Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, martes tres (3) de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2010-000212

AUTO

Se observa, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos C.E.R. CEDEÑO, H.A. ARAY YANEZ, N.J.C.G. y W.J.R., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad número 17.010.222, 14.132.041, 15.845.455 y 8.468.092 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PREMIUN FLUIDS SISTEMS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 22, tomo A-77, de fecha 22 de octubre de 2.001, por escrito de fecha dos (2) de agosto de 2010, presentada ante este Tribunal (sustanciador) Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio, R.R.O., , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 66.934, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada en la presente causa, contra la |empresa PREMIUN FLUIDS SISTEMS,S,A, según consta de documento Poder agregado a los autos, en la que solicita, vista la demanda contra la empresa que él representa, la notificación de la empresa MIXTA PETROLERA BIELO-VENEZOLANA,S,A, así como también a la empresa PETROLERA SINO-VENEZOLANA,S,A (PETROSIVENSA).

Por sorteo electrónico realizado por la Coordinación Judicial del Tigre, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la instalación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, antes de proceder a la instalación de la audiencia preliminar, vista la interposición de la tercería propuesta, el tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la misma en los siguientes términos:

Plantea la demandada PREMIUN FLUIDS SISTEMS,S,A, por intermedio de su abogado apoderado, sin más razonamiento y alegación de las causas, por las cuales procede, a solicitar a este tribunal, la notificación de terceros, que se cite en tercería a las sociedades mercantiles MIXTA PETROLERA BIELO-VENEZOLANA,S,A, así como también a la empresa PETROLERA SINO-VENEZOLANA,S,A (PETROSIVENSA).

En tal sentido, a juicio de quien decide, resulta infundada la tercería propuesta, al no acompañar la demandada, en la persona de su representado judicial, los recaudos o instrumentos necesarios para que el tribunal analice la procedencia de lo solicitado, no explica, el profesional del derecho, representante de la empresa demandada, las razones convicente de hechos y de derecho por las cuales procede, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, pues no se puede inferir que la pretensión planteada sea común al tercero o pueda afectarlo.

Por otro lado, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella prueba documental, los cual tampoco hizo la demandada en su solicitud.

Por los razonamientos expuestos, lo procedente a la solicitud de llamamiento de terceros formulada por la demandada, es declararla INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 382 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El Juez,

Abg. D.N.B.

La Secretaria

Abg. M.S.M.

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