Decisión nº 8046 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de Octubre de 2005.-

194º y 145º

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO) y los recaudos acompañados, presentada por el Dr. A.F.C., abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 43.352, en su carácter de apoderado del ciudadano C.P.F., venezolano, mayor de edad, De este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.953.456, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresas de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001), el cual textualmente establece: Artículo 150, “.... El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”. Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza al ciudadano E.G.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.143.210, en su carácter de propietario del vehículo Nº 2, Camión Marca Ford, Modelo F-350, año 1.984, Tipo, furgón, color azul, clase Camión, uso carga, serial de motor 6 cilindros, serial de carrocería AJF3EM13259, PLACAS 857-PAJ, al ciudadano D.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.545.895, en su carácter de conductor y a la Sociedad Mercantil de Seguros Caracas de Liberty Mutual, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal, con fecha 12 y 19 de Mayo de 1943, quedando registrada bajo los Nros. 2134 y 2193, en la persona de su Representante Legal, ciudadano TEREK KAFRUNI MIKARE, titular de la cédula de identidad Nro. 8.572.851, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, para que presenten escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrense compulsas de citación, con inclusión del auto de admisión. Para la práctica de la citación ordenada, se comisiona ampliamente al Juzgado de Municipio que por Distribución le corresponda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho, compulsas y oficio. Se ordena oficiar para requerir la información, al Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, ente competente para ello de conformidad con lo señalado en el artículo 148 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, e informe al Tribunal a la mayor brevedad posible, si en fecha 23 de Agosto de 2005, a las 4:30 p.m, en la avenida principal de Playa Grande subiendo, se dispuso cruzar hacia la izquierda en el Hotel Naval, C.L.M., Estado Vargas, tuvo lugar un accidente de transito con participación de los siguientes vehículos:

  1. Vehículo Nº 1. Marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2002, color Azul, serial de carrocería 8Z1SC51642V331627, serial del motor 42V331627, clase automóvil, uso Particular, Placas MDI08S, propiedad del Ciudadano C.P.F..

  2. Camión Marca Ford, Modelo F-350, año 1.984, Tipo, furgón, color azul, clase Camión, uso carga, serial de motor 6 cilindros, serial de carrocería AJF3EM13259, PLACAS 857-PAJ, conducido por el ciudadano D.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.545.895 y propiedad de la ciudadana E.G.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.143.210. Líbrese el correspondiente oficio.-

LA JUEZ,

DRA. A.T.A.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En esta misma fecha se admitió, la presente demanda conforme al procedimiento del juicio oral, bajo el Nº 6456, y se librarán las compulsas correspondientes, una vez consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

ATA/YP/Malyuri.

Exp.6456

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