Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRafael Yovera Pinto
ProcedimientoInterdicto Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, diecinueve (19) de Mayo de 2011

201° y 152°

Por cuanto en fecha 23 de septiembre del año 2010, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-10-1827, como JUEZ PROVISORIO de este Tribunal, tomando posesión del mismo el día 15 de octubre del año en curso y encontrándome debidamente juramentado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actas procesales, se observa que la presente demanda por INTERDICTO POR PERTURBACION, intentada por la ciudadana C.C.L., antes identificada, contra el ciudadano XXIGGIFREDO MANUEL VELIZ BELIZARIO, antes identificado, versa sobre un inmueble ubicado en la Cuarta Avenida, entre calles 09 y Avenida caracas, del cual la querellante alega es legitima poseedora, de manera tal que la presente acción versa sobre la posible desposesión material del bien inmueble objeto del litigio que es utilizado como la vivienda principal de la querellante, este sentido, éste Tribunal hace las siguientes observaciones:

Por Gaceta Oficial N° 39.668, publicada en fecha 06 de mayo de 2011, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, en cuyo contenido se estableció lo siguiente: “…Sujetos objetos de protección: Articulo 2°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal…” (Negrillas y cursivas nuestro)

De lo anterior, se desprende que el objeto de protección especial del referido Decreto-Ley, son todas las personas naturales que ocupen en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal, tal como ocurre en el caso de marras.

Mas adelante, se señala lo siguiente: “Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de vivienda: Articulo 4°. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos, o a la desocupación de viviendas mediante la coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecido, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los Procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso...” (Negrilla, cursivas y subrayado nuestro)

Por todo lo antes expuesto, y de conformidad a lo ordenado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, resulta forzoso para quien Juzga decretar la suspensión de la presente causa, cuyo fin ultimo comporta la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal; en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSION DEL PRESENTE JUICIO POR INTERDICTO POR PERTURBACÍON , por cuanto el motivo del juicio versa sobre materia que es objeto de protección especial contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, de tal manera, que la causa se reanudará una vez que las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el Decreto- Ley, anteriormente señalado. Así se decide.

El Juez,

Abg. R.J. YOVERA PINTO

La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

En la misma fecha se cumplio con lo anteriormente ordenado.

La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

RYP/eq

Exp. 14.215

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