Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAceptación De Herencia En Beneficio De Inventario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de diciembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000893

En horas de despacho del día de hoy, 18 de diciembre de 2013, siendo las diez de la mañana, hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la evacuación de pruebas en el presente asunto de ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO EL BENEFICIO DE INVENTARIO, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil ALOSNSO CHARBONE, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la solicitante C.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.496.743 y de la comparecencia de la ciudadana G.M.P.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.325. Se deja constancia de la comparecencia de la defensora pública Abg. Y.M.. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana C.S., asistida por la defensora pública Abg. Y.M., quien expone: Ciudadana Jueza, vito que constan en autos el certificado de registro de los vehículos dejados por el padre de mi hijo y que fueron declarados en la Declaración de Herencia presentada ante el SENIAT, y que coinciden los seriales y características de los vehículos declarados, solicito se prescinda de la información requerida al servicio de tránsito terrestre, y declaro en este acto que acepto bajo inventario los referidos vehículos como la herencia dejada por el padre de mi hijo. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana G.M.P.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.325, quien expone: Solicito se decida el presente asunto y se resuelva, ya que necesitamos vender los vehículos, que forman parte de la herencia dejados por L.A.S.C., quien también era padre de mis hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y que estoy esperando autorización para vender en este Tribunal. Oída la intervención de la solicitante y de la compareciente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1023 del Código Civil, se declara aceptada la herencia bajo beneficio de inventario a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11 años de edad, de la herencia dejada por su padre el de cujus L.A.S.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.326, fallecido 11 de enero de 2009. Se dio por concluido el acto y se procederá a dictar sentencia dentro del lapso establecido en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

El Alguacil, Abg. T.C.

La Solicitante, La Defensora Pública,

La compareciente,

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