de combustible y se entrego a la armada para verificar el tipo de combustible si era disel u otro tipo de combustible, por mi experiencia en la profesión mas de 50 años como jefe de maquina de los buques y capitán de puerto por 18 años y luego inspector naval la característica del combustible era disel y por mi probador era disel pero la ultima palabra la tenia el laboratorio al cual se mando la muestra para identificar el tipo de combustible, terminada la inspección se realizo informe se entrego y el mismo se remitió a los organismos y a la armada, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Cuál es la mejor manera de ubicar un tanque y ubicar el arqueo de un buque? R.- Que este vacío, tomar la medida, se debe vaciar el tanque y llenar con líquido utilizando un contador de litros. ¿Reviso todos los tanques, de combustible? R.- Si. ¿Correspondían los señalados como para combustible con lo que tenían? R.- Si. ¿Recuerda la cantidad de combustible abordo para el momento de la inspección? R.- Cada tanque tenia como 78 mil litros. ¿La cantidad total? R.- Hay que multiplicarlo por seis y da algo más de 400 mil litros. ¿Qué es huyaje? R.- Es la cantidad de combustible que pueda contener el barco sin peligro en el viaje para que no se derrame. ¿Cuándo hay discrepancia entre una cantidad hecha en el arqueo y otra a que se debe? R.- El tanque no tenia visor de la cantidad aproximada en el, los tanques no se llenan por completo para evitar contaminación en el mar. ¿La capacidad total de los tanques es igual a la capacidad de carga? R.- Nunca porque se debe dejar un espacio. Es todo. Se deja constancia que el resto de los Defensores no realizaron preguntas. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Qué metodología aplico usted para realizar la inspección que relato y que determino la cantidad de aproximadamente 400 mil litros? R.- La metodología utilizada fue como los tanques estaban llenos, se tomo el alto largo y la forma del tanque, se toma el largo ancho y profundidad y se calcula, la mejor forma es vaciando el tanque y llenarlo de liquido y usar un contador de liquido, pero los tanques estaban muy pegados y se calculo matemáticamente. ¿Recuerda a que buque realizo la inspección? R.- Dinasty Blue. ¿Tuvo el plano original de la embarcación para la inspección? R.- No. ¿Tuvo en sus manos algún documento que estableciera que el buque sufrió modificación en su arqueo en Cartagena en el 2006? R.- No, tuve ni tengo información si en Cartagena se modifico el arqueo del buque. ¿Pudo constatar durante la inspección cual era el calado del buque para ese momento? R.- No. ¿El arqueo de un buque determina la volumetría del mismo? R.- De todo el buque se hacen cortes o líneas de agua que llevándolo a los cálculos puede determinar el volumen del casco y se puede obtener el volumen total del barco en metros, pero para las toneladas hay que dividir y se tiene las toneladas moscher que equivale a un barril de 2.83. ¿Qué es una clasificadora? R.- Son organismos internacionales que determinan si un barco puede navegar y si el mismo cumple con los requisitos, los inspectores revisan clasifican y sellan y sin eso no se puede asegurar el barco y los mismos son reconocidos internacionalmente. ¿Pudo constatar si el Dinasty Blue estaba clasificado por algún ente internacional? R.- Se le solicito el certificado porque no lo tenían a bordo y en el informe se agrego una copia fotostática y creo estaba certificado por el American Bureau. ¿El buque que usted inspecciono, sabia si antes tenia otro nombre u otro pabellón? R.- No se investigo eso en los certificados dice es tal buque y en la marina se lleva un registro y allí dice todo y el OMI que es Organización Marítima Internacional. ¿Cuándo inspecciono el Dinasty Blue recibió planos que le sirvieran de guía en relación a las medidas de los tanques del buque? R.- En el momento de la inspección no pero los solicite y los recibí el día después. ¿Quién le entrega esa documentación? R.- Me la hace la empresa que solicita los movimientos del barco o la agencia naviera. ¿Recuerdas el nombre de la agencia Naviera? R.- Acosta y asociados. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.A.B., respondió: ¿Tiene 50 años de experiencia? R.-Si, 51 de graduado. ¿En atención a la experiencia puede ilustrar como funciona el consumo de combustible de una embarcación? R.- En un barco se consume combustible de un tanque y de la pareja que hay al lado para mantener la estabilidad, el combustible va a un purificador y luego a un tanque de almacenamiento y de allí va a los inyectores para el motor. ¿Debe hacer todo ese recorrido? R.- Si es un requisito sine qua non. ¿La embarcación que inspecciono puede funcionar con 2000 litros de combustible? R.- No, porque se saca el consumo por hora se multiplica por 24 y da el consumo diario. ¿Había practicado con anterioridad inspección a esa misma embarcación? R.- No, primera vez, me dieron un oficio para practicar la inspección. ¿Podría decir la importancia de establecer el calado en los libros de una embarcación? R.- El calado es para saber la profundidad de la proa, de la popa y del centro y hay círculos que marcan la máxima carga y con el caldo de hierro se sabe donde esta el barco sumergido de la obra viva y eso indica si puede pasar por un canal o si esta muy apopado, y para el navegante saber por donde puede navegar según lo indicado por la ecosonda. ¿Entonces es importante? R.- Si sumamente importante. ¿Tiene que ver el calado con el principio de Arquímedes? R.- Si. ¿Este tipo de embarcación que inspecciono como era? R.- Era un barco supray, utilizado por la industria petrolera para transportar, algunos vienen cubiertos de madera posterior al metal, esta solo tenia la cubierta de metal. ¿Recuerda cuantos tanques determino que existían para el momento de la inspección? R.- De combustible 10, mas el pique de proa y el de la popa y dos de agua dulce. ¿Qué tipo de documentos le dan después de la inspección? R.- El arqueo de los tanques de combustible el cual trae el tipo de maquinaria, la longitud y especifica el número de tanques y la cantidad de almacenamiento de cada uno, eso viene en el arqueo, y la documentación que necesita un barco para zarpar y el inspector para poder realizar la inspección. ¿Puede la agencia naviera realizar actos en contra de la voluntad del capitán del buque? R.- No esta autorizada, solo el capitán del barco manda, y lo puede hasta vender si quiere la agencia naviera no, solo se encarga de realizar lo que solicite el capitán. Es todo. Se deja constancia que el Juez no realizo preguntas.

  3. - De las Declaraciones de los Acusados

    Este Juzgador atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose practicado las pruebas a valorar evacuadas durante el debate o contradictorio llevado a cabo con estricta observancia de las disposiciones legales, y conforme al desarrollo del Juicio Oral y Público, se aprecian y valoran

    Si bien es cierto que en proceso penal acusatorio, el o los imputados como en el presente caso, tienen derecho a rendir su declaración si así lo desean, a esa declaración que se produce como medio de defensa, contra la imputación de la cual ha sido objeto en el presente caso por el Ministerio Público como ente titular de la acción penal, en nuestro actual sistema acusatorio, sus dichos pueden se considerados como fuente de prueba de manera indirecta; es decir podrán llegar a ser considerados como indicio, el cual, claro está han de ser capaces de adminicularse o concatenarse a otros medios de pruebas, a los fines de que a través de ello puedan establecer la forma, modo, y tiempo como según sus dichos se sucedieron los hechos sometidos a proceso penal, y todo ello podrá ser considerado por el Juzgador al momento de valorar el resto de los elementos de pruebas llevados al Juicio Oral y Público.

    Es así como de lo declarado por los acusados, Á.L.F.C. ( Capitán del buque Dinasty Blue), A.J.F.C., L.J.S.P., J.Á.N.R. y R.A.Y.M., se explana la otra versión de los hechos, sobre los cuales se sustenta al mismo tiempo las argumentaciones de la Defensa Privada que ha actuado en este Juicio Oral y Público los mismos son contestes y concordantes al establecer que estando atracados a bordo del buque Dinasty Blue en la Lonja pesquera de Cumaná y el día 15 de enero de 2010, el gerente de operaciones de la empresa para la cual laboran informa a su capitán el embarque de combustible, agua y provisiones a los fines de trasladarse al puerto de Guiria a los fines de que el buque fuere chequeado para un posible contrato. Así mismo son concordantes al manifestar que durante los días 15, 18 y 19 de enero se abastecen de un total de 500.000 litros de combustible (gasoil). Es para el día 22 que reciben la orden de zarpe, incurriendo en éste en un error al colocar que zarpaban al m.C. a zona de pesca, cuando se dirigían era a Guiria. El día 22 de enero mientras esperaban el zarpe recibieron una comisión del patrullero Pagaza al mando del Teniente de Fragata D.R., quien al preguntar con respecto a la cantidad de combustible que tienen ese día se le informa que 500.000 litros, y que por error en el libro de navegación e indica que tienen 120.000 litros. Se le informa por el Teniente Rivero que han de hacerle una inspección al buque para verificar que cantidad de combustible tienen, inspección ésta que se realiza el día 22 por parte del perito naval F.F. y el Teniente de Fragata D.R., verificando que el combustible estaba completo en el buque. Zarparon para Guiria el día 22 de enero a las 17:30 horas del día, llegan a Guiria el día 24 a las 3:30 horas de la mañana fondeando a tres millas del puerto. El día 24 reciben inspección de parte de los oficiales de la Capitanía de Puertos, comunicándoles que habían salido de Cumaná sin el zarpe, le es mostrado el mismo a las autoridades, manifestándoles que se habían equivocado en la información. El día 27 de enero atracan en el Puerto de Guiria, realizándose día tras días inspecciones por parte de la armada. Para el día 19 de febrero el capitán G.B. le manifiesta al capitán del buque que tiene una solicitud de zarpe para la I.d.D., respondiéndole el capitán del buque que no tenia instrucciones por parte de la empresa, que él no había hecho la solicitud a parte de que la armada tenía retenida toda su documentación, que la dejara sin efecto porque no había hecho esa solicitud. Llegaron a Guiria con aproximadamente 497.000 litros de combustible.

  4. - Valoración de Testigos y Expertos

    Con estricta observancia de los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como herramientas la lógica, la sana crítica , las máximas de experiencia y los conocimientos científicos de todas y cada una de estas pruebas evacuadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público llevado a cabo, adminiculando y concatenando unas a las otras para llegar a la conclusión decisoria fundamentada en la siguiente motivación, para así precisar cuáles hechos quedaron demostrados y la acreditación de la responsabilidad penal o no de los acusados Á.F.C., L.J.S.P., Á.A.F.C., J.Á.N.R. y R.A.Y.M...

    4.1- Con la declaración rendida por el Capitán de Altura G.R.B.R., quien en calidad de testigo y previo juramento de ley, una vez identificado, expuso: “Yo para ese momento era el Capitán de Puerto de Guiria, desde el mes de noviembre y fui informado por el comando de costa acuática de la situación, y donde se me informa de la inspección de un buque que llegaría al puerto, por lo cual yo designe a un grupo de funcionarios a realizar la inspección, para la realización de dicha inspección, los funcionarios realizaron un informe de lo ocurrido y el cual se me entrego el informe realizado, luego procedí a remitir el informe y lo envié al departamento de guardacostas, y a la capitanía de puerto; y lo que yo si note que en ese momento había una falla de seguridad en las compuertas de dicha embarcación, les notifique a la tripulación de dicha falla y se señalo en el informe, posteriormente fue que se me solicito la retención de dicho buque, y eso fue a solicitud del Ministerio Público, quien era el órgano que dirigía la investigación penal contra dicha embarcación, fue cuando se le realizo nuevamente la inspección a dicho buque Dinasty Blue, ya que recibí una orden por parte del Ministerio Público, de inmovilización de dicho buque Dinasty Blue y que no zarpara, les notifique a los tripulantes del buque que debería quedar detenido y no zarpar, y así mismo le hice saber de dichas tripulación de las averiguaciones, a los fines de facilitar la investigación que se estaban realizado a la embarcación, revise en varias oportunidades la embarcación y revise los documentos legales de dicha tripulación, a los fines de investigar sobre el asunto, y luego en el comando de guarda costa, las cuales remití luego al Fiscal del Ministerio Público, e impulse las investigaciones navales, y las cuales fueron consignadas, junto con los documentos legales, que le fueron solicitados a los tripulantes de dicha embarcación para la investigación, luego como a pocas semanas fui notificado por el comando de Guardacostas, para que asistiera a la inspección judicial que se le realizo al buque Dinasty Blue, pero yo fui en calidad de testigo para dicha inspección, y no como funcionario actuante, ello a los fines de rendir declaración de los hechos que yo presencie, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Capitán cual es su profesión u oficio en la marina? R.- Soy m.m., también soy abogado maritimista, y actualmente me desempeño con funcionario de la administración pública actualmente. ¿Capitán diga usted si en algún momento el capitán de buque del Dinasty Blue le presento la documentación que tenia que ver con los mismos? R.- Si en dos o tres oportunidades fue el capitán del barco a la capitanía de puertos, con los documentos que se debe presentar a la llegada de cualquier puerto. ¿Diga usted en que momento se percata de esa irregularidad? R.- Me percate en el primer momento, cuando se le realizo la inspección por parte de la inspectora, en donde se evidencia que es la empacadura de una puerta de escotilla, la cual presentaba problema al cierre. ¿Diga usted si tiene conocimiento que además de la documentación presentada por el capitán de la moto nave Dinasty Blue, también le fue presentada una solicitud de zarpé, para la i.d.S.P.d.M., de la República Dominicana? R.- En fecha 19 de febrero fue consignada una solicitud de zarpé, para la I.d.D.. ¿Diga usted o recuerda quien fue persona realizo dicha solicitud de de zarpé? R.- Son muchas personas que pueden solicitarlo, entiendo que para ese momento fue el agente naviero. ¿Diga usted cuales son los requisitos que debe reunir un buque y la tripulación para realizar una solicitud de de zarpé? R.- El primer requisito es cumplir con la seguridad de la embarcación o de ese buque, a los fines de garantizarle la seguridad de los tripulantes de la nave, en segundo lugar que no halla una solicitud de no zarpar del barco o embarcación, emitido por cualquier autoridad judicial, es decir de la no solicitud de ese buque para que zarpé en alta mar, y otro punto seria la presentación de los certificados del buque y de la tripulación con fecha vigente. ¿Diga usted o tiene conocimiento usted de que capitanía de puerto, estaba registrado el buque Dinasty Blue? R.- En este momento no tengo conocimiento de donde estaba registrado dicho buque. ¿Diga usted si en algún momento el comando de guardacostas le llego a solicitar que fundamentara la solicitud de inspección a realizarse en el buque Dinasty Blue? R.- Si en todo momento me enviaba documentaciones previamente solicitadas. ¿Diga si recuerda el nombre del perito que realizo la inspección en el buque Dinasty Blue? R.- El Capitán P.M.. ¿Diga usted o recuerda el contenido del informe presentado por el perito Capitán P.M.? R.- Recuerdo que en se expresaba en el buque Dinasty Blue, presentaba una irregularidad en la cantidad de los litros embarcados, por cuanto tenia una mayor capacidad a los 500 mil litros de combustibles, y esa fue la información que le fue solicitada. ¿Diga usted o recuerda si en el informe presentado por el perito P.M., se llego a reflejar en el mismo que existía una modificación en el arqueo de la moto nave de la Dinasty Blue? R.- No lo manifestó en el informe de inspección. ¿Diga usted porque motivo existiendo una solicitud de zarpe para la I.d.D., por parte del agente naviero de la moto nave Dinasty Blue, porque el mismo no zarpo? R.- Porque no se le otorgo zarpe, motivado a que hay una solicitud judicial de no zarpe al respecto sobre dicha embarcación, ello por el Ministerio Público quien fue el órgano que lo solicito, el no zarpe del buque. ¿Diga usted cuales son las funciones o competencias que tiene una capitanía de puerto? R.- Si, las funciones pudiera empezar por decir que es el órgano ejecutor de los espacios acuáticos, y sus funciones es la de ejercer la autoridad acuática y la administración en la zona acuática, enfocando esto, dentro de lo establecido el artículo 13 del la Ley de Derecho Marino, se pudiera decir que es la de velar por que se cumplan la leyes acuáticas, y asimismo que se proteja los bienes del sector, se mantengan protegidos esto como para englobar las funciones, y asimismo vemos que en el artículo 4 de dicha ley nos obliga a actuar como órgano con carácter de obligación, con cualquier autoridad que lo requiera y que nos los pida, como apoyo. ¿Diga usted si dentro de esas atribuciones que menciono, existe el registro y el control de las naves que se encuentran en la jurisdicción, de la correspondiente capitanía de puerto? R.-Si ciertamente, y vimos que la embarcación Dinasty Blue, se procedió a verificar su capacidad en los tanques, y se observo que los litros que tenia capacidad dicha embarcación, no coinciden con la candida de los litros que tenia la misma, que eran una cantidad de 500 mil unidades de arqueo bruto, y por cuanto dicha embarcación se encuentra en la jurisdicción, debemos de tener el control de las unidades, de su tripulación que se encuentra a bordo de la embarcación, todo ello a los fines de salvaguardar los intereses y bienes que se encuentre en el mar, y de la tripulación del barco. ¿Diga usted como autoridad marítima que representa todas las modificaciones que sufra una nave registrada en una capitanía de puerto, debe ser informada a la misma? R.- Si nuestra legislación establece que toda modificación debe de ser informada a la capitanía de puerto, a los fines de ser permisada por dichas autoridades del puerto. Es todo.

    Para valorar esta testimonial resulta la misma por demás interesante, toda vez que se trata de la persona a quien se le solicitó desde el Comando de Costa Acuática, por ser para ese momento Capitán del Puerto de Guiria que era, una inspección a un buque que llegaría a ese puerto, siendo la persona que designó al grupo de funcionarios que la realizarían, remitiendo dicho informe al departamento de guarda costera y a la capitanía de puerto, observando el mismo que había una falla de seguridad en la compuerta de dicha embarcación y así lo notificó a la tripulación. Aún sin expresar en su declaración inicial, espontánea el motivo de la inspección solicitada, manifiesta que posteriormente se le solicitó la retención de dicho buque a solicitud del Ministerio Público, y fue cuando se le realizó nuevamente otra inspección, remitiéndose todas esas actuaciones al órgano respectivo. Es de hacer notar así mismo que fue esta persona quien también revisa la documentación de la tripulación y en varias oportunidades revisó la embarcación.

    Sin embargo es consecuencia de los interrogatorios que se le formulan por los representantes de la Vindicta Pública, como por los Abogados Defensores, que permite ilustrar al Tribunal en cuanto, a la forma cómo se entera de los motivos de la investigación llevada acabo en contra del buque Dinasty Blue y su tripulación, así como los motivos de las inspecciones ordenadas. Es así como al ser interrogado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, dejó establecido lo siguiente:

    Omissis:

    La primera comunicación que recibí fue una solicitud de comando de guardacostas, pero confirme con ello mismo y me informaron al conjunto con esa solicitud venia previamente acompañada por solicitud del Ministerio Público, eso fue la primera información que yo tuve de retención. ¿Capitán sabe los motivos o el porque ordenan la retención? Documentalmente me llego un documento donde se reflejaba que los mismos eran investigados por un delito de delincuencia organizada, mas allá de eso no tenia nada, escuche luego que por el delito de contrabando de combustible y lo que me llego a mi fue por el delito de delincuencia organizada, donde se establecía que había inconsistencia en los registros de los combustibles, y luego fue que se designo a las personas especializadas para ello, para realizar dicha investigación “.

