Decisión nº PJ0032013000029 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteLuis Rodolfo Machado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, Veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: XP11-L-2012-000062

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.656, domiciliado en el Sector 57, casa S/Nro. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.945.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 123.604.-

PARTE DEMANDADA: GEOSINTETICOS TRICAL C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Rif: 00339826-8, ubicada en la vía Eje carretero Norte al lado de la Alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana donde se construye la Universidad A.M. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado H.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.799 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.201

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Vista la audiencia de juicio celebrada el día 12 de junio de dos mil Trece (2013), mediante la cual las partes utilizaron un medio alternativo de solución de conflicto propuesto por el juez de juicio, dejando sentado en acta levantada a tal efecto que si existía una propuesta de pago en la cual la representante judicial de la empresa GEOSINTETICOS TRICAL C.A. Dra. C.C.G., plenamente identificada autos, manifestó que cancelaría a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (290.000,00 Bs), los cuales se pagarían en un (1) solo pago el día 21 de junio de 2013, estando de acuerdo la parte actora ciudadano A.R.C.C. debidamente asistido por el profesional del derecho Dr. J.R.V., ya plenamente identificados en autos. En la referida oportunidad al concederle el derecho de palabra el juez de Juicio a las partes, estas, manifestaron estar de acuerdo con el monto el cual cubre todo los conceptos demandados por el accionante.- Dejándose sentado en el acta, que las partes deberán consignar por escrito los conceptos que se hayan acordado para así proceder este juzgador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a pronunciarse sobre la homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 2 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que el día 21 de junio de 2013, comparecen por ante esta Coordinación del Trabajo el Abogado en ejercicio Dr. H.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.799 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.201 en su carácter de apoderado judicial de la empresa GEOSINTETICOS TRICAL C.A. parte demandada y el ciudadano A.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.656, domiciliado en el Sector 57, casa S/Nro. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho Dr. J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.945.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 123.604, en su carácter de accionante, quienes acudieron a fin de consignar Copia del cheque Nro 00033782 de la Cuenta Corriente Numero 0108-0020-09-0100152508 del Banco Provincial, perteneciente a la cuenta de la Entidad de Trabajo GEOSINTETICOS TRICAL C.A. y orden de pago Nro. 000360 por un Monto de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (290.000,00 Bs), tal como consta en los folios 50 y 51 de la pieza 2 de 2 del expediente, dando cumplimiento así al acuerdo de las partes hecho el 12 de junio de 2013, en la audiencia de juicio. Dicho Monto cubre los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional fraccionado, y salarios retenidos, así como los intereses sobre prestaciones sociales, manifestando igualmente que con este pago nada se le adeuda al ciudadano A.R.C.C., por este concepto, ni por ningún otro, dando por finalizado todo vinculo laboral con la empresa. Finalmente el accionante con su abogado asistente firmaron la diligencia mediante otro si, con el cual manifestó estar conforme con el monto cancelado por la demandada. Ahora bien, observa este operador de justicia y así lo considera conveniente dejarlo sentado, que a pesar de que el Apoderado judicial de la demandada utilizo una forma no muy común de diligenciar, ya que la redacción hecha va más al estilo de un escrito y no de una diligencia, en el mismo se aprecia la firma de la parte actora que convalidad lo allí expresado por las partes, comprobándose en el comprobante de recepción de documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de fecha 21-06-2013 (ver folio 49 pieza 2 de 2), la firma del abogado de la demandada y el apoderado del accionante e inclusive la presencia y firma del accionante, por lo que se tiene como cierto, que ambas partes solicitaron finalmente al Tribunal Homologar el acuerdo celebrado el día 12 de junio de 2013, cerrando y archivando el expediente. Observando este operador de justicia que dicha manifestación la hacen las partes en forma libre y voluntaria, solicitando al Tribunal el cierre y el archivo del presente expediente”. Así las cosas.

Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

II

Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo Celebrado el 12-06-2013, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de fecha 07-05-2012 y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de la presencia del Trabajador A.R.C.C., a la audiencia de juicio asistido por su abogado Abg. R.V. y la representación judicial de la parte patronal GEOSINTETICOS TRICAL C.A. Abg. H.V.C. y la Dra. C.C.G., (ver folios 66, 72, 73,74 y 75 de la Pieza 1 de 2) y (ver folios 03, 04 40, 41,42, 44, 45 pieza 2 de 2); motivo por el cual se deja establecido, que tanto el trabajador como la demandada, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial del trabajador a través de un abogado en el presente juicio. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), con la presencia de su abogado asistente, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo en el acto de audiencia, una propuesta de pago con fecha y monto cierto, que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro M.T. en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Ahora bien, siguiendo el citado criterio jurisprudencial, este operador de justicia observa, que el día 12 de junio de 2013, las partes antes de iniciar la audiencia de juicio y haciendo uso de los medio de alternos de solución de conflictos contenido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegaron a un acuerdo, sin constreñimiento, sin que la cantidad ofrecida lesione de ninguna manera los intereses y derechos del trabajador, sin que se violen normas de orden publico y por ser esa actuación voluntaria, de seguidas este Tribunal pasa a pronunciarse.-

III

Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este Tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 290.000,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en Una (01) Única cuota fijada para el 21 de junio de 2013, la cual se materializó de manera conforme tal como se evidencia de la copia del cheque que riela en el folio 51 de la pieza 2 de 2 y de la diligencia suscrita por las partes en la citada fecha del 21-06-2013 presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo que riela en el folio nro. 50 pieza 2 de 2, cumpliendo con lo acordado por las partes dejando constancia este operador de justicia en el acta de audiencia del 12-06-2013, celebrada al efecto en esa misma fecha y que riela en el folio 44 y 45 de la pieza 2 de 2; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el mismo y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago efectuado al trabajador, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Al respecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a las partes intervinientes, la cual será expedida por la Secretaría de este Juzgado. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del referido lapso, una vez vencido el mismo, se ordena remitir el presente asunto, al Archivo transito de esta Coordinación Laboral y permanezca por doce (12) meses contados a partir de la desincorporación o última actuación, y una vez transcurrido dicho lapso se realicen los trámites respectivos, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, para su resguardo y custodia. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ

ABG. LUIS RODOLFO MACHADO

LA SECRETARIA,

ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK

ASUNTO: XP11-L-2012-000062

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