Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000834

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogado ISAMIR GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferida, mediante la cual solicita lo que de seguida se transcribe : ¨… visto que en fecha de julio de 2010, me dí por notificado del auto de fecha 16-07-2010, folio 22, por lo cual la celebración de la audiencia preliminar se debió llevar a cabo el día de hoy a las 11:00 am., fecha y hora en la que me encontraba presente en la sala de anuncios del Tribunal, sin que se distribuyera y por consiguiente sorteara la presente causa, por error del Tribunal. Por lo tanto solicito del Tribunal se sirva declarar la consecuencia jurídica del caso…¨ (negrillas el Tribunal). De lo antes transcrito, este Juzgado observa que la apoderado judicial de la parte Oferida , confunde el procedimiento a seguir cuando el demandado se da por notificado de la demanda( por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales y/o Solicitud de Calificación de Despido), bien sea consignando escrito o diligencia, caso en el cual sin necesidad de que el Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deje constancia o certificación de dicha actuación, tal como se prevé en la Sentencia de fecha 06-10-2005, Nro. 1257, Expediente 04-1539, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, teniendo como ponente al Dr. A.V., la audiencia corresponderá al décimo (10º) día hábil siguiente. Ahora bien, cabe destacar que la diligencia presentada por ante la URDD por la precitada abogada en fecha 16-07-2010, no se puede subsumir dentro del presupuesto arriba indicado, puesto que el caso de autos, es una Oferta Real de Pago, siendo requisito sine qua non para proceder a dejar constancia en el presente expediente, que se verifique la apertura de la Cuenta de Ahorro que se ordena en el auto de admisión, obligación ésta que le corresponde al Oferente. En razón de lo antes expuesto, se deja constancia que no existe consecuencia jurídica a aplicar en el caso se marras. Asimismo, por último, este Tribunal ratifica la constancia de fecha 04-08-2010.-

El Juez

Abg. Olga Romero

La Secretaria

Abg. Xiomara Gelvis

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