Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012).

202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001222

PARTE ACTORA: Ciudadano: M.A.M.C., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.236.123.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAIRELIS ALEMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.038.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.774.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO UNICO

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite documentales presentadas junto al libelo de la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. ORIGINAL DE TRANSACCIÓN LABORAL POR CONCEPTO DE LA JUBILACIÓN del ciudadano M.A.M.C., de fecha 11 de Abril de 2.007, marcada con la letra “A”, que riela inserto en el folio 07 al 15 del presente asunto.-

  2. COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO emanado DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, marcada con la letra “B”, que riela inserto en el folio 16 al 45 del presente asunto.-

  3. COPIAS CERTIFICADAS DE CERTIFICACIÓN EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, marcada con la letra “C”, que riela inserto en el folio 46 y 47 del presente asunto.-

  4. COPIAS CERTIFICADAS DE INFORME PERICIAL EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, marcada con la letra “D”, que riela inserto en el folio 48 al 51 del presente asunto.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

    En relación a la defensa de la Legislación Aplicable y la Prescripción de la Acción, o fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

    CAPITULO III

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite documentales presentadas junto al libelo de la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  5. - Marcada con la letra “B”, copia de documento de identidad pertenecientes al ciudadano M.A.M., titular de la cédula de Identidad 7.236.123, relacionados con la cédula de identidad y carnet de la empresa, que riela inserto en el folio 113 del presente asunto.-

  6. - Marcada con la letra “C”, copia de Liquidación por terminación de la relación laboral, del ciudadano M.A.M., por la cantidad de bolívares Ciento treinta mil setecientos setenta y uno con treinta y cuatro céntimos (BS. 130.771,34)., que riela inserto en el folio 114 del presente asunto.-

  7. - Marcada con la letra “D”, copia de certificado de incapacidad emanado del IVSS, de fecha 17 de junio de 2003, el cual se le otorga una incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 17 de Junio de 2003 hasta el 17 de Julio de 2003, que riela inserto en el folio 115 del presente asunto.-

  8. - Marcada con la letra “E”, copia de certificado de incapacidad emanado del IVSS, de fecha 18 de julio de 2003, el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 18 de Julio de 2003 hasta el 18 de Agosto de 2003, que riela inserto en el folio 116 del presente asunto.-

  9. - Marcada con la letra “F”, copia de certificado de incapacidad emanado del IVSS, el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 28 de noviembre de 2003 hasta el 28 de diciembre de 2003, que riela inserto en el folio 117 del presente asunto.-

  10. - Marcada con la letra “G”, copia de certificado de incapacidad emanado del IVSS, de fecha 07 de enero de 2004 en el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 29 de diciembre de 2003 hasta el 29 de enero de 2004, que riela inserto en el folio 118 del presente asunto.-

  11. - Marcada con la letra “H”, copia de certificado de incapacidad emanado del IVSS, de fecha 06 de febrero de 2004 en el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 31 de enero de 2004 al 01 de marzo de 2004, que riela inserto en el folio 119 del presente asunto.-

  12. - Marcada con la letra “I”, copia de justificativos médico emanado del IVSS, el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el período comprendido del 04 de julio de 2005 al 10 de Julio del 2005 y desde el 11 de Julio hasta 11 de agosto de 2005, según lo establecido en informes médico, que riela inserto en el folio 120 al 122 del presente asunto.

  13. - Marcada con la letra “J”, copia certificado de incapacidad emanado IVSS, de fecha 31 de agosto 2005, en el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 11 de agosto al 24 de agosto del 2005, que riela inserto en el folio 123 del presente asunto.

  14. - Marcada con la letra “K”, copia de justificativo médico emanado del IVSS, de fecha 22 de junio de 2006 en el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 14 de Junio al 11 de Julio del 2006, que riela inserto en el folio 124 del presente asunto.

  15. - Marcada con la letra “L”, copia de Informe Médico emanado del Hospital Ortopédico Infantil, de fecha 11 de Julio de 2006 en el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 11 de Julio al 26 de Julio del 2006, que riela inserto en el folio 125 del presente asunto.

  16. - Marcada con la letra “M”, copia de certificado de incapacidad emanado del IVSS, en el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 13 de Agosto de 2006 al 13 de Septiembre del 2006, que riela inserto en el folio 126 del presente asunto.

  17. - Marcada con la letra “N”, copia de certificado de incapacidad emanado del IVSS, de fecha 14 de septiembre de 2006 en el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 14 de septiembre al 05 de Octubre del 2006, que riela inserto en el folio 127 del presente asunto.

  18. - Marcada con la letra “Ñ”, copia de certificado de incapacidad emanado del IVSS, de fecha 06 de octubre de 2006 en el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 06 de octubre al 06 de noviembre del 2006, que riela inserto en el folio 128 del presente asunto.

  19. - Marcada con la letra “O”, copia de certificado de incapacidad emanado del IVSS, de fecha 08 de diciembre de 2006 en el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 07 de noviembre al 07 de diciembre del 2006, que riela inserto en el folio 129 del presente asunto.

  20. - Marcada con la letra “P”, copia de certificado de incapacidad emanado del IVSS, de fecha 13 de diciembre de 2006 en el cual se le otorga incapacidad al ciudadano M.A.M., desde el 08 de diciembre de 2006 al 08 de enero del 2007, que riela inserto en el folio 130 del presente asunto.

  21. - Marcada con la letra “Q”, copia de informes médicos emanados del médico fisiatra ciudadana M.d.V.B.A., que riela inserto en el folio 131 al 136 del presente asunto.

  22. - Marcada con la letra “R”, copia de comunicación de cambio de puesto de trabajo de fecha 22 de marzo de 2004, emanado del IVSS Dirección de Medicina del Trabajo de Aragua, que riela inserto en el folio 137 del presente asunto.

  23. - Marcada con la letra “S”, copia de comunicación de fecha 20 de septiembre de 2005, suscrita por el ciudadano M.A.M., titular de la cédula 7.236.123, en la que deja constancia de haber recibido charla informativa de manera individual y personalizada por el facilitador de la CANTV especialista de la Gerencia de Riesgos Laborales y Ambientales sobre Resbalones; Tropiezos y Caídas, que riela inserto en el folio 138 del presente asunto.

  24. - Marcada con la letra “T”, copia de INFORME y sus anexos referidos a la declaración del accidente por ante el IVSS, el MINTRA, el INSAPSEL; notificación del accidente en la empresa, investigación del accidente e informes médicos radiólogos de fecha 11 de julio de 2005, presentado ante la Gerencia de Riesgos Laborales y Ambientales de la empresa CANTV, que riela inserto en el folio 139 al 145 del presente asunto.

  25. - Marcada con la letra “V”, copia de la pantalla de SAP con la información de M.M., quien es Jubilado de la empresa desde el 01/03/2001, su pensión actual es por la cantidad de bolívares Cuatro mil trescientos setenta (Bs. 4.370,00), que riela inserto en el folio 147 del presente asunto.

  26. - Marcada con la letra “W”, copia de planilla de retiro del trabajador M.M., emanado del IVSS, que riela inserto en el folio 148 y 152 del presente asunto.

    CAPITULO IV

    DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    LA JUEZ,

    ABG. Z.D.C.

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES

    ASUNTO N° DP11-L-2011-001222

    ZDC/HP/vina

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