Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2009-000089

Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2013, suscrita por el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.659, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por el prenombrado abogado actuando en su propio nombre, este Juzgado observa que la experticia complementaria del fallo fue consignada por los expertos en fecha 08 de Noviembre de 2013, por lo que mal podría ordenarse actualizar la misma conforme lo requerido, cuando dicho avaluó se encuentra plenamente actualizado, en consecuencia, se NIEGA lo solicitado por el referido abogado.

Ahora bien, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2013; se ordena la ejecución forzosa de la referida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículos 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta:

Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 166.202,53) cantidad ordenada en el dispositivo de la decisión de fecha 13 de agosto de 2013 y en el monto por concepto de indexación arrojada en la experticia complementaria del fallo. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 00/06 (Bs. 332.405,06), que comprende el doble de la cantidad condenada en la sentencia y la experticia complementaria. Líbrese mandamiento de ejecución.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Asunto: AP11-V-2009-000089

JCVR/ DPB/ Iriana.-

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