Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada De Protección A La Prod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2013-005907

SOLICITANTES: F.Á., R.C., DOMINGOMARRUFO, J.U., LITAY M.P., W.P., E.S., E.B., A.G., I.B., R.G., A.D.G., A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: 7.436.738, 11.477.488, 11.475.237, 16.868.583, 7.384.100, 12.241.768, 16.137.799, 16.794.063, 6.266.172, 16.584.070, 8.516.766, 7.901.997, 7.369.349, respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

En fecha 17 de julio del 2013, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por los ciudadanos F.Á., R.C., D.M., J.U., LITAY M.P., W.P., E.S., E.B., A.G., I.B., R.G., A.D.G., A.M., anteriormente identificados, asistidos en ese acto por la Defensora Pública Agrario T.S., mediante el cual solicitan MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, (Folios 01 al 07).

SINTESIS DE LA SOLICITUD.

En fecha dieciocho (18) de julio del 2013, este Juzgado dio por recibida la Solicitud de Protección a la Actividad Agraria, (Folio 08), la cual fue admitida en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a tal efecto, se fijó Inspección Judicial para el día Martes 24 de septiembre del 2013, así mismo se ordenó oficiar al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de solicitar que designen un (01) funcionario adscrito a esa institución, para que prestara el resguardo a este Tribunal y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Lara. (Folios 09 al 12).

En fecha 24 de septiembre del 2013, se dejó constancia de la suspensión de la inspección en virtud de la falta de asistencia del personal al Tribunal en razón de que la vía Barquisimeto Duaca se encontraba cerrada, y se indicó que se fijaría nueva oportunidad por auto separado. (folio 13).

En fecha 26 de septiembre del 2013, el Defensor Público Agrario, Hildemar Torres García, solicitó se fije nueva oportunidad para la inspección (folio 14).

Por auto de fecha 07 de octubre del 2013, fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección Judicial y oficiar a los organismos correspondientes (folios 15 al 17).

En fecha 24 de octubre del 2013, se practicó la inspección judicial, tal como consta a los folios 18 al 20 y en dicha oportunidad se agregó a los autos en copia fotostática, acta constitutiva y estatutos de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO SOCIALISTA DE PRODUCTORAS Y PRODUCTORES HOMBRES LIBRES DE LA VILLA MONTESUMERA DE LA COMUNIDAD RURAL LA MORITA (folios 21 al 30).

Por auto de fecha 25 de octubre del 2013, este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó una audiencia cautelar a los fines de escuchar la posición de los notificados durante la inspección judicial practicada, en el marco de la Solicitud de medida. Se ordenó la notificación de los ciudadanos A.T., J.C.A., D.P. y J.S..

En fecha 29 de octubre del 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó las referidas notificaciones (folios 32 al 41).

En fecha 04 de noviembre del 2013, se recibe informe de inspección practicado y elaborado por el Ingeniero C.C.S., funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (folios 42 y 43).

En fecha 04 de noviembre del 2013, se efectuó la audiencia cautelar acordada por el Tribunal (folios 44 y 45).

Manifiestan los solicitantes, ciudadanos F.Á., R.C., D.M., J.U., LITAY M.P., W.P., E.S., E.B., A.G., I.B., R.G., A.D.G., A.M., ya identificados y asistidos por la Defensora Pública Agrario, T.S., que sus representados vienen ocupando desde hace más de cuatro años un lote de terreno que se encuentra ubicado en la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, a la altura del kilómetro 17 de la vía Barquisimeto Acarigua el cual mide aproximadamente 120 hectáreas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista Acarigua – Cabudare y sector La Morita. SUR: Límites de la Parroquia J.G.B. y Parroquia Sarare. ESTE: Carretera vieja Acarigua-Sarare- La Miel y OESTE: Terrenos incultos y autopista Acarigua Cabudare.

