Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 22 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000634

ASUNTO: BP01-P-2002-000634

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO NRO. 01)

JUEZA: DRA. L.V.C.

SECRETARIA: ABG. M.A.N.D.M.

ACUSADOS: L.C.S., F.C.U. Y J.A.Z..

FISCAL: DRA. R.P.

DEFENSA: DRA. J.P., R.M. Y M.R.

VICTIMA: G.B.P. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

ACUSADOS: L.C.S.Z., titular de la cedula de identidad N° 8.302.214 venezolano, natural de Puerto la Cruz, de estado civil casado, nacido el 07/10/1959, de 47 años de edad, hijo de F.S. (f) MADRE MARIA ZAMBRANO DE SARMIENTO (F), profesión Licenciado en Ciencias Policiales y Abogado de la Republica, cargo Comisario en Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, F.C.U., RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.089.569, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil casado, nacido el 20/04/1962, de 45 años de edad, hijo de F.D.C. UGAS, Y A.R.D. UGAS, PROFESION Investigador Criminal y J.A.Z.M., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.694.137, natural de Aguas Calientes, nacido en fecha 08/11/1970, de 36 años de edad, hijo de J.Z. Y E.M., estado civil casado, profesión Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 08 de Junio de 2007, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra de los mencionados acusados.

Así de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio, el Catorce (14) de Mayo de 2007, la DRA. R.P., en su condición Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, “…ratifico la Acusación Fiscal presentada en fecha 09/11/2002, contra los ciudadanos: L.C.S.Z., por la comisión de el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL CODIGO PENAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 282 EJUSDEM, F.C.U.R. Y J.A.Z.M. por la comisión de el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL CODIGO PENAL, en relación con el articulo 83 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTRICULO 282 Ibidem, en concurso real de delitos conforme alo ordenado por articulo 87 del ya citado Código Penal, en perjuicio de G.J.A.B.P. (Occiso)...”

Los hechos referidos en la acusación Fiscal, se basan en que en fecha 04 de Octubre de 2000, aproximadamente a las 07:00 de la noche los funcionarios policiales L.C.S., F.C.U. Y J.A.Z., habrían interceptado al ciudadano G.J.A.B.P. en la calle Orinoco cruce con calle Urdaneta de Barcelona, Vía Pública, adyacente a la agencia de loterías FD II, donde sin justo motivo le propinaron siete disparos que le causaron la muerte por heridas descritas en protocolo de autopsia del modo siguiente: “DESCRIPCIÓN DE LESIONES EXTERNAS: Heridas por arma de fuego con orificios de entrada circular en región torácica anterior derecha e izquierda, en fosa ilíaca derecha, en brazo izquierdo, pierna derecha. LESIONES INTERNAS… TORAX Herida por arma de fuego con orificio de entrada circular a nivel de séptimo espacio intercostal derecho sin orificio de salida. Produce perforación del lóbulo inferior del pulmón derecho, se localiza proyectil en tejido sub cutáneo de la región torácica posterior derecha a nivel infraescapular TRAYECTORIA: De adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, angulaciòn leven en línea recta. Herida por arma de fuego con orificio de entrada circular en región infraesternal sin orificio de salida se localiza proyectil en región torácica posterior a nivel del tejido subcutáneo del noveno espacio intercostal posterior con línea axilar posterior izquierda. Produce Perforación gástrica, hepática, Hemoperitonéo. TRAYECTORIA: De adelante hacia atrás, de derecha a izquierda. Herida por arma de fuego con orificio de entrada circular en región torácica lateral izquierda a nivel del quinto espacio intercostal izquierdo con línea exilar anterior, sin orificio de salida. ABDOMEN: Herida por arma de fuego con orificio de entrada circular en fosa ilíaca derecha con orificio de salida en región glútea izquierda. Produce perforación de asas intestinales, Hemoperitonéo izquierdo con orificio de salida en región infravertebral. EXTREMIDADES Y GENITALES: Herida por arma de fuego con orificio de entrada circular en cara interna de brazo izquierdo en la cara externa. Produce fractura de Húmero. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en tercio superior y cara externa de antebrazo izquierdo, salida en cara interna del mismo. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en tercio inferior de antebrazo izquierdo con salida en cara lateral interna cercana a la zona de la muñeca…”

Asimismo, el MINISTERIO PÚBLICO, Representado por la DRA. R.P., “… explano los medios de prueba, tales como expertos, testificales y documentales para ser evacuados en el juicio oral y publico. Por lo que se solicita la sentencia condenatoria luego de debatida y demostrada la culpabilidad de los hoy acusados. Es todo”. (sic).

Por otra parte interviene la defensa, ejercida por el DR. R.M., quien expone: “… este discurso tiene que ir con un resumen histórico de fecha 04/10/2000, donde una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en compañía de los acusados todos con 15 años de experiencia se encontraban en labores de trabajo, en la zona una vez estando en el sitio se percatan que una persona se encontraba haciendo disparos estos funcionarios con apego a ley no le quedaban otro remedio que actuar, en consecuencia observan en sitio quien disparaba y le dieron la voz de alto y se procede a la persecución y el mismo cae de la motocicleta, ya que tropieza con una transmisión y a pesar que los funcionarios se identifican ya que había cometido hecho punible y este desacatando la orden acciono la pistola contra los funcionarios y viendo esto que no le quedaba otro remedio a la comisión que repeler la acción y el individuo se encontraba, bajo los efectos del alcohol y los funcionarios le prestan los respectivos auxilios y lo llevan a la hospital Razzetti quien llega con vida. Así mismo, nos dice el articulo 65 ordinal primero del Código Penal que no es punible el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo d un derecho, autoridad, oficio o cargo…. Y el articulo 117 ordinales 1 y 2 del código orgánico procesal penal, establece las reglas para la actuación policial que los funcionarios podrán hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario, no utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas, ya que ellos están garantizando la seguridad. Posteriormente, unos días después al hecho la madre del occiso denuncia en la Fiscalia quinta del ministerio publico que un funcionario J.M. le había dado muerte a su hijo y allí comienza la investigación que se llevo dos años pero es de recalcar que no tuvieron participación y no tuvieron acceso a las investigaciones mis defendidos, el fiscal no lo imputo, sucede que en el año 2000 se libra orden de captura y es a partir de este momento donde adquieren condición de imputados, y fue cuando tuvieron el acceso a las actuaciones, y se observa que existen una serie de contradicción de las actuaciones y me refiero que los testigos señalan el hecho de distintas maneras y fue cuando solicitamos la reconstrucción de los hechos, la cual fue practicada por el tribunal de control N° 06 y en esta prueba que pensábamos que todo había acabado pero en la audiencia preliminar la juez Dra. A.C. considero que tenia que ser debatido por ser contradictorio y dicto un auto de apertura a juicio, y considero que la apertura de la Fiscalia no estaba sometida al proceso, pero no tenemos otra alternativa que defender a los hoy acusados quienes no tienen necesidad de cometer el delito que se le imputa por que lamentablemente se perdió una vida, por lo tanto espero que con las pruebas, ofertadas, testigos y conclusiones se determine la inocencia o culpabilidad, y si se llega a cometer un delito en audiencia se aplique la ley, igualmente se evidencia que no están presente los expertos, y pido que por el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, que inste al ministerio publico a que coadyuve a la ubicación de los expertos y testigos ya que podría quedar ilusoria sin la presencia de estas personas. Es todo”. (sic)