    Ante lo antes dicho se evidencia ciertamente que las órdenes de retención del buque a los fines de practicarse las diversas inspecciones que se ordenaban estaban dirigidas a establecer, la cantidad de combustible con la que el buque había llegado al puerto de Guiria; en segundo lugar si el buque había sido modificado, así como lo referente a la documentación del mismo, debido a la diferencia de datos entre el combustible cargado y lo que el Ministerio Público manifestaba que no había sido asentado correctamente en el libro correspondiente.

    Así mismo con su testimonio se pudo establecer que aún cuando ciertamente se había incurrido en algunas irregularidades por parte de la tripulación del buque, estas eran de índole administrativas, por lo que procedió su persona a establecer la multa correspondiente. Más aún de sus respuestas a las preguntas formuladas por la defensa privada, deja establecido que las irregularidades que en un principio le informa el capitán Caraballo que habían incurrido los tripulantes del buque Dinasty Blue, como lo referente a las cantidades de combustibles embarcadas ,es el mismo testigo quien le informa que ello fue subsanado con las facturas mismas. Resulta ilustrado este Juzgador, de todo el contenido de la declaración rendida que se constató mediante una segunda inspección realizada por el capitán P.M., quien según la declaración del testigo examinado expresó que en su informe se decía que el buque presentaba una irregularidad en la cantidad de litros embarcados por cuanto tenia una capacidad mayor a los 500 mil litros de combustible, y esa fue la información que le fue solicitada; estableciendo además que la capacidad del buque era para 700 mil litros de capacidad de los tanques en cuanto a combustible.

    Como parte de su declaración este testigo manifestó al ser interrogado lo siguiente: OMISSIS: ¿Cuándo ocurre la detección del buque Dinasty Blue, este fue detenido en agua internacionales o en la costa de Guiria? El conocimiento que tengo es que llego al puerto de Guiria, y en el momento que me solicito la investigación ellos estaban en el puerto de Guiria. ¿Diga usted si se acuerda que novedades presento el buque Dinasty Blue? En el comando de guardacostas me informe que era por su seguridad marítima y de allí fue que me solicitaron una investigación o peritaje de la cantidad de combustible abordo del buque. ¿Cuándo usted tuvo en sus manos los documentos originales del buque, es decir se los pidió al capitán y los retuvo usted? Hay una parte del proceso que la tripulación del barco, me pidió el desembarcarse de dicha tripulación, para ciertas actividades me llevan la cedula marina, pero luego yo recibí información de comando de la marina, donde se me piden el no desembarque del buque yo así lo acuerdo.

    No cabe dudas para este Tribunal de la extensa declaración rendida por el testigo analizado, ha de dársele valor probatorio, toda vez que la misma se rindió de manera precisa y determinante, y con ella se demostró la existencia de irregularidades de orden administrativo, no evidenciándose de su resultado que se haya podido establecer a más de que el buque llegó al Puerto de Guiria con el combustible correcto, y que aún tenía más capacidad para el mismo, que su permanencia , el mismo venía de Cumaná a Guiria, tal como lo establecía en la orden de zarpe expedida al mismo, es decir no se encontraba en aguas internacionales sino en el puerto de Guiria cuando el buque es retenido, siempre en territorio nacional. Cabe resaltar así mismo que de toda la exposición rendida por este testigo nada se estableció con respecto a las figuras por las que presuntamente se inició toda la investigación desplegada, como lo fue la comisión del delito de contrabando y el de delincuencia organizada, figuras éstas que serán a.e.e.c.d. esta sentencia.

    Se oyó por este Tribunal lo declarado por el experto J.C.C., quien se desempeña como Capitán de Navío de la Armada. Previo su juramento e identificado plenamente con la cédula de identidad N° 5.859.896,expuso: “Yo estaba como comandante en el puerto de Guiria, y recibí instrucción del comandante de la capitanía de puerto, quien me informo que colaborada con el despacho del Ministerio Público, a los fines de detener el buque de Dinasty Blue, incluso recibí un radio grama donde se me informo que se realizo una inspección a dicho buque y en el cual se presento una irregularidad del combustible, de acuerdo a los libro de naviero de navegación, una vez que llego dicho buque al puerto, yo designe a una comisión para realiza dicha inspección al buque, todo esto fue informado al mi superior inmediato, el comandante de la armada de guardacostas, se realizo la inspección marítima, se presento algunas novedades, como por ejemplo: el llenado de los tanque no coincide con lo facturado, y el libro de navegación, no tenían a bordo el libro de registro de hidrocarburo, y así como hubo otros detalles, había un tripulante que no estaba registrado en el rol de tripulante, así como otras cosas, una vez detectado ello se puso en conocimiento a la capitanía de puertos, y asimismo se le informa que no se le otorgue el zarpe para alta mar del mismo, se le detuvo preventivamente al buque, ello en virtud que el mismo esta incurso en uno de los delitos de delincuencia organizada, asimismo el día 9 de febrero se le especifico por escrito al capitán del buque Dinasty Blue de los hechos que se le investigaban, y como órgano auxiliar que somos del Ministerio Público, aunado a ello era que el buque tenia que ver con un asunto con el carácter penal y el otro era a que tenia un tripulante que no estaba enrolado dentro de sus registros, este hecho también se le hizo del conocimiento a la fiscalia, y demás órganos competente, con todas las novedades el expediente se remitió a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, luego me entere que fue designado el fiscal nacional para el presente caso y que posteriormente se le realizo un a inspección judicial al barco la cual asistieron el fiscal nacional, el fiscal de Guiria, una ingeniero en hidrocarburo, y demás funcionarios, asimismo en dicha inspección se recabaron algunas evidencia en ese momento la cual fueron anexada al expediente, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Capitán Caraballo diga usted que dio origen al presente caso que nos dio origen al juicio? R.- Digamos en mi criterio como comandante de guardacostas, hubo una serie de incongruencia de la cantidad de combustible que tenia el barco y de la cual se estaba informado, en nuestra leyes se establece que nuestro buque al zarpa al mar debe de tener una serie de documentación y condiciones para que el mismo zarpé, hay un informe de un perito llamado Á.T., quien en el año 2008, le efectuó un peritaje bajo la formula T28, donde calculo la cantidad kilométrica de dicho buque, en el cual señalo la cantidad de ochocientos mil quinientos era de su capacidad y luego otro perito llamado P.A., fue quien llego a la otra conclusión, no se bajo que metodología pero el señalo siete mil ocho ciento setenta y uno como sesenta era su capacidad de gasolinas, y el cual coincide con el peritaje de arqueo que se le realizo, otra consecuencia es que se le exigió el plano de dicha embarcación al capitán de la embarcación, porque el barco fue modificado en la cuidad de Cartagena, Colombia, y la cual debe y tiene que estar previamente certificado, lo que se busca con ello es velar y salvaguardar la vida de las persona en el mar, ya que al momento que se modifica una serie de cosa dentro del buque, se puede poner en peligro la vida de los tripulantes, si no se toman las medidas necesarias al respecto y de acuerdo en mi investigación había la cantidad de 8 tanque de combustible, y dos que estaban destintado a tanques de agua, lo que presumíamos es que dentro de la super estructura esos dos tanque era de agua, y como todos los marinos sabemos los tanques de combustible están siempre separado de los estanque del agua, porque los ingenieros consideraron a través de ese espacio vació, el agua que esta en esos tanque de agua, no se pueda contaminar de las del tanque de gasoil, yo me concentre o mi función era en solicitar los planos de planimetría de dicha embarcación, aunado a ello el reporte hecho por el guardacostas, donde señalaba que en el diario de navegación, señala que el día 17 la embarcación zarpo desde el puerto de Cumaná donde había obtenido el combustible, y donde se establecía que de acuerdo a lo declarado en el diario de navegación, nos llevo a la conclusión que en dicho barco se había ingresado mas del combustible establecido para dicha embarcación. ¿Diga usted de la realización de la investigación en el presente caso tuvo contacto con el armador, agente naviero del buque? R.- Mandamos a buscar a buscarlos, mas nunca hizo acto de presencia el agente naviero o armador solo una persona se hizo presente uno de esos día y nos indico que era abogada la cual era amiga de los mismo, por lo que presumimos que no quiso ejercer ningún tipo de responsabilidad en el presente asunto, pero si estaba interesada al respecto. ¿Diga usted en algún momento le fue entregado en el comando los planos originales del buque por parte del armador o algún representante? R.- No a pesar que fue solicitado de manera reiterativa al capitán del barco Dinasty Blue. ¿Capitán en el tiempo que usted tiene trabajando en Guiria le había sucedió algo así parecido, que el plano de la embarcación no se parecido con la embarcación? R.- Si hay un caso como este que el buque… cuando hizo acto de presentencia el fiscal, la ingeniero químico en hidrocarburo y nuestro comando le pido que nos mostrara los planos originales del barco, no eran originales del mismo, y asimismo cuando se le realizo la inspección al barco Dinasty Blue, también estaba en el muelle otra embarcación o buque que le trabaja a PDVSA, y le solicito el plano de dicha embarcación, y donde se establece la cantidad de liquido que posee y tiene dicha embarcación, que es un plano previamente certificado, y en el caso de realizarse alguna modificación al respecto se debe certificar previamente. ¿Usted en un trabajo de inteligencia determino que en el barco se le hicieron modificaciones? R.- Si. ¿Cuándo estuvo en el barco usted observo que se le pudo realizar algún tipio de modificación, o que algún tanque estuviera cerca de alguna habitación? R.- A simple vista es difícil de determinar, pero por mi experiencia en la fuerza armada, cada tanque de combustible tiene su respiradero el cual tiene dos funciones, una que se vaya liberando los gases, y la otra cuando este embarcando combustible entonces este alivia el combustible hacia la cubierta, cuando se observa estos respiraderos se nota que han sido abrasivos por el mar y son los mismos distinto, lo que se también se pudo notar que estos dos tanque que eran determinados para el agua, también pudieron haber sido determinado para cargar gasoil, otro aspecto fue que en la cabina del capital, había un cuaderno en el cual se establecían ciertos cuadro o renglones, se establecía en un reglón, donde se establecía cantidad real, y en el otro renglón se establecía cantidad ficticia, y otro tercer renglón, en dicho cuaderno se inspecciono, lo cual se realizo junto con el representante fiscal, este cuaderno se hablaba de API en la cantidad, se debe de entender que al habla de API se esta hablando de combustible, por ello fue que causo suspicacia dicho cuaderno, y lo establecido en el cuaderno. ¿Capitán llego a tener conocimiento que ese buque le llego a solicita zarpe para la I.D.? R.- Creo que hubo dos o tres solicitudes de zarpe, no recuerdo que si eran para la I.D., en verdad no recuerdo para donde era, pero en dicho buque se le indico al guardacostas que no debería estableciera la autorización de zarpe del buque Dinasty Blue, por ciertas irregularidades que presentaba el buque al momento de la inspección, ya que la finalidad de todo ello era el de seguridad marítima y asimismo salvaguarda las vidas de los tripulantes de dicha embarcación, y en el caso particular del buque Dinasty Blue era porque a parte de dichas irregularidades también se le seguía una investigación judicial, de carácter penal. ¿Quién era el capitán de puertos para ese momento? R.- El capitán Bustamante. ¿Capitán por su experiencia en navegación, cuanto puede gastar ese tipo de navegación como el Dinasty Blue, desde Guiria hasta la cuidad de Martinica? R.- No se todo depende del buque, si no en el tipo de motor, cuando es lo que puede consumir el motor del barco por hora, lo que podemos determinar que no puede haber un consumo de combustible mas de lo debido, el comandante de patrullero es el que tiene la facturación de los tres embarque realizado por dicho barco, además el barco desembarco desde la cuidad de Cumaná a Guiria, no es fácil de determinar por el tamaño del barco, su tipo de motor y todo ello debe de estar establecido en el acta de capacidad de arqueo, documentación esta en el cual se establece la capacidad del buque. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.A.A., respondió: ¿Usted manifestó que recibió instrucciones de su superior? R.- Si. ¿Quien manejaba inteligencia? R.- Si. ¿La manejaba usted o su superior? R.- Yo. ¿Se inicia el procedimiento la orden de algún órgano o por iniciativita suya? R.- Porque el Ministerio Público, le solicito al Comando de guardacostas que le ayudara en la investigación que se venia realizando. ¿Qué es lo primero que usted realiza? R.- Una inspección al buque, en primer lugar no poseía el libro de navegación a la mano y el libro de hidrocarburo, y el registro de hidrocarburo, el registro del buque para consumo propio del combustible y otro lado si el buque transporta servicios, para que otro buque lo hacia, además no tenia el despacho aduanero y un tripulante que vino de Cumaná y el cual no estaba reflejado dentro del registro de los demás integrantes de la tripulantes del barco. ¿Este tipo de irregularidad que presento la embarcación podían tener una sanción administrativa? R.- Si. ¿Cuándo el buque llega a Guiria, dicho buque realiza su fondeo o que? R.- El Ministerio Público solicito que se le detuviera preventivamente y realice la inspección marítima, y le giro instrucciones al capitán de puerto que realice la inspección. ¿Debido a esa incongruencia fue que ustedes empezaron sus trámites en Guiria? R.- Si. ¿En lo que corresponde a la cantidad de combustible usted estuvo presente en la inspección realizada? R.- La primera inspección la ordeno y la realizan los especialista. ¿Recuerda que se concluyo en dicha inspección? R.- Los inspectores navales no esta certificado para establecer cual es la cantidad que puede tener dicha embarcación. ¿Tuvo conocimiento usted de que fue lo que concluyo el perito Arroyo? R.- Si y el Ministerio Público me designo a mí. ¿Esa información de inteligencia que le hicieron a la embarcación se realizo con conocimiento al Ministerio Público, que la misma se estaba realizado? R.- Si, pero todo verbalmente. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Desde que salio de la cuidad de Cumaná salio el día 22 para el puerto de Guiria es cierto o no? R.- Si. ¿Usted indico que salio con esas irregularidades? R.- Si. ¿Ósea que salio si la autorización de Zarpe? R.- No dije eso. ¿Entonces le dieron autorización del Zarpe? R.- No se, habría que preguntársele al capitán aduanero. ¿En la inspección de seguridad realizada al barco, el día 24 se libra las notificaciones al barco para que reporte las irregularidades presentadas? R.- Si. ¿Usted le indico al capitán del barco Dinasty Blue de las irregularidades presentadas, de acuerdo a un oficio, y le señalo que una vez se solvente las novedades pase a una entrevista? R.- Si, debe haber una exposición previa del capitán donde el capitán del puerto le indica que se le esta abriendo una averiguación al respecto. ¿por su experiencia en el área y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 solo se prohibiera por una autoridad judicial el zarpe de un barco, puede cualquier otra autoridad prohibir el zarpe? R.- Doctor también señala dicho artículo 38 se establece que el capitán aduanero también autorizara el zarpe siempre y cuando dicha embarcación tiene ciertos y determinados documentos que debe requerir al momento. ¿A todos los recaudos usted le retiene los documentos al capital del buque? R.- Debe de ser en la citación no tengo memoria. ¿Todas esas actuaciones usted le informo al Ministerio Público? R.- Si toda esa documentación fue remitida al ministerio. ¿El día 19 de febrero usted le envía al ministerio todas las documentaciones originales del buque? R.- Si, se lo remití fue así. ¿Desde cuando usted lo tenia? R.- No lo se, eso esta en el expediente. ¿De acuerdo a la planilla hecha por sus funcionarios, en esos momentos su personal le retiene la documentación al capitán del buque? R.- Estamos hablando del mes de enero y esos consta en el expediente. ¿Usted manifestó que estaba en contra del informe del ingeniero Maury, usted le manifestó al fiscal que no estaba de acuerdo con el informe? R.- No, yo hice un análisis entre las mismas, de lo que indico el ingeniero Maury y lo que indico el Capitán Travieso, ya que en los mismos no coincidían. ¿Diga el día 10 de febrero es que usted hace esa acotación que no estaba de acuerdo con dichos informes? R.- No hay algo adicional ya que hay otro oficio. ¿Usted menciono que la capitán le señalo que la cantidad era de un millón de combustible, y dicha información es de anonimato? R.- Si, la información era de acuerdo con las investigaciones que se venían realizando en la investigación. ¿Usted consigno algo por escrito de esa investigación? R.- No, lo converse. ¿Usted tiene conocimiento de que vio algún oficio por parte de los representante del buque iban para agua internacionales, específicamente a la i.d.M.? R.- El capitán del buque me informaba por escrito pero no recuerdo para donde. ¿Usted chequeo los papeles de documentación de la tribulación? R.- No eso lo revisaron los inspectores navales. ¿Usted conoce al inspector de corbeta de J.G.? R.- Si cuando yo no estoy en la unidad el asume la unidad. ¿Desde cuando usted reside en Caracas? R.- Desde hace como 39 años. ¿Usted estuvo o tuvo conocimiento de todo el procedimiento? R.-Si doctor. ¿El día 01 de febrero el capital del puerto le dirige oficio y documento que le indica que están los documentos, lo envió el capitán de Guiria y se lo envió a usted? R.- Efectivamente yo no manejo solamente este caso, y como vera usted me dice me esta haciendo mención a cierto oficio. ¿Usted tuvo conocimiento de que el capitán de Guiria, le indico que debería remitir el soporte de la prohibición de zarpe? R.- Entre prohibición y no tener los requisitos son dos cosas distintas, pero si usted se quiere hacer a la mar la retención del buque se hizo por solicitud del Ministerio Público. ¿En que fecha? R.- Creo que el 24. ¿Usted detecto que había modificaciones en el barco? R.- Como ya lo indique el buque ya había sido modificado en Cartagena y que cualquier barco que tiene modificaciones debe de realizarse un tipo de arqueo al respecto para que conste legalmente que fue lo que se le hizo al barco, nosotros mediante oficio solicitamos que se nos informara cual fue la modificación que se le realizo al barco en esa fecha, si el buque tiene una capacidad determinada y se le incorpora dos tanque de aguas, yo requiero como autoridad tengo que saber que fue lo que se le incorporo allí en la modificación, con la finalidad de salvaguardad los interese del estado. ¿Yo tengo el certificado de Colombia, pero dice reparación, pregunto modificar y reparar que es? R.-Modificar no es lo mismo que reparar. ¿Si yo le doy un golpe a mi carro, le indico al mecánico reparar la puerta, y si le indico que debería cambiar las puertas que estoy haciendo? R.- Lo esta reparando. ¿No esta sufriendo en su estructura? R.-No. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Capitán usted recibió un radio grama usted reviso si la información de ese radiograma fue subsanada por la cuidad de Cumaná? R.- No tenía manera de poder verificar esa información por que el buque estaba en alta mar. ¿El día 2 fue subsanado o no, usted reviso el diario de navegación? R.- Fue revisado por los inspectores. ¿Considera que un buque abanderado en Venezuela si surgió una modificación ante del abanderamiento en las Costas Venezolanas, considera usted que esta incurriendo en delito? R.- No estoy considerado eso, ya que no soy competente para señalar si es o no un delito pero si usted modifica aquí o en cualquier sitio del mundo un barco, se debe de contar con la certificación previamente abalada, donde se señala dicha modificación. ¿Usted conoce las modificaciones realizada al buque Dinasty Blue, en fecha 27 al 31 de marzo del 2006? R.- Lo solicite. ¿Usted conoce el contenido de la resolución 212, y en donde se refleja cuales son la cantidad que es considerada como suministro, ese suministro de la embarcación va en contra de lo establecido en la resolución 212? R.- No tengo conocimiento de cuanto si tiene la cantidad requerida por la resolución, la cantidad del buque, ya que soy un órgano adscrito al órgano de investigación, pero si hay una diferencia muy grande entre los distintos tipo de desembarco, hay uno 120 mil litros, pero en verdad llevaba dicha embarcación una cantidad de 500 mil litros de combustible. ¿Usted no verifico el radiograma? R.- El radiograma me llego con esa información. ¿Con cuantos litros tomo el buque en Cumaná? R.- Con 500 mil litros. ¿Cuántas horas considera usted que se debe llevar este tipo de embarcación desde Cumaná hasta el puerto de Guiria? R.- Son aproximadamente 36 horas de navegación. ¿Lo considera como normales? R.- Si de acuerdo al recorrido que realizo el buque es normal. ¿Qué es para usted contrabando de extracción? R.- No tengo conocimiento de ello. ¿La inspección donde la consiguieron estaba escondida o en buque? R.- Fue aportada por la capitanía de puerto, fue aportada por el capitán en la inspección realizada al buque. ¿Capitán tiene conocimiento la capitanía de puertos, es allí donde se reposar toda la documentación naval, y todo documentación relacionada con los buques, usted solicito esa información? R.- Si a todos los órganos. ¿Porque no pidieron esa información de la nave? R.- Los buques no se pueden deshacer de los planos de documentación original, no la pueden dejar en el registro, porque si tiene que zarpar para aguas internacionales tiene que cargar con su documentación. ¿Según la patente del barco en el cual se indica que es un barco distribuidor de servicio, usted verifico en el rasta de dicho? R.- Si el buque hace servicio entonces debe de llevar el rasta y pero no entiendo la pregunta. ¿El puede suplir de acuerdo a la patente de navegación a que tipo de servicio se? R.- Era un buque de servicio, y si estaba prestando su servicio de PDVSA, entonces quiere decir que portaba material contaminante. Es todo.

