Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2006

196º y 147º

En escrito recibido por distribución de fecha 24 de Noviembre de 2005, la ciudadana: C.S.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.172.778, actuando con el carácter de representante legal de su hija la niña L.A.S., Titular de la cédula de identidad Nº V- 21.416.084 identificada con partida de nacimiento Nº 2460 de fecha 13 de Octubre de 1993 expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B., solicito autorización Judicial para vender un vehículo Clase Rustico, Tipo estacas, Marca: nissan, Modelo: patrol, Año: 1976; Color: amarillo; Serial de Motor: P133304; Seral de carrocería: 6LG60HAV62595; Uso: carga; Placas 195-SAW, según certificado Nº 2933867, 6LG60HAV62595-1-2, expedido por Setra, de fecha 10 de Agosto de 2000.

Junto a la solicitud consignó copias de la cédula de identidad de la solicitante y de la adolescente, copia fotostática de la partida de nacimiento, copia simple del acta de defunción, copia simple del acta de matrimonio, copia del documento de propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud.

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, se admitió la solicitud, y se acordó: Oír a la progenitora de la adolescente, instar a la solicitante a que consigne declaración sucesoral, practicar avalúo al vehículo objeto de la presente solicitud, oír al comprador y notificar a la Fiscal del Ministerio Público y practicar cualquier otra diligencia necesaria .

En fecha 05 de Diciembre de 2005, compareció la ciudadana C.S.D., manifestó ser la madre de la niña, que da su opinión sobre la venta del vehículo y esta totalmente de acuerdo, ya que el dinero es en beneficio de su hija, y consigna copia de la planilla sucesoral y de contrato de Opción de compra expedido por la Notaría Pública Tercera.

En fecha 09 de Diciembre de 2005, se agregó a los autos boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 06 de febrero de 2006, el Ing. F.G.O. ciudadano H.R.C., en su carácter de Perito Avaluador, consignó el respectivo Informe de Avalúo, mediante el cual concluye: “ Por lo anterior, se concluye que el valor actual del bien mueble es: Vehículo Camioneta Marca Nissan; Modelo: Patrol, año 1976 es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00).

Por auto de fecha 01 de Marzo de 2006, se acordó oficiar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión, quien compareció en fecha 07/03/06 opinó favorablemente a la solicitud presentada.

Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Temporal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: C.S.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.172.778, actuando con el carácter de representante legal de su la niña L.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V_ 21.416.084 identificada con partida de nacimiento Nº 2460 de fecha 13 de Octubre de 1993 expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.E.T., para que efectué la venta del vehículo Clase Rustico, Tipo estacas, Marca: nissan, Modelo: patrol, Año: 1976; Color: amarillo; Serial de Motor: P133304; Seral de carrocería: 6LG60HAV62595; Uso: carga; Placas 195-SAW, según certificado Nº 2933867, 6LG60HAV62595-1-2, expedido por Setra, de fecha 10 de Agosto de 2000.

Una vez efectuada la venta de la del bien mueble el dinero correspondiente a la niña L.A.S. deberá ser enviado en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 3

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dicto la decisión anterior siendo las once de la mañana, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.

El srio,

Exp Nº 38600

Crisna.-

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