Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoNulidad De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta (30) de abril de 2012.

Años: 202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000342

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE DEMANDANTE:

• JENNY CATHERINA GUERRA DI GUARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.962.696.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

• P.P. y SORELENA PRADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.731 y 97.170, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Por recibido el anterior libelo de demanda y sus anexos, presentados en fecha 29 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial al cual pertenece este Juzgado, para su distribución por los profesionales del Derecho P.P. y SORELENA PRADA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JENNY CATHERINA GUERRA DI GUARDO, mediante la cual propone demanda por NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO, contra la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado previo el sorteo de ley.

Alega la representación judicial de la parte actora en su libelo de la demanda lo siguiente:

Que consta de acta de matrimonio de fecha 28 de abril de 2008, que su representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano R.J.L.P., quien es venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.751.480, por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

Que una vez que contrajeron matrimonio civil ambos cónyuges entraron en posesión de estado, donde comenzaron a vivir maritalmente juntos, presentándose como marido y esposa, tenidos como tales ante la familia y la sociedad, pero que el acta de matrimonio por negligencia del funcionario público no fue inserta en los libros respectivos, no existiendo entonces prueba del matrimonio y aunado a ello tampoco existe prueba autentica de la publicación o fijación del cartel de matrimonio razón por la cual proceden a demandar la nulidad del acta de matrimonio, motivados por la negligencia del funcionario público por no insertar el acta de matrimonio en los libros correspondientes y a la inexistencia de prueba fehaciente que demuestre la publicación o fijación del cartel de matrimonio, es decir, de los esponsales, y como consecuencia de ello se declare jurídicamente nula el acta de matrimonio en cuestión.

Que en virtud de lo antes expuesto, y en virtud de que no existe prueba que demuestre el carácter concurrente de los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual demanda al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal: Primero: A que sea declarada la nulidad del acta de matrimonio civil de fecha 28 de abril de 2008, mediante la cual su representada JENNY CATHERINA GUERRA DI GUARDO, antes identificada contrajo nupcias con el ciudadano R.J.L.P., en virtud de no existir prueba fehaciente que demuestre la existencia del requisito establecido en el numeral primero del artículo 115. Segundo: En pagar las costas y costos de este Juicio, incluyendo los honorarios profesionales de Abogados a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el Libro I, Título VI, Artículo 272 al 287 del Código de Procedimiento Civil, y a lo establecido en la Ley de Abogados.

Como prueba de sus alegatos la representación judicial de la parte actora consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JENNY CATHERINA GUERRA DI GUARDO y R.J.L.P., signada con el Nro. 118, de fecha 28 de abril de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en esa misma fecha.

II

Ahora bien, este Juzgador a los fines de pronunciarse acerca de la Admisibilidad o no de la presente causa, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, cabe destacar que la representación judicial de la parte actora funda su pretensión de Nulidad del Acta de Matrimonio de fecha 28 de abril de 2008, mediante la cual su representada, la ciudadana JENNY CATHERINA GUERRA DI GUARDO, contrajo nupcias con el ciudadano R.J.L.P.; en el hecho de que la misma no fue inserta en los Libros respectivos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; en virtud de no existir prueba fehaciente que demuestre la existencia del requisito establecido en el numeral primero del artículo 115.

Así las cosas, este Jurisdicente considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 115 del Código Civil, el cual dispone:

Artículo 115: Cuando haya indicios de que por dolo o culpa del funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro destinado a este objeto, los cónyuges pueden pedir que se declare la existencia de matrimonio, según las reglas establecidas en el artículo 458, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  1. Que se presente prueba auténtica de la publicación o fijación del cartel de matrimonio, salvo los casos previstos en los artículos 70, 96 y 101.

  2. Que exista prueba plena de posesión de estado conforme.

De la norma precedentemente citada, se desprende que en nuestro ordenamiento jurídico se prevé que cuando existan indicios de que por dolo o culpa del funcionario ante el cual se celebró, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro destinado a este objeto, los cónyuges pueden solicitar se declare la existencia del matrimonio, según las reglas establecidas en el artículo 458; es decir, que tal omisión en la inscripción del Acto, es subsanable a través de la inserción ordenada por el Juez competente en sentencia definitivamente firme. Asimismo, la norma in comento, también establece dos requisitos para la procedencia de tal solicitud, siendo el primero que se presente prueba auténtica de la publicación o fijación del cartel de matrimonio, salvo los casos previstos en los artículos 70, 96 y 101; y el segundo, que exista prueba plena de posesión de estado conforme.

Ahora bien, en el caso de marras como ya se dijo la presente demanda se encuentra circunscrita a la declaración de Nulidad de Acta de Matrimonio, por falta de inserción de la misma en los libros respectivos, lo cual no tiene a la vista de quien decide un fundamento dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ya que a la luz de lo previsto en la norma supra citada, pueden las partes solicitar la declaración de la existencia del matrimonio mas no la nulidad de Acta, cuando no existan indicios de que por dolo o culpa del funcionario no se ha inscrito el acta de la celebración del matrimonio; asimismo, esta previsto en nuestro ordenamiento jurídico, vale decir, en el Código Civil, la Nulidad absoluta de Matrimonio, cuando se produce la violación de los supuestos matrimoniales, de impedimentos dirimentes, o de formalidades del matrimonio en artículo de muerte; y la Nulidad relativa de Matrimonio, por incapacidad de alguno de los contrayentes por razón de la edad, por incompetencia territorial del funcionario, defectos de testigos, vicios de consentimiento matrimonial, incapacidad de los contrayentes por falta de cordura o por falta de potencia sexual. Por lo que mal podría este Juzgador dar curso a la presente demanda bajo un supuesto de hecho que no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia, considera quien aquí decide que la presente demanda debe ser declarada Inadmisible. ASÍ SE DECIDE.-

III

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por los profesionales del Derecho P.P. y SORELENA PRADA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JENNY CATHERINA GUERRA DI GUARDO, contra la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R.

ABG. S.C..-

En esta misma fecha, siendo las 03:07 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.M. CARRIZALES M.

ASUNTO: AP11-V-2012-000342

AVR/SC.

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