Previamente impuesto del Derecho Constitucional previsto en el ordinal 5º artículo 49 así como de las garantías procésales y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado L.C.S.Z. manifestó su voluntad de rendir declaración de la manera siguiente: ”… Eso fue a eso de 7 a 7:30 de la noche en el barrio del espejo en Barcelona donde han sucedido varios casos de robo andaba en un carro particular entonces estaba con una investigación, en el momento que pasaba por la calle Orinoco a vistamos a una persona y escuchamos unos disparos y vemos que le dispara a una persona y cae al suelo le digo a UGAS que de la vuelta, luego el sujeto se monta en la motocicleta y le dijimos que se detuviera, pega de una transmisión y nos bajamos rápido y le dimos la voz de alto y que soltara la pistola, nosotros tratando de salvaguardar nuestra vida, accionamos el arma y cayo herido, lo trasladamos al hospital donde falleció, el arma estaba solicita, ahora bien a nadie le va a gustar enfrentar esta situación estuvimos preso cuatro meses, por esta situación, todo a raíz con un impase con el fiscal L.G.Á., ya que todo lo que hizo de las investigaciones fue a nuestras espalda y solicito la medida de privación de libertad, ya casi 7 años del hecho y todavía estamos padeciendo si no hubiéramos reaccionado como lo hicimos quizás hubiera sido alguno de nosotros el muerto, o hubiera matado a otra persona inocente y quiero que se deje constancia que esto fue algo personal por el ministerio publico de aquella época , y todo los testigos fueron fabricados por el ministerio publico ya que es algo informal, si ve la planimetría de balística los disparos fueron a distancia lo cual es imposible decir que fuera a quema ropa, y repito duele que se pierda una vida pero eso fueron los hechos. Es Todo. A preguntas formuladas por la fiscalia respondió. Me encontraba en la calle Orinoco en compañía de dos funcionarios, en comisión de servicio, servicio de 24 horas, no hay hora de entrada ni de salida ni de oficina, era el jefe de investigaciones de la delegación para ese momento, se investigaba el caso de homicidio de un señor evangélico, no recuerdo el nombre fue hace mucho tiempo, no existían las brigadas de homicidio para esa época, y vimos a este muchacho accionando los disparos, yo venia de por la vía alterna, yo no monto guardia porque era jefe de investigaciones, cuando los policías son jefes de investigaciones tienen que estar las 24 horas ya que no tenemos hora de entrada ni de salida, me desempeñaba como jefe de investigaciones del estado Anzoátegui, me dirigía por un caso de homicidio y estábamos ubicando a una persona referente al caso, no recuerdo el nombre, no jefe de investigaciones , no en ese entonces lo trabajaba Ugas O Franklin, en un vehículo toyota color verde, pertenecía a un funcionario, F.U. era el vehículo, yo recuerdo que son dos cuadras si la contamos del lado derecho, no le se decir realmente que distancia tenia del hecho, cuando nosotros nos bajamos de la unidad y lo vimos con el arma todos sacamos el arma y por la falta de iluminación no te podría decir cuantas veces dispare que posición tome por que eso fue hace 7 años, y yo iba de copiloto, el tropieza con una transmisión y ya le habíamos dado la voz de alto, por la parte de atrás de la transmisión nos disparaba y le gritamos que tirara el arma y no hizo caso sino que seguía disparando, no recuerdo la distancia pero eso lo hicieron en la reconstrucción, si nos llevamos el arma , las conchas, y la motocicleta y se hizo la respectiva inspección, no ninguno de la comisión resulto herido y en la reconstrucción se aprecia claramente nuestra ubicación, nosotros le prestamos el auxilio respectivo y lo llevamos al hospital Razzetti, y lo llevamos en una camioneta blanca que iba pasando por el lugar, y es en el hospital donde fallece, no te podría decir que hizo cada uno, ya que estaba en peligro la vida de todos nosotros es todo”, a preguntas formuladas Por La Defensa De Confianza Dra. J.P.d.F., respondió. tenia el rango de sub comisario, si es costumbre, cuando una tiene el cargo de investigaciones sale junto con el investigador, actualmente el jefe de la región lo hace, tenia 20 años de servicio, no de enfrentamiento de ese tipo no , pero fui experto testigo de otras investigaciones, y estaba en la comisión, el titulo de licenciado no lo obtenía para ese momento lo obtengo mas tarde, para ese momento era técnico , y el de abogado lo logre después, si oí varios disparos y es cuando volteo y veo que un sujeto tiene el arma en la mano y el otro cae, estábamos trabajando un caso de homicidio que no tiene nada que ver con este caso, es un hecho fortuito nosotros no estábamos en el sitio simplemente pasábamos por allí, si le dimos la voz de alto y nos identificamos con nuestra credencial como funcionario, no había buena visibilidad, el sitio no estaba muy claro, inmediatamente lo trasladamos al hospital Razzetti, c.D.. nadie quiere matar a otro, quien va querer enfrentar una acción penal fue un hecho fortuitito. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa de confianza Dr. R.M.. Respondió. En estos casos inspectoría regional analiza los hechos levantan un informe y si no ven nada a normal, no abren ningún tipo de investigación ya que todo estaba a ajustado a derecho, si yo ascendí a comisario como a mes y medio del hecho, si me perturba este proceso penal ya que me iban a dar un cargo en el tigre y no me lo dieron por este proceso. Es Todo. Seguidamente el tribunal formula preguntas respondió. Eso fue 04/10/2000, no recuerdo la hora, pero creo que fue a eso de las 7:30 PM, era el jefe de investigaciones Salí con los funcionarios a investigar un caso en particular en una comisión, ellos son investigadores cada investigador no quiere decir que tenga un solo caso ese caso en particular lo tenían ellos, tratándose del sector yo fui con ellos ya que era un caso complejo, es todo…”

Por otro lado, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º artículo 49 así como de las garantías procésales y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los acusados F.C.U.R. y J.A.Z.M., manifestaron su voluntad de no rendir declaración.