Que en dicho lote de terreno ejercen actividad agrícola, así como la pecuaria pero a menor escala, basándose la actividad agrícola en los rubros de maíz, caraotas, plátano, auyama, yuca, quinchoncho, árboles frutales como parchita, naranja, guanábana, aguacate, lechosa, mango, viveros ornamentales; que de esa manera el lote de terreno se encuentra parcelado a los fines de distinguir la actividad agrícola que se realiza y que el uso y aprovechamiento que se le da al lote de terreno es meramente colectivo.

Que en dicho lote de terreno existen aproximadamente 25 hectáreas sembradas con el rubro maíz, 25 hectáreas con el rubro caraotas, 2 hectáreas en el rubro de plátano, una gran extensión del rubro auyama, quinchoncho, caraotas, yuca, árboles, frutales, así como varias viviendas que conforman una serie de bienhechurías consistentes en casa de zinc y bahareque y se encuentra debidamente cercado con alambre de púas y estantillos de madera.

Que sus representados se han visto perjudicados en la actividad agrícola que vienen desarrollando ya que constantemente diversas personas han ingresado al lote de terreno y han causado daños a los cultivos, entorpeciendo e interrumpiendo la actividad agrícola y el proceso agroalimentario en su etapa primaria como lo es el cultivo y posterior recolección o cosecha; que el domingo 07 de julio intentaron meter un ganado al lote de terreno y sus representados lograron sacarlo y posteriormente el día 9 de julio del 2013 ingresaron unas personas al lote de terreno los cuales picaron el alambre, metieron animales equinos y guiaron animales bovinos hasta una extensión de terreno que había sembrado maíz, auyama, caraotas y yuca, causando una gran cantidad de daños y pérdidas cuantiosas tales como devastación de los cultivos, tala y quema de árboles, siendo esos hechos los que dan lugar a que sus representados vean en peligro su interés colectivo de continuar ejerciendo la actividad agrícola; que todos sus representados se encuentran ocupando y poseyendo el lote de terreno, tanto así que los mismos habitan con sus familias e hijos en el mismo, encontrándose amparados en lo dispuesto en el artículo 17, numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón de lo cual solicitan se dicte medida de protección a la producción agraria…

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Respecto la Inspección Judicial practicada por este Juzgado, la misma se efectuó el día miércoles siete (07) de marzo del año 2012, la cual es del tenor siguiente:

