Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoRatificación De Oficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 14 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000093

ASUNTO: RP11-S-2003-000093

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisado como ha sido el presente asunto penal nº: RP11-S-2003-000093, seguido a los acusados: CELDYS M.L., W.A.G., J.B.L., O.R.C.B., E.J.B.R., EUSTACION A.L., F.M.R.R. y CELYBIS M.L.; y visto escritos de fecha: 10-08-2015 y 25-08-2015, ambos suscrito por el Ciudadano: O.R.C.B., donde informa al tribunal que fue absuelto en fecha: 08-08-2206, por el Juez Primero de Juicio, librándose en esa misma fecha oficio Nº 1282, al Internado Judicial de esta Ciudad informando de mi libertad, por lo que solicita a este juzgado se oficie al CICPC de Caracas, Departamento de Accesoria Jurídica con la Finalidad de ser desincorporado del Sistema SIPOL y por ultimo solicita sea nombrado correo especial al Ciudadano: G.J.V., titular de la cedula de identidad Nª 4.297.981, a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, de la revisión del asunto penal se observa la siguiente cronología del caso: 1) Cursa al folio 11 al 13 de la primera pieza, Acta de presentación de imputado donde los acusados antes mencionados, fueron presentados por la presunta comisión del Delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, decretándose lo siguiente: Medida Privativa de libertad para los imputado, se acordó la prueba anticipada, a fin de practicar experticia a la droga, de conformidad con el articulo 316 del Copp; la incautación de los bienes propiedad del imputado, del articulo 271 Constitucional; se sigue el procedimiento abreviado y la flagrancia, de conformidad con lo establecido en los articulo 373 ordinal 1 y 374 ambos del copp. 2) Cursa a los folios 104 al 110 de la pieza 1; escrito de Acusación por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en contra de los imputados: Celdys M.L., W.A.G., J.B.L., O.R.C.B., E.J.B.R., Eustacion A.L., F.M.R.R. Y Celybis M.L.; por la presunta comisión del Delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Cursa al folio 112, de fecha: 03-09-2001, Acta de la Celebración del Juicio Oral y Publico, a cargo del Juez Rosa Amelia Barreto, donde el Acusado: G.M.L., admitió los hechos y se condeno a doce (12) años de prisión, y se ratifica la medida privativa de libertad de los demás acusados, fijándose la audiencia de continuación del juicio oral y publico para los demás acusados. 4) Cursa al folio 173, en fecha: 21-09-2001, Escrito de Recurso interpuesto por el Abg. O.M., en su carácter de defensor Privado del Acusado. G.M.L., con relación al cómputo para la aplicación de la pena. 5) Cursa al folio 203, en fecha: 03-10-2001, escrito de Reacusación de la Juez Segundo de Juicio por los Abg. A.R.D., E.F.C. y M.A.R.C., por haber emitido opinión en la causa de la cual esta conociendo, de conformidad con lo establecido en el articulo 83, numeral 7 del Copp. 6) Cursa al folio 215, de fecha 10-10-2001, auto donde recibe el asunto penal el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Vargas. 7) cursa al folio 28, auto donde se informa que fue declarado sin lugar el recurso de reacusación y se remitió el asunto nuevamente al Tribunal Segundo de Juicio. 8) cursa a los folio 168 al 180, de fecha: 07-02-2002, Acta de Audiencia de Juicio Oral y Publico, donde en sus conclusiones se declaro la condenatoria de los acusados: Celybis M.L. A Cumplir La Pena De 14 Años Y Seis Meses; W.A.G., J.B.L., O.R.C.B., E.J.B.R., Eustacion A.L., F.M.R.R., a cumplir la pena de quince años de prisión. Y se decreta el decomiso de la Lancha Carolina. 9) Cursa a los folio 182 al 233, de la pieza tres, en fecha 20-02-2002, Sentencia Definitiva, donde se Condena a los acusados: Celybis M.L., a cumplir la Pena de 14 Años y Seis Meses; W.A.G., J.B.L., O.R.C.B., E.J.B.R., Eustacion A.L., F.M.R.R., a cumplir la pena de quince años de prisión. Y se decreta el decomiso de la Lancha Carolina. 10) Cursa a los folios 3 al 29 de la pieza tres, En fecha: 05-036-2002, Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. E.F.C., A.R.D. y M.A.R.C., en su carácter de Defensores Privados de los acusados: Celybis M.L., W.A.G., J.B.L., O.R.C.B., E.J.B.R., Eustacion A.L., F.M.R.R.. 11) Cursa a los folios 37 al 39 de la pieza tres, Auto de la Corte Accidental de Apelaciones del Estado Vargas, donde se admite el Recurso de Apelación. 12) Cursa a los folio 63 al 69 de la pieza tres, en fecha: 14-05-2002, decisión de la Corte de Apelaciones Accidental de Vargas, donde se declaro incompetente en razón del territorio en relación con la decisión dictada en fecha: 20-02-2002, ello de conformidad con el articulo 59 del Copp y se remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. 13) Cursa al folio 72, en fecha: 20-05-2002; el auto de recibido del asunto en la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. 