Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 2884-11

PARTE ACTORA:

E.M.C.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.476.707, Domicilio Procesal: Avenida Bermúdez, Torre Conteca, Piso 16, Oficina 16-D, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

J.A.M.P. y W.E.D.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 51.146 y 40.521, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los folios 20 y 21 de la pieza N° 1 del expediente.-

PARTE DEMANDADA

PLASTICOS LOS TEQUES, C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de marzo de 2005, bajo el N° 19, Tomo 8-A-Tro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

A.J.I.A., L.G.I., A.S.G. y K.Q.P. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 33.675, 22.588, 43.064 y 127.641, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los folios 63 al 65 de la pieza N° 1 del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inicia la presente causa mediante libelo presentado en fecha 12 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 13 de octubre de 2010, se da inicio a la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual comparecieron las partes, consignando los respectivos escritos de promoción de pruebas al inicio de la audiencia; y prolongándose la Audiencia para las fechas 10 de noviembre de 2010, 25 de noviembre de 2010 y 06 de diciembre de 2010, fecha ultima en la cual, en vista a la imposibilidad de arreglo en esa fase del proceso, se remite el presente expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 17 de febrero de 2011, se anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana E.M.C.A. en su carácter de parte actora debidamente representada por el abogado J.M.P., asimismo se dejo constancia de la comparecencia de las abogados A.J.I.A. y A.S.G. en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Asimismo se dejo constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Una vez escuchados los alegatos de las partes, y en vista de su solicitud, se procedió a prolongar la audiencia para el día 18 de febrero de 2011 a los fines de una Inspección Judicial en sede de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, y para la continuación de la Audiencia de Juicio.-

En fecha 18 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se constituyo en la sede de la mencionada Inspectoria del Trabajo, y luego se prosiguió con la audiencia de juicio, llevándose a cabo la evacuación de las pruebas, y en vista de que no consta en autos la prueba de informes solicitada por la demandada se prolongo la audiencia para los días 28 de marzo de 2011, 16 de mayo de 2011, el 28 de junio de 2011 y 06 de julio de 2011, fecha está en que celebro la continuación de la audiencia de juicio, se efectuó la declaración de parte y concluido el debate probatorio se procedió a dictar el dispositivo del fallo, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter Laboral que interpusiera la ciudadana E.M.C.A. contra la Sociedad Mercantil “PLASTICOS LOS TEQUES, C.A.”.-

En fecha 21 de Julio de 2011, el apoderado judicial de la parte accionante, el abogado J.A.M.P., apelo de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-

El día 05 de octubre de 2011, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicto Sentencia declarando sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionante, la existencia de una Prejudicialidad debido a un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos cursante por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, y ordena reponer la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, por lo tanto, anula la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. De igual forma ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro a los fines de que informe sobre el resultado del procedimiento Administrativo.-

En fecha 01 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante, desiste de la presente acción y solicita el cierre y archivo del expediente.-

En fecha 10 de noviembre de 2011 este Tribunal da por recibido el expediente, dándosele entrada en los libros correspondientes.-

El 16 de noviembre de 2011, se dicta auto mediante el cual, en vista del desistimiento por parte de la demandante en fase de juicio, y por tanto no cursa en autos la manifestación al respecto por parte de la demanda, se declara que no están llenos los extremos necesarios para considerar valido dicho desistimiento. Asimismo, se deja establecido que se mantendrá suspendida la presenta causa hasta tanto la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, dictare la correspondiente P.A. en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por lo tanto ordena oficiar a la mencionada Inspectoria.-

El 28 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consigna oficio dirigido a la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro.-

Visto que este Tribunal había librado a la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro oficio N° 1090/11 de fecha 16 de noviembre de 2011, solicitándole información sobre los resultados del Procedimiento Administrativo, sin que hasta la fecha se evidenciara respuesta alguna, en las fechas 27 de enero de 2012, 15 de marzo de 2012, 27 de abril de 2012, 05 de junio de 2012 y 23 de julio de 2012, se ordeno ratificar nuevamente dicho oficio a los fines de que remitiera la información requerida.-