Ahora bien, en la Continuación del Juicio Oral y Público de fecha 23/05/2007, y antes de continuar con la recepción de las pruebas testificales LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicito el derecho de palabra y expone: “…Comunico a la Jueza del Tribunal en este acto que considero necesario de ser asistida por un Consultor Técnico y designo al ciudadano R.T., titular de la cédula de identidad N° 9.886.237, en su carácter de Asesor Técnico del Ministerio Público, de igual modo solicito se altera el orden de tomar las declaraciones y se llamara a declarar en primer lugar a la SRA. D.P., quien esta ofertada como testigo y es la representante de la víctima, quien tiene el derecho de estar presente en toda la realización del juicio. Seguidamente toma la palabra el DR R.M., quien expone: Esta defensa no tiene ningún tipo de objeción en que se altere el orden de las declaraciones y que la ciudadana D.P. declare en primer lugar ya que se reconoce su derecho que tiene como víctima conforme al artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la solicitud de estar presente el Asesor Técnico, pido a la ciudadana Fiscal que indique si es en cuanto a la asistencia como lo indica el encabezamiento del artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no esta de acuerdo para presenciar las experticias pertinentes Nuevamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal la cual expone: Que el ciudadano asesor según el articulo 148 nos dice que puede estar en toda la realización del acto. Seguidamente el defensor R.M. expone: Si la ciudadana juez no tiene objeción puede el asesor estar presente pero lo dejo a su consideración. En este estado la ciudadana juez toma la palabra a los fines de resolver las incidencias planteadas por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Texto Adjetivo Penal, de la manera siguiente: En primer lugar, con la anuencia de las partes las cuales manifestaron estar de acuerdo en alterar el orden de evacuación de las pruebas se acuerda tomar la declaración de la SRA. D.P. y luego el experto N.M.D., quien solicito al Tribunal se tomara en consideración que tenía que viajar a la ciudad de Caracas. En segundo lugar, con respecto a la designación del Consultor Técnico R.T., en su condición de Asesor Técnico del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la solicitud Fiscal de ser asistida y acompañada en la audiencia oral por el consultor quien colaborara y auxiliara en los actos propios de su función, de conformidad con el encabezamiento del artículo 148 del Texto Adjetivo Penal…”

Se aperturó la evacuación de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida Audiencia Oral y Pública celebrada el 23 de Mayo de 2007, y se oyeron las testimoniales de:

1) La Testigo D.L.P., manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, se hace pasar a la sala verificándose su identidad, como D.L.P., titular de la cedula de identidad Nº 4.563.135, me desempeño como comerciante en la compañía Avon, manifestó ser la madre de la víctima, juramentado e identificado a viva voz expuso: “Espero en el día de hoy se haga justicia con la muerte de mi hijo y yo lo que vi fue cuando mi hijo levantaba la mano, y cuando me acerque al hecho ya se lo habían llevado era estudiante de la UDO trabajaba en el mare mare y quiero justicia ustedes son justo y tienen que saber que lo mataron de un solo tiro pedí que le hicieran un levantamiento de cuerpo pero no se hizo, he sido victima de amenazas, pero yo sigo adelante y luego si quieren que me maten . Es todo”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la representante Fiscal, respondió: “fue el 04 de octubre casi eran las 7 de la noche, yo venia de cobrar unos productos y luego me pare porque escuche unos disparos, calle Udon Pérez, yo iba para la casa y sentí un presentimiento me pare en casa de un muchacho y le digo a la Sra. Maritza que tengo miedo pero yo veía cuando mi hijo brincaba y cuando lo recogieron me dijo la señora que habían matado a piolin y oía disparo por todo el camino, me dijeron que mi hijo se había muerto, una distancia como de aquí hacia la puerta de vidrio del tribunal, había bastante iluminación estaba claro todavía, iban hacer las siete pero no eran las 7 todavía, vi cuando mi hijo levantaba las manos pero no sabia que era el porque si se que era el me meto y me matan con el, vi que lo montaron y luego Salí corriendo y me dijeron que habían matado a piolin y cuando llegue al hospital no estaba allí, y también que a mi hijo lo habían despojado de su ropa, solo le dejaron la cartera, no pude reconocerlo, nada no vi nada alrededor solo que la gente me decía que habían matado a piolin, y mi hijo llevaba mas de 7 tiros, y veía unos detrás del carro disparándole por encima del techo del carro, era un vehículo como verde pero no vi mas nada, no el era derecho, nunca estuvo detenido, el era ayudante de cocina en el mare mare y estudiaba en la UDO ingeniería civil, el nunca tuvo un arma, fueron criados en puerto la cruz, la moto era mía, yo se la prestaba a el para que fuera a trabajar, no el iba a buscar a la novia, pero fue para casa de carlitos y se dieron unos golpes por que el me había metido una patada y yo le dije que no peleara mas con carlitos, y yo no se si carlitos le saco una pistola porque yo no estaba allí y luego fue cuando estos señores pasaban por allí tomados ya que estaban fuera de servicio, lo matan en toda la esquina de mi casa, la Calle Urdaneta y Orinoco, allí hay una transmisión y fue allí donde cayo, si fue esa muchacha que le dijo a estos señores que lo siguieran por que ese muchacho era un malandro eso me lo dijeron la gente que estaba allí, lo trasladaron al Razzetti, y cuando llegue no me dejaron entrar solo el tío entro, a el lo pasaron directo para la morgue, si he sido amenazada por teléfono, me han hecho montaje, que me quedan tanto días de vida, han sido muy variadas al principio a mitad, recientemente me hicieron una llamada en la cual me dijeron que me cuidara y fui a la prensa. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa privada Dr. R.M. respondió: yo primero fui a caracas y luego fui a la fiscalia OBJECION DE LA CIUDADANA FISCAL. CON LUGAR LA OBJECIÓN. A mi mandaron de caracas para la fiscalia quinta, si recuerdo el contenido de fecha 13/10/2000, porque la gente estaba hacia los lados y desde donde yo estaba vi que mi hijo levantaba los brazos la gente que estaban allí fueron lo que me dijeron quienes eran, mi hijo cae en una esquina y la casa hace cruce donde cayo mi hijo, eso queda como a cuadra y media, no yo no estaba por allí, por que yo venia de una calle que se puede ver pero no sabia que era mi hijo, bueno así dijeron que el había estado allí, si declare ante la guardia, bueno a mi me dijeron por que yo no lo vi, repito yo no lo vi, OBJECION DE LA FISCAL. CON LUGAR LA OBJECION. No yo no hecho nada por escrito, en la moto estaba mi hijo, una vez me lo quitaron le hicieron las pruebas y estaba bien, no el cae en la esquina de mi casa, OBJECION DE LA CIUDADANA FISCAL. CON LUGAR LA OBJECION. Reformula la pregunta la defensa privada Dr. R.M., al frente de la casa no. Seguidamente la ciudadana juez formula preguntas respondió: yo venia de la otra calle y oigo disparo, y la calle se llama Udon Pérez, Calle Urdaneta, fue como a una distancia de la puerta de vidrio del tribunal aquí, fue en esa calle a una distancia de nueve casas y yo estaba como a cinco casas, mi hijo choca con la transmisión y cayo en la cuneta se paro una camioneta blanca bajaron a una muchacha, me lo dijo el hijo de la Sra., yo llegue hasta allá y todos me decían que habían matado a piolin,“Es todo.