14) Cursa a los folio 146 al 162, en fecha: 06-08-2002, escrito por parte de la Representación fiscal donde solicita a la Corte se declare incompetente de conocer el Recurso planteado, de conformidad con el articulo 78 y así mismo consta escrito de solicitud de diferimiento de la audiencia de la Corte de Apelaciones por cuanto cursa por ante el TSJ una solicitud de a.C. contra la decisión de declinatoria de la Corte de apelaciones del Estado Sucre, por violaciones a principios constitucionales del debido proceso, unidad del proceso y tutela efectiva. 15) Cursa a los folios 171 al 262, de fecha: 17-09-2002, decisión por parte de la Corte de apelaciones donde se declara sin lugar el Recurso de Apelaciones de los abogados, en relación a la Sentencia en contra de los acusados: Celybis M.L., W.A.G., J.B.L., O.R.C.B., E.J.B.R., Eustacion A.L., F.M.R.R.. Dictada en fecha: 07-02-2002; y así mismo se pronuncio en relación con el otro acusado: Cleibis Martin. En consecuencia, la corte de Cumana le dio la libertad a los acusados. Se decreta parcialmente el recurso de apelación de la decisión del Tribunal segundo de Juicio y los declara absueltos a los acusados. Se confirma la decisión del comiso del Barco. 16) Cursa a los folios 4 al 29 de la pieza 3, en fecha: 07-10-2002; Interposición del Recurso de Casación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones, por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en contra de la decisión de fecha: 17-09-2002. 17) Cursa a los folios 52 al 64, En fecha: 22-07-2003; decisión del TSJ, con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros, donde se anula de oficio el Juicio seguido a los acusados: Celdys M.L., W.A.G., J.B.L., O.R.C.B., E.J.B.R., Eustacion A.L., F.M.R.R. Y Celybis M.L.. Se ordena mantener la Privación de Libertad dictada en fecha: 01-08-2001, por el juzgado Primero de Control de Vargas. Y se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, para su distribución y celebración del nuevo juicio oral. 18) Cursa al folio 71, en fecha: 31-07-2003, se emitió auto de la Corte de Apelaciones donde remite el expediente al Circuito Judicial de Carúpano para la fase de juicio para ser distribuido. 19) cursa al folio 74 al 89; escrito y oficios consignados por ante el Tribunal Primero de juicio, donde se participa de la detención de los acusados: J.B.L., Cledys M.L., y E.J.B.R.. 20) Cursa a los folios 96 al 98, de fecha: 17-05-2004, escrito de Recusación en contra del Juez Primero de Juicio por parte los defensores Privados de los acusados. 21) Cursa a los folios 143 al 145, el acta de Imposición de la Orden de Aprehensión de los acusados: Glebas López, J.L. y H.B. de la decisión de fecha: 22-07-2003. 22) Cursa a los folios 219 al 222, decisión de la Corte donde se declara sin lugar la Recusación planteada por los defensores privados en contra de la Juez Primero de Juicio. 23) Cursa a los folios 19 al 42, decisión dictada por el TSJ, donde se declara sin lugar el amparo y así mismo se declara improcedente el recurso de revisión en sede constitucional lo relacionado con el Recurso de Amparo en contra de la Decisión de la Corte de Apelación de Vargas por incompetencia del territorio. 24) Cursa a los folio 65 al 69, escrito de acusación por parte del fiscal en materia de droga para los acusados: J.B.L., Cledys M.L., y H.J.B.R.. 25) Cursa a los folios 170 al 179, de fecha: 10-5-2005, el acta de inicio del juicio oral y publico en contra de los acusados antes mencionados y se fija su continuación del debate. 26) Cursa al folio 209, el acta de interrupción del presente juicio oral y publico por parte del Juez Primero de Juicio; procediendo a levantarse el acta de inhibición por parte del juez primero de juicio en el presente asunto y se remite al Tribunal Segundo de Juicio. 27) cursa al 33 al 34, solicitud de parte del Tribunal Primero de Juicio, a los fines de que el tribunal segundo de juicio devuelva la causo en virtud de haberse declarado sin lugar el recurso de inhibición. 28) Cursa a los folios 24 al 147, de fecha: 24-10-2005, la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publico por admisión de los hechos donde se condeno al acusado: G.M.L., J.B.L. y H.J.B., a cumplir la condena de seis (06) años de prisión. 29) Cursa a los folios 2 al 7, de fecha: 07-11-2005, Recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio con competencia Nacional en materia de droga, en contra de la sentencia de Admisión de los hechos de los acusados: G.M.L., J.B.L. y H.J.B.. 30) Cursa a los folios 122 al 137 de fecha: 29-09-2006, decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, donde se declara con lugar el recurso de la representación fiscal y se modifica la pena recurrida a aplicar de ocho (08) años de prisión para los acusados mencionados. 31) Cursa a los folios 177, de fecha: 14-12-2006, se crea la división de la continencia de la causa en relación a los acusados mencionados y se remitió copias certificadas de las actuaciones a la fase de Ejecución.