(…)En horas de despacho del día de hoy, miércoles, veinticuatro (24) de octubre del año 2013, siendo las 12:00 p.m. se trasladó y constituyó este Tribunal en presencia del Juez, Abg. A.E. BARRIOS A., la Secretaria NINFA M. HERNANDEZ M, y el Asistente J.J.Q., en un lote de terreno ubicado en La Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, constante de una superficie de terreno de CIENTO VEINTE HECTAREAS APROXIMADAMENTE, comprendido en los siguientes linderos: NORTE: autopista Acarigua-Cabudare; SUR: Límites de la Parroquia J.G.B. y Parroquia-Sarare-La Miel; OESTE: Terrenos incultos y autopista Acarigua-Cabudare; ESTE: carretera vieja Acarigua-Sarare-La Miel; Se deja constancia que se encuentran presente los Ciudadanos F.Á., R.C., D.M., J.U., LITAY M.P., W.P., E.S. Y E.B., A.G., I.B., R.G., A.D.G., A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.436.738, 11.477.488, 11.475.237, 16.868.583, 7.384.100, 12.241.768, 16.137.799, 16.794.063, 6.266.172, 16.584.070, 8.516.766, 7.901.997, 7.369.349, respectivamente, y otros miembros del Colectivo, ASOCIACIÒN SOCIALISTADE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORAS Y PRODUCTORES HOMBRES LIBRES DE LA VILLA MONTESUMERA representados por el Defensor Segundo Agrario Abg. HILDEMAR TORRES, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 102.036. Se deja constancia que se encuentra presente, el funcionario de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Lara (UEMPPAT- Lara) Ing. C.C.. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil venezolano, se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia con el a.d.P. de lo que aquí se constata, Previo recorrido se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Ubicación, medida aproximada y linderos del lote de terreno y si se encuentra debidamente cercado. SEGUNDO: Actividad agrícola desarrollada en el lote de terreno, rubro, condiciones y extensión aproximada del lote de terreno .TERCERO: tipo de actividad pecuaria desarrollada en el lote de terreno. CUARTO: Bienhechurías existentes en el lote de terreno. QUINTO: Cantidad de personas o familias aproximadas que ocupan el lote de terreno. SEXTO: Condiciones del lote de terreno o familias aproximadas que ocupan el lote de terreno. SEPTIMO: Nos reservamos el derecho de señalar cualquier otro particular en el momento de la inspección. En este estado el Tribunal deja constancia que los particulares solicitados quedan evacuados en el Informe Técnico el cual forma parte de esta Inspección elaborado por el Ing. C.C., experto que acompaña al Tribunal en el día hoy, el cual será debidamente consignado en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy. En este estado el Defensor Público Agrario, Abg. HILDEMAR TORRES, anteriormente identificado, solicita al Tribunal el derecho de palabra y expone: A los fines de reformar la presente solicitud informo a este Tribunal que la solicitud de medida recae sobre el colectivo ASOCIACIÒN SOCIALISTA DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS PRODUCTORAS Y PRODUCTORES HOMBRES LIBRES DE LA VILLA MONTESUMERA, a quienes representó y asumo su defensa, reforma que hago a los fines legales. Igualmente expone el defensor Público que de acuerdo a la información aportada por los miembros del colectivo, anteriormente identificado, las personas que realizan actos perturbatorios a la actividad agraria desarrollada en el lote de terreno, objeto de inspección judicial, son los Ciudadanos ANDRÈS TAMAYO, J.C.A., D.P., JOSÈ SANTANA, cuya identificación completa se desconoce, a los que solicitamos sean citados en la siguiente dirección: Granja Alfa autopista Variante Los Cristales, Sector La Morita, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del estado Lara, así mismo en este acto consigno en (09) folios útiles ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÒN CIVIL CONSEJO CAMPESINO PRODUCTORAS Y PRODUCTORES HOMBRES LIBRES DE LA VILLA MONTESUMERA. Se deja constancia que, se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Se procede a realizar el levantamiento del Tribunal, para regresar a su sede natural, siendo la 1:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR

MEDIDAS AUTÓNOMAS

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Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

El objeto de este articulo es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente MEDIDAS AUTÓNOMAS PROVISIONALES ORIENTADAS A PROTEGER EL INTERÉS COLECTIVO. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (ahora, luego de su última reforma en fecha veintinueve (29) de julio del 2010, según Gaceta Oficial Nº 5.991, artículo 196,) en donde textualmente estableció que:

…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados

órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…

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A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.

DEL INFORME TECNICO REALIZADO POR EL INGENIERO

C.C.E.E.M.D. LA INSPECCION JUDICIAL REALIZADA.

En fecha 04 de noviembre del 2013, fue presentado y consignado a los autos, informe de inspección elaborado por el Ingeniero C.C., funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del cual se extrae lo siguiente:

(…)PRESUNTOS DAÑOS:

Presunto daño a la cerca de cuatro pelos de cuatro pelos de alambre en el lindero Oeste la cual para el momento de la inspección se encontraba reparada, punto de referencia E-476854, N-1097202.

Presunto daño a la cerca de cuatro pelos de alambre en le vértice sur oeste también reparado para el momento de la inspección, punto de referencia E-476785, N-1097363.

Daño observado en el lindero este, donde se constató los alambres cortados en varias secciones, referenciado con el punto E-476666, N-1097849.

CULTIVOS OBSERVADOS:

En el punto E-476809. N-1097634 se observaron 200 plantas de aguacate recién trasplantadas en regulares condiciones fitosanitarias.

En el punto E-476858. N-1097611, se constató la siembra de 135 matas de plátano y 63 plantas de ciruela.