2) El EXPERTO N.M.D., adscrito al departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones penales científicas y Criminalísticas caracas manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, se hace pasar verificándose su identidad, como N.M.D., titular de la cedula de identidad Nº. 4.274.546, juramentado e identificado a viva voz expuso: “residenciado en caracas, con relación al caso fui comisionado para la trayectoria de balística. Se deja constancia que se le exhibió al experto las experticias. Para el momento que fui comisionado me traslade al sitio de los hechos y observe una vivienda que tenía varios impactos de balas pero solo a uno fue que se le pudo tomar la experticia ya que los otros habían sido modificados. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 30 años, y como profesor y experto de balística 20 años, si lo reconozco como mi informe y mía la firma, primeramente cuando llegamos a la vivienda se le hizo la experticia técnico balística y solo a uno de los disparos se le pudo hacer el reconocimiento ya que los otros habían sido modificado, en el segundo fue la relación de victima y victimario con varias heridas, es decir se determino que la victima tenia varias heridas de arma de fuego a distancia, se tomo en consideración la inspección técnica del sitio y la experticia realizada por el experto del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, si me traslade al sitio del suceso, la dirección no recuerdo, en el sitio del suceso se establece el área donde estaba la victima y los tiradores, cuando yo le pongo en el informe un plano superficial quiere decir que no había un mismo nivel, en cuanto a las heridas continuamos que la victima estaba de frente a los tiradores, eso va en base a las características de herida, ahora cuando nos dice en forma ovoidal, con relación a la características del protocolo de autopsia son de forma circular que son de frente a la región anatómica comprometida. Se Deja Expresa C.D.L.F.D.L.H., si el protocolo de autopsia es lo que tomamos en cuenta, de lo que puedo recordar hay una que dice orificio de entrada y de salida; índice de aproximidad, en base a esta puedo determinar una posible posición, tomando en consideración a mi experiencia yo no la tomaría como mecanismo de defensa, en numero 1: si tenemos el orificio de entrada asumo un mecanismo de defensa, no se tomaría como dice en la experticia debido a que si hago el movimiento de levantar el brazo tengo un orificio de entrada sino tendríamos una herida puntiforme y no lo tomaría como mecanismo de defensa, en base a las características de la herida y establecer si habían uno ó mas tiradores tendríamos que tomar en cuenta la balística pero en base a las características de la herida habían varios tiradores, OBJECION DEL DEFENSOR M.R.. CON LUGAR LA OBJECION. “Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa DR. M.R. respondió: si tuve en mis manos los elementos de juicio, si estoy de acuerdo con las conclusiones, si estoy de acuerdo, en este caso están de pie, estoy de acuerdo, correcto fui al sitio del suceso, y en el primer sitio de observación vi una bala y habían echado pintura y cemento, cierto habían disparos en la casa, cierto, cierto, según la inspección ocular del segundo sitio en lugar de los hechos fue colectada un arma de fuego y según inspección ocular fue colectado las conchas y proyectiles, la relación victima y victimario arma de fuego es donde se aplica niveles de tolerancia de proyección de balística, si fue a distancia, basándome en el protocolo los disparos fueron a distancia ya que hubo ausencia de tatuaje y quemadura de ropa, es decir tienen que estar presente estas características que van hacer las llamaradas, las quemaduras y la pólvora, tomando en consideración el protocolo se determina que esas personas estaban de frente, con relación al enfrentamiento no lo puedo determinar, si yo estoy en la posición de frente y tengo tirador de frente se dan características diferentes de los orificios de entrada de bala. “Es todo”. Seguidamente a preguntas formulada por la defensa privada Dra. J.P.D.F. respondió: allí me estoy refiriendo al sitio ya que cuando se solicita una experticia se tiene que ver el expediente y cuando lo veo nos refiere la vivienda, comienzo en la vivienda porque es la que se refiere el expediente y van los investigadores, luego voy al otro sitio, allí en el expediente hay una experticia de comparación balística y hace mención de colección de unas conchas y en el otro sitio se da la relación de los proyectiles conchas, el arma es colectada donde estuvo la victima, adyacente a la agencia de lotería es donde se colecta el arma y las conchas frente la vivienda, a partir de la vivienda comienzo mi inspección, según la comparación balística el resultado fue positivo que las conchas pertenecían al arma de fuego colectada, si nos basamos próximo contacto y distancia a esa una distancia de 60 centímetros, por la características del protocolo no contacto ni próximo contacto “Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez formula preguntas respondió: si reconozco el informe y la firma. Es Todo.”

3) La EXPERTO: DRA. ESLEIDA BARROSO, medico Anatomopatologo forense adscrita a la Medicatura forense de Barcelona del cuerpo técnico de policía judicial, manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, se hace pasar verificándose su identidad, como, ESLEIDA BARROSO titular de la cedula de identidad Nº 3.956.768, resido en lechería, juramentada e identificada a viva voz expuso: “Requiero que se me exhiba el Protocolo de Autopsia“. El Tribunal deja constancia de la exhibición de la prueba a las partes y a la Experto. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal, respondió: “ingrese al la delegación en 1986, en el presente caso fue para determinar la causa de la muerte y las heridas, se encontraron varias heridas de arma de fuego, como pulmón; estomago, se evidencio perdida de sangre y schok, normalmente es por el orden de los 4 y 5 litros ya que si pierde 2 litros es mas que suficiente, es producto de arma de fuego, las heridas fueron en el tórax, abdomen en el brazo y antebrazo, entro a nivel intercostal derecho, perfora el pulmón derecho y esta trayectoria es adelante hacia atrás, tenemos también herida debajo del esternon y la trayectoria fue delante hacia atrás ósea había cantidad de sangre en la fosa iliaca que es donde esta la apéndice y produce hemorragia peritoneal, así mismo tenemos el hipocondrio izquierdo que esta cercano a la columna vertebral, bueno creo que tuvo que haber caído, depende de la herida, y lo que se puede determinar es que las heridas fueron en vida, si puede de acuerdo a las condiciones del sujeto, angulacion leve quiere decir que el ángulo del proyectil fue leve, es decir si fue de derecha a izquierda, actualmente se utiliza un transportador para medir el ángulo del proyectil, se puede decir que estas heridas no fueron de defensa, porque estas se producen cuando es por arma blanca. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa DR. R.M. respondió: no se observo tatuaje, víctima y victimario de frente, no puedo determinar la caída, hay una herida en el lateral izquierdo, depende de la posición del tirador y victima, este era un individuo sano. “Es todo” seguidamente la ciudadana juez formula preguntas y respondió: reconozco el contenido de la experticia y firma, en relación a la trayectoria es adelante hacia atrás, tenia entrada circular…”