    Una vez analizada en todo su contenido la amplia exposición del experto quien bajo sus órdenes se recibieron y se dieron las órdenes para proceder a realizar nuevamente inspecciones a bordo del buque Dinasty Blue, respalda lo declarado por el testigo Capitán G.B.R., en cuanto a las instrucciones revividas desde la capitanía de puertos y se le solicitaba la colaboración para con el Ministerio Público a los fines de proceder a la detención del buque Dinasty Blue, pero coincidentes en que ambos actuaron sin que para ello mediara una orden judicial, falla y violación legal ésta en la cual incurre obviamente el Ministerio Público. Explica de una manera amplia las inspecciones que se realizaron al buque, como también de manera clara y coincidente con el capitán Bustamante se establece que el capitán del buque hizo entrega de toda la documentación del buque, además de la tripulación, documentación ésta que fue remitida en su oportunidad en originales al Fiscal Superior de esta Entidad Federal G.V..

    De igual manera son coherentes y coincidentes estas dos declaraciones, tanto del capitán Bustamante como del capitán Caraballo, en cuanto a que según sus dichos, ciertamente se detectaron algunas irregularidades con respecto al buque Dinasty Blue como o fueron el no poseer libro de navegación a la mano, y el libro de hidrocarburos, el registro del combustible, o la existencia de un tripulante más no registrado en el rol de la tripulación, o como lo afirma el capitán Bustamante tampoco poseía el despacho aduanero, lo cual de una manera fehaciente no lo demostró el Ministerio Público, ambos declarantes miembros de la marina armada, son concurrentes al afirmar a pregunta formulada que este tipo de irregularidades podían tener una sanción administrativa. Sanción administrativa que fue impuesta por el capitán Bustamante como quedará analizado al momento de enfocar las pruebas documentales. Así mismo ha de quedar demostrado cómo estas declaraciones son contradictorias en relación a las que se analizaran y valoraran más adelante, con respecto a la documentación que dicen eran fundamental que existieran en el buque y se anotaran el control de combustible correspondiente, lo cual desmejora la certeza de la ocurrencia de tales situaciones. Aunado a ello, se pudo establecer de lo declarado por el capitán Caraballo, a preguntas formuladas por uno de los defensores privados en cuanto que le fue notificado al capitán del buque Dinasty Blue de las irregularidades presentadas le señaló que una vez solventadas éstas pasara a una entrevista. Y quedó demostrado que así se hizo, y que además se canceló la sanción pecuniaria impuesta, por reporte emitido desde la lonja pesquera de Cumaná, pero no irregularidades de documentos, permisos o libros, sino por el incumplimiento de haber zarpado sin piloto.

    Para este Juzgador aplicando las reglas de la lógica para poder establecer la mecánica utilizada en el análisis hechos para así poder arribar aun determinado pensamiento o afirmación, todo el conjunto de circunstancias que este testigo declara, demuestran que cuando a través de un radiograma se le informa al capitán Caraballo la cantidad de combustible que el buque había cargado en la lonja pesquera de Cumaná, era de 500.000 litros en su totalidad, el mismo se centró en la información que dicen haberle suministrado el mismo capitán del Dinasty Blue, más sin embargo la confusión se presenta para este Juzgador, con fundamento a la misma conclusión errada a la que arriba el experto cuando manifiesta que la hay una diferencia muy grande entre los distintos tipos de desembarcos hay uno de 120 mil litros, cuando la nave en verdad llevaba 500 mil. Y es que ciertamente todos los documentos presentados tanto por la defensa como por el Ministerio Público, aún por analizar, y conjuntamente a otras deposiciones se habla de 500 mil litros, por ser esa la orden que se tenia para cargar, aún cuando su capacidad para combustible era mayor, pero era combustible para consumo del buque, al extremo que al llegar al Puerto de Guiria en ambas deposiciones se estableció de manera concordante que como resultado de las inspecciones realizadas sus cantidad total arrojó 497 mil litros. En consecuencia se da valor probatorio a estas deposiciones, las cuales de igual manera son concordantes y contestes en cuanto a las diversas inspecciones realizadas a dicha embarcación, al punto que son iguales en su afirmación de que para el buque le había sido solicitado una orden de zarpe para la I.D., y son concordantes ambos declarantes en no recordar quien hizo la solicitud, por cuanto nada de ello cursa a las actas del proceso como prueba de tal afirmación, la cual nunca se materializó, la cual indudablemente ha de darse como inexistente para este Tribunal, por no materializarse la misma en el la presente causa, más aún cuando queda demostrado la permanencia en todo tiempo del buque en aguas territoriales de la República de Venezuela.

    Por otra parte resalta de manera importante para este Tribunal el hecho cierto que del contenido de estas dos declaraciones cuyo análisis comparativo se realiza, no emergen circunstancias algunas de índole penal que pudiere hacer presumir y mucho menos demostrar la posibilidad o la existencia de la comisión del delito de Contrabando, aunado a la característica típica del hecho punible de la Asociación para Delinquir como lo es el animus de reunión y consenso consuetudinario para actividades de orden ilícito. Se observa entonces que del contenido general de estas deposiciones en toda su amplitud bajo el matiz de los diversos interrogatorios a los que fueron sometidos por parte del Ministerio Público en sus dos representantes, es decir un Fiscal con Competencia Nacional, así como el Fiscal Primero y Fiscal Tercero con Competencia Territorial y los Abogados Defensores Privados, que se la haya establecido de manera clara y delimitada la probanza de esa asociación por parte de la tripulación del Buque Dinasty Blue, como la actividad ya sea de manera permisiva , de acción o de omisión desplegada por cada uno de sus integrantes, tanto para configurar el delito de Contrabando Agravado como el de la Asociación para Delinquir. Tampoco pudo demostrase con estas declaraciones que la tripulación del buque Dinasty Blue se encontraba en algún momento de su viaje hacia el Puerto de Guiria desde la Lonja Pesquera de Cumaná en aguas internacionales, ni siquiera en zona de pesca, para establecerse la acción de Contrabando de Extracción, circunstancia ésta que el Ministerio Público a imputado para pretender acreditar el Contrabando de Combustible. De manera que ninguna de estas deposiciones contiene elemento probatorio alguno que apunte hacia dicha tipificación penal.

    De igual manera se oyeron las declaraciones de los expertos: Teniente de Navío de la Armada F.G.M., Teniente de Navío C.D.L.M., Alférez de Navío de la Armada L.J.L.N., Maestro Técnico de la Armada J.R.G.B., Sargento de Primera de la Armada E.D.R.O..

    Con respecto a estas declaraciones de expertos traídos al debate del contradictorio de este Juicio Oral y Público, considera este Juzgador que para el mejor manejo, compresión y valoración de las mismas han de ser agrupadas de acuerdo al momento de sus actuación en la investigación llevada a cabo, así como en relación a las funciones a desplegar de acuerdo al cargo desempeñado, para así como una mayor facilidad de aplicar las razones de una sana crítica y lógicas del entendimiento humano, poder ir hilvanando las diversas situaciones expuestas, y hacer la comparación y concatenación entre unas y otras, así como al final aquellos elementos en los que para el criterio de este Tribunal, no se compaginan entre sí, o mejor dicho se contradicen.

    Es así como en cuanto a la declaración del teniente F.G.M., este expuso todo lo relacionado con su actuación a bordo del buque Dinasty Blue y el primero así entendido por este Tribunal en ser comisionado por Guanta el día 22 de enero para hacer una entrevista a la tripulación del buque, así como investigar lo relacionado a la compra de combustible por parte del mismo. Es así como puede leerse en su declaración lo siguiente:

    OMISSIS: “Se me llamo a declarar por la causa de trafico de combustible del buque Dinasty Blue, aquí tengo un acta policial, ese día realizamos el acta policial, junto con unos funcionarios, el día 22 de enero fui comisionado para realizar la entrevista a los tripulantes de la nave, fui comisionado por Guanta, nuestra función es salvaguardar los ilícitos del mar, comisione en ese entonces al Teniente Navío y que fuera a revisar aleatoriamente los barco mientras yo me dirigía a Deltaven, le solicito la lista de todos los que compraron combustible y los que van a comprar el combustible, me llaman que hay un novedad con el buque Dinasty Blue ellos indica que es una cantidad de combustible pero se refleja otra, el Comandante F.C., que fue el primero con el que yo hable, le pregunte al capitán 120 mil litros de combustible, le pedí que me mostrara el diario de navegación y puerto, que es la bitácora del barco, y luego de revisar veo que el día 15 enero y el día 18 hay unas embarcaciones de combustible y veo que no coinciden con el informe de Deltaven, objeción por parte de la defensa por cuanto el testigo esta como testigo y no como experto, a lo que el Juez le informo a la defensa que el tribunal le advirtió que estuvieran pendiente desde el principio del acto. La cantidad de 120 mil litros y otro 180 mil litros, 200 mil litros, eso daba un total de 500 mil litros, y le informo al capitán, vino el jefe de maquina le informo que de acuerdo al informe de Deltaven no coinciden con lo señalado al diario, me dirigí nuevamente al Deltaven y les solicite la facturaciones que ellos tenían, con respecto a lo que señalaba el informe, luego llamo al comandante de mi y le participo lo sucedido, y luego hago mi informe para dirigírselo al capitán de puerto, quienes son lo encargados de negar el zarpé, me indicaron que iban a mandar a un inspector de puerto, procedimos mientras que llegaba el perito a realizar la evaluación de los tanques, verificamos cuales eran los de aguas y los de gasoil procedimos solicitarle las documentaciones y nos dieron una documentación que fue realizada por un experto de Puerto La Cruz, lo que procedimos a realizar una simple suma de lo que nos indicaba dicho documento, entonces nos dio el aproximado a lo que tiene el combustible pero no coincidía con lo señalado en el libro diario, llego el perito procedió a realizar la capacidad del tanque y nos indico que si tenían la cantidad de lo que embarcaron, pero la novedad estaba en que en el diario no me estaban reportando la cantidad señalada, en la mañana siguiente nos dimos cuenta que el barco zarpó, pero como sabíamos que el barco iba para Guiria, fue que procedimos en Guiria a realizar el procedimiento. Es todo”.

    Este experto de acuerdo a su declaración establece que constató la existencia de una diferencia, en números, es decir en escritura, entre la cantidad real de combustible cargado al buque y el asentado en el libro diario de navegación, manifestando que las mismas no coincidían con el informe de Deltaven, no obstante se dejó constancia por así comprobarlo una vez que le son suministradas tres facturas correspondiente a este mismo año sobre el combustible suministrado, y se correspondía con la cantidad que poseía de combustible el barco, como igualmente con su dicho se confirma la información de cual era el destino del buque, el Puerto de Guiria, y aún más manejaba la información de que allí iban a algo de un flete para transportar, es decir a una posible contratación. De allí que estima este Tribunal que su dicho preciso, es compatible con las antes analizadas en cuanto a la forma y el motivo por los cuales se realiza inspección al buque Dinasty Blue, pero razones éstas de índole numérica que como se podrá establecer al avanzar en la valoración de estas pruebas testifícales se corrigieron los números, pues nunca existió contradicción alguna en la cantidad de combustible recibida y la que existía en los tanques antes del zarpe de Cumaná, y la llegada al Puerto de Guiria.

    Ahora bien se pudo verificar así mismo que en conjunto los expertos Maestre Técnico de la Armada J.R.G.B. y el Sargento Primero de la Armada E.D.R.O., también traído a este juicio como experto, realizaron en conjunto, el mismo día y en la misma oportunidad actuaciones en el Buque Dinasty Blue, así como inspección al mismo , aunque existe contradicción en lo referente a la hora que arribaron al buque a inspeccionar, ya que manifiesta el maestre técnico que salieron a las 06:00 horas de la mañana de ese día, el sargento primero, dice haber arribado al mismo cerca de las 12:00 a 12:30 del medio día del día 24 de enero, es decir el mismo día que esta nave arriba al Puerto de Guiria, y ambos son comisionados por su comandante de que se realizaría una inspección marítima, la cual se realizó estando la nave fondeada en la bahía, no estaba atracada en puerto. Ambas declaraciones son precisas y claras al establecer que solicitados al capitán del buque los papeles de la tripulación y del barco mismo estos le fueron entregados, incluyendo los documentos de registro del buque. Es de hacer notar igualmente que para el Maestre González le extraña el hecho de que no se embargo al buque la totalidad de su capacidad de combustible, sino sólo 500 mil litros.

    Resulta así mismo de estas deposiciones que no se determinó que esta situación de no haberse hecho un llenado completo de combustible en los tanques del buque, se correspondiera o subsumiera dicha omisión en un hecho ilícito de contrabando agravado, y mucho menos en una asociación para delinquir, obsérvese y así se valora y estima por este Tribunal, que ninguno de los declarantes analizados refiere a que evidentemente en su condición de expertos o testigos, con conocimientos en la materia avalaran que realmente se había conformado dicha acción delictual.

    Lo antes dicho por este Tribunal claramente se evidencia así mismo en la exposición del sargento primero E.D.R.O., al declarar lo siguiente:

    El día 24 de enero fuimos designado por el comando de guardacostas para realizar una inspección al buque Dinasty Blue, en compañía de Troconis, y el Maestre Técnico González, posteriormente nos dirigimos al Terminal de Macuro para realizar la coordinación y trasladarnos en un buque peñero, zarpamos del terminal, y llegamos al buque de 12 a 12:30 del medido día, siendo recibidos por la tripulación del buque, nos identificamos comos guardacostas y solicitamos hablar con el capitán del buque, una vez con el capitán le participamos que iban a ser realizado una inspección, se realizo el chequeo de la documentación de los tripulantes y del diario de navegación, y una vez realizado dicho chequeo, se le realizo una inspección visual del buque, de los tanques de combustibles, una vez realizada dicha inspección procedimos a notificar al capitán de dicha novedades y las cuales iban a ser remitidas a capitanía de puerto, una vez finalizada dicha inspección nos dirigimos al comando a realiza la respectivo informe de todo el procedimiento realizado en el buque, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Diga usted cuantas inspecciones realizo al buque? R.- Una. ¿Recuerda la fecha? R.- 24 de enero. ¿Esa inspección la realizo estando fondeado y atracado en la bahía? R.- Fondeado en la bahía. ¿Durante el desarrollo de la inspección observo alguna irregularidad? R.- Si. ¿Cuáles? R.- En dicha embarcación había una diferencia en al facturación y aparte de que un miembro de la tripulación que no estaba registrado, el registro de hidrocarburo estaba vencido, había una persona que navego y no existía ninguna lista de pasajero desde la cuidad de Cumaná. ¿Qué tiempo tienes en la armada? R.- 9 años. ¿Tiene algún tipo de especialidad? R.- Salvamento. ¿Había realizado otras inspecciones? R.- Si. ¿En algunas de las inspecciones que ha realizados había tenido una situaciones parecida al Dinasty Blue? R.- No solo en cuanto a lo del combustible. Es todo. Se deja constancia que el fiscal Primero del Ministerio Público no realizara pregunta alguna. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Tú llenaste la planilla de inspección al buque? R.- Si. ¿Se va marcando si el buque tiene los documentos? R.- Si. ¿El buque tenia para ese momento los documentos para navegar? R.- Si. ¿Tú te acuerdas de esa persona que estaba en el rol y no viajo? R.- El civil no lo recuerdo. ¿Una vez realizada la inspección le pasas la novedad a quien? R.- A mi superior. ¿Quién era el superior? R.- El Alfere Troconis. ¿Cuáles son las documentaciones solicitadas? R.- El documentación del barco. ¿Tú te enteraste de que esas novedades fueron subsanadas? R.- Del libro si. ¿El día 24 se realizo inspección judicial a los tanques? R.- Si. ¿Qué determinaron allí? R.- Según el diario de navegación, tenían el tanque lleno y el vació fue por lo que ello realizaron el traslado desde Cumaná. ¿Cuándo ellos te muestran la documentación tu se las devolviste? R.- Si. ¿Tenían pasaporte? R.- No recuerdo. ¿Tenia el certificado de vacunación? R.- No recuerdo. Es todo.

    Ahora bien, no obstante lo que se ha pretendido dejar demostrado con las testimoniales de los Capitanes G.R.B.R., y J.C.C. y el Sargento Primero E.D.R.O., quienes manifestaron la existencia de una serie de irregularidades que subsistían cuando el buque es inspeccionado en el Puerto de Guiria el día 24 de enero, sobre todo en el libro de navegación, el diario, las facturas, el vencimiento del registro de hidrocarburo, y el rol de la tripulación, éstas declaraciones al respecto, resultan contradictorias, con lo declarado por el ciudadano R.C.D..

