Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGladys Marina Cañas Serrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º y 145º

Recibida por distribución constante todo de Cuatro (4) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana C.S.E., venezolana, mayor de edad, V-1.554.819, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada N.T.L.G., inpreabogado Nº 24.477, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1273 de fecha 28 de septiembre de 1953, inserta por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y que pertenece a su hija M.L.U.C., por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el primer nombre de su madre, que es la solicitante de la rectificación, pues aparece así: “…E.C.…”, siendo lo correcto “…EDUVINA CASTRO…”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:

  1. Partida de Nacimiento Nº 1273, de fecha 28 de septiembre de 1953, que pertenece a M.L., expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, donde se evidencia que la madre se llama E.C..

  2. Copia de la cédula de identidad Nº V-1.554.819 que pertenece a C.S.E., solicitante de la rectificación y madre de la titular de la partida de nacimiento a rectificar.

  3. Partida de Nacimiento Nº 38 de fecha 24 de enero de 1931 expedida por la Prefectura del Municipio Rubio, y que pertenece a E.C.S., madre de M.L..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 1273, de fecha 28 de septiembre de 1953, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los despachos anteriormente señalados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el nombre de la madre y solicitante de la rectificación aparezca así: “…EDUVINA…” y no como allí aparece, es decir: “… ELVIRA…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 1273 de fechas 28 de septiembre de 1953, asentada por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira que pertenece a M.L. y por ante el Registro principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la madre es: “…EDUVINA CASTRO…” Y así se decide.

Ofíciese lo conducente para la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

G.C.S..

Juez Provisorio

Jocelynn Granados Serrano

GCS/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

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