4) El EXPERTO: E.P., funcionario adscrito a la delegación Barcelona del Cuerpo Técnico de policía Judicial, manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, se hace pasar verificándose su identidad, como E.P., titular de la cedula de identidad Nº 8.805.155, juramentado e identificado a viva voz expuso: “estoy aquí para rendir declaración respecto al reconocimiento legal avaluó y seriales practicada al vehículo marca llama, modelo axis, tipo paseo clase moto, color negro la cual presentaba en la superficie donde fue gravado señales de devastación mediante el uso de una lima, lija o esmeril y se observaba estrías de fricción y se sometió al proceso de reactivación y se determino que la pintura de la moto no era la original y se procedió a la realización de raspado de pintura evidenciándose que el color original era rojo. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: le realice una experticia de reconocimiento a una moto, y se utilizo el reactivo fray ácido cítrico y ácido sulfúrico, para la realización del reactivo se impregna y va hacer poca la cantidad, si se diferencia de las demás partes al ser borrado, la superficie no se encontraba uniforme, se sometió el serial a la reactivación, se determino que lo seriales eran falsos; por la planta y se graba a pulso, esto no los enseñan en los cursos, y cuando es falso es cuando se le realiza la impronta, no tenia para ese momento la impronta, ahora si se toma, para eso hay que tener una cámara especializada, ese modelo de moto no tenia grabado el motor, y se determino que el serial de carrocería es falso, no era un serial original y la pintura tampoco era original, y se determina que su color original era de color rojo “Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa Dr. R.M. respondió: para hacer esta experticia tiene que haber un acta, el vehículo esta solicitado, el vehículo fue identificado, nunca le había hecho una experticia era primera vez, no tengo conocimiento de la documentación. OBJECION DE LA FISCAL. CON LUGAR LA OBJECION. Seguidamente la juez pasa a formular preguntas y respondió: si reconozco el contenido y es mía la firma. “Es todo”.

5) El EXPERTO: J.R.B., funcionario adscrito al laboratorio de Criminalistíca de la Región Nor oriental del cuerpo técnico de policía judicial, manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, se hace pasar verificándose su identidad, como J.R.B., titular de la cedula de identidad Nº 8.635.764, juramentado e identificado a viva voz expuso: “ soy natural de Cumana Estado Sucre, sub comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, resido en el estado Monagas, y con referencia al hecho solicito se me exhiba la experticia, aquí se le practico experticia legal Nª 1849 a un arma de fuego tipo revolver calibre 38 con acabado superficial originalmente pavón, presentando serial limado, también estaban las 9 conchas, igualmente 4 proyectiles 3 de ellos blindados y uno raso de plomo, presentando los mismos deformaciones, con respecto al mecanismo del arma de fuego igualmente el serial presentaba limaduras y se utilizo el reactivo fray y para determinar si estos fueron percutidos se sometieron a un detenido examen de balística la cual arrojo que estas conchas y proyectiles correspondían al arma de fuego. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: tengo 15 años de experiencia y reconozco la firma y el contenido de la experticia, se determino mediante un proceso de comparación que esas conchas, esos proyectiles fueron percutidos por el arma de fuego, se realizaron 2 disparos, no fue solicitada en esa experticia, eso escapa de mis funciones, efectivamente se encontraban embalada, si el técnico correspondiente colecto todas las evidencia se supone que son reales las evidencias, aquí hay una fuerza de acción y reacción y al generarse la acción de disparo la pólvora y la concha genera alta temperatura y se produce la dilatación lo que genera huellas de estrías, la cual tiene como propósito el efecto balístico, dentro del arma de fuego va inserto la varilla de extracción, en ningún momento ya que el muelle de la varilla produce fractura y perdida parcial del material, si se pudo dividir los proyectiles, para no alterar la evidencia se toman las seguridades correspondientes, en este informe estamos hablando de la 9 conchas, si hay otra experticia solicito se me muestre. Seguidamente el Tribunal exhibe la experticia N° 2651 a las partes y al experto. Acto seguido el experto expone con referencia a la otra experticia, de la manera siguiente: En este caso se remitieron tres armas de fuego, raso de plomo la cual correspondía al núcleo la comparación en tal sentido no se llevo a efecto y no presenta características identificativas “Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la fiscal respondió: a tal efecto esta aprovisionada en el cargador bien sean base de plomo o blindada, la evidencia que se puede conseguir en estos proyectiles depende si son blindadas o a base de plomo, simplemente se le realizo a las armas que dice la experticia OBJECION DEL DEFENSOR PRIVADO R.M.. CON LUGAR LA OBJECION. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa privada Dr. R.M. respecto a las dos experticias respondió: en este caso el arma presenta de fabrica huellas y limaduras a la hora de imprimirse los caracteres van a existir previa depresión del arma y al aplicar el reactivo el cual dio resultado negativo ahora la ausencia de estos caracteres de la s limaduras se supone que es para borrar la identificación del arma de fuego, fueron 2 disparos, si a pesar de estas piezas no afecta los mecanismos de disparos, normalmente lo identifique, estamos hablando de concha se concluye que fueron percutidas“. En cuanto a la segunda experticia diga usted. Si fueron tres segmento base de plomo, es un revestimiento metálico y en este caso no presenta caracteres, se puede dar el caso pero hay variaciones dependiendo de la bala, efectivamente se puede dar el caso. Seguidamente formula preguntas la defensa privada Dr. M.R. respondió: Si, reconozco el contenido y firma, en cuanto a las conclusiones: no presenta huellas de campo, estamos hablando de la naturaleza de la pieza, es que no fue reconocido ya que hace falta el revestimiento original. Es todo” seguidamente la ciudadana juez formula preguntas respondió. Si reconozco el contenido y es mía la firma, el proyectil blindado tiene huellas de campo y estrías y se determina que es metal el cual envuelve el núcleo en el cual el revestimiento que lo envuelve al percútase el proyectil se cae y no se puede individualizar ningún tipo de arma de fuego. Es todo.

En este estado toma la palabra la defensa privada Dr., R.M. quien expone: Ciudadana Juez conforme al artículo 257 de la Constitución se evidencia del escrito de acusación un error formal sobre los ciudadanos E.T. y H.Q. que fueron ofertados como testigo y no como experto, y siendo que los mismos practicaron tres inspecciones oculares van a declarar es sobre el conocimiento científico de su oficio, y no sobre los hechos acontecidos ya que no son testigos de estos hechos, por lo que solicito que la fiscalia tome los correctivos pertinentes. Seguidamente la ciudadana fiscal expone: Efectivamente la fiscalia hace el correctivo correspondiente y oferta a los ciudadanos E.T. y H.Q. como experto. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra a los fines de resolver la incidencia planteada en los siguientes términos: Se observa en el escrito de acusación fiscal que los ciudadanos E.T. y H.Q. practicaron tres inspecciones oculares dos en el lugar del suceso y otra en la morgue del “Hospital Razzetti” y siendo que en este acto la ciudadana Fiscal procedió a corregir el defecto formal en cuanto al ofrecimiento de los mismos no como testigos sino como experto el Tribunal admite los testimonios de los referidos ciudadanos como Expertos y procede a su evacuación, llamando a declarar en primer lugar al ciudadano E.T. en su condición de experto.

