Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Aragua, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteNelly Mejias
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE

TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 04 de Mayo de 2006

196° y 147°

CAUSA: 3E-0614-02

PENADO: CASTILLO TORREALBA J.A.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al penado CASTILLO TORREALBA J.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.732.206, condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, mediante sentencia impuesta por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial fecha 20-04-1992, a cumplir la pena corporal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más la penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se observo lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 19-05-1993, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ejecutó la sentencia definitivamente firme.

SEGUNDO

Consta en autos que en fecha 17-12-1996, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, confirmo la redención de pena al penado autos, en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS, dejando constancia que cumpliría la pena principal en fecha 18-12-2000.

TERCERO

Ahora bien, en fecha 14-02-1997, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, deja constancia que el cómputo correspondiente que el mencionado penado terminará de cumplir su pena corporal en fecha 18-12-2000.

SEGUNDO

Mediante Mensaje de Radio de la Dirección de Prisiones N° 0062, de fecha 23-09-1998, y oficio de la misma fecha, emanado de la Corte Suprema de Justicia, fue puesto en libertad por Confinamiento hasta el día 18-12-2000 fecha en que cumpliría la totalidad de la pena impuesta el penado de autos, según participación realizada mediante oficio N° 3159 proveniente del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), quedando la sujeción a la vigilancia por una cuarta parte de la condena una vez terminada la misma, constatándose que dicho lapso ha sido superado con creces por lo que se acuerda en consecuencia declarar EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano CASTILLO TORREALBA J.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.732.206, y consecuencialmente la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en relación al presente caso, conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara cumplida la pena impuesta al ciudadano CASTILLO TORREALBA J.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.732.206, mediante sentencia firme dictada en fecha 20-04-1992 por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, la cual fue ejecutada en fecha 19-05-1993, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y consecuencialmente la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en relación al presente caso, conforme al artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del referido ciudadano, en referencia a la presente causa. TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL del Estado Aragua, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese a la División de Vigilancia y Ejecución de Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a fin de que el referido ciudadano sea excluido del sistema policial. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la defensa y al Penado. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO

LA SECRETARIA,

ABG. AIDA PARRAGA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, boletas de notificación ___________-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 3E-0614-02

NMA.-

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