Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cinco (5) de junio del dos mil ocho (2008)

198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-000570

DEMANDANTE: Cddno. N.A.M.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.781.443

APODERADOS LEGALES: Abog. J.F.R., Inscrito en el Inpreabogado Nro.112.944, y otros según Poder

DEMANDADO: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS (PETROSEMA)

APODERADAS JUDICIALES: Abog. N.D.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.937 y otras según Poder

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante N.A.M.N., y el Abogado J.F.R., y por la parte demandada ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS (PETROSEMA), la Abogada N.R.. Las partes presentes solicitaron a este Juzgado procediera a habilitar el tiempo necesario para la celebración del presente acuerdo en fase de CUMPLIMIENTO FORZOSO de la decisión definitivamente firme publicada en fecha 28 de Noviembre de 2007, que declaró Parcialmente Con Lugar la Decisión, condenando a pagar la cantidad determinada según experticia complementaria al fallo, que totalizó el monto de Ochenta y siete mil ciento doce Bolívares Fuertes con treinta y nueve céntimos (Bs.F.87.112,39).

Este Juzgado en vista que la solicitud de ambas partes no es contraria a derecho, ni vulnera el orden público, acuerda en conformidad, y se da inicio a la presente Audiencia conciliatoria, la cual se celebra en los siguientes términos:

La parte actora en este proceso señala que la Sentencia dictada por el Juzgado, condenó a la empresa a pagar la cantidad según experticia contable, por el total de (Bs.F.87.112,39). Luego de deliberaciones al respecto entre las partes, en esta fase de cumplimiento forzoso de la Decisión, cuya ejecución se fijó para el 26 de Junio de 2008, las partes llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda y la Sentencia. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma total calculada en la experticia complementaria al fallo de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.F.87.112,39), que comprenden el pago de todos los conceptos condenados a pagar en la Sentencia y reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado; y la transacción en esta fase de ejecución, acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará y pagará al demandante mediante cheques girados a su favor por los montos y en las fechas que a continuación se indican: el 30 de julio de 2008 por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.27.112,39); el 19 de Septiembre de 2008 por la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.20.000,00); el 20 de Octubre de 2008 por la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.20.000,00); el 20 de Noviembre de 2008 por la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.20.000,00).

Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni fideicomisos ni cualesquiera otros conceptos derivado de la relación laboral. Asimismo, acuerdan que visto que la Sentencia declaró Parcialmente con Lugar la demanda, los Honorarios Profesionales de los respectivos Apoderados Judiciales, serán costeadas por cada una de las partes, y visto que el acuerdo en fase de ejecución forzosa se realizó antes del traslado y constitución del Tribunal, se deja constancia que no se generaron costas de ejecución, ni tasas ni emolumento alguno.

Visto el acuerdo alcanzado en fase de ejecución forzosa antes de la fecha del traslado y constitución del Tribunal en fecha 26 de Junio de 2008, deja sin efecto dicha ejecutoria.

En este estado interviene el demandante y el Abogado que lo representa, manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa por el total restante, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

EL SECRETARIO

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