6) El EXPERTO E.T., se hace pasar a la sala verificándose su identidad, como E.T., titular de la cedula de identidad Nº 13.767.190, juramentado e identificado a viva voz expuso. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa privada Dr. R.M. quien expone: Observa esta defensa que en la inspección oculares cuentan con la participación activa de los hoy acusados que en el aquel momento no ostentaban la condición de imputado por lo que instruía un expediente del hoy occiso por resistencia a la autoridad y hay que hacer la salvedad que la fiscalia quinta del ministerio publico presidida por el fiscal L.G.A., el cual no ordeno la practica posterior a la imputación o anterior a la misma por funcionarios distintos a los hoy acusado vale decir que quedara de parte del tribunal aplicando las máxima experiencia y la sana critica resolver sobre todas aquellas pruebas que se haya derivado de la acción donde participaron mis defendidos específicamente las indicadas de la experticias mecánicas diseño y comparación de serial cuyo proyectiles y conchas fueron colectaron por los acusados en condiciones legales por no estar para ese momento impedidos de su labor investigativa “Es Todo”. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a La Fiscal Dra. R.P., quien expone: En este estado debe antes de pronunciarse resolver la posición como tal, sin embargo como no lo tiene resuelto pido un lapso de tiempo al tribunal para a.l.s.p. la defensa privada. Nuevamente la ciudadana Fiscal tomado el tiempo necesario, expone: Solicito que se admita la prueba, y esta de acuerdo con tomársele la declaración al experto ya que cuando los hoy acusados realizaron las inspecciones no habían sido imputados ni acusados. Es Todo. Seguidamente La Defensa Privada Expone: No tenemos objeción con lo solicitado por la fiscalia y aceptamos la evacuación de la prueba, por cuanto ya que se tenía que dejar asentado que la misma sea objeto de impugnación o de la apelación. Acto seguido interviene la ciudadana Juez y expone: En aras de garantizar un juicio previo y debido proceso, derecho a la defensa e igualdad entre las partes, y la finalidad del proceso consagrados en los artículos 1°, 12° y 13° del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de las partes que no tienen objeción de que se evacue el testimonio del experto, acuerda tomar la declaración de E.T., dejando constancia que su apreciación conforme a la sana crítica y máximas de experiencias, se hará en el momento de dictar la sentencia definitiva que haya lugar conforme a derecho. Estando presente el EXPERTO E.T., juramentado e identificado a viva voz expuso: “En la calle Orinoco se realizo la inspección ocular donde el hoy occiso realizo unos disparos a una persona que vivía en esa casa, en la otra inspección se colecto un arma de fuego y en la ultima experticia se realizó en la morgue a los fines de determinar las heridas del hoy occiso. Es todo”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la representante Fiscal, respondió: “tengo 10 años de experiencia y en el año 2000 era técnico de la policía Judicial, primero se tiene que realizar las fijaciones tomando muy en cuenta las evidencias rastreras y líneas imaginarias se etiquetan para que no se contaminen, claro por medio de esas manchas se deja constancia que hubo una persona herida, ya en el área era el sector donde habitaba el hoy occiso, eso dependiendo de la técnica que emplee, allí se OBJECION POR LA DEFENSA PRIVADA R.M.. CON LUGAR LA OBJECION. pudo ser contaminado el sitio recuerde que es un área publica, en verdad que no recuerdo con exactitud se fueron varias veces, no recuerdo si fueron colectadas las vestimentas, muchas veces las personas llegan ala morgue y son despojadas de sus vestimentas. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa privada Dr. M.R. respondió: Si ratifico la experticia Nª 2937, folio 52 de la pieza 5, si ratifico la experticia N° 2937 ahora 7:45 PM del 04/10/2000 folio 53 y su Vto. de la 5 pieza, si ratifico el contenido y mía la firma, si ratifico la experticia Nª 2935 hora 8:20 PM de fecha 04/10/2000 del folio N° 54 y su Vto. pieza 5 si ratifico el contenido y es mía la firma, cierto la realice en esas calles Orinoco y en la calle Udon, “Es todo”. Seguidamente formula preguntas por la defensa privada Dr. R.M., respondió: si habían ciertas personas agresivas, y la comisión estaba siendo atacada, habían varias personas enardecidas, si pudo alterarse las evidencias, y pudo inferir en la colección de objetos e intereses Criminalisticos, una de las circunstancia y la distancia era bastante corta, porque allí es donde se origino el problema y fue allí donde se hirió al hoy occiso, no en la delegación es donde se realiza las actas, por tratar de salir lo mas pronto posible del sector. Es todo. El Tribunal no formulo preguntas al experto.

En la continuación del Juicio Oral y Público de fecha 30/05/2007 rindieron declaración los testigos:

