Decisión nº 2564 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo

Exp. N° 47.551 /ymf.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de junio de 2010

200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha 21 de junio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio L.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.58.803, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana C.A.D.C., plenamente identificada en actas, donde solicita a este Tribunal que visto el informe consignado por el Ingeniero R.O., dando así cumplido los extremos de ley, en tal sentido sea decretada medida de desalojo sobre el inmueble objeto del presente litigio. Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión realizada a las actas que integran la presente causa, constata esta operadora de justicia que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 05 de mayo del presente año, este Juzgado, previo análisis de la documentación consignada, DECLARA válida la constitución de hipoteca en primer grado ofrecida por la ciudadana C.A.D.C., antes identificada, a favor de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES(Bs. 353.171,00) para garantizar el pago de los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar a la parte querellada, ciudadanos Y.C.D.G., A.A.L.Y., Á.F.G.C., K.C.T.G. y L.A.B., plenamente identificados en actas, sobre un inmueble consistente en una (01) pequeña casa o quinta con su terreno propio, distinguida con el No.58-28 de la avenida 31-A, antes calle Catia, del sector conocido como “El Amparo”, La Limpia, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z., con una superficie total de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS DE METROS CUADRADO (576,64 m2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la Avenida 31-A, antes calle Catia, SUR: calle El Porvenir; ESTE: con propiedad de B.E.G.d.B., y OESTE: propiedad de Adailda Romero. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana C.A.D.C., antes identificada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 1972, bajo el No. 82, Tomo 5 Protocolo 1º.

A los fines de hacer efectiva la constitución de la presente hipoteca, se ordenan expedir dos (2) copia certificadas mecanografiadas del escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2010 y del presente auto, remitiéndose las mismas bajo oficio al Registrador Subalterno respectivo, y una vez que conste en actas la constitución de hipoteca, este Tribunal resolverá lo conducente respecto a la solicitud de media cautelar. ASÍ SE DECIDE. EXPÍDANSE-

LA JUEZA

Abog. H.N.D.U. MSc.

LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha se libró oficio No.1032-2010, quedando anotado bajo el no.2551-2010

LA SECRETARIA.

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO

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