    Este testigo, previo juramento expuso: “Yo en esa época era el capitán de puerto, el buque se encontraba fondeado me solicito permiso para cargar combustible, estaban autorizados para cargar 500 mil litros el cual se cargo en la ciudad de Cumaná, eso toma cierto tiempo porque el embarque se hace con gandolas, y a los días la armada dijo que había incongruencias entre lo que había en el buque y lo permitido y faltaban como cuatro o cinco días porque es una faena bastante larga y por eso no se había anotado pero antes de pedir el zarpe debían tener todo listo la armada solicito una inspección para determinar que cantidad de combustible había y era 539 mil litros, llevaron la factura se chequeo que estaba legal y en regla y se le dio el zarpe y el día sábado lo hicieron infringiendo la normativa legal porque no solicitaron practico yo puse la alerta porque sabia que iba para Guiria para que se le sancionara por infringir la norma con la maniobra de zarpe, es todo”.

    Siendo esta persona aquella que suministro el gasoil al buque Dinasty Blue en la lonja pesquera de Cumaná, combustible éste de la empresa Deltaven, fue muy claro, conteste, preciso y certero al manifestar al dar respuestas a las preguntas que le fueron formuladas de los requisitos indispensable e ineludibles que toda embarcación debe presentar a fin de suministrado el combustible requerido. Su deposición ilustró más aún al Tribunal, en lo que a la anotación de los suministros de combustibles en el libro respectivo. Es así como a preguntas formuladas por la Defensora Privada Marlys A.L., respondió: ¿Considera usted que le dio el zarpe después de haber cumplido con los requisitos legales solicitados? R.- Afirmativo. ¿Para el momento del zarpe el buque contaba con el despacho de aduana? R.- Afirmativo. ¿Se recuerda que tuvo a la vista las boletas que amparaban los 500 mil litros de combustible? R.- La factura final. ¿Usted es m.m.; cuantos años navego? R.- 27 años. ¿De acuerdo a su experiencia cual es el motivo por el cual un capitán de buque realiza anotaciones parciales respecto al suministro y toma de combustible? R.- Para tener una estadística del consumo real de combustible del buque y saber la autonomía del buque que es la capacidad para efectuar la navegación. ¿Usted el 22 de enero hizo el llamado al capitán Á.F. para que hiciera las anotaciones? R.- Si, porque eso debía ser anotado y para ese entonces tenía varios días de retraso. ¿Recuerda haber tenido el diario de navegación antes de otorgar el zarpe? R.- Afirmativo. ¿Por qué motivo usted obvio la petición de la armada de prohibir el zarpe del buque? R.- No tenia nada por escrito que me lo prohibiera. ¿Cuánto tiempo tiene en la administración publica? R.- Más de 7. ¿Cuánto como capitán de puerto? R.- El tiempo que tengo. ¿Qué es prohibición de zarpe? R.- Es no autorizar el zarpe solicitado por un tribunal y se emite una boleta donde se suspenda el zarpe del barco, hay que tener evidencia objetiva. ¿Usted le dio el zarpe al barco convencido que cumplió con los requisitos de ley? R.- Afirmativo. ¿Hizo lo pertinente ante la capitanía de Guiria? R.- Afirmativo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Para usted quien es una autoridad judicial? R.- Un Tribunal. ¿Usted por su experiencia, si no le llega esa prohibición usted puede prohibir ese zarpe? R.- No, la armada me hizo la solicitud de prohibición del zarpe se dilato, se nombro un especialista, se hizo la inspección pero no se podía dilatar mas, se solicito el zarpe se hizo el chequeo de la documentación del buque, y tenia todo lo referente a aduana, al personal no había motivo para retrasar mas el zarpe. ¿Qué se obvio? R.- No buscaron al práctico para que llevara al piloto, sino que zarparon al tener el zarpe, el piloto no realizo la maniobra. ¿Qué trae como consecuencia? R.- Una sanción monetaria, pagar una multa. ¿Se cancelo esa multa? R.- Si, porque yo lo notifique a Guiria, el agente naviero pago la multa y quedo solvente la sanción. Se deja constancia que el defensor privado Abg. A.A. no realizo preguntas.

    Se observa como este ciudadano a preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Cuáles son los requisitos para que una embarcación zarpe? R.- Debe tener las certificaciones al día, certificado de arqueo, despacho de aduana, certificado de personas, los equipos de seguridad al día. ¿Pudo usted constatar la documentación de los tripulantes? R.- Afirmativo porque ellos deben pasar por la policía marítima y se chequean uno por uno y si hay un documento vencido no se puede dar el zarpe hasta que se solvente y se aplica la sanción pertinente al caso. ¿Cuándo chequeo la documentación de los tripulantes algunos de ellos estaba indocumentado? R.- No todos estaban en regla. ¿Cuál era la cantidad de combustible? R.- 539 mil litros, 500 que se cargaron y el remanente ya que el barco entro a puerto en un nivel casi critico porque 39 mil litros no permite hacer una navegación larga. ¿El barco podía zarpar a aguas internacionales? R.- Afirmativo. ¿En que parte administrativa infringió el Dinasty Blue? El barco solicito el zarpe el cual dura 24 horas y una de las condiciones para el tipo de barco es que debe embarcar un especialista para que asesore al capitán, y la novedad fue que el barco salio en horas de la mañana, sin el practico. ¿Dentro de los requisitos exigidos se revisan los libros de hidrocarburos y de navegación, se piden? R.- Somos competentes de solicitarlos, pero los libros de hidrocarburos se llevan cuando se embarca o desembarca o existe un trasiego. ¿Los llego a revisar? R.- Una vez presentada la novedad se reviso, porque eso se hace aleatoriamente, porque nuestra función es revisar los certificados. ¿Recuerda haberlos revisado? R.- Antes no, posterior a la sanción si. ¿Cuánto tiempo ha estado en su profesión? R.- 36 años. ¿Con este tipo de embarcación con estos 539 mil litros se puede llegar a Dominica? R.- Si, porque tenia autonomía para mas de un mes navegando, porque consume 295 litros por hora y eso se multiplica por 24 que son las horas de un día y se saca la autonomía. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Había chequeado antes al buque Dinasty Blue? R.- No. ¿Qué libros debe tener un buque abordo? R.- Con los certificados pertinentes, las leyes relacionadas con el ámbito, el de navegación, hidrocarburos, de maquinas y los manuales de los equipos y un procedimiento de mantenimiento preventivo, que es exigido por las compañías aseguradoras que rigen las normas establecidas y por lo general son seguros en un ámbito internacional. ¿Dentro de sus funciones para la fecha 22-01-2010, se encontraba la de verificar o constatar los embarques de combustible? R.- No. ¿Recuerda el nombre del oficial que le hablo de las incongruencias entre el libro de navegación y las facturas en el Dinasty Blue? R.- No y estas anotaciones se llevan en el libro de maquinas y se realizan por el jefe de maquinas, por lo general se llevan en una libreta y posteriormente se pasan al libro porque este no puede llevar enmiendas ni tachaduras y se hace así para evitar que por cansancio o algo ocurra esto. ¿Recuerda cual era el destino del zarpe del Dinasty Blue? R.- Guiria. ¿Verifico los asientos en el libro de maquinas y los concateno con las tres facturas correspondientes al pago de combustible que le había sido vendido por Deltaven al buque Dinasty Blue? R.- Si al final. ¿La situación de incongruencia en la anotación en el libro de maquina que le fue indicado por el oficial de la armada cuyo nombre no recuerda no constato dos asientos el día 15-01-2010 y el día 18-01-2010, con embarques de 60 mil libros respectivamente? R.- Si habían dos asentamientos pero no salían reflejados los otros embarques pero faltaban anotar embarques en los 4 días que faltaban porque al final cuando el barco salio estaba todo anotado, todo en el diario de maquinas. ¿Quién le suministro el libro de maquina? R.- Lo mande a buscar con el agente naviero para que lo trajera el capitán y el jefe de maquina. ¿Qué certificado verifico su persona en el Dinasty Blue? R.- Eso lo chequea policía marítima y se puede pedir la copia que esta en el expediente. ¿Verifico el rol de tripulantes? R.- No, me dedique a verificar los certificados y el personal, el certificado de dotación mínima, para efectuar una maniobra segura. ¿Qué documentación debe tener un marino a bordo? R.- Pasaporte, cédula de marino, certificado de competencia, el referendo de titulo como certificado de competencia para la tripulación. ¿Diga como primera autoridad marítima de Cumaná 22-01-2010, verifico si la tripulación del buque Dinasty Blue, tenían en su poder pasaporte, cédula de marino y demás documentos para abordar? R.- Personalmente no lo revise porque eso lo hace policía marítima, y dependiendo la ruta se piden requisitos mínimos a tener a bordo. ¿La policía marítima esta bajo su mando? R.- Si. ¿Alguna persona o autoridad distinta a usted le peticiono que el buque no podía zarpar? R.- Si, señor y a la misma le manifesté que debía hacer las diligencias competentes y pasara eso por escrito porque la solicitud se hizo telefónicamente y le dije que debía solicitarlo al tribunal y presentarlo por escrito y aun así se hizo una dilación paso una semana, no llego nada se hizo caso omiso a mi sugerencia y no pude dilatar mas la salida. ¿A quien le informo del zarpe del buque, el cual realizo sin el respectivo piloto? R.- A mi superior. Es todo.

    Inferir que lo antes transcrito como expuesto por el testigo que se a.y.v.e.f. implica entonces establecer que su persona incurrió en graves violaciones e irregularidades en lo que a suministro de combustibles se refiere resulta para este Tribunal su declaración rendida sin atisbo de errores y con sincera precisión lo que denota el conocimiento que del desempeño de sus funciones posee.

    Nótese que como lo expuso en su declaración no había motivo alguno para no autorizar el zarpe del buque, aún cuando la armada quería hacerlo ante la cantidad de gasoil que se suministraba, 500 mil litros, menos de su capacidad, y que al momento de la primera inspección realizada a los libros del buque, no había el capitán del Dinasty Blue anotado de manera definitiva en el libro de máquinas la forma definitiva como se hizo el suministro de los antes referidos 500 mil litros de gasoil. Es decir para cuando el buque zarpa el día 22 ya todo estaba anotado, y reflejado en los registros del buque, recuérdese que se verificó por las autoridades aduaneras y del puerto que el buque contenía efectivamente en sus tanques la cantidad de combustible suministrada, era esa la cantidad por cuya orden fue expedida. Toda lógica y experiencia cotidiana nos dice que si no se cumplen todos y cada uno de los requisitos o condiciones que se establecen para el funcionamiento de un organismo sea cual este fuere, más si es de la importancia como lo es el ámbito aduanal y marítimo, es decir que si no se cumple no se otorga el permiso o se otorga el zarpe correspondiente.

    Pero existen otras declaraciones que corroboran lo declarado por el ciudadano R.C.D., la cual se aprecia en todo su valor probatorio, así tenemos lo declarado por los ciudadanos Á.D.J.R.F. y J.A.V.V., quienes ejercen las funciones de suministrar el combustible de Deltaven en el puerto de Cumaná, y suministraron el mismo al buque Dinasty Blue; de igual manera lo depuesto por el ciudadano G.A.R.L., siendo contestes, claros, precisos, acertivos y amplios en sus declaraciones, todo lo cual infunde la certeza de cómo se realizaron las cargas de combustible al Dinasty Blue. La explicación en detalle del cómo se realiza tal suministro, de los documentos que se chequean, del recibo de las órdenes de suministro, de la cantidad de combustible que por hora suministra el surtidos de esa empresa, de los días en los cuales se hizo el suministro y el por qué fueron en tres días. Así mismo se dejo aclarado y explicado el hecho cierto de que se suministraron entregaron tres recibos y luego una factura total.

    Estas circunstancias explican las dudas y la perspicacia demostrada por las autoridades marítimas actuantes en el Puerto de Guiria por considerar que ello era una irregularidad, no considerado así por este Juzgador quien obtuvo el convencimiento de que así se sucedieron los hechos, el suministro de combustible denominado gasoil. Es así como las declaraciones por si mismas se bastan en todo su contenido, y demostraron que lo se perfilaba desde un principio por una irregularidad de índole administrativo, sancionado con pena pecuniaria.

    Así de seguidas podemos apreciar como lo ha hecho este Tribunal el contenido de las declaraciones que antes se señalan. Así tenemos:

    Rindió declaración en calidad de testigo el ciudadano Ingeniero G.A.R.L., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 3.890.571, quien expone: “Con respecto a la investigación no tengo conocimiento de la investigación que se realizaba me entero cuando me llega la boleta para asistir como testigo y fue que comenzamos en la oficina a indagar y se dio como resultado que había una solicitud de un tercero para verificar si había cumplido con ciertos requisitos para la compra y carga de combustible, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.A.A., respondió: ¿Usted representa a una dependencia del Ministerio de Energía y Petróleo del Estado Sucre? R.- Si. ¿Cuándo un buque o embarcación desea cargar o comprar combustible que le exigen ustedes? R.- El registro de buque emanado por el ministerio, en este caso seria Deltaven, quien es que verifica la documentación y posteriormente nos pasan una nominación se chequea la misma. ¿Ustedes llevan una base de dato y le asignan una nomenclatura al buque para asignar el cupo? R.- El cupo esta en el registro del buque porque los dueños hacen tramites al ministerio y se le da un consumo, cuando es menor de 10.000 litros lo hacemos directo nosotros pero cuando es mayor se hace por caracas. ¿La oficina de Caracas asigna el cupo y lleva el control? R.- Si. ¿El Dinasty Blue en su registro aparece con un consumo anual mayor al millón, es o es normal? R.- Si porque al solicitar el registro presentan documentos como certificado de arqueo registro de pesca y eso pasa a una sala técnica que hace el cálculo. ¿En el caso que hoy nos ocupa el Dinasty Blue hizo una carga de 500 mil litros, esta carga infringió alguna norma? R.- No, porque tiene capacidad para 700 mil litros y tomo una carga menor. ¿Recuerda si a su dependencia se le solicito cuantos litros cargo el Dinasty Blue cuanto cancelo? R.- Lo que se solicito era si se había cumplido con la resolución 212, y se contesto que una vez solicitados los documentos como el registro de buque, permiso de pesca, y factura para verificar si había violación para el consumo de combustible y se constato que el volumen pedido no violentaba nada. ¿Lo que se solicita para la carga de combustible es el registro de buque? R.- Si, pero cualquier otra dependencia puede solicitar cualquier otra cosa. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Son distintos los requisitos para un buque de pesca y uno de carga? R.- Si, si es de pesca debe tener permiso por Inapesca y si es de carga debe tener permiso para servicio. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo mas preguntas. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Tiene conocimiento si hay contrabando de combustible en el Estado Sucre? R.- Conocimiento no lo tengo. ¿Qué cargo tiene? R.- Director Encargado Ministerio Popular para la Energía y Petróleo. ¿Diga como Director del Ministerio Popular para la Energía y Petróleo, si en el estado hay algún plan para evitar el contrabando de combustible en el estado? R.- Nosotros como dirección no se tiene, pero como el ministerio no es solo la dirección sino que tiene la parte policial y es la que se encarga de eso. ¿Usted como director general? R.- Si tengo ese lineamiento tengo que actuar pero en la oficina se hace lo que establece la ley y se colabora con las instituciones del estado para evitar los ilícitos en materia de hidrocarburos, pero la oficina como tal no tiene un plan, pero si nos solicitan la colaboración se presta. ¿Tiene conocimientos que los hidrocarburos son estratégicos para la nación? R.- Si son el principal ingreso para la nación y por eso se están desarrollando actividades en el golfo de sucre como el proyecto de paria que son bandera para el gobierno nacional. ¿Cuántas afirmaciones menores a 10.000 litros hace en su despacho? R.- Son como 50 o 60 anual, y se hace campaña con los pescadores artesanales que son los que hacen este requerimiento para que tengan su permiso de pesca. ¿Sabe de lo que se debate en este juicio? R.- De acuerdo a la boleta es contrabando agravado de combustible, pero saber de todo el proceso de lo que se ha hecho, no nos ha llegado nada para colaborar. Es todo.

