Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 3.767-12

PARTE ACTORA: D.R., BORGES QUINTANA, J.C., J.M., YLIS MORENO, R.E., J.P. y D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades números V- 12.084.124, V- 12.086.177, V- 14.015.993, V- 22.562.515, V- 11.936.738, V- 16.310.461, V- 13.515.052 y V- 18.187.624, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: N.J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.053.

PARTE DEMANDADA:

AVA INGENIERIA, C.A., y AVA OCCIDENTE, C.A.

MOTIVO:

COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Por cuanto, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012, fue recibida demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por la Abogada N.J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.053, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos D.R., BORGES QUINTANA, J.C., J.M., YLIS MORENO, R.E., J.P. y D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades números V- 12.084.124, V- 12.086.177, V- 14.015.993, V- 22.562.515, V- 11.936.738, V- 16.310.461, V- 13.515.052 y V- 18.187.624, respectivamente, partes demandantes en el presente procedimiento, en contra de las sociedades mercantiles “AVA INGENIERIA, C.A., y AVA OCCIDENTE, C.A.”, cuya causa se sigue bajo el número 3.767-12 (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2012, este Juzgado procedió a dictar auto de despacho Saneador, ordenando la notificación de los demandantes, a los fines de que corrijan el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.

- En fecha treinta (30) de Noviembre de 2012, comparece por ante la sede de este Juzgado la Abogada N.J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.053, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos D.R., BORGES QUINTANA, J.C., J.M., YLIS MORENO, R.E., J.P. y D.G., parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual suscribe diligencia consignando escrito subsanando la demanda y da cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 26/11/2012.

- En fecha tres (03) de Diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado A.J.R.D., mediante el cual consigna SIN EFECTOS DE FIRMAS los carteles de notificaciones dirigidos a los ciudadanos D.R., BORGES QUINTANA, J.C., J.M., YLIS MORENO, R.E., J.P. y D.G., parte demandante en el presente procedimiento.

- En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2012, este Tribunal emite auto admitiendo la demanda y ordenando la notificación de la parte codemandada sociedades mercantiles “AVA INGENIERIA, C.A., y AVA OCCIDENTE, C.A.”

- En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2012, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado F.D.A., a los fines de consignar SIN EFECTOS DE FIRMAS los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 04/12/2012, dirigidos a las codemandadas sociedades mercantiles “AVA INGENIERIA, C.A., y AVA OCCIDENTE, C.A.”, debido que al trasladarse a la dirección indicada en el cartel de notificación no localizo las empresas supra mencionadas, siendo imposible practicar dichas notificaciones.

- En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2013, comparece por ante la sede de este Juzgado la Abogada N.J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.053, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos D.R., BORGES QUINTANA, J.C., J.M., YLIS MORENO, R.E., J.P. y D.G., parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual suscribe diligencia consignando escrito de reforma de la demanda.

- En fecha veinte (20) de Marzo de 2013, este Tribunal emite auto admitiendo la reforma de la demanda y ordenando la notificación de las codemandadas sociedades mercantiles “AVA INGENIERIA, C.A., y AVA OCCIDENTE, C.A.”

- En fecha dos (02) de Abril de 2013, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado J.H.A., a los fines de consignar SIN EFECTOS DE FIRMAS los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 20/04/2013, dirigidos a las codemandadas sociedades mercantiles “AVA INGENIERIA, C.A., y AVA OCCIDENTE, C.A.”, debido que al trasladarse a la dirección indicada en el cartel de notificación no localizo las empresas supra mencionadas, siendo imposible practicar dichas notificaciones.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los dieciséis (16) días del Mes de Junio de dos mil catorce (2014).

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. R.I.M.E.

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.

Abg. R.I.M.E.

EL SECRETARIO

KSA/RM/Jcg

Exp. N° 3.767-13

Pieza N° I

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