Decisión nº OP01-P-2005-001233 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoRechazo De Sobreseimiento

La Asunción, 11 de Enero de 2006.

194º y 145º

ASUNTO: OP01-P-2005-001233

NO SE ADMITE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: F.R.C.R..

DEFENSOR : LERIO R.V..

FISCAL: DR. O.M.G., Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.

VICTIMA: A.D.J.F.R..

DEFENSOR DE VICTIMA: DRA: L.R.L..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

“En fecha 13-01-05, la fiscalia Quinta del Ministerio Publico, ordenó el inicio de la investigación N° 17-F3-060-05 al tener conocimiento por denuncia formulada por el ciudadano A.d.J.R., de la presunta comisión de uno de los delitos como lo es el delito de Estafa.

Dichos hechos están referidos a un presunto incumplimiento en cuanto a la venta de una embarcación de madera denominada K.I., con su cupo de trabajo signado con el N° 92, dentro de la Asociación de lancheros LA RESTINGA cuyas dimensiones son las siguientes: ESTOLA: cuatro metros con setenta y un centímetro; MANGA: un metro con cincuenta y ocho centímetros y PUNTAL: setenta y un centímetro. Y el cupo correspondiente par poder trabajar dicha embarcación.

Del resultado de la investigación practicada por los funcionarios del Órgano de Investigaciones Penales, para la sustentación de la Fase Preparatoria de la presente causa y analizados los elementos de convicción existentes, se observa lo siguiente:

  1. Denuncia interpuesta por el ciudadano A.R., mediante la cual manifiesta entre otras cosas ser objeto de la comisión del delito de Estafa por parte del ciudadano F.C., relacionado con la venta de una embarcación y su cupo en el terminal de lanchas, ubicado en el parque nacional La Restinga, lancha cuyas características son las siguientes: Estola cuatro metros con setenta y un centímetro, manga: un metro con cincuenta y ocho centímetros y Punta: setenta y un centímetro, signada con el nombre de K.I., matricula ARSH-6358asientos de madera, con capacidad para ocho personas.

  2. Autorización suscrita por los ciudadanos F.C. y A.F., dirigido a los miembros de la junta directiva de la Asociación de Lancheros “La Restinga”, mediante la cual notifica entre otras cosas el ciudadano Castellin que por motivo de venta de lancha de su propiedad denominada K.I. , al ciudadano Aparicio, solicita la continuación de la mencionada embarcación para que la misma siga laborando en al Parque Nacional La Restinga.

  3. Copias certificadas de reconocimiento de documento expedida por el Tribunal IV de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de este Circunscripción Judicial, signado con el N° 0644.04

  4. Inspección Ocular practicada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas practicado a una embarcación tipo bote, para motor fuera de borda, confeccionada en madera, de color blanco verde y color presentando las siguientes características: Estola cuatro metros con setenta y un centímetro, manga: un metro con cincuenta y ocho centímetros y Punta: setenta y un centímetro, signada con el nombre de K.I., matricula ARSH-6358asientos de madera, con capacidad para ocho personas, en su parte interna y externa se encuentra en buen estado.

  5. Declaración del ciudadano F.R.A.d.J., mediante la cual expone entre otras cosas que el señor F.C. le vendió una lancha para transportar turistas desde el puerto terminal el indio hasta la playa la Restinga, teniendo esta su cupo, sin embargo hasta la presente fecha la mencionada lancha se encuentra paralizada por cuanto el cupo de la misma no se hizo efectivo, causando un daño irreparable a su patrimonio.

  6. Declaración de la ciudadana Vásquez de F.F.d.C., quien entre otras cosas manifiesta tener conocimiento de la venta de la lancha por parte del ciudadano F.C., a lo cual se firmo documento privado de la misma entregando un documento privado de la autorización para que la misma pudiera trabajar en el terminal de la Restinga, sin embargo al cabo de un año, el mencionado ciudadano ordenó a la asociación de lancheros la paralización de la mencionada lancha alegando que en ningún memento había vendido la lancha en cuestión.

  7. Declaración del ciudadano F.C. quien entre otras cosas expone haberle vendido una lancha al ciudadano Aparicio y que en ningún momento vendió el cupo de la misma, para trabajar en el terminal de lancheros de la Restinga.

  8. Declaración del ciudadano Vásquez A.R., quien manifiesta entre otras cosas, tener conocimiento de la transacción realizada entre el ciudadano F.C. y el ciudadano A.R..

  9. Declaración del ciudadano G.C.J.R., quien manifiesta entre otras cosas manifiesta no tener conocimiento de los hechos investigados.

  10. Declaración del ciudadano Castellin F.R. quien entre otras cosas manifiesta tener conocimiento de la venta de la mencionada lancha entre el ciudadano Aparicio y el ciudadano Francisco, luego con posterioridad el ciudadano Aparicio dijo que no fue así, manifestando que estuvo trabajando en la lancha por un tiempo, manifestando igualmente que trabajo un tiempo en la mencionada.