    Oímos también lo declarado por el ciudadano: Á.D.J.R.F., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Operador de maquina, titular de la cédula de identidad Nº 8.291.301, quien expone: “Yo suministre el combustible al barco, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Para que dependencia trabaja? R.-PDVSA. ¿Usted actuó en el suministro de combustible al Dinasty Blue? R.- Si, previa verificación del permiso. ¿Sabe como es el procedimiento? R.- Yo recibo la orden y salgo a suministrar el combustible. ¿Conoce la maquinaria propela? R.- Si. ¿Cuál es la rata de despacho de PDVSA, ubicada en Cumaná? R.- 30.000 litros por hora y cuando están activos los dos como 22.000. ¿Cuál es el horario de trabajo? R.- De siete a dos de la tarde. ¿Trabaja los fines de semana? R.- No. ¿Hasta que hora esta permisazo el suministro de combustible? R.- Hasta las 6:00. ¿Cuánto tiempo se utilizo para cargar el Dinasty Blue? R.- Tres días empezamos el viernes, paramos, y continuamos el lunes paramos y terminamos el martes. ¿Qué puede variar el suministro de combustible? R.- Fallas eléctricas, entre otros. ¿Cuándo la planta emite una boleta es probable que se suministre de una sola vez? R.- Negativo, por la rata de bombeo. ¿Qué documentos dan para el despacho de combustible? R.- Una orden de despacho, que viene de valencia pasa por el puerto y llega a nosotros. ¿Sabes si hay sistema de alerta entre ustedes entre la nominación hecha y el control interno? R.- No solo me llega la orden. Es todo. Se deja constancia que los defensores privados Abg. Khruschov L.P., y Abg. J.A.A., no realizaron preguntas. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Qué profesión tiene? R.- Técnico medio en mantenimiento. ¿Recuerda haber despachado combustible al Dinasty Blue? R.- Si. ¿En anteriores oportunidades le había suministrado combustible al Dinasty Blue? R.- Negativo. ¿Dónde labora? R.- En el aeropuerto de PDVSA. ¿Para enero de este año? R.- Puerto pesquero de Cumaná. ¿Para el 15-01-2010, recuerda si hubo inconveniente donde le suministraba combustible al buque Dinasty Blue? R.- Que yo recuerde no. ¿Esa carga de combustible al barco Dinasty Blue vino de tierra o de otra embarcación? R.- De tierra. ¿Ese 15-01-2010 a cuantos buques suministro combustible? R.- A varios. ¿Por qué motivo, si despacho a varios porque recuerda haberle despachado al Dinasty Blue? R.- Porque me llamaron a rendir declaración. ¿Diga usted los nombres de los buques a los cuales le despacho combustible el 15-01-2010? R.- Solo recuerdo al Dinasty Blue ahorita. ¿Cómo se llama su supervisor inmediato? R.- J.V.. ¿Recuerda usted, suministro combustible el día 18 y 19 de enero del año en curso? R.- Si. ¿Cuánto combustible embarco el 15-01-2010? R.- No recuerdo. ¿Cuánto combustible embarco al Dinasty Blue el 18 y 19 de enero del presente año? R.- No recuerdo solo se que fueron 500 en total. ¿Quién le dijo que el buque había cargado 500 mil litros? R.- Mi supervisor y yo cuando lo cargue. ¿Cuántas facturas dio usted en relación con el suministro de combustible? R.- Tres boletas y una sola factura. ¿Tiene conocimiento de lo que se debate en el juicio oral y público? R.- No. ¿En anteriores oportunidades a asistido a una corte a declarar? R.- No. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Diga que días suministro combustible al Dinasty Blue? R.- Fueron varios días, el viernes 15 de enero, el 18 y 19. ¿Cómo recuerda el Dinasty recuerda la hora que empezó a cargar? R.- Mitad de mañana. ¿A que hora comienzan a cargar combustible a los buques? R.- Siete de la mañana. ¿Antes del Dinasty cargo otra embarcación primero? R.- No recuerdo. ¿Una vez que comienza un buque a cargar combustible para de suministrarse hasta que se llenan los tanques o paran? R.- Si hasta las tres de la tarde que es mi horario de trabajo. ¿Si el día 15 usted comenzó a media mañana a cargar el Dinasty a que hora pararía? R.- A las tres de la tarde, si por orden del jefe se sigue hasta la seis o si paramos a las tres. ¿De noche se suministra combustible? R.- No. ¿Cuándo vuelven a cargar? R.- El lunes. ¿A que hora? R.- No recuerdo. ¿Recuerda el lunes hasta que hora se le suministro combustible al Dinasty Blue? R.- No. ¿Recuerda usted la hora en que empezó a suministrársele combustible al Dinasty Blue el día martes? R.- No recuerdo. ¿Si una embarcación comienza a cargar combustible queda para otro día siguen cargando a esa o cargan otra? R.- Si hay una pequeña se despacha la pequeña y luego se continúa con la grande. ¿Actualmente donde trabaja? R.- Aeropuerto de Cumaná en las instalaciones de PDVSA. ¿Para el 15-01, trabajaba para Deltaven? R.- Si PDVSA Deltaven. ¿Hasta que fecha trabajo con Deltaven? R.- Hasta la actualidad aun trabajo con PDVSA. ¿Con su experiencia 500 mil litros en cuanto tiempo se suministran a una embarcación? R.- Varios Días. Es todo. Y por el ciudadano J.A.V.V., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Técnico Metalurgista, titular de la cédula de identidad Nº 4.941.289, quien expone: “Me entere del problema ayer cuando recibí la notificación, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Para que dependencia trabaja? R.- PDVSA, de distribución. ¿Conoce si tienen algún procedimiento interno para el despacho de buque? R.- Si. ¿Puede explicar? R.- Una vez que la embarcación solicita el combustible, se verifica y se procede a realizar el despacho de acuerdo a la cantidad y a la presión que se tenga nos lleva un tiempo reglamentario, que varia dependiendo del volumen. ¿Cuándo es 500 mil litros dividido en tres boletas se le da prioridad al buque o se desconecta? R.- Tenemos dos equipos, lo que pasa es que como se comparte el suministro se tarda más tiempo por que se disminuye el bombeo. ¿Cuál es su horario de trabajo? R.- De siete de la mañana a tres de la tarde. ¿Suministran después de esa hora? R.- Si el cliente habilita la planta y el supervisor lo aprueba una hora mas se carga una hora más. ¿Suministran combustible de noche? R.- No. ¿Cuál es la rata de bombeo? R.- 30.000 litros cuando es una embarcación si son dos disminuye. ¿Qué se solicita? R.- El registro y se fija un código, se le pide permiso de arqueo, patente de navegación, si es de pesca o de carga. ¿Despacho de aduana? R.- No si el cliente lo trae se le acepta. ¿El sistema de Deltaven esta computarizado, con respecto al cupo? R.- No, se recibe la autorización desde el puerto y al recibirla se supone que se verifico el cupo. ¿Cuánto tiempo tiene en Deltaven? R.- 31 años. ¿En su experiencia en el puerto pesquero de Cumaná cuando hay discrepancia entre el cupo otorgado por el ministerio y el registro a quienes alertan? R.- En el momento no nos damos cuenta. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Usted es el jefe de Á.R.? R.- En esa oportunidad si. ¿Cuántos despachos salen diarios de su oficina? R.- Depende de los que pidan, no se tiene un tope. ¿Todos los días hay despacho? R.- Puede haber uno y puede haber días que no hay. ¿Cuántos despachos hubo el 15? R.- No recuerdo pero esta documentado. ¿Cuántos hubo el 18 y 19? R.- No. Eso esta documentado. ¿Recuerda hora y fecha de las cargas que se hacen en su despacho? R.- No eso queda documentado. ¿El Dinasty se hubiese podido cargar en un solo día? No. ¿En cuantos días se hizo? R.- Tres. ¿Qué cantidad cargo? R.- Fueron entregas parciales estaba sobre los 100. Es todo. Se deja constancia que el defensor privado Abg. J.A.A., no realizo preguntas. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Dónde laboraba el 15-01-2010? R.- En el puerto de Cumaná. ¿Recuerda cuanto combustible cargo el 15-01-2010, el Dinasty Blue? R.- Exactamente no, pero estaba conectado. ¿Tiene conocimiento en cuantas oportunidades se le suministro combustible? R.- En tres entregas parciales, las cuales se hacen en boletas provisionales y al final se hace una factura formal que se anexa a las entregas parciales. ¿Recibió las facturas del combustible entregado al Dinasty Blue? R.- Se emitió una factura englobando los tres volumen para un total de 500 mil litros. ¿Cuál es su función en la planta de combustible Deltaven? R.- Controlar la función operativa de la planta. ¿Dentro de su función esta la de supervisar a Á.R.? R.- La función del supervisor en la planta es velar que el despacho se realice. ¿Usted supervisa al trabajador? R.- Eso es correcto. ¿Usted como supervisor del ciudadano Á.R. le manifestó que el buque Dinasty Blue había cargado 500 mil litros de combustible? R.- Si lógicamente. ¿Usted se lo dijo? R.- Si. ¿Deltaven suministra agua potable? R.- No. ¿Usted vio la factura de las tres boletas del suministro de combustible? R.- Si. ¿Por cuánto era el monto? R.- 40 millones. ¿A parte del Dinasty Blue los días 15, 18,19 se facturaron otras embarcaciones? R.- Si, decir cuales no se pero esta documentado. ¿Por qué motivo si se suministraron a varios buques porque recuerda al Dinasty Blue? R.- Porque cuando recibí la notificación busque la carpeta del cliente. ¿Sabe lo que se debate en este juicio oral y público? R.- Realmente no. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿El día que le suministraron combustible al Dinasty Blue le suministraron a el y a otra? R.- Si. ¿Recuerda el nombre? R.- No lo recuerdo pero esta documentado. ¿Qué día estaban las dos embarcaciones? R.- Los tres días entregamos combustible a las embarcaciones que lo solicitan, terminamos una y empezamos otra. ¿Cuántos litros cargo a la otra embarcación? R.- No recuerdo pero esta documentado. ¿Qué días suministro combustible al Dinasty Blue? R.- 15, 18,19-01-2010. ¿A que hora empezó a cargar el Dinasty el día 15? R.- No se pero estaba conectado. ¿Si una embarcación se conecta hoy se carga y queda para el otro día a que hora se empieza? R.- A las siete empezamos a conectar la maquina y mientras recibimos la notificación puede llegar las 9 de la mañana mas o menos. ¿La notificación viene con un total o diario viene una notificación? R.- Viene una por el volumen total y nosotros distribuimos la entrega pero hay que cumplir con lo que dice la entrega. ¿El 15-01 recibió la notificación para suministrar combustible al Dinasty Blue? R.- Si. ¿Si ya tiene la comunicación, tiene alguna traba para empezar? R.- No pero hay que prender bombas abrir tanques alinear equipos para empezar el despacho. ¿Le dan prioridad a quien se le empezó a suministrar combustible? R.- Si. ¿Con la cantidad de 500 mil litros de combustible cuanto tiempo podría navegar la embarcación? R.- Yo no saco esos cálculos de eso se encarga el ministerio de energía y petróleo. Es todo.

    Ciertamente ante la situación importante para las autoridades marinas de establecer la cantidad real que poseía en sus tanques el buque Dinasty Blue, ante una presunción de que alguna irregularidad pudiese estar presentándose con el mismo, una vez que se procede a cargar el gasoil, se le realiza la primera visita al buque por las autoridades y aún antes de que los libros estuvieren en orden, es decir, tres días después del último embarque de combustible, ordenan la realización de una inspección marítima en el mismo, para lo cual solicitan además los servicios del ciudadano F.R.F.G., con la finalidad de informar sobre la capacidad de los tanques de dicho buque y su número, de esa manera se determinaría la cantidad total de combustible que poseía.

    Es así como al momento de ser oído en el debate oral y público, expresó, y respondió a las preguntas formuladas: “Yo participe poco, soy asistente naval y tenemos una oficina de trabajos marítimos en Cumaná, y en la fecha de la presencia del barco Dinasty Blue en Cumaná se me solicito mis servicios para informar sobre el numero de tanques y capacidad de combustible del buque en ese sentido fui trasladado y aborde el buque en horas de la tarde y al hacer acto de presencia fui asistido por el primer piloto cuyo nombre no recuerdo y el trabajo que se hizo fue verificar la cantidad de tanques de combustible y la capacidad, la cual era de 10 tanques y seis cargados y dos vacíos, los números 6 y 7, y los 3, 4, 5 que son los de babor a estribor, no aviste ningún compartimiento que se pudiera habilitar como tanque estructural para cargar combustible y concluido el trabajo se realizo informe y se remitió a la capitanía de puerto y al armador del buque, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Los tanques revisados por usted correspondían a los numerados en el certificado de arqueo? R.- El certificado de arqueo habla de 760 mil litros allí se utilizaron seis tanques y un tanque pequeño de consumo diario. ¿Recuerda la fecha de la inspección? R.- No. ¿Usted reviso 10 tanques de combustible? R.- Se revisaron siete tanques, seis sobre cubierta principal y uno en sala de maquina. ¿Para un total de combustible? R.- De 539 mil litros. ¿Cuántos tanques dice el certificado de arqueo? R.- 10. ¿Cuántos tanques reviso? R.- Seis llenos y dos vacíos. ¿Los tanques eran gemelos? R.- Si. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.A.A., respondió: ¿Cuál fue su actuación, quien solicita la inspección al Dinasty Blue? R.- La capitanía de puerto. ¿Recuerda que motivo la solicitud? R.- Lo solicito N.L. a los fines de verificar la cantidad de tanques y la capacidad total. ¿Recuerda más o menos que cantidad de combustible tenía? R.- Alrededor de 529 mil litros. ¿Quién lo acompaña cuando sube a la embarcación? R.- Yo voy solo. ¿Fue solo o lo acompaño alguien? R.- Yo fui solo y en el buque uno se encuentra con los pilotos. ¿Recuerda si el motivo fue por irregularidades u omisiones en el libro diario? R.- Nos recibió el primer piloto y el me mostró una serie de informaciones sobre el arqueo y en base a eso se hizo el informe. ¿Después de la entrega del informe se le otorgo el zarpe a la embarcación? R.- Me parece que si. ¿La inspección era previa al zarpe, o era para dejar constancia de las omisiones? R.- Eso no es función nuestra eso lo hace la capitanía de puerto con el perito naval. A mi se me solicito inspeccionara con respecto al numero de tanques. ¿Recuerda si la cantidad correspondía con lo cargado? R.- Si, pero el arqueo era mayor. ¿La diferencia entre el arqueo y lo cargado es aceptable? R.- Esta por debajo del arqueo, porque había varios tanques vacíos. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Quién le solicito la inspección? R.- El capitán N.L.. ¿Usted estuvo acompañado por funcionarios de la capitanía de puertos o de la armada? R.- Cuando yo entro había una comisión de la armada e intercambiamos opiniones con respecto al trabajo que se hacia hacíamos la misma función y comparamos los resultados y todo estaba igual. ¿Había dos inspecciones? R.- Había gente de la armada. ¿Compartieron criterios? R.- Si porque confrontamos resultados y estaban parejos. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Usted manifestó ser asistente naval? R.- Soy Marino, capitán de altura y actué como inspector naval. ¿Usted presta servicio al estado o privado? R.- Nuestro trabajo fundamentalmente es privado no soy funcionario público, es independiente. ¿Para que empresa trabaja? R.- Yo trabajo en una pequeña oficina de asistencia naval y certificaciones. ¿Para realizar la inspección solicita los planos del buque? R.- Mi inspección fue muy precisa, para verificar el número de tanques y capacidad de combustible. ¿Pudo determinar en su inspección cuantos tanque se utilizaban para combustible, cuantos para lastre y cuantos para agua? R.- Lo que se solicito fue el número de tanques. ¿Cuántos tanques vio en el Dinasty Blue? Observamos 6 tanques sobre cubierta principal, cargados de combustible, hacia atrás de esos había dos tanques más los números 6 y 7 los cuales estaban vacíos. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿A parte de la inspección de los tanques de combustible se le asigno otra inspección? R.- No era para verificar capacidad total de combustible y cantidad de tanques. Es todo.

    Este Tribunal estima la credibilidad de este testimonio, por su certera y amplia explicación de toda la operación o acción desarrollada incluyéndose el revisión de los tanques llenos que quedo establecido eran seis; ante esta afirmación lógicamente han de encontrarse tanques vacíos, motivado a que la capacidad máxima de arqueo no se llenó, y así ha queda demostrado para el convencimiento de este Juzgador. De igual manera quedó demostrado la existencia y entrega de parte del capitán del buque de los documentos del arqueo del buque, los cuales manifestaron los capitanes de la armada destacados en el Puerto de Guiria que el buque no los poseía, razón más para considerar por este Tribunal, de acuerdo a las reglas de la valoración en nuestro actual proceso penal, como contradictorias entre sí en para con las demás declaraciones del proceso que han quedado analizadas, comparadas y valoradas. Esta afirmación con respecto al llenado de los tanques y la cantidad de combustible existente resulta concordante con lo declarado por el teniente de navío, F.G.M., cuya declaración ha sido ya analizada y comparada con los demás elementos testifícales, cuando expresó: omissis ” …llegó el perito procedió a realizar la capacidad del tanque y nos indicó que si tenía la cantidad de lo que embarcaron”. No se puede pasar por alto que ello ocurrió el día 22 de enero, el mismo día en el cual no se pudo retardar más la orden de zarpe, y es cuando realmente zarpan hacia su destino que era el Puerto de Guiria, lugar éste en el cual fue la tripulación detenida y el barco retenido.

    El análisis de estos medios de pruebas resultaron determinantes para logara convencer a este Juzgador de que el resultado de la sentencia a dictarse debía se necesariamente absolutoria, en fundamento a lo escuchado y recibido en el contradictorio propiamente dicho del juicio celebrado. Esta afirmación es consecuencia de la forma cómo la declaración rendida por la Experto en Química y Detective del Departamento de Criminalística Anzoátegui, a quien se le encargó el análisis de unas muestras tomadas al barco, y de unos libros en él encontrados, ciudadana Ginett Martínez, quien como mucho profesionalismo y precisión, claridad, certeza de sus dichos, también imprimieron al Juzgador la certeza de estos medios probatorios, ya que éste corroboraba la carga de combustible que llevaba el buque, afirmaba que el registro de la carga de combustible suministrada al barco se encontraba anotada en el registro diario, que dichos libros se encontraban en el buque, así como negó haber evidenciado o visto en dicho libro anotaciones que hiciera suponer o pensar en carga ficticia y carga real. Llama la atención que pudo escucharse en su declaración y así se lee del acta que recoge lo dicho, que al realizarse estas estaba presente el capitán Caraballo y otros funcionarios, de manera que igualmente se determinó como resultado de las muestras obtenidas que habían 10 muestras de hidrocarburos y dos de aguas. De igual manera la experto realizó reconocimiento técnico de cuadernos, determinándose que se correspondían a los años 2003 y 2004, circunstancias éstas que si bien quedaron fijadas no se correspondían con la fecha de la inspección o mejor dicho con el período de tiempo a inspeccionar, a los fines de determinar por el libro de hidrocarburos de esas fechas el tipo de combustible utilizado. Sin embargo debía esperarse el resultado de las muestras de combustibles tomadas por esta experto a los fines de determinar por el Laboratorio correspondiente qué tipo de hidrocarburo que era.

    Sin embargo, de igual manera se practico a petición del Capitán de Costa, otra inspección, pero esta vez se le encomendó tal función al inspector naval, y capitán de m.m., ciudadano P.R.M.A., la cual resultó concordante con la citada con anterioridad, es decir la de la experto Ginett Martínez, toda vez que a través de su declaración, éste que la finalidad era el dejar constancia del número de tanques de combustibles del buque y su capacidad en la embarcación, inspección ésta que es importante anotar la llevo a cabo acompañado del capitán de puerto Teniente J.B. y un Maestre de nombre J.G.. Es así como también a través de esta inspección se determinó que el buque poseía seis tanques con combustible y a uno le faltaban como 20 toneladas, cuyo faltante en su opinión presumió era lo consumido en el viaje efectuado desde Cumaná a Guiria, el resto de los tanques estaban vacíos y dos tenían agua de mar, que es lo denominado el lastre. Lo que si en esta declaración y que considera el Tribunal como máxima de experiencia para orientar las resultas de la misma, así como la credibilidad y certeza de la declaración rendida por este experto, lo constituye el hecho de haber éste considerado que el combustible existente en los tanques antes referidos se correspondía con disel. Ello era la otra circunstancia que a través de esta inspección se le solicitaba para dejarlo establecido, claro ésta al igual que la inspección anterior a la que se ha hecho referencia y análisis lo determinará finalmente el laboratorio. Finalmente esta inspección e informe se remitió a la armada. De igual manera quedó demostrado con su dicho, que la documentación del barco cuando les era requerida por las autoridades se le suministraba, a los fines de que se practicaran todas las diligencias propias de la investigación que se llevaba a cabo, bien por el mismo capitán del buque, bien por su agencia naviera; circunstancias estas que a criterio de este Juzgador dejaba por sentado el proclive de colaboración e interés en que la situación fuere aclarada.

    De manera que su clara exposición, cierta, precisa y coherente, incluso no contradictorias entre si, le dan el pleno valor de probanza a las mismas. Así podemos dejar sentado, el contenido de esta declaración: Capitán de Altura P.R.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.616.668, de profesión u oficio Capitán de la m.M. e inspector naval, en calidad de experto, quien presta su juramento de Ley y expone: “Recibí instrucciones del capitán de puerto a solicitud del capitán de costa para realizar inspección e informar el numero de tanques de combustibles y su capacidad en la embarcación, en ese momento fui acompañado del capitán de puerto, del Teniente J.B., y de un Maestre de apellido J.G., se contó el numero de tanques se vieron los que tenían combustible, habían 6 con combustible y a uno le faltaban como 20 toneladas para tener la misma cantidad del resto, se presume se consumió en el viaje Guiria-Cumaná, habían dos tanques con agua contaminad de aceite que son las aguas provenientes de las pimpinas del buque el resto de los tanques estaban vacíos, solo dos tenían agua de mar, se llaman lastre de barco, en la proa hay un tanque que se llama el rasel de proa que se usa para que no haya problema ese debe estar vació o lleno de agua de mar porque es el que aguanta los choques, en la revisión del tanque siempre estuve acompañado por el capitán de puerto que veía el procedimiento y los oficiales, se concluyo y se dio por determinado la cantidad de combustible que había aparecido en un informe anterior se tomo una muestra de combustible y se entrego a la armada para verificar el tipo de combustible si era disel u otro tipo de combustible, por mi experiencia en la profesión mas de 50 años como jefe de maquina de los buques y capitán de puerto por 18 años y luego inspector naval la característica del combustible era disel y por mi probador era disel pero la ultima palabra la tenia el laboratorio al cual se mando la muestra para identificar el tipo de combustible, terminada la inspección se realizo informe se entrego y el mismo se remitió a los organismos y a la armada, es todo”.

