Decisión nº SA-0139-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., Siete (07) de J.d.D.M.Q. (2.015).-

205º y 156º

SOLICITUD Nº: SA-0139-14.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: C.J.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.718.550, domiciliado en el fundo “El Socorro”, ubicado en el sector El Gabán, asentamiento Campesino Baldíos de San Fernando, Parroquia Peñalver, Municipio San F.d.E.A..-

APODERADA JUDICIAL: DARYS R.A., abogada en libre ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.159.

DE LA SOLICITUD.

Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2014 y admitida en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014) en este Juzgado, por el ciudadano C.J.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.718.550, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “El Socorro”, ubicado en el sector El Gabán, asentamiento Campesino Baldíos de San Fernando, Parroquia Peñalver, Municipio San F.d.E.A., con una superficie de terreno constante de TRECIENTAS DOS HECTAREAS (302,00 Ha).

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13…. Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. J.J.N.C.E. A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: J.C.R. y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:

…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara

. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.

El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”

Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.

En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano C.J.B., antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo EL SOCORRO. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “...Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la Siguiente Manera: una (1) vaquera de madera aserrada con techo de zinc de doscientos metros cuadrados, (200 m2), una (1) becerrera de madera aserrada con techo de zinc de cuarenta y dos metros cuadrados, (42 m2), una (1) quesera de madera aserrada de veintiún metros cuadrados (21 m2) un (1) kilómetro de líneas con cuatro pelos de alambres de púas, estantes cada dos (2) metros y botalones de madera cuadrada cada cincuenta (50) metros, un (1) potrero con cinco hectáreas de pasto introducido del tipo Bracaria, potreros con pasto natural, un (1) pozo profundo de dos pulgadas, un (1) corral de madera aserrada, forrado con tablas de madera de seiscientos metros cuadrados, (600 m2) una (1) tanquilla de concreto armado de tres metros cuadrados, (3 m2) dos (2) lagunas artificiales de mil metros cuadrados (1000 m2) la una y doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2) la otra, un (1) terraplén de doscientos metros cuadrados, (200 m2) un (1) muro de contención de dos mil metros cuadrados, (2000 m2)...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.

Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha Jueves Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014), compareció la ciudadana NUVIRDE DEL COROMOTO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, Del hogar y Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.321.139, domiciliada sector las panelitas, fundo Las Rosas, de la Parroquia Peñalver del Municipio San F.d.E.A., quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO

¿Si me conocen suficientemente de vista y comunicación, desde hace muchos años?: “Si, si señor si si”

SEGUNDO

¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, Soy poseedor por más de Diez años (10) años , de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector EL GABAN, Parroquia PEÑALVER, Municipio SAN F.d.E.A., constante de una superficie de TRESCIENTAS DOS HECTAREAS (302,00 Ha)? “Si son 302 hectáreas,”

TERCERO

¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO EL SOCORRO, Sector EL GABAN, Parroquia PEÑALVER, Municipio SAN F.d.E.A.; y están formadas de la Siguiente Manera: una (1) vaquera de madera aserrada con techo de zinc de doscientos metros cuadrados, (200 m2), una (1) becerrera de madera aserrada con techo de zinc de cuarenta y dos metros cuadrados, (42 m2), una (1) quesera de madera aserrada de veintiún metros cuadrados (21 m2) un (1) kilómetro de líneas con cuatro pelos de alambres de púas, estantes cada dos (2) metros y botalones de madera cuadrada cada cincuenta (50) metros, un (1) potrero con cinco hectáreas de pasto introducido del tipo Bracaria, potreros con pasto natural, un (1) pozo profundo de dos pulgadas, un (1) corral de madera aserrada, forrado con tablas de madera de seiscientos metros cuadrados, (600 m2) una (1) tanquillas de concreto armado de tres metros cuadrados, (3 m2) dos (2) lagunas artificiales de mil metros cuadrados (1000 m2) la una y doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2) la otra, un (1) terraplén de doscientos metros cuadrados (200 m2) para invernadero del ganado, y un (1) muro de contención de aguas del río de dos mil metros cuadrados, (2000 m2)? “Si señor así es”.

CUARTO

¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si me consta”

QUINTO

¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO EL SOCORRO, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “Si”.

SEXTO

¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “Porque yo he visto todo lo que tiene , soy vecina de el cerca de por allá, y es una persona trabajador, y de todo lo que está puesto ahí si lo tiene ”.

En fecha Jueves Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014), compareció el ciudadano GERVER A.V.E., Venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.806, domiciliado Avenida Caracas, casa N° 06 del Municipio San F.d.E.A., quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

PRIMERO

¿Si me conocen suficientemente de vista y comunicación, desde hace muchos años?: “Si, si señor si si”

SEGUNDO

¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, Soy poseedor por más de Diez años (10) años , de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector EL GABAN, Parroquia PEÑALVER, Municipio SAN F.d.E.A., constante de una superficie de TRESCIENTAS DOS HECTAREAS (302,00 Ha)? “Si son 302 hectáreas,”

TERCERO

¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el FUNDO EL SOCORRO, Sector EL GABAN, Parroquia PEÑALVER, Municipio SAN F.d.E.A.; y están formadas de la Siguiente Manera: una (1) vaquera de madera aserrada con techo de zinc de doscientos metros cuadrados, (200 m2), una (1) becerrera de madera aserrada con techo de zinc de cuarenta y dos metros cuadrados, (42 m2), una (1) quesera de madera aserrada de veintiún metros cuadrados (21 m2) un (1) kilómetro de líneas con cuatro pelos de alambres de púas, estantes cada dos (2) metros y botalones de madera cuadrada cada cincuenta (50) metros, un (1) potrero con cinco hectáreas de pasto introducido del tipo Bracaria, potreros con pasto natural, un (1) pozo profundo de dos pulgadas, un (1) corral de madera aserrada, forrado con tablas de madera de seiscientos metros cuadrados, (600 m2) una (1) tanquillas de concreto armado de tres metros cuadrados, (3 m2) dos (2) lagunas artificiales de mil metros cuadrados (1000 m2) la una y doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2) la otra, un (1) terraplén de doscientos metros cuadrados (200 m2) para invernadero del ganado, y un (1) muro de contención de aguas del río de dos mil metros cuadrados, (2000 m2)? “Si señor así es”.

