Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003966

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Fabiola Celestina Martínez Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº 10.827.142 contra la empresa Constructora Lobatera C.A; en la cual el abogado Noslen Tovar, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia en la que desiste de la impugnación de la experticia complementaria del fallo y solicita se fije un acto conciliatorio, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Motivación

Revisadas las facultades del instrumento poder que riela a los folios Nº 37 y 38, ambos inclusive, y que tal desistiendo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y homologa éste en los términos expuestos, por lo que una vez definitivamente firme esta decisión se procederá al curso de la presente causa; igualmente, por auto expreso se emitirá pronunciamiento en cuanto a la fijación del acto conciliatorio solicitado. Así se decide.

II

Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, presentado por el abogado Noslen Tovar, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todo ello en el juicio incoado por la ciudadana Fabiola Celestina Martínez Henríquez, contra la empresa Constructora Lobatera C.A. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario

El Secretario,

Abg. M.C.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Abg. M.C.

MGA/MC.

Una (1) pieza.

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