7) La TESTIGO N.J.R.E., manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, se hace pasar verificándose su identidad, como N.J.R.E., titular de la cedula de identidad Nº 13.369.677, manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemista con las partes, juramentado e identificado a viva voz expuso: “vivo en barrio en el espejo y estudio derecho, para la noche de esa fecha que no recuerdo estaba en la agencia de lotería donde trabajaba y en ese momento escuche unos disparos y vi una moto que venia y choco con una transmisión luego vi a una persona gordita alta de lente disparándole y la persona que le disparo lo paro por los cabellos y llegaron las personas luego llego la novia y se abrazo al cuerpo del muchacho, y después se lo llevaron en una camioneta blanca“ Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió. Yo atendía la agencia de lotería, se llamaba F D, la fecha no la recuerdo pero fue en octubre porque dos semanas después di a luz y fue a eso de las 6:50 de la tarde, y había suficiente iluminación, me encontraba sola, si lo conocía porque el estudio con mi hermano bachillerato, vi cuando el choco con la transmisión le dispararon y cayo al suelo, no le vi ningún tipo de arma de fuego, el muchacho no tenia nada en las manos, vi una persona disparándole con las descripciones que ya di pero no sabia que era funcionario, una persona alta gorda de bigotes y lentes, si era una moto, vi el vehículo donde estaban los funcionarios, estábamos cerca de la acera es decir a una distancia de la pared de la esquina y la acera, esta un poco mas separado porque venían disparando, estaba a media calle, no había mas nadie en el momento de los hechos de hecho un señor que estaba en al agencia en ese momento salio corriendo, no solo estaba tirado en la calle, no en ningún momento en contrario los funcionarios estaban ofuscado y le decían a la persona que se retiraran del sitio, era una muchacha y no se que parentesco tenia con el y el funcionario le dijo que no lo tocara y la agarro por el brazo. Es Todo. A preguntas formuladas por el representante de la Defensa de Confianza DR. R.M. respondió: no he omitido esa pregunta, si era m.c., OBEJECION DE LA FISCAL, CON LUGAR LA OBJECION DE LA CIUDADANA FISCAL. Tenia alrededor de un año, tenia tiempo ya que se graduó con mi hermano, no tengo un margen de tiempo, tenia mucho tiempo, no, a velocidad moderada ni tan rápido ni tan lento, no sabia que era el, no lo distinguí, el estaba parado y después de los impactos estaba en suelo, alzo un solo brazo, tenia visión hacia las dos calles Orinoco y Urdaneta, todavía tiene dos ventanas, por eso digo que no fue un enfrentamiento por que siendo así algunos de los proyectiles hubieran pegado de la agencia, el muchacho se encontraba en la pared lateral de la agencia, no sabia que era el el occiso llego a levantar los brazos con la palma de la mano abierta, la agencia tiene 2 ventanas digo que no fue un enfrentamiento ya que en la agencia no pegaron los tiros, los tiros venia de frente, el muchacho cayo boca abajo. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la defensa de confianza Dra. J.P.d.F. respondió: No había nadie, bueno yo no vi a nadie por allí. OBJECION DE LA FISCAL. CON LUGAR LA OBJECION DE LA FISCAL. Reformula la pregunta, si yo estaba sola, los disparos se oyen no se ven, estaba dentro del negocio, si vi a la persona que estaba disparando, el venia en la moto y le estaban disparando y le decían que se detuviera, no se quien le gritaba, dentro de la agencia fue cuando escuche los disparos, y luego OBJECION DE LA FISCAL, EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE LA DEFENSORA HAGA LAS PREGUNTAS EN ESPERA DE UNA RESPUESTA, CON LUGAR LA OBJECION DE LA FISCAL. LA DEFENSA EXPONE QUE LA TESTIGO OYO UNOS DISPAROS ESTANDO DENTRO DEL NEGOCIO Y LUEGO DIJO VI A ALGUIEN DISPARANDO, continua el interrogatorio: esos disparos provenían de la calle Orinoco, si de esa misma calle venían las voces que decían párate. Es todo. Seguidamente a preguntas formuladas por la defensa de confianza DR. M.R. respondió. Yo vivía en el barrio el espejo calle Orinoco, no soy vecina, de donde yo vivió a mi trabajo es la misma calle pero tiene como 9 cuadras, fue demasiado rápido y no podría calcular el tiempo, trabaje hasta un mes después, no, no lo conozco. Seguidamente a preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: estaba sentada en la silla, lo que pasa es que la computadora estaba metida en toda en la esquina y tenia una visión de ambos lados, venían de la calle Orinoco, fue rápido no se cuanto tiempo seria menos de 5 minutos, solo cuando escuche los disparos me asome y vi la moto que venia y le decían que se parara, no vi quien le decía que se parara, el carro quedo parado donde cayo la moto la persona venia disparándole, el vehículo venia de la calle Orinoco y cuando cae en el suelo volteo ya el vehículo estaba estacionado, después que cae el muchacho ellos pidieron que nadie se le acercara, en ese momento el funcionario se le acerco al señor de la casa, me refiero al dueño del local, la persona que le disparo llego hasta la casa para que viera a la persona herida y el señor le dijo que lo soltara se metió tranco la puerta, no me recuerdo el nombre, ellos no dejaran que les prestaran auxilio, no recuerdo quien lo recogió pero recuerdo que lo montaron en una camioneta blanca. Es todo.

8) El testigo DE LA DEFENSA C.L.S., titular de la cedula de identidad Nº 14.615.597, manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemista con las partes, juramentado e identificado a viva voz expuso: “vivo en Guamachito, y trabajo en la Mitsubishi y los sucesos suceden en fecha 04/10/2000, y comenzó cuando la señora madre del difunto fue para la casa a reclamar que su marido el cual es un delincuente se fue con mi mama y nos dejo a nosotros, y esta amenazo a mis hermanos tuvimos una discusión y al día siguiente piolin pregunto por mi tuvimos unas palabras y este desenfundo un arma y me empezó a disparar yo me metí a la casa y el prendió su moto y se fue “Es todo”. A preguntas formuladas por el representante de la Defensa de Confianza DR. R.M., respondió: el día fue el 04/10/2000 y lo recuerdo por las facturas que tengo, y de la revisión del medico forense, si tengo las marcas, tengo una en la pierna izquierda y una del lado derecho y todavía siento esa molestia, también tengo un examen forense que me realizaron, no por cierto cuando la reconstrucción de los hechos le dije a la fiscal para declarar en cuanto a lo ocurrido y esta nos mando a callar la boca a mi y a mi esposa. Seguidamente el defensor de confianza Dr. R.M. interviene: Hace un petitorio de acuerdo al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se violo el derecho a la defensa en la investigación, tal como lo expone este testigo lo ratifico en virtud que esta defensa estuvo allí, y considero para la ilustración del tribunal pido que los documentos C.M. y Reconocimiento Medico Legal traído por el testigo sean valorados como nuevas pruebas, y ratifico este petitorio ya que están certificadas por el medico forense y la fundamentación esta establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal, quien expone: El Ministerio Publico considera que los documentos traído por el testigo no se corresponde con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y hay que mantener la igualdad de las partes y se violenta el derecho y considerando que no es un hecho nuevo y mas que aclara nos dejaría mas dudas y por eso que solicito no sean incorporadas. Es Todo. Seguidamente La Ciudadana Juez expone: Oído lo manifestado por la defensa y el Ministerio publico considera este Tribunal de Juicio que teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que el derecho a la defensa e igualdad entre las partes en todo grado y estado del proceso, así como se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas la cual es la finalidad del proceso, y siendo la oportunidad procesal del debate probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Texto Adjetivo Penal, considera ajustado a derecho la petición de la defensa y se acuerda admitir las pruebas documentales: 1) C.M. expedida por el Hospital L.R. de fecha 04/10/2000 y 2) Reconocimiento Medico Legal expedido por la Medicatura Forense de Barcelona de fecha 05/10/2000, practicados en la persona de C.S., ofrecidas por tratarse de hechos nuevos y se evacuaran como pruebas documentales en su oportunidad legal conforme al artículo 339 ordinal 2º, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Es todo. Continúa El Interrogatorio por parte del DR. R.M.: si lo reconocería, tiene 5 cuadra de la casa de mi hermano a la transmisión, era un arma pequeña negra era un revolver y la saco y dijo que iba a acabar con todos nosotros, no yo no estaba armado, yo Salí corriendo a refugiarme en la casa y cuando Salí los vecino s me auxiliaron, cuando me monte en la camioneta vi un gentío, la distancia era lejos, cuando llegue al Razzetti ya lo habían trasladado para allá, nunca tuve trato con el, solo lo veía cuando pasaba con la moto, ahora yo temo por mi vida por que la señora Yuli le ofreció al muchacho Ernesto 300.000 bolívares para que me matara, a mi esposa la cito la señora Yuli a la fiscalia, no fui asistido por un fiscal, si pero me mandaron a callar nunca me tomaron en cuenta, no . Es Todo. Seguidamente a preguntas formuladas por el defensor de confianza DR. M.R. respondió: yo lo conocía como piolin, bueno eso fue hace tiempo solo se que era alto y fuerte, si me dijeron que había habido un enfrentamiento es todo. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: yo trabajaba en carpintería en mesones, el pregunto por mi y yo Salí tuvimos unas palabras y saco el arma, llego en la moto, era una moto pequeña de paseo, estaba toda la familia mía, si todos los vecinos, D.F.O., J.M.F.B., M.B., D.B. y el señor de la camioneta que no se como se llama pero le dicen chunai, una camioneta azul, yo iba adelante con mi esposa, no tengo conocimiento de arma, era un chamo no tan alto un poco gordo y mas claro de piel que yo, no cuando el me da los disparos yo me metí a la casa y no pude ver nada, conste. Fui herido en la pierna izquierda y de la pierna derecha, bueno esa herida estaba fría, no nadie se entrevisto conmigo, no hubo ningún disturbio, OBJECION DE LA DEFENSA DE CONFIANZA DR R.M. YA QUE LA PREGUNTA ES CAPCIOSA Y EL TESTIGO DIJO CLARAMENTE QUE SE LO HABIAN LLEVADO AL HOSPITAL Y NO PUDO VER NADA. SIN LUGAR LA OBJECION. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: no recuerdo la hora solo se que era temprano, si era piolin, si hable y nos dijimos unas palabras fuertes, en la calle Orinoco casa 58 eso queda de la vía alterna como a cuatro cuadras, recibí tres impactos de bala, me hicieron unas placas y de allí fui a la PTJ de Barcelona y me tomaron declaración y al siguiente día fui al medico forense, una vez fui a la guardia en el aeropuerto junto con todas las otras persona, mi mama se fue con un hombre que tiene mala conducta y me quede yo con mis hermanos y luego la señora Yuli nos amenazo, me refiero a la mama de piolin. Es todo.