    Se pudo constatar así mismo y ello arrojaba mayor certeza al hecho de que el combustibles del buque era el que debía tener, que nada reflejaba actividad alguna reñida con la ley, cuando como resultado del los interrogatorios a los que se sometió durante el debate del Juicio Oral y Público, este experto explicara la circunstancias variadas en materia de navegación, para una mayor compresión de los hechos debatidos. Ello se plasmó de la manera siguiente: A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Marlys A.L., respondió: ¿Cuál es la mejor manera de ubicar un tanque y ubicar el arqueo de un buque? R.- Que este vacío, tomar la medida, se debe vaciar el tanque y llenar con líquido utilizando un contador de litros. ¿Reviso todos los tanques, de combustible? R.- Si. ¿Correspondían los señalados como para combustible con lo que tenían? R.- Si. ¿Recuerda la cantidad de combustible abordo para el momento de la inspección? R.- Cada tanque tenia como 78 mil litros. ¿La cantidad total? R.- Hay que multiplicarlo por seis y da algo más de 400 mil litros. ¿Qué es huyaje? R.- Es la cantidad de combustible que pueda contener el barco sin peligro en el viaje para que no se derrame. ¿Cuándo hay discrepancia entre una cantidad hecha en el arqueo y otra a que se debe? R.- El tanque no tenia visor de la cantidad aproximada en el, los tanques no se llenan por completo para evitar contaminación en el mar. ¿La capacidad total de los tanques es igual a la capacidad de carga? R.- Nunca porque se debe dejar un espacio. Es todo. Se deja constancia que el resto de los Defensores no realizaron preguntas. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿Qué metodología aplico usted para realizar la inspección que relato y que determino la cantidad de aproximadamente 400 mil litros? R.- La metodología utilizada fue como los tanques estaban llenos, se tomo el alto largo y la forma del tanque, se toma el largo ancho y profundidad y se calcula, la mejor forma es vaciando el tanque y llenarlo de liquido y usar un contador de liquido, pero los tanques estaban muy pegados y se calculo matemáticamente. ¿Recuerda a que buque realizo la inspección? R.- Dinasty Blue. ¿Tuvo el plano original de la embarcación para la inspección? R.- No. ¿Tuvo en sus manos algún documento que estableciera que el buque sufrió modificación en su arqueo en Cartagena en el 2006? R.- No, tuve ni tengo información si en Cartagena se modifico el arqueo del buque. ¿Pudo constatar durante la inspección cual era el calado del buque para ese momento? R.- No. ¿El arqueo de un buque determina la volumetría del mismo? R.- De todo el buque se hacen cortes o líneas de agua que llevándolo a los cálculos puede determinar el volumen del casco y se puede obtener el volumen total del barco en metros, pero para las toneladas hay que dividir y se tiene las toneladas moscher que equivale a un barril de 2.83. ¿Qué es una clasificadora? R.- Son organismos internacionales que determinan si un barco puede navegar y si el mismo cumple con los requisitos, los inspectores revisan clasifican y sellan y sin eso no se puede asegurar el barco y los mismos son reconocidos internacionalmente. ¿Pudo constatar si el Dinasty Blue estaba clasificado por algún ente internacional? R.- Se le solicito el certificado porque no lo tenían a bordo y en el informe se agrego una copia fotostática y creo estaba certificado por el American Bureau. ¿El buque que usted inspecciono, sabia si antes tenia otro nombre u otro pabellón? R.- No se investigo eso en los certificados dice es tal buque y en la marina se lleva un registro y allí dice todo y el OMI que es Organización Marítima Internacional. ¿Cuándo inspecciono el Dinasty Blue recibió planos que le sirvieran de guía en relación a las medidas de los tanques del buque? R.- En el momento de la inspección no pero los solicite y los recibí el día después. ¿Quién le entrega esa documentación? R.- Me la hace la empresa que solicita los movimientos del barco o la agencia naviera. ¿Recuerdas el nombre de la agencia Naviera? R.- Acosta y asociados. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.A.B., respondió: ¿Tiene 50 años de experiencia? R.-Si, 51 de graduado. ¿En atención a la experiencia puede ilustrar como funciona el consumo de combustible de una embarcación? R.- En un barco se consume combustible de un tanque y de la pareja que hay al lado para mantener la estabilidad, el combustible va a un purificador y luego a un tanque de almacenamiento y de allí va a los inyectores para el motor. ¿Debe hacer todo ese recorrido? R.- Si es un requisito sine qua non. ¿La embarcación que inspecciono puede funcionar con 2000 litros de combustible? R.- No, porque se saca el consumo por hora se multiplica por 24 y da el consumo diario. ¿Había practicado con anterioridad inspección a esa misma embarcación? R.- No, primera vez, me dieron un oficio para practicar la inspección. ¿Podría decir la importancia de establecer el calado en los libros de una embarcación? R.- El calado es para saber la profundidad de la proa, de la popa y del centro y hay círculos que marcan la máxima carga y con el caldo de hierro se sabe donde esta el barco sumergido de la obra viva y eso indica si puede pasar por un canal o si esta muy apopado, y para el navegante saber por donde puede navegar según lo indicado por la ecosonda. ¿Entonces es importante? R.- Si sumamente importante. ¿Tiene que ver el calado con el principio de Arquímedes? R.- Si. ¿Este tipo de embarcación que inspecciono como era? R.- Era un barco supray, utilizado por la industria petrolera para transportar, algunos vienen cubiertos de madera posterior al metal, esta solo tenia la cubierta de metal. ¿Recuerda cuantos tanques determino que existían para el momento de la inspección? R.- De combustible 10, mas el pique de proa y el de la popa y dos de agua dulce. ¿Qué tipo de documentos le dan después de la inspección? R.- El arqueo de los tanques de combustible el cual trae el tipo de maquinaria, la longitud y especifica el número de tanques y la cantidad de almacenamiento de cada uno, eso viene en el arqueo, y la documentación que necesita un barco para zarpar y el inspector para poder realizar la inspección. ¿Puede la agencia naviera realizar actos en contra de la voluntad del capitán del buque? R.- No esta autorizada, solo el capitán del barco manda, y lo puede hasta vender si quiere la agencia naviera no, solo se encarga de realizar lo que solicite el capitán. Es todo.

    Aunada a estas inspecciones y experticias, la realización se de las mismas se extendieron o llevaron a cabo aún después de que la tripulación del buque fuere objeto de detención, es decir de una medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual se materializó en fecha 24 de febrero de 2010. Esta actuación se hizo a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Teniente de Navío C.D.L.M., y el Alférez de la Armada L.J.L.N.. En sus deposiciones de carácter ilustrativo para este Tribunal, no suministran prueba de los hechos que se han tratado de demostrar en el juicio oral y público llevado a cabo, por parte de los representantes del Ministerio Público, y con ese carácter se valoran. Lo antes dicho puede determinarse claramente por el contenido de las mismas, las cuales fueron al tenor siguiente:

    Declaración correspondiente al Alfere de Navío de la Armada, L.J.L.N., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Fuerza Armada Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.786.319, quien expone: “El día 25 de febrero procedimos en conjunto con el teniente, segundo de control donde se le solicito a la zona a detener al buque Dinasty Blue, fuimos al muelle, le informamos a la tripulación de dicha orden y el motivo de nuestra visita, nos trasladamos a la zona de procedimos a realizar los tramites con la policía, de la estación fuimos al CICPC para su posterior reseña y luego de allí fuimos a la policía, para luego ser presentado ante el tribunal, es toda mi actuación, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Nacional 42° del Ministerio Público, Abg. J.C.O., respondió: ¿López Navas cuantas personas detuvo ese día 25? R.- Fueron cinco personas que se les leyó sus derechos y fueron detenidas. ¿Diga usted esa aprehensión fue solo o acompañado? R.- Yo acompañe al teniente por ser el mas antiguo de la comisión, y el procedió a leerles sus derechos. ¿Diga usted esa aprehensión fue de día o de noche? R.- De noche. ¿Diga usted o recuerda que manifestaron las personas al momento de su detención? R.- En verdad al momento de la detención el capitán nos pregunto el motivo de la detención y nosotros le indicamos el motivo de dicha detención. Es todo. Se dejó constancia que el Fiscal Primero del Ministerio Público, no realizó pregunta alguna. A preguntas formuladas por la Defensora Privada Marlys A.L., respondió:¿Recuerda un aproximado de la hora cuando se realizo? R.- 19:30 de la noche aproximadamente. ¿Hora de ingreso a la comandancia? R.- De allí lo trasladamos a la estación de guardacostas- ¿Recuerda si los hoy Acusados rindieron declaración en la comandancia? R.- No recuerdo. ¿A ellos se les leyó sus derechos y se le mostró lo que se estaba realizado? R.- Si. ¿Después de que le lee los derechos cual fue el paso siguiente? R.- Después de la policía ellos van al circuito, antes de ir a la policía ellos fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su reseña. ¿En tu comando no realizaron declaraciones? R.- No. ¿Solicito alguno de los imputados ser asistido por abogado? R.- A ellos se les permitió e índico que pueden llamar a sus familiares u abogados. ¿Tuvo en su presencia la orden? R.- Si, afirmativo yo mismo se las leí. ¿Se trataba de un fax o de un documento con sello húmedo? R.- Se trataba de un fax. Es todo.

    Declaración correspondiente al ciudadana: Teniente de Navío C.D.L.M., quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario de la Fuerza Armada Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.487.022, quien expone: “En relación a mi actuación en el procedimiento recuerdo que el día 24 de febrero cumpliendo funciones de capitán J.C., y por oficio de una Juez de Control, procedí a realizar inspección a la embarcación Dinasty Blue, a los fines de realizar detención de la tripulación una vez llegado a la embarcación se llamo a todos los tripulantes de la embarcación, se le dio conocimiento el motivo por el cual estábamos allí y asimismo se le leyó el oficio emitido por el tribunal de control, se le dio lectura a sus derecho y el personal de forma pacifica abordaron a la unidades y posteriormente los trasladamos a la estación de guardacostas para proceder a su verificación, es fue toda mi actuación en cuanto al caso, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., respondió: ¿Teniente usted y quien otro funcionario practica la detención? R.- Yo y el Alfere de Navío L.L.N., y otro personal que estaba allí. ¿Los acusados en el momento que lo aprehensión le manifestaron algo? R.- No tenían conocimiento del porque se estaba ejecutando eso, eso fue que día 24 de febrero si mas no recuerdo. ¿Teniente tuvo conocimiento de una solicitud de zarpé de esa embarcación? R.- No mi actuación fue solo allí, en ejecutar solo la orden de la Juez. ¿Teniente la orden iba dirigida para cuantos tripulantes? R.- No recuerdo pero creo que eran cinco, no recuerdo cuantas personas eran. Es todo. Se dejó constancia que el Fiscal Nacional del Ministerio Público, no realizó pregunta alguna. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., respondió: ¿Al momento de aprehensión ellos opusieron resistencia? R.- No. ¿Quién se encargo del traslado? R.- No lo se, escuche que era el Teniente Navas. ¿Al momento de la detención usted realizo conversación extrajudicial? R.- Esa noche solo cumplía la orden que se me había impartido por el tribunal. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. J.A.A., respondió: ¿Usted manifestó que cumplía instrucciones de capitán Caraballo, como fue? R.- Nos entrega copia del oficio y nos ordena que cumpliera. ¿Quién hace el trámite? R.- No lo se. ¿Quién le hace entrega al capitán Caraballo de esa orden? R.- No lo se. ¿Recuerda si tenia su sello húmedo y su firma indistinta o se trataba de un fax? R.- Se trataba de un fax. Es todo.

    Es oportuno señalar igualmente lo declarado por la ciudadana Sobeidi Troconis Camejo, quien depone en calidad de testigo, y quien además es mencionado en otras declaraciones rendidas con ocasión de este juicio oral, al practicarse diligencias de investigación, y por órdenes del Capitán Caraballo, J.C., fue comisionado a practicar una inspección marítima, la cual consiste en una inspección al físico del barco, a si mismo durante esta inspección se revisaron la documentación de la tripulación del buque. Sin embargo pese a que le fueron suministrados la documentación del buque examinado, manifestó no recordar quien se los suministró como así mismo en su situación de olvido parcial, tampoco recordó que le manifestó el capitán de la nave en relación a la irregularidad que decían se encontraba en el libro de navegación, como tampoco recordó si había revisado las facturas de combustibles del buque, o ni el rol de tripulantes, ni alguna solicitud de zarpe internacional ni recordó la cantidad que marcaba de combustible y la que debía marcar; pero sin embargo es la novedad que aún sin decir cual fue detectó en ese libro, si la reportó a su superior inmediato. Ante tanto olvido, no existen dudas para este sentenciador, que simplemente nada quería decir o simplemente eludir las respuestas, por lo que este Juzgador no le da valor alguno a su deposición.

    Siguiendo la secuencia del orden con el cual se llevaron acabo determinadas diligencias de investigación, durante la etapa primaria de este proceso penal, tal como lo reflejaron el cúmulo de pruebas traídos a este debate oral ante el Tribunal Unipersonal presidio por quien aquí sentencia, se observa que aún después de practicada en relación al tiempo, la detención de los integrantes de la tripulación del buque Dinasty Blue, como ha quedado analizado y expuesto en los parágrafos anteriores, el ciudadano L.J.P.S., en calidad de experto fue oído en la sala de juicio, exponer en relación a la experticia llevada a cabo por su persona en los primeros días de abril, como él mismo lo dejó establecido en su deposición amplia, y precisa, a los fines de realizar una inspección general al buque a los fines de determinar si el mismo tuvo o fue objeto de modificación alguna en su estructura y distribución. Como Inspector naval, acreditado ante el INEA/MINFRA, y tal como lo deja expuesto en el encabezamiento del informe escrito que presenta ante las autoridades portuarias por cuyo conducto le fuera requerida su actuación, con el objetivo de constatar las capacidades líquidas, en particular de diesel; ya sea como carga de suministro o de consumo del buque. Sin embargo la valoración de esta deposición amplia, clara, de fluidez con respecto a lo realizado, la cual guarda relación con las anteriores valoradas y a.a.c.c. la realizada por el experto M.A. contiene una ligera diferencia de capacidad de combustible, pero siempre se sitúa por encima de la cantidad que se le cargo al buque en la lonja pesquera de Cumaná, los días 15, 18 y 19 de enero, como ha quedado demostrado a lo largo de esta sentencia, será completada en su valoración de manera conjunta cuando también se haga lo referente a las pruebas documentales promovidas y admitidas en el presente juicio.

    Por último también fue traído a declarar al ciudadano: Á.J.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.289.316, de profesión u oficio Investigador Criminal, en calidad de experto, quien presta su juramento de Ley y expone: “El día 26 siendo la 1:30 de la madrugada estando de guardia en la sub delegación de Guiria se presento comisión del comando de Guardacostas al mando de De Lucca, con oficio de fecha 25-02-2010, mediante el cual remitía a cinco ciudadanos para reseñarlos, en virtud de que a los mismos se le dicto orden de aprehensión por el Tribunal 2 de Control de esta jurisdicción y luego de ser reseñados se retiro la comisión, es todo”. Se deja constancia que los Fiscales del Ministerio Público, los Defensores Privados ni el Tribunal realizaron preguntas al funcionario.

  5. - Pruebas Documentales. Su Incorporación y Valoración.

    Ahora bien, la incorporación de los documentos al juicio, como medios de prueba han de hacerse por su lectura, ello acorde con lo establecido en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndose prescindirse de su lectura por decisión del Tribunal y con acuerdo de las partes. Es así como una vez agotada la lista de los medios de pruebas testificales, y oída la manifestación de desistimiento por parte de la Defensa Privada de las testimoniales de los ciudadanos: D.R. y J.B.L., este Tribunal procedió a la incorporación por su lectura de aquellas pruebas documentales así promovidas, haciéndolo en primer lugar con las promovidas y admitidas a la Vindicta Pública , y de seguidas las promovidas y admitidas en su oportunidad procesal por la Defensa Privada de los acusados de autos.

    Así tenemos que se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas, por el Ministerio Público, como fueron:

  6. - Inspeccion Tecnica Naval, realizada a la embarcación M/N Dinasty Blue por el perito naval L.J.P.S., adscrito al Instituto de Espacios Acuáticos (INEA), ya que en la misma se pudo constatar las características tanto externas como internas de la embarcación Dinasty Blue y las irregularidades llevadas en los libros, experticia química, a la experticia documentológica, demuestra la comisión del delito y la responsabilidad penal de los acusados en la misma.

    Considera este Juzgador que dicha inspección naval por cuanto fue ratificada en su contenido por quien la suscribió, es decir el inspector naval al momento de analizar y valorar su deposición en este juicio como experto, ha servido para ilustrar a este Tribunal, en base a los conocimientos técnicos que ha demostrado poseer; y acreditado debidamente ante el INEA /MINFRA, tal como quedara expuesto en el encabezamiento de su Informe, el mismo tiene valor probatorio en su contenido; toda vez que considera este Tribunal, que además de hacer comprender mejor la distribución física del buque Dinasty Blue, de la colocación de los tanques de combustibles, de lastres, de agua, de su modificación, de la cual ya este experto tenía conocimiento se había efectuado en el año 2006 en Colombia, así mismo ello permite que haga determinados señalamientos del buque cuando llevaba por nombre el de “Linda L”, cuya modificación se hizo para convertirlo no sólo para suministro de combustible, sino a carga combinada. Lo que si se lee claramente en este informe es lo que se denominó como “condición hipotética” y con ello se señaló bajo esa condición hipotética la capacidad de los tanques como igual a 884.828 litros. Como así mismo se lee que se señala en dicho informe otra cantidad de capacidad de tanques de 756.633 bajo otras condiciones con relación al tanque 7, el cual no era usado para combustible para el momento de estas inspecciones, lo cual de acuerdo a este informe señala que es viable condicionar a embarcar pesos de contrapeso a popa, agotado el uso del lastre por estar lleno, y agrega que se mantiene así el respeto por el francobordo. Entendiéndose de acuerdo a la plasmado en el anexo 1 de dicho informe, referido al plano de la embarcación lo cual debe manejarse con el equilibrio que se le de al buque con la carga apropiada. De igual manera se observa como anexo a este informe la documentación referente al arqueo que poseía bajo el nombre de “ Linda L “, fechado 23 de agosto de 2005, pero resulta evidente que sufrió modificaciones en el año 2006.

    Con relación a este informe, el Ministerio Público pretendió y así lo señaló que demostraba las irregularidades llevadas en los libros, experticia química, experticia documentológica, y demuestra concluye la comisión del delito y la responsabilidad penal de los acusados. Sin emabrgo nada señala de manera precisa y explicativa como con este informe sobre la estructura, el arqueo, la capacidad de tanques, la historia desde cuando era Linda L, ha determinado y demostrado qué delito, qué autoría, considerándolo este Juzgador que no lo demostró.