  11. Declaración del ciudadano Vásquez F.J., quien manifestó no tener conocimiento de los hechos investigados.

  12. Informe Pericial Grafo técnico emanado del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas practicado a las firmas de los ciudadanos F.C. y A.R..

    Todas estas actuaciones así como las declaraciones, constituyen una descripción clara y precisa de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrió el hecho que dio inicio a la investigación por parte de la fiscalia del ministerio publico

    RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA FISCALIA PARA DECRETAR SOBRESEIMIENTO: La Fiscalía del Ministerio Público, una vez analizados todos lo elementos probatorios, concluye, que en el siguiente caso, efectivamente se esta frente ala comisión de un hecho punible de acción publica y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es le delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente para la época de la comisión del mismo, pero que o existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, tomando en cuanta lo manifestado por el denunciante, y los hechos recabados son insuficientes par solicitar el enjuiciamiento en el presente caso, por lo que, esta representación del Ministerio Publico, en forma objetiva y ajustado al contenido de las actas, considera ajustado y procedente en derecho, solicitar el Sobreseimiento con lo dispuesto en el articulo 318.1 del Código Orgánico procesal Penal.

    Concluye el Ministerio Público que, en virtud de todas las consideraciones antes expuestas y de conformidad con la normativa legal antes señalada, solicita se decrete el Sobreseimiento de la investigación iniciada en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano A.d.J.R., de conformidad con lo establecido en el articulo 318.1 del Código Orgánico procesal Penal,.

    Este Tribunal de Control N° 03, en la audiencia oral celebrada para decidir sobre la solicitud de la representación fiscal y una vez oída la exposición de la representación fiscal así como de la victima, analizadas las actas que conforman el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del código orgánico procesal penal no acepta la solicitud fiscal y ordena enviar las actuaciones al fiscal superior del ministerio publico para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES NO SE ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

    Este Tribunal pasa a fundamentar los motivos por los cuales no acepto la solicitud fiscal. De las actas procesales se desprende:

  13. Denuncia interpuesta por el ciudadano A.R., mediante la cual manifiesta entre otras cosas ser objeto de la comisión del delito de Estafa por parte del ciudadano F.C., relacionado con la venta de una embarcación y su cupo en el terminal de lanchas, ubicado en el parque nacional La Restinga, lancha cuyas características son las siguientes: Estola cuatro metros con setenta y un centímetro, manga: un metro con cincuenta y ocho centímetros y Punta: setenta y un centímetro, signada con el nombre de K.I., matricula ARSH-6358asientos de madera, con capacidad para ocho personas.

  14. Autorización suscrita por los ciudadanos F.C. y A.F., dirigido a los miembros de la junta directiva de la Asociación de Lancheros “La Restinga”, mediante la cual notifica entre otras cosas el ciudadano Castellin que por motivo de venta de lancha de su propiedad denominada K.I. , al ciudadano Aparicio, solicita la continuación de la mencionada embarcación para que la misma siga laborando en al Parque Nacional La Restinga.

  15. Copias certificadas de reconocimiento de documento expedida por el Tribunal IV de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de este Circunscripción Judicial, signado con el N° 0644.04

  16. Inspección Ocular practicada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas practicado a una embarcación tipo bote, para motor fuera de borda, confeccionada en madera, de color blanco verde y color presentando las siguientes características: Estola cuatro metros con setenta y un centímetro, manga: un metro con cincuenta y ocho centímetros y Punta: setenta y un centímetro, signada con el nombre de K.I., matricula ARSH-6358asientos de madera, con capacidad para ocho personas, en su parte interna y externa se encuentra en buen estado.

  17. Declaración del ciudadano F.R.A.d.J., mediante la cual expone entre otras cosas que el señor F.C. le vendió una lancha para transportar turistas desde el puerto terminal el indio hasta la playa la Restinga, teniendo esta su cupo, sin embargo hasta la presente fecha la mencionada lancha se encuentra paralizada por cuanto el cupo de la misma no se hizo efectivo, causando un daño irreparable a su patrimonio.

  18. Declaración de la ciudadana Vásquez de F.F.d.C., quien entre otras cosas manifiesta tener conocimiento de la venta de la lancha por parte del ciudadano F.C., a lo cual se firmo documento privado de la misma entregando un documento privado de la autorización para que la misma pudiera trabajar en el terminal de la Restinga, sin embargo al cabo de un año, el mencionado ciudadano ordenó a la asociación de lancheros la paralización de la mencionada lancha alegando que en ningún memento había vendido la lancha en cuestión.

