Decisión nº 1328–2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve (19) de Mayo de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001814

SOLICITANTE(S): A.A.C. y E.S.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.144.850 y V- 12.246.494, respectivamente, y ambos de este domicilio.

BENEFICIARIA(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-‘

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

En fecha catorce (14) de Marzo de 2014, los ciudadanos: A.A.C. y E.S.L.A., ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.

En fecha ocho (8) de Abril de 2014, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para escuchar la opinión del beneficiario de autos y la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha once (11) de Abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para oir la opinión del beneficiario de autos, se dejo constancia de la incomparecencia del mismo.

En fecha doce (12) de Mayo de 2014, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia que comparecieron ambas partes, ciudadanos: A.A.C. y E.S.L.A., dándose inicio al desarrollo de la audiencia, e incorporándose de oficio los medios probatorios, tales como; copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

Seguidamente, revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos del hijo, quedando establecidos en los mismos términos.

Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: A.A.C. y E.S.L.A..

En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos: A.A.C. y E.S.L.A., fue procreado un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

PRIMERO: Se fija como obligación de manutención a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), los cuales serán entregados mensualmente, por el padre, ciudadano E.S.L.A., ya identificado a la ciudadana A.A.C., ya identificada, igualmente el ciudadano E.S.L.A., entregará personalmente a la ciudadana A.A.C., un BONO NAVIDEÑO, a los fines de sufragar los gastos correspondientes a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, durante las festividades decembrinas, así como también entregará en el mes de Septiembre de cada año un BONO PARA UTILES ESCOLARES a fin de sufragar los gastos correspondientes a útiles escolares y uniformes al inicio del año escolar.

SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuando lo disponga siempre que no entorpezcan las horas de sueño del adolescente y sus actividades educativas, igualmente les corresponderá compartir un fin de semana con cada padre, así como se alternarán entre ambos padres las vacaciones y los días feriados, carnaval, semana santa, navidad y año nuevo correspondiendo un feriado y vacaciones de manera alterna para cada padre.

TERCERO: En lo concerniente a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza del adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre.

CUARTO: La presente separación de cuerpos suspende la vida en común entre los cónyuges así como de las atenciones de tipo domestico, pudiendo hacer sus vidas por separado.

DECISIÓN:

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: A.A.C. y E.S.L.A., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días de Mayo de 2014. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. I.V.B.T.

La secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1328–2014, y se publicó siendo las 08:46 a.m.

La secretaria

IVBT/Carolina R.-

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