En el punto E-477100. N-1097473m una superficie aproximada de 1 y media hectárea de maíz en proceso de cosecha.

En el punto E-477238, N-1097404 30 plantas de aguacate y 30 matas de plátano

En el punto E-477527, N-1097482, una hectárea aproximadamente de caraota con 15 días de siembra en buenas condiciones, y 60 plantas de quinchoncho.

En el punto E-477516, N-1097462 2000 plantas de piña con tres meses de siembra y en buenas condiciones fitosanitarias.

En el punto E-477532, N-1097682, , 200 plantas de lechosa, 20 plantas de aguacate, 10 plantas de parchita, 10 plantas de guanábana, 200 plantas de yuca, 50 plantas de ají, restos de maíz recién cosechados.

En el punto E-477513, N-1098239, 50 matas de plátano, 20 de limón, 15 de parchita, 30 de ají.

En el punto E-477056, N-1098292, 60 plantas de lechosa

En el punto E-476940, N-1099047, 200 matas de quinchoncho, 30 matas de plátano, 15 plantas de lechosa, 10 plantas de aguacate.

En el punto E-476666. N-1097849 250 matas de plátano, 10 de lechosa, 40 de quinchoncho, 30 de yuca.

Se pudo constatar 15 hectáreas aproximadamente rastreadas para una futura siembra.

Con respecto a los animales se constató la existencia de 14 cabezas de ganado bovino y 15 cabezas de ganado ovino…

En fecha 04 de noviembre del 2013, se llevó a cabo la audiencia cautelar, acordada por el Tribunal, a la cual asistieron los ciudadanos A.T.M. y J.C.A., asistidos por los abogados A.D.A. y A.J.G., quienes efectuaron una breve exposición con respecto a la medida cautelar anticipada formulada por los miembros del Colectivo Asociación Socialista de Campesinos y Campesinas Productoras y Productores Hombres Libres de La Villa Montesumera. Dicho acto fue grabado en conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En torno a lo expuesto y en vista de la preocupación manifestada por el Colectivo Asociación Socialista de Campesinos y Campesinas Productoras y Productores Hombres Libres de La Villa Montesumera. respecto a la perturbación a la actividad agrícola por ellos desarrollada, actos perturbatorios estos presuntamente realizados por los ciudadanos, A.T.M. y J.C.A., D.P. y JOSÈ SANTANA, con fundamento en la Inspección Judicial realizada y el informe de inspección realizado por el Ingeniero C.C., funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y en razón de resultar la producción agrícola desarrollada por el Colectivo, forman parte de los alimentos de la dieta diaria del venezolano y por ende de la cesta básica de alimentos inherentes al ser humano, por ser la alimentación parte del derecho a la salud y a la vida, derechos constitucionales fundamentales y que no pueden dejar de ser prestados en ninguna circunstancia, pudiendo en caso contrario, ponerse en riesgo la Seguridad Alimentaria que debe el Juez Agrario velar por su real cumplimiento y así abastecer a la población de alimentos, deviene la obligación para este Juzgador, de conformidad con el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de dictar preventivamente una medida cautelar de protección a la actividad agrícola. Así se decide.

Se hace preciso señalar que la cuestión Agroalimentaria en Venezuela a conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaria como derechos sociales indispensables para la concreción de los más altos f.d.E., tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008 en el cual en su articulo 3 y articulo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaria de la siguiente manera:

Articulo 3: “La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”

Articulo 5: “La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación…”

Sentadas la bases legales y en virtud de lo reseñado, corresponde a quien aquí decide en función de velar por el cumplimiento de los preceptos jurídicos normativos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás leyes o normativas jurídicas del ámbito Agrario que tengan relación con la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la Nación, observando la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual es imperativa y en consecuencia obliga a éste Juzgador de manera oficiosa a dictar MEDIDA AUTONOMA para evitar la interrupción de la producción agraria, sobre el ciclo productivo agrícola y pecuaria que se viene desarrollando en un lote de terreno ubicado en La Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, constante de una superficie de terreno de CIENTO VEINTE HECTAREAS APROXIMADAMENTE, comprendido en los siguientes linderos: NORTE: autopista Acarigua-Cabudare; SUR: Límites de la Parroquia J.G.B. y Parroquia-Sarare-La Miel; OESTE: Terrenos incultos y autopista Acarigua-Cabudare; ESTE: carretera vieja Acarigua-Sarare-La Miel. Así se decide.

