Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Veintidós (22) de J.d.D.M.Q. (2015).

205º y 156º

ASUNTO: YH11-X-2010-000174

Revisadas como han sido las actas del presente asunto, se desprende al folio 73, riela diligencia de fecha 14-07-2015, suscrita por el ciudadano C.Y.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 21.385.227, en la cual solicita al Tribunal se le Autorice a los fines de administrar y hacer el cobro en la Libreta de ahorro donde son depositados los montos por Obligación de Manutención, ya que es beneficiario de la Obligación de Manutención, en el presente asunto y que su madre F.M.M., suficientemente identificada en autos; falleció en fecha 31-05-2015, tal como se desprende de la Acta de Defunción que riela en folio Setenta y Cuatro (74) en copia Simple, sentada en los Libros del Registro Civil del Municipio Tucupita bajo el Nº 89, de fecha 04-06-2015 y que fuera consignada por el beneficiario de la Obligación de Manutención.

Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el presente asunto que el joven adulto C.Y.R.M., es beneficiario de Obligación de Manutención, según sentencia de fecha 21-05-2002, la cual se comienza a ejecutar en esa misma fecha según oficio Nº 429, dirigido al Director de Personal de la Zona Educativa del Estado D.A.; tal como se evidencia en los folios Uno (01) y Dos (02) del presente asunto contentivo de Cuaderno de Medidas, y en la diligencia de fecha 14-07-2015, se evidencia según la manifestación del Beneficiario de la Obligación de manutención, la necesidad del joven adulto en sufragar sus gastos personales y familiares que le devienen del fallecimiento de su progenitora ciudadana F.M.M., con el dinero que por manutención le es descontado al progenitor, por lo que el mismo solicita al Tribunal se le autorice para manejar y/o administrar las cantidades de dinero que son depositadas en la Cuenta que se ordenó aperturar para tal fin en su debida oportunidad, que le son descontadas al ciudadano C.Y.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.864.333, obligado de autos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración, ACUERDA:

PRIMERO

Autorizar al Joven Adulto C.Y.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 21.385.22, para que administre y maneje los fondos de las cantidades de Dinero que le son depositadas por concepto de Obligación de Manutención en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 00070096790010010288.

SEGUNDO

AUTORIZAR a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIONES (OCC), de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que proceda a realizar los trámites respectivos por ante la entidad bancaria Bicentenario, ubicada en esta localidad para que el Joven Adulto C.Y.R.M., antes identificado, sea el titular a la Obligación de Manutención y de la cual es beneficiario y se desautoriza a la ciudadana F.M.M., líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 1:40 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YH11-X-2010-000174

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