Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 07 de junio de 2012.

Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-008113

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, este Juzgado para a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 07-06-2012 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILLMAN EUCLIDES, Cédula de Identidad Nº V- {…}, motivado a que fue colocado a disposición de este Tribunal por la Fiscalía del Flagrancia, por aparecer ante los organismos de seguridad del Estado como solicitado por haber sido dictada en su contra orden de aprehensión por el Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Aragua, expediente 1C-11150-08 de fecha 09-03-2012; decidiendo este Juzgado con fundamento en lo siguiente:

Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 57.- “La competencia territorial de los tribunales se termina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” (…)

Así mismo, dispone el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal:

Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)

En ese sentido, atendiendo a las disposiciones legales antes trascritas, este Juzgado considera que el conocimiento de la causa es de la competencia propia del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, asunto penal Nº 1C-11150-08; esto en razón de tratarse del tribunal competente por el Territorio, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del texto adjetivo penal vigente, para el conocimiento del presente asunto Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, asunto penal Nº 1C-11150-08; no obstante sin que se este contrariando las mencionadas disposiciones legales por cuanto se verifico que el ciudadano WILLMAN EUCLIDES, Cédula de Identidad Nº V- {…}, NO SE ENCUENTRA ACTUALEMTNE SOLICITADO POR EL TRIBUNAL de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Aragua, expediente 1C-11150-08, PUESTO QUE la ciudadana alguacil N.M. coordinadora de BT8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara se comunico con el Juez Primero de Control del Estado Aragua Abg. J.U.B. manifestándole el mismo que efectivamente el mencionado ciudadano no presenta orden de aprehensión por ante ese Circuito sin embargo, el mismo manifestó que el mencionado ciudadano debería levar el oficio de exclusión del sistema Al departamento de asesoria Jurídica del CICPC Caracas y que del mismo debería consignar las resultas ante ese Circuito, motivo por el cual quien Juzga de conformidad con lo dispuesto en los articulos 26 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puesto que no existen orden judicial para la detención del mencionado ciudadano es por lo que se acordó su libertad desde la sala de audiencias, instándole al ciudadano WILLMAN EUCLIDES, Cédula de Identidad Nº V- {…} a comparecer ante el Tribunal competente.-

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: 1.- DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, asunto penal Nº 1C-11150-08 de conformidad con el artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las Actuaciones al mencionado Juzgado.- 2.- Se acordó dejar en libertad al ciudadano WILLMAN EUCLIDES, Cédula de Identidad Nº V- {…}, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto se verifico que NO SE ENCUENTRA ACTUALEMTNE SOLICITADO POR EL TRIBUNAL de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Aragua, expediente 1C-11150-08, toda vez que la funcionaria alguacil N.M. coordinadora de BT8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara se comunico con el Juez Primero de Control del Estado Aragua Abg. J.U.B. manifestándole el mismo que efectivamente el mencionado ciudadano no presenta orden de aprehensión por ante ese Circuito sin embargo, el mismo manifestó que el mencionado ciudadano debería levar el oficio de exclusión del sistema Al departamento de asesoria Jurídica del CICPC Caracas y que del mismo debería consignar las resultas ante ese Circuito. Oficiese.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. W.C.A.P.

LA SECRETARIA

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