En fecha 05 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consigna por ante este Tribunal, copia simple de P.A. de fecha 21 de marzo de 2011 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, en el Procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesto, en la cual declaro con lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos de la ciudadana E.M.C.A..-

El 24 de octubre de 2012, se dicta auto mediante el cual se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 08 de noviembre de 2012.-

El 08 de noviembre de 2012, llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas L.G.I. y K.Q.P. en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, y la incomparecencia de la parte actora, procediendo el Tribunal a declarar el desistimiento de la acción.- Siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

MOTIVACION

El apoderado judicial de la actora señala en su libelo de demanda que su representada, la ciudadana E.M.C.A., comenzó a prestar servicios en fecha 10 de septiembre de 2005, para la demandada Sociedad Mercantil “PLASTICOS LOS TEQUES, C.A.”, en el cargo de Ensambladora de Juguetes, de forma subordinada, ininterrumpida y exclusiva, bajo una jornada de trabajo comprendida de lunes a jueves de 7:30 a.m., a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m., y los días viernes de 7:30 a.m., a 12:00 m., y de 12:30 p.m. a 5:00 p.m., trabajando los días viernes una (1) hora extraordinaria diaria que nunca fue cancelada.

Alega que al comienzo de la relación de trabajo devengó un salario normal diario de Bs. 12,60, lo que equivale a un salario normal mensual de Bs. 378,00 y que para la fecha del ilegal despido, 01 de octubre de 2009, devengaba un Salario diario de Bs. 31,96 y mensual de Bs. 959,00.

De igual forma manifiesta que, su representada fue inscrita extemporáneamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, después de haber prestado cinco (5) meses de servicios, no pagándole las correspondientes cotizaciones por lo que solicita se condene a la accionada al pago total de cotizaciones adeudadas. Igualmente, indica que la demandada nunca llevo el libro de registro de vacaciones sellado por la Inspectoria del Trabajo de los Teques donde se deben registrar las vacaciones anuales disfrutadas por cada trabajador incluyendo las vacaciones que debió disfrutar efectivamente su apoderada.

Por ultimo, aduce que a su representada nunca se le otorgo el beneficio de alimentación y que el ciudadano A.H., no le permitió a la trabajadora la entrada a su puesto de trabajo sin darle explicación alguna, lo que conlleva a un despido injustificado, razón por la cual la ciudadana E.M.C.A. introdujo una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Solicita que la demandada, Sociedad Mercantil “PLASTICOS LOS TEQUES, C.A”, sea condenada a pagar la cantidad de bolívares CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.103,00) por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses de antigüedad; vacaciones anuales vencidas del año 2009 las cuales no fueron pagadas ni disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades correspondientes al año 2009, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, horas extraordinarias, prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos, mas los intereses de mora, costas procesales, los intereses de las sumas demandadas y la indexación judicial.-

Por su parte los apoderados judiciales de la demandada, como punto previo opusieron una manifiesta cuestión prejudicial, en vista de que la parte actora introdujo por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos. De igual forma, negaron el horario de trabajo alegado por la trabajadora así como la hora extraordinaria; igualmente negaron que su representada le adeudara suma alguna a la accionante por beneficio de bono de alimentación, ya que tal obligación fue totalmente satisfecha por su mandante.

Negaron y rechazaron, que la actora hubiese sido despedida injustificadamente de sus labores el día 01 de octubre de 2009, en vista de que la trabajadora abandonó sus labores como acto de retaliación al justo y oportuno reclamo efectuado por el representante de la empresa ante las reiteradas faltas de la actora, situación que fue manifiesta en el curso del procedimiento administrativo incoado.

Finalmente negaron y rechazaron todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas.-

Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral está compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.

Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, tal como quedo evidenciado en la reproducción audiovisual, la cual se encontraba fijada por este Juzgado para el día 08 de noviembre de 2012 mediante auto de fecha 24 de octubre de 2012, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.- Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO. El DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por la ciudadana E.M.C.A. contra la Sociedad Mercantil “PLASTICOS LOS TEQUES, C.A”, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, ambas partes identificadas en este fallo.- SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

O.O.M.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

LEONARDO SALAMANCA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 09/11/2012, siendo las 9:30 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 2884-11

OOM/Mv.-

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