  7. - Experticia Química, realizada por la experto en química Ginett Martínez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui. El Ministerio Público ha pretendido con esta prueba técnica que proporciona mejores conocimientos científicos al Juez de esta causa, y un mejor y mayor conocimiento del buque mismo en su estructura y distribución, nada dice, en lo que la Vindicta Pública ha señalado como parte integrante del cuerpo del delito de Contrabando Agravado como lo ha calificado jurídicamente, pues habla de experticia documentológica y ello no lo hizo, de irregularidades llevadas en los libros más sin embargo cuando esta experto rinde su declaración durante el debate del juicio oral y público, a preguntas formuladas por el mismo Fiscal Nacional actuante: Sabe dónde fueron encontrados los cuadernos objeto de la experticia de reconocimiento legal?. Contestó: “Si en la cabina del barco”. Estos cuadernos le fueron presentado o exhibidos a la declarante en ese momento de su interpelación. Seguidamente es interrogada Con relación al cuaderno donde se lee en letras rojas disel, qué se concluyó en la experticia? Contestó: “se observa en el contenido el registro diario del embarque y desembarque del líquido, capacidad de carga, los grados api, quien los suple o administra el contenido y tienen un renglón de remanente después de haber hecho la descarga del compuesto que llevan”. Continúa interrogándola: ¿Ese registro se corresponde al buque Dinasty Blue? Contestó: “Si y es el registro que se llevaba en ese cuaderno como parte del diario”. ¿Pudo determinar a través de la experticia si en el contenido del mismo se encuentran unos renglones referidos a unas cargas donde se lee carga ficticia y carga real?, contesta: “No”. Siguen las preguntas ¿Diga de acuerdo a su conocimiento científico los ingresos de las sustancias allí anotadas a que se refieren? Contestó: “En este cuaderno se refieren a hidrocarburos más livianos, el libro se lleva desde el 2003 hasta el 2004”. ¿Con respecto al cuaderno número dos qué concluyó con respecto a la experticia de reconocimiento legal? Contestó: “se llevaban los registros diarios de un hidrocarburo menos denso ( kerosén, gasoil).“ Ambos cuadernos se remontan a los años 2003 y 2004, ello se evidencia del contenido de estos informes periciales, de fechas 15 de abril de 2010, N ° 548; y el Informe Pericial N ° 549.

    De manera que resulta claro para este Tribunal que los hechos por los que el Ministerio Público ha acusado en esta causa no se demostraron mediante esta prueba de experticia química, y la misma acredita credibilidad por cuanto su experiencia en su campo de trabajo así lo acredita.

  8. - Experticia Documentologica, de fecha 12-04-2010, realizada por la funcionario Ginnet Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de la Delegación de Barcelona, ya que mediante esta se evidencia la existencia de elementos de interés criminalísticos en los libros de Diesel llevados por los tripulantes de la embarcación Dinasty Blue, y con ello demostrar las irregularidades llevadas en los libros, experticia química, a la experticia documentológica, demostración de la comisión del delito y la responsabilidad penal de los acusados en la misma.

  9. - Libro Diario de Navegación de la Embarcacion Dinasty Blue, por cuanto se demuestra la actuación realizada por parte de los imputados para dejar constancia de hechos falsos, específicamente lo relativo a la carga de combustible correspondiente a los días 15, 18 y 19, siendo anotadas las cantidades reales con posterioridad a la apertura de la averiguación penal con la finalidad de ocultar su acción de eludir la intervención de la autoridad que quebrante su actuación delictiva en el contrabando del combustible.

  10. - Certificado Nacional de Arqueo de la Embarcacion Dinasty Blue, donde se demuestra la actuación realizada por parte de los acusados para dejar constancia de hechos falsos, específicamente lo relativo a la modificación realizada a la embarcación y no declarada.

    Tal como lo sostiene el Maestro J.E.C.R. en materia de documentos públicos no puede interpretarse el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de una manera rigurosa, para que éstos pudieren apreciarse de una manera libre. No este tipo de documentos de conformidad a lo establecido en el artículo1.294 del Código Civil, no pueden ser desconocidos en su contenido por un jurado o por un Tribunal penal, sin infringir las leyes vigentes que le atribuyen esos efectos jurídicos o la existencia de unos hechos en forma erga omnes.

    Este certificado nacional de arqueo de la nave Dinasty Blue al cual se refiere el Ministerio Público, además como ha quedado asentado en el parágrafo anterior, surte todo su valor probatorio, el mismo fue expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, registrado bajo el N ° 05-0084, se lee en el mismo como expedido en fecha 19/05/2006, y llama poderosamente la atención de este Tribunal, el hecho de que el mismo se otorgó por la Capitanía de Puerto de Guiria, suscrito por el Capitán de puerto. Así mismo se lee en el contenido del mismo que la capacidad para los diez tanques de combustible es para 780.175,61 litros total.

    Cabe entonces la observación que este Tribunal hace para su apreciación probatoria, en cuanto a que el otorgamiento de este Certificado de Arqueo se expidió posterior a la fecha que se sometió el buque a mejoras. Por otra parte igual tiene cabida el hecho de que el Ministerio Público al promover ésta prueba, no argumenta de manera positiva y demostrativa los elementos falsos que ha pretendido demostrar o alegar realizó la tripulación del buque Dinasty Blue, pues afirma que se refiere a la modificación a la embarcación y no la declararon, sin demostrar cuándo, dónde y cómo la tripulación hizo las modificaciones y cuáles fueron. En síntesis, nada demostró al respecto.

  11. - Libro de Maquinas de la Embarcacion Dinasty Blue, donde se demuestre la actuación realizada por parte de los imputados para dejar constancia de hechos falsos, específicamente lo relativo a la carga de combustible correspondiente a los días 15, 18 y 19, siendo anotadas las cantidades reales con posterioridad a la apertura de la averiguación penal con la finalidad de ocultar su acción de eludir la intervención de la autoridad que quebrante su actuación delictiva en el contrabando del combustible.

  12. - Solicitud de Piloto a la Capitania de Puerto de Guiria, donde se demuestra la actuación realizada por parte de los acusados quienes pretendían obtener la autorización para lograr el zarpe para la i.d.d. y ello lograr extraer del territorio nacional el combustible de origen venezolano y así logar un enriquecimiento ilícito proveniente del delito de contrabando de combustible.

  13. - Boleta de Entrega de Combustible, de fecha 15-01-2010 y 19-01-2010, donde se demuestra que en las misma se refleja la verdadera cantidad de combustible a la embarcación M/N Dinasty Blue, reflejando estas la entrega de doscientos mil (200.000) litros de combustible en la primera boleta, de ciento veinte mil (120.000) litros de combustible en la asegunda y ciento ochenta mil (180.000) litros de combustible en la tercera entrega por parte de la empresa Deltaven, quien despacho el combustible; y Factura N° 00-279969, con fecha de emisión 22-01-2010, donde se observa que el buque M/N Dinasty Blue, se le despacho la cantidad de quinientos mil (500.000) litros de Gas Oil Marine, la cual fue despachada el 19-01-2010, donde se demuestra que la misma refleja la verdadera cantidad de combustible embarcado a la embarcación M/N Dinasty Blue.

    De igual manera el Ministerio Público promovió como elementos de prueba, y solicitó su exhibición en el juicio, un número de documentos

    Para su exhibición en el juicio: Libro Diario De Navegación, Libro Diario De Maquinas, Libro De Rol De Tripulantes, Oil Record Book For Chips (Libro Diario De Combustible), Certificado Nacional De Arqueo, Libro De Embarque y Desembarque De Combustible Diesel, los cuales fueron recabados en fecha 10-04-2010 en el camarote del piloto de la embarcación M/N DINASTY BLUE, Boletas de entrega de combustible, de fecha 15-01-2010, 18-01-2010 y 19-01-2010, Factura N° 00-279969, de fecha 22-01-2010, emitida por PDVSA, Solicitud de piloto de fecha 19-02-2010, suscrita por Acosta y Asociados, Copia certificada del procedimiento administrativo llevado por la capitanía de puerto con sede en Guiria a la embarcación M/N Dinasty Blue.

    De inmediato se pasó a las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada de los acusados, en primer lugar las solicitadas su incorporación por su lectura y fueron:

    Despacho del Buque, expedido por la aduana principal de Puerto de Sucre, de fecha 22-01-2010, mediante el cual se autoriza el despacho al Vehículo Dinasty Blue con destino a Guiria, con la cual se demuestra que la embarcación zarpa el día viernes 22-01-2010 desde Cumaná hacia Guiria, contaba con el correspondiente Despacho Aduanal y había cumplido con las formalidades legales para la tenencia del combustible que se hallaba en sus tanques, que la embarcación Dinasty Blue navegó desde Puerto de Sucre en Cumaná hasta el Puerto de Guiria, es decir, siempre se mantuvo en ruta dentro del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.

    Este Tribunal, al analizar y comparar el contenido del presente documento, el cual es auténtico u original y el mismo no fue desconocido, objetado y mucho menos tildado o tachado de falso por los representantes del Ministerio Público o tampoco por ninguna de las autoridades de la armada, o de aduana que declararon durante el debate del juicio oral y público, se le da todo su valor probatorio así como aquellas circunstancias que de forma directa emanan del mismo. Es así como al hacer su análisis, comparación y concatenación con otras pruebas recibidas en este juicio llevado a cabo, nos encontramos con que se nos muestran dos Despachos de Zarpe, es decir el primero aunque de fecha 22-02-2010 como el segundo, puede leerse que se incurrió en el error que recordemos en los inicios de esta sentencia manifestó había sucedido el capitán del buque, el acusado A.F.C. .Es decir, se lee claramente “ por error involuntario el destino es Guiria y no m.C. zona de pesca”. Y se encontraba firmado por un representante de la Agencia Naviera y Aduanal, por el Funcionario Tramitador , el Jefe de División de Operaciones así como por el Capacitados Aduanero.

    El segundo Despacho de zarpe, una vez corregido, se identifica con el N° 0083 10, del 22-01-2010, por la Capitanía de Puerto de Puerto de Sucre, a la embarcación Dinasty Blue para que se trasladara al Puerto de Guiria, donde se demuestra que la embarcación Dinasty Blue al zarpar el día viernes 22-01-2010, desde Cumaná hacia Guiria, contaba con el correspondiente zarpe y había cumplido con las formalidades legales para la tenencia del combustible que se hallaba en sus tanques, asimismo que la embarcación procedente de Guanta Puerto La Cruz navego, desde Puerto de Guiria, es decir, siempre se mantuvo en ruta dentro del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela. Se observa que la fecha de otorgamiento del mismo es el día 22-01-2010, a pesar de que esta nave terminó su embarque de combustible el día 19, sin embargo se pretendía por parte de las autoridades de la armada que esta orden de zarpe no se otorgara, lo cual no fue posible retardar más tiempo, ante la ausencia de motivos, ya que la nave había cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley de Marinas y Actividades Conexas. Estas circunstancias igualmente fueron descritas y afirmadas por el ciudadano R.C.D. quien para ese momento se desempeñaba como el Capitán del Puerto. En razón de lo cual este Tribunal le da todo su valor probatorio.

    Factura De Origen N° 3280 Y 3279, emitida por PDVSA a favor de Servicios Marítimos Recovery, por concepto de 500.000 litros de ARINE GAS OIL MGO €, despachados el día 19-01-2010, a la MN Dinasty Blue, con la cual se demuestra que el combustible a bordo del Dinasty Blue fue legalmente adquirido y que para ello se había cumplido con las formalidades legales para tal adquisición.

    Mediante este medio de prueba se evidencia el pago que se realizó por la carga de los 500 .000 litros de combustible a la embarcación Dinasty Blue, la cual es original, no fue desvirtuada durante el debate oral y público, dándosele en consecuencia todo su valor probatorio. Al contrario, también la promovió el Ministerio Público y pidió su exhibición. l

    Oficio N° 000180, del 01-02-2010, enviado por el ciudadano capital de Altura G.B., Capitán de Puerto de Guiria, al ciudadano Capital de Navío J.C.C., Comandante de la estación Principal de Guardacostas Zona Atlántica con sede en la ciudad de Guiria, informándole que el Libro de Hidrocarburos se encuentra a bordo de la embarcación, que se había hecho al embarque de un tripulante no enrolado y se había desembarcado al que no estaba a bordo y anexándole copias de los Despachos Aduaneros y Facturas de Embarques de Combustibles, ya que se demuestra que la embarcación Dinasty Blue había dado cumplimiento a las formalidades para la adquisición y tenencia del combustible que se hallaba a bordo. Solicitud de Piloto, del 30-01-2010 mediante la cual se solicita a la Capitanía de Puerto de Guiria autorización para el Desatraque del buque para ser fondeado fuera de la rada, donde se demuestra la ilegal detención de la embarcación Dinasty Blue y la falta de respuesta de las autoridades portuarias a las solicitudes formuladas ante ella en violación del ordenamiento legal vigente. Anotaciones Complemenatrias, donde se evidencia que el día 17-12-2009, fue desembarcado por ante la Capitanía de Puerto de Sucre, al ciudadano E.J.C. y el día 29 de enero de 2010, fue desembarcado, por cumplimiento de contrato, el ciudadano Wolfang Salazar, por ante la Capitanía de Puerto de Guiria, donde se demuestra que al momento de producirse los hechos objetos de la investigación, el ciudadano E.C., no formaba parte de la Tripulación, los ciudadanos Alférez de Navío Sobeidi Troconis Camejo, Maestre Técnico J.G.B. y Sargento Primero Eduins Rengel Osorio afirman hechos falsos en el acta policial 00001/10, de fecha 17-02-2010, cuando señalan como miembro de la tripulación del Dinasty Blue a un ciudadano que dice y afirma llamarse E.C. quien no se encuentra en el rol de tripulantes.

    Registro De Buques N° Ac10-00771, emitido por el Ministerio de Energía y Petróleo, en fecha 12-12-2006, y suscrito por la ciudadana Lic. Gladis Nubia Parada Mendoza, Directora General de Mercado Interno, por medio del cual se le informa al represente legal del Buque Dinastuy Blue que ha quedado registrada ante este Ministerio, con un cupo anual de 1.762.560 litros de Diesel a precio nacional, con la cual se demuestra que el buque Dinasty Blue cuenta y contaba para el momento de ocurrir los hechos objetos de la investigación, con el único documento por antonomasia exigible a la hora de solicitar la compra y carga de combustible ante las autoridades competentes y que había cumplido con las formalidades legales para la adquisición y tenencia del combustible que se hallaba en sus tanques.

    Certificación Expedida por la Empresa Industrias ASTIVIK, S.A, de fecha 05-03-2010, emitida por ante la notaria Sexta del Circuito de Cartagena de la República de Colombia, en fecha 07-04-2010, debidamente Apostillado, según la convención de la Hay en Bogota Colombia, el día 14-04-2010, donde se deja constancia que el buque LINDA L, hoy DINASTY BLUE, estuvo en sus instalaciones desde el día 27 al 31 de marzo de 2006, para efectuar las reparaciones especificadas en la misma, con la cual se demuestra que Dinasty Blue no ha sido objeto de modificaciones.

    INFORMES: Itinerario o Ruta de Navegacion, que iba a realizar la M/N Dinasty Blue desde el momento del zarpe (Cumaná estado Sucre) y tal como le fue expedido por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, mediante oficio N° SUC-MP-F3-2C-00443-2010, del 16-03-2010, con la cual se demuestra que la embarcación Dinasty Blue al zarpar el día viernes 22-01-2010, desde Cumaná hasta Guiria, contaba con el correspondiente zarpe y había cumplido con las formalidades legales para la tenencia del combustible que se hallaba en sus tanques, la embarcación Dinasty Blue procedente de Guanta Puerto La Cruz, navego desde Puerto de Sucre en Cumaná, hasta el Puerto de Guiria, es decir, siempre se mantuvo en ruta dentro del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.

    Oficio N° 0032, del fecha 13-03-2010, enviado al ciudadano Ingeniero G.A.R.L., Director Regional de Cumaná del Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo a la representación de la empresa Sociedad Mercantil Recovery propietaria de la embarcación Dinasty Blue, el oficio N° 0032, el cual fue enviado a la Corte de Apelaciones de Cumaná con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, el día 24-02-2010 que autorizo la aprehensión de los ciudadanos Á.F.C., cédula de identidad Nº 12.659.245; L.H.M., cédula de identidad Nº 10.203.302; L.J.S., cédula de identidad Nº 18.402.822; Añez A.F., cédula de identidad Nº 12.659.277, J.N., cédula de identidad Nº 14.542.080; W.S., cédula de identidad N° 18.249.945, R.Y. cédula de identidad N° 16.817.374 y E.C. indocumentado, decisión que fue ratificada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con el cual se demuestra que el único documento por antonomasia exigidle a la hora de solicita la compra y carga de combustible ante las autoridades competentes es el Registro de Buques, otorgado por el Ministerio de Energía y Petróleo a través de la Dirección General de Mercado Interno, siendo que el mismo fue expedido, otorgando un cupo anual de 1.765.500 litros, que el criterio del Ministerio de Energía y Petróleo no existió ninguna irregularidad en la compra y carga de 500.000 litros de Diesel Marino, por la cantidad de 40.000,00 según factura emitida en Cumaná el día 22-02-2010, que la empresa Sociedad Mercantil Recovery propietaria de la embarcación Dinasty Blue, había cumplido con las formalidades legales para la tenencia del combustible que se hallaba en sus tanques al momento de zarpar el día viernes 22-01-2010, desde el Puerto de Sucre con destino al Puerto de Guiria.

    Denuncia Presentada por la Sociedad Mercantil Servicios Marítimos Ricovery HG, C.A. y que fue recibida por este despacho el día 11-02-2010 en la que se denuncia la retención ilegal del buque DINASTY BLUE, matricula ARSI-3.321 Indicativo Internacional de llamada YYV-3002, por parte de las autoridades del Comando de Guardacostas de la estación principal de la Zona Atlántica, donde se observa el sello de la Fiscalia Militar Superior en la Jurisdicción del C.d.G. permanente de Maturín, con la cual se demuestra que desde antes de su arribo al Puerto de Guiria, el día sábado 23-01-2010 las autoridades del Comando de Guardacostas han tratado de prefabricar la comisión de un hecho punible por parte de los tripulantes Dinasty Blue. Inspeccion de los Tanques de Combustible, de la embarcación Dinasty Blue realizada el día 29-01-2010 por el capitán de Altura P.R.M.A., perito naval N° 074, con la cual se demuestra que al momento de practicarse la inspección en el buque se encontraban 492.000 litros de combustible y que la capacidad de almacenamiento de combustible del buque es la cantidad de 780.175.60 litros, que la cantidad de combustible encontrada a bordo del Dinasty Blue una vez arribara a Guiria se encontraba dentro de los límites estableciditos en el artículo 8 de la resolución n° 2212 de fecha 21-07-2004 emanada de Ministro de Energía y Petróleo publicada en Gaceta Oficial N° 37.996 del dia viernes 06-08-2004, resolución esta que tiene por objeto regular el ejercicio de las actividades de suministro de combustible al sector acuático y de transporte de combustible en los espacios acuáticos.