Ahora bien, a los fines de decidir y por cuanto aun se encuentra pendiente la presente solicitud; es por lo que este Tribunal procedió a realizar la revisión minuciosa del sistema juris 2000, en relación con el asunto principal Nº RP11-S-2003-000093; y donde se constato que también fue creada otra división de la continencia bajo la nonmeclatura numero del asunto RK11-P-2006-000024; la cual era seguida a los acusados: F.R.R. y O.R.C., la cual guarda relación con el presente expediente principal. Donde se observo que para los acusados F.R.R. y O.R.C., también este Tribunal Primero de Juicio, procedió a realizarle la celebración del Juicio Oral y Publico, y donde en fecha:14 de Agosto de 2006; dicto la decisión Definitiva donde Absuelve a los acusados antes mencionados; por la Comisión del Delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el articulo 31 la Ley de Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de operar dudas Razonables respecto a la responsabilidad de los mismos y no haberse desvirtuado plenamente la presunción de inocencia existente a favor de ellos, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 49 Ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia se ordena la Libertad del ciudadano O.R.C. y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el Ciudadano: F.M.R.R.. Líbrese boleta de Libertad y remítase al Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese a la comandancia de Policía de esta Ciudad.

Posteriormente, en fecha: 3 de Octubre de 2006; este Tribunal Primero de Juicio, emite auto donde acuerda la remisión de la causa a la fase de Ejecución de esta extensión a los fines legales consiguientes. Así mismo por cuanto se observa que está pendiente solicitud del ciudadano F.R. relacionada con la expedición de copia certificada de la sentencia así como a que se deje sin efecto la requisitoria que existe en su contra por el presente asunto, se acuerda expedir, antes de la remisión del asunto a la fase de ejecución, las copias solicitadas, así como oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a los fines de que se realicen las diligencias necesarias para la desincorporación de los ciudadanos F.M.R. y O.R.C. del sistema sipol como personas solicitadas por la causa RP11-S-2003-93. Librándose los respectivos oficios para esa fecha. En consecuencia, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma ACUERDA: ratificar el oficio donde se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre los ciudadanos: F.R.R. y O.R.C., la cual ya había sido acordada en su oportunidad legal por este tribunal y consta en la división de la continencia correspondiente que corresponde a este asunto principal. Líbrese los correspondientes oficios. Así mismo se acuerda designar como correo especial al Ciudadano: G.J.V., titular de la cedula de identidad Nª 4.297.981. Y así se decide.- DISPOSITIVA: En consecuencia este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Ratificar los oficios donde este Tribunal Primero de Juicio dejo sin efecto la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: F.R.R. y O.R.C., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual ya había sido acordada en su oportunidad legal por este Tribunal y consta en la división de la continencia correspondiente que corresponde a este asunto principal. Líbrese el oficie al CICPC de Caracas, Departamento de Accesoria Jurídica con la Finalidad de ser desincorporado del Sistema SIPOL a los ciudadanos antes mencionados y por ultimo se acuerda designar como correo especial al Ciudadano: G.J.V., titular de la cedula de identidad Nª 4.297.981. Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes sobre la presente decisión. a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. M.M. PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.T.

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