  19. Declaración del ciudadano F.C. quien entre otras cosas expone haberle vendido una lancha al ciudadano Aparicio y que en ningún momento vendió el cupo de la misma, para trabajar en el terminal de lancheros de la Restinga.

  20. Declaración del ciudadano Vásquez A.R., quien manifiesta entre otras cosas, tener conocimiento de la transacción realizada entre el ciudadano F.C. y el ciudadano A.R..

  21. Declaración del ciudadano G.C.J.R., quien manifiesta entre otras cosas manifiesta no tener conocimiento de los hechos investigados.

  22. Declaración del ciudadano Castellin F.R. quien entre otras cosas manifiesta tener conocimiento de la venta de la mencionada lancha entre el ciudadano Aparicio y el ciudadano Francisco, luego con posterioridad el ciudadano Aparicio dijo que no fue así, manifestando que estuvo trabajando en la lancha por un tiempo, manifestando igualmente que trabajo un tiempo en la mencionada.

  23. Declaración del ciudadano Vásquez F.J., quien manifestó no tener conocimiento de los hechos investigados.

  24. Informe Pericial Grafo técnico emanado del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas practicado a las firmas de los ciudadanos F.C. y A.R..

    Considera aquí decide necesario traer a colación los Principios Rectores del estado que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así tenemos que:

    El Artículo 2 establece lo siguiente:

    Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

    El Artículo 3 consagra los f.d.E.:

    El Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto de su dignidad... Omisis... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.

    El Artículo 19 prevé la garantía de los Derechos Humanos:

    El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

    El Artículo 30 consagra el Derecho de Protección e Indemnización a las Victimas de delitos comunes:

    …El Estado protegerá a las victimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

    Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público, consagra entre otras, las siguientes disposiciones:

    Artículo 81:

    La victima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente…

    Partiendo de las premisas antes instauradas, podemos establecer de acuerdo a los Principios Rectores del Estado, que Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la actividad económica como Estado prestacional. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el Artículo 7 de la Constitución Nacional, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el Principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.

    Ahora bien, tomando como punto de partida los anteriores conceptos, debemos necesariamente analizar lo siguiente:

    El Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo siguiente:

    Articulo 23:

    Protección de la Victima. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de Justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la Victima y la reparación del daño la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal...

    Artículo 118:

    “Victima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

    En el presente caso y una vez estudiadas las actas procesales, considera esta juzgadora que la representación fiscal en la oportunidad de presentar su acto conclusivo, tomo en consideración las actuaciones existentes, mas considera quien aquí decide que no existe argumentación juridica, que fundamenten su escrito de solicitud de sobreseimiento, por cuanto del escrito presentado por la representación fiscal el mismo determina la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Estafa, alegando igualmente de que, de las investigaciones practicadas en es fase del proceso no se desprenden suficientes elementos, tomando en cuanta la denuncia interpuesta por el denunciante. Igualmente es de consideración por parte de este Tribunal la exposición efectuada por la victima, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral a que hace referencia el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma manifiesta que: “… el señor le fue a vender la lancha a mi esposa, mi esposa me dijo y buscamos el dinero, le dimos los dos millones, me dijo que la lancha estaba embargada y no tenía la plata para pagar el embargo, luego trabajo en la lancha, también trabajo el hijo de él, me confié y cuando trate de hacer los documentos me dijo que no, pagamos los dos millones y no le embargaron la lancha, estoy parado sin trabajar desde hace dos años y dos meses y no tengo para mantener a mi mujer y mis hijos…” no estando de acuerdo con la solicitud fiscal, fundamentado en el incumplimiento por parte del ciudadano F.C.. Considera que, de la lectura de los preceptos constitucionales aquí transcritos, debe el juez tomar en consideración lo solicitado por la victima, toda vez que nos corresponde a los que administramos justicia, velar por el interés de las partes dentro del proceso y siendo necesario la revisión de las actas procesales, tomando en consideración las declaraciones efectuadas por la victima, el ciudadano A.R., al igual que faltan actuaciones por practicar, entre otras, tomar declaraciones de los ciudadanos que laboran la asociación de lancheros, ubicados en el terminal de Lancheros del parque nacional La Restinga, así pomo determina a ciencia cierta lo manifestado por los expertos que practicaron la prueba Grafotecnica a los ciudadanos Aparicio y Castellin, actuaciones que considera el Tribunal necesarias a los fines de determinar de manera fehaciente un acto conclusivo justo, por todo lo antes expuesto, este Tribunal no acepta la solicitud fiscal y ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del código orgánico procesal penal. Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que solicitara la Fiscalia del Ministerio Publico, de la investigación que iniciada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano A.D.J.R., identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal.

    Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

    LA JUEZ DE CONTROL N °3

    Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.

    EL SECRETARIO

    Abg. VICENTE BERMUDEZ

    ASUNTO: OP01-P-2005-001233.

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