DECISION;

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA sobre la actividad agrícola y pecuaria que viene desarrollando el Colectivo ASOCIACIÓN SOCIALISTA DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS PRODUCTORAS Y PRODUCTORES HOMBRES LIBRES DE LA VILLA MONTESUMERA., inscrita ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre del 2013, bajo el No. 13, folio 58, Tomo 23 del Protocolo de transcripción del año 2013, en un lote de terreno ubicado en la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, constante de una superficie de terreno de CIENTO VEINTE HECTAREAS APROXIMADAMENTE, comprendido en los siguientes linderos: NORTE: autopista Acarigua-Cabudare; SUR: Límites de la Parroquia J.G.B. y Parroquia-Sarare-La Miel; OESTE: Terrenos incultos y autopista Acarigua-Cabudare; ESTE: carretera vieja Acarigua-Sarare-La Miel..

SEGUNDO

Dentro de la Medida de Protección queda comprendida las siguientes mejoras y bienhechurías:

.-En el punto E-476809. N-1097634 se observaron 200 plantas de aguacate recién trasplantadas en regulares condiciones fitosanitarias.

.-En el punto E-476858. N-1097611, se constató la siembra de 135 matas de plátano y 63 plantas de ciruela.

.-En el punto E-477100. N-1097473m una superficie aproximada de 1 y media hectárea de maíz en proceso de cosecha.

.-En el punto E-477238, N-1097404 30 plantas de aguacate y 30 matas de plátano

.-En el punto E-477527, N-1097482, una hectárea aproximadamente de caraota con 15 días de siembra en buenas condiciones, y 60 plantas de quinchoncho.

.-En el punto E-477516, N-1097462 2000 plantas de piña con tres meses de siembra y en buenas condiciones fitosanitarias.

.-En el punto E-477532, N-1097682, , 200 plantas de lechosa, 20 plantas de aguacate, 10 plantas de parchita, 10 plantas de guanábana, 200 plantas de yuca, 50 plantas de ají, restos de maíz recién cosechados.

.-En el punto E-477513, N-1098239, 50 matas de plátano, 20 de limón, 15 de parchita, 30 de ají.

.-En el punto E-477056, N-1098292, 60 plantas de lechosa

.-En el punto E-476940, N-1099047, 200 matas de quinchoncho, 30 matas de plátano, 15 plantas de lechosa, 10 plantas de aguacate.

.-En el punto E-476666. N-1097849 250 matas de plátano, 10 de lechosa, 40 de quinchoncho, 30 de yuca.

. 15 hectáreas aproximadamente rastreadas para una futura siembra.

. 14 cabezas de ganado bovino y 15 cabezas de ganado ovino…

TERCERO

La presente medida tendrá vigencia de SEIS (06) MESES, contados a partir de la publicación de la presente decisión.

CUARTO

Se fija como oportunidad para oponerse a la presentes medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2006, Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

QUINTO

Se ordena la notificación de la presente decisión y acompañado de las respectivas copias certificadas a los ciudadanos A.T.M. y J.C.A., D.P. y JOSÈ SANTANA

SEXTO

Se ordena notificar de la presente decisión por oficio acompañado de las respectivas copias certificadas a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A la COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 47, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

SEPTIMO

La presente medida será vinculante para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional se seguridad y soberanía nacional.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (5) días del mes de noviembre del 2013.

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.L.S.

(fdo)

Abg. Ninfa M. Hernández M.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.-

La secretaria

Abg. Ninfa Hernández

AEBA/NMHM/hc

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