Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMagaly Josefina Perez Velazquez
Procedimiento185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: C.C. PARRA D’CESARE

P.A.V.

EXPEDIENTE Nº: C-24.992 - DIVORCIO 185-A

En fecha 07 de diciembre del año 2.004, los ciudadanos C.C. PARRA D’CESARE y P.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.630.230 y V-4.460.000 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada E.S.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.190 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.

Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de diciembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializa.d.M.P. en materia de Familia. En fecha 16 de diciembre de 2004, los solicitantes C.C. PARRA D’CESARE y P.A.V., asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 16 de febrero de 2005 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de febrero de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 07 de marzo de 2005 esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.

Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y

SEGUNDO

Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos C.C. PARRA D’CESARE y P.A.V., ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de septiembre de 1.981, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Cuarto (hoy Juzgado Quinto) de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C..

En cuanto a las adolescentes D.K. y DONATELLA KARIN, ambos padres ejercerán la P.P.. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete en suministrarle a sus hijas, una obligación alimentaria, como lo ha venido haciendo de forma constante e ininterrumpida, y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) mensuales, entendiendo que dicha suma es la que se consume habitualmente en el hogar, incluyendo gastos de servicios. El referido monto será depositado en la Cuenta Corriente N° 106024944-8 de la entidad bancaria “Banco Mercantil” a nombre de la madre de las adolescentes. Asimismo queda convenido entre las partes que los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales gastos extraordinarios posibles enfermedades de las adolescentes, incluyendo medicamentos, así como gastos odontológicos, etc., la enumeración que antecede no es en ningún caso taxativa, sino enunciativa, serán cubiertos por el padre. El padre mantiene amparados a sus hijas con Póliza de Seguro, con Seguros Sicoprosa, la que se compromete a mantener vigente. Igualmente el padre suministrará el pago de los estudios de los hijos procreados en la unión conyugal. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha venido ejecutando el régimen de manera flexible y consensuada y continuará ejerciéndolo con un régimen amplio, es decir, podrá compartir con sus hijas, como lo ha venido haciendo hasta ahora, en un sitio fuera de su casa y podrá igualmente hacer visitas en la residencia de éstas, siempre previo acuerdo entre las partes. En caso de enfermedad el padre tendrá derecho de acompañar a las hijas hasta cuando éstas lo requieran. Asimismo queda entendido entre las partes que los fines de semanas podrán ser alternados, es decir, un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre, y así sucesivamente, si así lo desean.-

No se demostró la existencia de bienes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 14 días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,

Dra. M.P.V..

La Secretaria,

Abog. Morela Sereno.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:10 de la tarde.

La Secretaria,

Exp. Nº C-24.992.-

MPV/ib.-

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