    Hechos Que El Tribunal Estima Acreditados.

    Una vez analizados todos los medios de pruebas que fueron debidamente evacuados en el desarrollo de debate oral y público, como testimonio de expertos, testigos, y pruebas documentales, para este Juzgador lo que ha quedado demostrado es que el personal del Buque Dinasty Blue, una vez realizada la compra de 500 mil litros gasoil, y debidamente pagada, procedieron a su embarcación, dejándose constancia que dicha cantidad no supera la cantidad máxima para la carga de combustible de dicho buque, habiéndose incurrido en un error por parte del personal encargado de las anotaciones del combustible debidamente embarcado, durante los días 15, 18 y 19 de enero 2010, error que fue debidamente subsanado, convirtiéndose en una falta administrativa y nada más, aplicándose la debida sanción la cual fue cancelada de manera pecuniaria, por parte de la empresa representante de dicha embarcación, siendo esto avalado por el Capitán de Puerto de Cumaná, quien una vez corregido dicho error, y cancelada la multa procedió a darle el correspondiente Zarpe al Buque Dinasty Blue, con lo cual se demostró que cumplieron con todos los parámetros legales para su navegación hasta el Puerto de Guiria, así mismo, de todas las inspecciones que se hicieron al Buque Dinasty Blue, en ningún momento se pudo demostrar que en sus tanques existía cantidad mayor a la antes mencionada, que no existía ningún tanque oculto para tratar de evadir a las autoridades o cometer algún delito; así mismo, no se demostró que el capitán de la embarcación supra identificada, había solicitado por conducto de la Empresa Naviera Acosta, el Zarpe de la misma a la ciudad de San P.d.M. de la República Dominicana, manteniéndose dicha embarcación en todo momento en agua del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Para quien decide solo quedo acreditado que funcionarios de la Armada Venezolana, iniciaron una investigación junto con las Fiscalias del Ministerio Público, donde no obtuvieron el resultado que ellos esperaban, sobre la presunta comisión de hechos punibles por parte de los tripulantes del Buque Dinasty Blue, específicamente con respecto al delito de Contrabando de Combustible, y a pesar de este resultado, y sin evidencias suficientes, los Representantes de la Vindicta Pública, realizaron la acusación que dio inicio al debate oral y público, solo sobre presunciones de lo que ellos pensaron que iba a suceder en un futuro, como lo era que la tripulación del Buque Dinasty Blue, iba a salir a aguas internacionales a vender el combustible que cargaba a bordo, el cual había sido comprado solo para su consumo. En las presentes actuaciones y probanzas aportadas y traídas al proceso el Ministerio Público nada de ello precisó, ni demostró, para establecer esa participación, en virtud de esto no se puede declarar culpable a ninguna persona en base a presunciones, ni mucho menos sobre hechos que se presuman que van a suceder en un futuro incierto. No existiendo la intención por parte de los acusados en cometer el delito de Contrabando, no puede existir ninguna Asociación para Delinquir. Así mismo, los documentos que fueron promovidos por las Fiscalias del Ministerio Público, para su Exhibición, nada aportaron a este Juzgador, ya que como se ha señalado anteriormente, solo se trato de un error en las anotaciones de los libros, lo cual es una Falta Administrativa, y la misma fue debidamente corregida y sancionada, y en ningún momento dicha falta se puede convertir en un delito, más aun tan grave como los delitos de Contrabando Agravado y Asociación para Delinquir, como sobre presunciones quisieron hacer ver los representantes de la Vindicta Pública; por lo que si no existiendo ningún delito, no puede haber responsables, ni mucho menos una pena. De allí como sabemos, la actividad probatoria tiene un cometido esencial que ha de verificarse en el momento de juicio, dirigido a fundar la convicción y la definitiva resolución del conflicto. De allí que en la presente causa, el resultado de esas probanzas llevaron al Juzgador al resultado de una Sentencia Absolutoria.

    Fundamentos De Hecho Y De Derecho

    De Derecho:

    El Ministerio Público como representante del Estado Venezolano por una parte, y como titular de la acción penal como lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y formuló acusación contra los ciudadanos: Á.F.C., L.J.S.P., Á.A.F.C., J.Á.N.R. Y R.A.Y.M., por considerarlos incursos en la comisión del delito de Contrabando Agravado y del delito de Asociación para Delinquir, sin embargo hecho el análisis, comparación , concatenación y valoración de los medios de pruebas traídos al debate del juicio oral y público realizado ante este Tribunal Unipersonal, aplicando el sistema de la sana crítica, con fundamento en os principios de la lógica que rigen el pensamiento humano, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, arriba este Juzgador a la convicción de que en el presente caso no se cometió por los imputados delito alguno por lo cual ha sido el resultado del mismo una sentencia absolutoria.

    Recordemos en el pasaje extenso de los medios de pruebas evacuados y los elementos establecidos conjuntamente con los hechos acaecidos, que en un primer termino, en la lonja pesquera de Cumaná al momento del zarpe del buque Dinasty Blue, por la omisión del uso del piloto, y si incurrió su capitán o tripulación en alguna irregularidad, las mismas se subsumieron por las mismas autoridades de la armada al frente de la Capitanía de Puerto de Guiria en una procedimiento de índole administrativo, por lo que amerito el establecimiento de una sanción de índole pecuniario, tal como lo demostró la defensa privada, y lo corroboró el mismo sancionador , y fue ilustrado este Juzgador a través de la presentación ante este Tribunal y sometido al contradictorio de este proceso la Resolución de fecha 26/01/20010 suscrita por el C/ Alt. G.B., por la cantidad de un mil cuatrocientos treinta bolívares (BsF. 1.430,00) elaborada en fecha 29/01/2010 y cancelada mediante depósito bancario.

    Ahora bien, al examinar el contenido del artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el cual contiene su definición, leemos lo siguiente:

    Artículo 2: Incurre en delito de contrabando, y será castigado con pena de prisión de cuatro ( 4) a ocho ( 8 ) años , cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención cualquier otro tipo de control de la autoridad aduanera, en la INTRODUCCIÓN, EXTRACCIÓN O TRANSITO DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO Y DEMÁS ESPACIOS GEOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.( resaltado de este Tribunal)

    Esta calificación jurídica al entender de este Juzgador estuvo dirigida por el Ministerio Público hacia la acción de extracción de combustible, aún cuando de una manera genérica no le afirmó como tal, ya que ello se presume por cuanto dicho buque objeto de múltiples inspecciones y experticias nada llevaba de carga como tal, y se estableció que el combustible que había cargado en la Lonja pesquera de Cumaná era para su consumo, recuérdese y quedo demostrado por las diversas declaraciones rendidas, que este buque era utilizado para dos finalidades combinadas carga, y combustible, así lo reflejó el informe elaborado por el L.J.P.S., y P.R.M.A..

    Esta calificación jurídica inicial el Ministerio Público la complementó para ubicarla como una acción agravada, con la circunstancia señalada en el numeral 16° del artículo 4 de la antes prenombrada Ley, el cual dice:

    Artículo 4: 16: El transporte, tráfico, depósito y tenencia fuera del territorio aduanero y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de combustibles, lubricantes u otros derivados del petróleo, así como de minerales sin el cumplimiento de las formalidades legales para ejercer estas actividades sin perjuicio de lo establecido en la Ley que rige la materia de hidrocarburos.

    Resulta obvio ante lo antes transcrito, que en el caso que nos ocupa, el buque Dinasty Blue nunca salió del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, su recorrido de aproximadamente treinta y seis horas estuvo dirigido desde la ciudad de Cumaná al Puerto de Guiria, de allí no se le dio más orden o despacho de zarpen ni siquiera ante la circunstancia de una solicitó de piloto hacia alguna i.d.C., que nunca fue demostrado por el Ministerio Público, ni por las autoridades aduanales, de la armada, ni otra. Es decir que en el convencimiento de los hechos y desde el punto de vista jurídico y de probanzas para este Tribunal, ello no ocurrió y mucho menos se demostró a lo largo del contradictorio propiamente dicho.

    Ello sin atisbo de dudas representa una inexistencia de conducta alguna que pudiere subsumirse bajo los parámetros de alguna acción u omisión que pudiere llegar a considerarse como delito. En este sentido nuestro Código Penal es muy claro al respecto, lo no tipificado en la ley como delito o falta, no puede tenerse como tal.

    En el presente caso, no se puede afirmar que la tripulación del buque Dinasty Blue haya incurrido en la comisión del delito de Contrabando, ya que los mismos no tuvieron o asumieron una actitud o acción positiva u omisión ante la totalidad de el combustible suministrado al buque, ello se evidencia del contenido del mismo despacho de zarpe expedido por la autoridad aduanera de Cumaná, siempre se estableció que era esa la totalidad de la cantidad de combustibles cargada, las múltiples experticias e inspecciones a los tanques de dicha embarcación así lo determinaros, como determinaron también el remante del combustible existente en los tanques una vez que arriban al puerto de Guiria, es decir el consumo que se produjo por el viaje realizado. Tampoco aun lado al convencimiento al cual arribó este Tribunal, se encuentra el hecho de que el Misterio Público ni autoridad alguna que participara en las investigaciones llevadas a cabo, trajo al juicio ni demostró que en algún momento la tripulación de este buque hubiere hecho un uso distinto con el combustible cargado, cuya orden de carga era hasta los 500.mil litros suministrados, y así quedó demostrado, no atracó en ningún otro lugar, no lo vendió, ni suministró a ente alguno, se determinó que aún cuando su capacidad de carga de combustible era mayor, a los 500 mil litros, tan sólo esa fue la cantidad cargada, pues era para su propio consumo. Nunca demostró que estuvo ni cerca de las aguas internacionales, ni siquiera iba en faena de pesca.

    La Sala de Casación Penal en sentencia N ° 0069 de fecha 08/01/2001, estableció que el delito de contrabando ciertamente se realiza a través de la acción o de la omisión se ha pretendido imputar como delito cometido, en materia de combustible. Esta circunstancias claramente en el presente caso no se subsume bajo los parámetros de ninguna de estas normas que regulan la materia, más cuando ha quedado demostrado en las actas procesales y probatorios del juicio que el buque Dinasty Blue para elemento de ser inspeccionado o requerido por el buque pagaza y luego la inspección realizada, había cancelado a la oficina aduanera lo correspondiente, así había cancelado la cantidad de 40.000 Bolívares por el suministro de los 500 mil litros de combustibles. Ello inexorablemente que denota sin lugar a dudas que nunca hubo “el animo de eludir u ocultar” lo que se estaba realizando y hacia donde se dirigía.

    Lo antes dicho se encuentra además demostrado y así lo consideró este Tribunal, en el contenido del Oficio N ° 00032 que la defensa esgrime a favor de sus representados, y que el Ministerio Público no desvirtuó durante el debate oral y público, fecha 03 de marzo de 2010, suscrito por el Ingeniero G.A.R.L.D.G. (e) de Cumaná, en el cual de una manera clara, explicativa y detalla señala el cumplimiento de todos aquellos requisitos exigidos por las autoridades para el suministro de combustible por parte del buque Dinasty Blue, haciendo incluso mención del cupo anual asignado a esta nave por combustible, siendo que quedó demostrado en el debate que en ninguna oportunidad a superado este suministro, pues lo hace en forma periódica durante todo ese período de año. Este documento o medio de prueba tampoco fue desvirtuado por el Ministerio Público.

    Aunado a esta calificación jurídica o delito imputado por el Ministerio Público a los acusados de autos, también lo hizo en cuanto a la comisión del delito de Asociación para delinquir, tipificada en el artículo 16 ordinal 9° de la Ley de Delincuencia Organizada.

    Dicho artículo establece que se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta ley, cuando sean cometidos por organizaciones, y señala entre estas actividades organizadas, el contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.

    Ante esta definición y descripción de las acciones que han de ser desarrolladas para subsumir una conducta bajo los parámetros estructurales de la comisión de este delito han de estar demostrado y dejar establecido por parte de quien tiene la carga de la prueba, en el sistema acusatorio vigente; le corresponde al Ministerio Público, el demostrar la asociación, la conducta de acción o de omisión realizada en conjunto, lo eludido en cuanto a las autoridades aduaneras o tributarias según el caso, considerando este Tribunal que en el presente caso, no se demostró.

    En la demostración de la comisión de los delitos que el Ministerio Público imputara a los acusados de autos, requería la demostración, en criterio de este Tribunal, la figura de la participación, es decir, la conducta dolosa de todos y cada uno de os integrantes de la tripulación del buque Dinasty Blue, pues contra todos ellos se solicitó la medida de privación de libertad.

    En segundo lugar, ha debido establecer el grado de participación de cada uno de ellos, lo que se conoce en el derecho procesal penal, con la debida individualización de los imputados, y con ello el señalamiento preciso y expreso de cuál fue su hacer o su no hacer en la comisión del delito que se le imputa, circunstancias éstas que tampoco llegó a realizar ni demostrar los representantes del Ministerio Público. Esa participación, y el grado de la misma, se determina según las condiciones objetivas del resultado material del delito y la necesidad de la participación de otra u otras personas, para la materialización del resultado dañoso u omisivo del delito.

    En cuanto a la contribución causal de esa asociación para delinquir, para la realización del hecho, Arteaga Sánchez en su libro “Derecho Penal Venezolano”, ha sostenido que se requiere que la conducta del partícipe sea eficiente, que se realice y constituya en una efectiva ayuda para la comisión del hecho. En este sentido este Juzgador comparte el criterio sostenido por Antolisei al señalar: “esta contribución causal debe ser interpretada en sentido amplio, de modo tal que debe considerarse eficaz no solo el hecho sin el cual el resultado no se habría producido, sino también cualquier hecho sin el cual no se habría verificado la concreta actividad ejecutiva como efectivamente se verificó, esto es, el hecho cuya ausencia habría traído como consecuencia que fuese diverso el comportamiento de los restantes partícipes”.

    En las presentes actuaciones y probanzas aportadas y traídas al proceso el Ministerio Público nada de ello precisó, ni demostró, para establecer esa participación. Ello por que resulta afirmativo el hecho de que la participación requiere un acto de voluntad previo al hecho, por cuanto la participación que se realiza posterior al hecho, no se trata de una forma de participación, ello caería probablemente bajo la subsunción de otra figura delictual como el encubrimiento, la cual nada se vislumbró en este juicio.

    En resumen la participación criminal, debe desprenderse de las circunstancias de los hechos, de esa asociación para delinquir debe tener como punto de partida el principio de la individualización de la culpabilidad, porque la coincidencia de voluntades o culpabilidad entre el que se pretende señalar como autor, o partícipes, no quiere decir que ella sea colectiva, sino que cada quien responde en el grado de participación que tuviere en la comisión del hecho, que se le ha imputado o acusado, lo cual implica que la participación no deja de ser individual, pues lo importante es la demostración fehaciente de ese consenso o concierto delictual, para la comisión del hecho punible.

    Finalmente ante el convencimiento emergido del todas las probanzas traídas al juicio oral y público que bajo los parámetros del principio de la inmediación este Juzgador presenció, es oportuno citar la sentencia N ° 401 de fecha 02/11/2004 dictada por la Sala de Casación Penal, referida ésta a la apreciación de las probanzas no sólo para desvirtuar el principio de inocencia que se acompaña por el derecho constitucional, lo cual desemboca en una sentencia condenatoria, sino además que para ello se hace ineludible, necesario y de obligante cumplimiento, que el cúmulo probatorio lleve a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el resultado del juicio de reproche se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor o autores, configurando el in justo típico, y por ende culpable.

    De allí como sabemos, la actividad probatoria tiene un cometido esencial que ha de verificarse en el momento de juicio, dirigido a fundar la convicción y la definitiva resolución del conflicto. De allí que en la presente causa, el resultado de esas probanzas llevaron al Juzgador al resultado de una Sentencia Absolutoria. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Se declaran Inocentes, y en consecuencia se Absuelven a los ciudadanos: Á.L.F.C., venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.245, nacido en fecha 16-03-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio Oficial de M.M., hijo de Honoris Castellar y E.F., y domiciliado en Carenero, Carretera Nacional, Vía Cumaná-Mariguitar, Estado Sucre, Casa S/N; L.J.S.P., venezolano, mayor de edad, nacido el 20-01-1986, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 18.402.822, de oficio Motorista Naval, hijo de L.R.S. y T.P.d.S., y domiciliado en La Caraqueña, Calle San Miguel, Casa Nº 53-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; R.A.Y.M., venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 14-12-1984, de cédula de identidad Nº 16.817.374, de 25 años de edad, de Oficio M.T., hijo de G.A.M.d.Y. y L.M.Y.R., y domiciliado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 4, apartamento 00-04, Cumaná, Estado Sucre; Á.A.F.C., venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.275, nacido en fecha 15-12-1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio M.M., hijo de Honoris Castellar y E.F., y domiciliado en Carenero, Carretera Nacional, Vía Cumaná-Mariguitar, Estado Sucre, Casa S/N; y J.Á.N.R., venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.542.080, nacido en fecha 16-01-1978, de 32 años de edad, de profesión u oficio Oficial de M.M., hijo de P.R.H. y E.L.N. de Romero, y domiciliado en Península de Macanao, P.B.d.P., Calle L.C., Casa S/N, I.d.M., Estado Nueva Esparta, de la acusación que en contra de los mismos fuera formulada por la Fiscalías Cuarenta y Dos a Nivel Nacional y Tercera a nivel Territorial del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 ordinal 9° de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 ,13, y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 24 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. Segundo: Se Ordena: La L.I. de los Acusados, la Cesación de las Medidas Cautelares y la Restitución del bien afectado, como lo es la embarcación: Buque Dinasty Blue, Matricula ARSI-3.321, Indicativo Internacional de Llamada YYV-3002; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 24 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. Tercero: En consecuencia, Líbrese Boletas de Libertad a nombre de los Acusados, y remítase junto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Guardacostas con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole del Cese de la Medida de Aseguramiento Preventivo que pesa sobre el bien afectado Embarcación Dinasty Blue, Acordada por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, en fecha 27-02-2010. Líbrese Oficio al Registro Naval Venezolano (RENAVE), con sede en el Edificio del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), ubicado en Las Mercedes, Calle Caroni, Caracas, Distrito Capital, informándole del Cese de la Medida Cautelar, y de la Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien afectado Embarcación Dinasty Blue, y este a su vez Notifíquele a las Circunscripciones Acuáticas Venezolanas, Acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, en fecha 12-05-2010. Líbrese Oficios a las Circunscripciones Acuáticas, y a las Registradoras Navales de Guiria, Cumaná y Carúpano, del Estado Sucre, informándole del Cese de la Medida Cautelar, y de la Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien afectado Embarcación Dinasty Blue, Acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, en fecha 12-05-2010. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordena la L.I. de los Acusados desde ésta misma sala. Se Ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Martes 09-11-2010, a las 10:30 horas de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-

    Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el día Cinco (05) de Noviembre del año 2010. Publíquese.-

    El Juez Primero de Juicio

    Abg. L.B.C.M.

    La Secretaria Judicial

    Abg. Roraima Del Valle O.G.

    .-

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