Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 4 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEylin Cañizalez
ProcedimientoOrdinario

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., atendiendo su segundo aparte, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano J.A.M.M., titular de la cédula de identidad personal número V-16.023.470, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema de delito previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 eiusdem, en concordancia con su segundo aparte, concerniente al delito de violencia física, en agravio de la ciudadana Y.I.G.P., titular de la cédula de identidad personal número V-15.842.446, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano J.A.M.M., de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: Respecto de la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acuerda de conformidad tal requerimiento, prosiguiéndose la investigación por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, remitiéndose las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. En tal sentido, deberá el representante de la Vindicta Pública concluir la investigación en los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, atendidas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. TERCERO: En cuanto al actual estado de detención del ciudadano J.A.M.M., y en relación a la imposición de medida cautelar y de protección requerida por el representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana Y.I.G.P., este Tribunal acuerda, imponer a la persona del ciudadano J.A.M.M., de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87, ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la medida cautelar de seguridad y protección, establecida en el numeral 6 del referido artículo 87, referida a la prohibición para la persona del ciudadano J.A.M.M., de realizar, por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, violencia o persecución hacia la ciudadana Y.I.G.P.. Medida esta aplicada como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la precitada ciudadana. CUARTO: En cuanto a la necesidad o no de medida cautelar dirigida al sometimiento del encausado al proceso iniciado en su contra, estima este Tribunal ser necesaria la misma en el caso sub exámine, llenos como se encuentran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numeral 3, eiusdem, y atendido el criterio de la proporcionalidad, por tanto, en la facultad que le confiere el artículo 89 de la referida Ley especial, al Tribunal, a efectos de aplicar medida cautelar sustitutiva dirigida a garantizar el sometimiento del imputado al proceso seguido en su contra, se impone, en consecuencia, al ciudadano J.A.M.M., la modalidad del numeral 3 del artículo 256 adjetivo penal, a saber, régimen de presentación quincenal por el lapso de tiempo de cuatro (04) meses. Líbrese, consecuencialmente, boleta de excarcelación correspondiente.

Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del texto adjetivo penal patrio, quedan notificadas las partes de los términos en que fuera emitida la decisión.

Se declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

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