CUARTO

¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si me consta”

QUINTO

¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el FUNDO EL SOCORRO, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “Si”.

SEXTO

¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “Porque yo he visto todo lo que tiene , soy vecina de el cerca de por allá, y es una persona trabajador, y de todo lo que está puesto ahí si lo tiene ”.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.) y habilitándose todo el tiempo necesario, tal y como esta acordado en las actuaciones de la solicitud Nº SA-0139-14 se traslada y constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., con sede en San F.d.A., conformado por el Juez Abg. N.D.B.M.; la Secretaria Abg. L.A.G.M. y el Alguacil Accidental H.D.S.R., se constituye el Tribunal siendo las Diez de la mañana (10:00 Am) en el fundo denominado “El Socorro” ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de San Fernando, Sector El Gabán, de la Parroquia Peñalver, del Municipio San F.d.E.A. cuyos lindero y medidas constan en los documentos cursantes del folio 08 de las actuaciones. Se notifica de la misión del Tribunal ciudadano C.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.718.550 solicitante del titulo supletorio tramitado asistido de la Abg. Darys J.R.A. cedula de identidad Nº V.-8.168.173, inpreabogado Nº 163.159 apoderada judicial. el Tribunal deja constancia que está custodiado por los ciudadanos S/2 J.F., cedula Nº V.- 20.625.389 y S/1 Colmenares P.P., cedula N° V.- 17-872.598, militares activos adscritos al Comando Regional N° 351 Zonal 35 Puesto de Manglarote de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, requeridos según oficio Nº 2015-0089 de fecha 19-02-2015. en este estado el Tribunal procede a designar como practico aseos dada la naturaleza de esta actuación al ciudadano A.A.V.M., cedula de identidad N° V- 9.877.365, Perito Agropecuario adscrito como funcionario Publico de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras Apure, requerido según oficio Nº 2015-0090; de fecha 26-02-2.015, quien presento juramento de Ley. Acto seguido solicita la apoderada judicial Abg. Darys J.R.A. solicita el derecho de la palabra y concediéndole expone: solicito que se deje constar Primero Que el Tribunal deje constancia que el predio El Socorro en que se encuentra constituido es el predio indicado de la presente solicitud de titulo supletorio. El Tribunal con el asesoramiento del practico constata que ciertamente este predio El Socorro es el objeto de estas actuaciones. SEGUNDO: Que el Tribunal deje constar las mejoras y bienhechurías que conforman este fundo “El Socorro”. El Tribunal constata con el asesoramiento del practico asesor designado las siguientes infraestructura una vaquera de madera aserrada con techo de zinc con estructura de madera con una medidas de doscientos metros cuadrados (200 m3), una becerrera en estructura de madera con techo de zinc con una medida aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados (42 m2); una quesera construida con estructura de madera techo de zinc; un kilómetro de cercas perimetrales de estantillos de madera simple botalones de corazón de cuatro pelos de alambres de púas; mil quinientos metros de terraplén con una anchura de cuatro metros lineales; un potrero de cinco hectáreas (05 Has) con pasto brachiaria humidicula; un pozo profundo de veinticuatro metros (24 mts) con pulgada y media; una tanquilla de cuatro metros lineales con ancho de un metro construida en concreto armado; dos lagunas artificiales de un mil metros cuadrados (1.000 mts)un muro de invernadero de ochenta metros de largo con cuatro metros de ancho…”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.

En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano C.J.B., antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION:

Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B. actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “una vaquera de madera aserrada con techo de zinc con estructura de madera con una medidas de doscientos metros cuadrados (200 m3), una becerrera en estructura de madera con techo de zinc con una medida aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados (42 m2); una quesera construida con estructura de madera techo de zinc; un kilómetro de cercas perimetrales de estantillos de madera simple botalones de corazón de cuatro pelos de alambres de púas; mil quinientos metros de terraplén con una anchura de cuatro metros lineales; un potrero de cinco hectáreas (05 Has) con pasto brachiaria humidicula; un pozo profundo de veinticuatro metros (24 mts) con pulgada y media; una tanquilla de cuatro metros lineales con ancho de un metro construida en concreto armado; dos lagunas artificiales de un mil metros cuadrados (1.000 mts)un muro de invernadero de ochenta metros de largo con cuatro metros de ancho…”;enclavadas en un lote de terreno denominado fundo El Socorro”, ubicado en el sector El Gabán, asentamiento Campesino Baldíos de San Fernando, Parroquia Peñalver, Municipio San F.d.E.A., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del INTI, SUR: Río Apure, ESTE: terrenos Ocupados por R.B.; y OESTE: terrenos Ocupados por F.G.; a favor del ciudadano C.J.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.718.550; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio A.d.E.B., en San F.d.A., a los Siete (07) días del mes de J.d.D.M.Q. (2.015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.

Abg. N.B.M..

JUEZ PROVISORIO.-

Abg. E.M. SUMOZA SALAS.

SECRETARIA TEMPORAL.-

En la misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. E.M. SUMOZA SALAS.

SECRETARIA TEMPORAL.-

NBM/emss/kade.-

Sol. N°SA-0139-14

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