Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoCosntitución De Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-001606

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.

SOLICITANTE: H.J.C.V. y C.R.N.d.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 3.838.045 V-6.702.780, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.758.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos H.J.C.V. y C.R.N.d.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 3.838.045 V-6.702.780, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.758, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , procedente del Tribunal del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitan sean constituido como hogar el inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar tipo casa bote sobre ella construida, distinguido con las siglas C-94 de la zona Casas Botes C, sector la Aqua Villa, ubicado en el complejo turístico el Morro, en jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Urbaneja del Estado Anzoátegui. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de cuatrocientos doce metros cuadrados (412.00mt2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE; En un arco cuyo desarrollo es Veintiséis metros con treinta y un centímetros, (26.31) y cuyo radio es de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50), con el canal; SURESTE: en veinticinco metros (25,00), con parcela Nro C-95; SUROESTE: En seis metros con sesenta y siete centímetros (6.67), y cuyo radio es de ocho metros con cincuenta centímetros con avenida C-4 y NOROESTE: EN VEINTICINCO (25) METROS CON PARCELA Nro C-93, de los linderos antes señalados, esta comprendida una porción de agua que forma parte del inmueble la cual es de nuestro uso exclusivo, con una superficie aproximada de Trescientos seis metros cuadrados (306 Mts2), la cual esta determinada en el plano de la parcela que quedo agregado al cuaderno de comprobantes al momento de protocolizar el documento de parcelamiento del Complejo Turístico El Morro, por ante la oficina subalterna de registro de los distritos Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 27 de Abril de 1973, tomo 2, folios: del 62 al 83, protocolo Primero y sus reformas inscritas en la misma oficina subalterna de registro, bajo el Nro 37, tomo: 3, Adicional folios: del 8 al 21 vuelto, protocolo primero, bajo el Nro 53, tomo1, folios 193 al 206, protocolo primero bajo el Nro 84, tomo 2, folios 258 al 269 vuelto, protocolo primero, tercer trimestre de 1974, bajo el Nro 39, tomo 7, folios vuelto 151 al 153, protocolo primero, cuarto trimestre de 1974, , debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria De Registro Público Del Municipio Turístico Licenciado D.B.U. Del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero del año 2006, anotado bajo el Nro cuarenta y siete, (47) folios: 362 al 377, protocolo primero, tomo octavo, primer trimestre del año 2006, y sobre el cual no pesa ningún tipo de gravamen según consta en Certificación de gravamen expedida por el Registro Publico Del Municipio Licenciado D.B.U. Del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.G., habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes debidamente asistidos, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en este despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta juzgadora Abg. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Una vez concluida la evacuación de las pruebas aportadas por los solicitantes en relación a la consignación del documento de propiedad del inmueble de que se trata la presente solicitud y su respectiva certificación de gravamen, expedida por Registro Publico Del Municipio Licenciado D.B.U. Del Estado Anzoátegui, el respectivo informe de avalúo realizado por los expertos Ing. C.A., Y H.N., CIV: 5.255, y CIV, 48.437, respectivamente, y la consignación de los carteles publicados en el Diario El Tiempo, dando de esta manera cumplimiento a lo establecido en el Art 637 y 638 del Código Civil Venezolano, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos H.J.C.V. y C.R.N.d.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 3.838.045 V-6.702.780, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.758, y se declara constituido como hogar el inmueble cuyas características se especifican en el libelo de esta solicitud, quedando separado del patrimonio del constituyente y libre de embargo, todo esto en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano en su Articulo 639. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Registro Inmobiliario Del Municipio Licenciado D.B.U. Del Estado Anzoátegui, y asimismo se insta a las partes a publicar en prensa por lo menos tres veces, el resultado de esta decisión, y se anoten en el registro publico de la jurisdicción, para que surta los efectos legales, de acuerdo a lo que establece el articulo 639 del Código Civil Venezolano. Entréguese a las partes interesadas, copias certificadas de la presente decisión, así como los documentos originales consignados en esta solicitud, previa certificación por secretaria.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.F..

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI.

AF/lac

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