9) La TESTIGO Y.C.B.V., titular de la cedula de identidad Nº 14.765.979, manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemista con las partes, juramentado e identificado a viva voz expuso: “vivo en barrio el espejo calle Orinoco campo claro y estudio derecho, todo comenzó porque mi suegra se fue con un expresidiario que era el marido de la Sra. Yuli, y ella le vino a reclamar a mis cuñados que para ese momento eran unos niños que donde estaba su mamá y su marido que le debía unos reales de una mercancía, y que los iba a quemar, ellos fueron y se lo dijeron a mi esposo que es su hermano mayor, el reclamo a la Sra. Ella dijo que el le había dado unos golpes pero eso es mentira ella fue a la policía y no tenía nada, después vino su hijo y le reclamo a mi esposo y se dieron unos golpes, el se fue y luego regreso eso fue el 04/10/2000 me encontraba en mi casa en el cuarto con mi esposo Carlos, eran aproximadamente las 6:30 a 7:00 de la noche cuando mi hermana Militza le dice a Carlos que lo buscaban afuera un muchacho, el salió y yo le pregunte que quien era y me dijo piolín, yo salí inmediatamente y cuando llegó a la puerta el le hasta haciendo disparos en las piernas, le pego tiros a la pared al espejo, hizo muchachos disparos, cargo el arma que tenía yo le decía que se fuera tenía mi hijo de 5 meses en los brazos mi esposo corrió hacia dentro de la casa luego cayo al suelo, había varias vecinos mis dos hermanas, luego se escucharon muchos disparos por la parte de debajo de la calle, pedí ayuda lo llevamos al Hospital Razzetti en una camioneta azul del vecino.“Es todo”. A preguntas formuladas por el representante de la Defensa de Confianza DR. R.M. respondió: creo que el revolver era negro, el problema comenzó por la madre de hoy occiso, por un expresidiario que se fue con mi suegra, a la señora la llamaban yuli la colombiana, de hecho le hicieron un allanamiento por droga, el muchacho se trasladaba en una moto pequeña, cuando le dieron los tiros a mi esposo yo comencé a gritar, luego lo llevaron al hospital Razzetti, la camioneta era de chunai, un señor mayor, no recuerdo por cual calle salimos ya que había gente corriendo y alborotada, si es la misma persona, mire muchas amenazas de parte de la señora la mama de piolin y quiero dejar sentado que si me pasa algo a mi o mi familia es por culpa de la señora, en ningún momento mi esposo estaba armado, por que mi hermana lo fue a buscar y le dijo que lo estaba buscando piolin, no nos dejaron estar presente ni hablar. Es todo” Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: estaba amamantando a mi bebe, eso fue a las 7:00 de la noche día de semana se deja constancia de la respuesta de la testigo, mira creo que fue el tres o cuatro, en el mes de octubre, bueno eso fue lo que dijo la señora cuando amenazo a los niños de la señora que se fue con su marido y que le debía una mercancía y por eso fue que el hijo fue a reclamarle a mi marido, OBJECION DE LA DEFNSA PRIVADA DR R.M.. EL MISNISTERIO INSITE EN LA PREGUNTA. CON LUGAR LA OBJECION DE LA DEFENSA. Se que cargo el arma y escuche cuando gritaban dándole la voz de alto y en el hospital la señora madre del occiso me quería agredir, si estoy legalmente casada con C.S., lo conocía de vista y poca comunicación ya que el era novio de una muchacha que era amiga mía si era Yaquelin, lo veía esporádicamente, unos 5 a seis años que lo conocía, me encontraba del lado de la puerta ya que a el lo montaron primero y luego yo, no solo nos estaban pidiendo datos en el hospital, no tengo conocimiento OBJECION DE PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA. CON LUGAR LA OBJECION. No nadie hizo revueltas. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: al lado estaba la vecina, estaban mis dos hermanas, la vecina I.C. tiene por nombre y las hermanas Francia y M.B. bueno los policías que estaban allí nos preguntaron, si lo evaluó un medico forense, creo que fue una sola vez, de vista y poco trato, si la novia es vecina, si el vivía cerca de la novia, los hechos fueron en la calle Orinoco, el vivía a dos calles mas en la Urdaneta. Es todo.

10) El TESTIGO N.R.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.242.455, manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemista con las partes, juramentado e identificado a viva voz expuso: “profesión comerciante, vivo calle Orinoco casa 15 campo claro, el día de los hechos yo me encontraba en frente de mi casa y en la calle debajo de la calle Orinoco oí unos disparos y observe que venia una moto y unas personas gritándole que se parara en ese momento el muchacho cae ya que pego de la transmisión y tenia una pistola en las manos y los funcionarios le decían que la tiraran y no lo hizo si no que disparo y fue allí cuando se produjo el enfrentamiento, también tengo que decir que tengo ya varias amenazas por un grupo que se llama los come grasas los cuales son enviados por la madre del difunto “Es todo”. A preguntas formuladas por el representante de la Defensa de Confianza DR. R.M. respondió OBJECION POR PARTE DE LA FISCAL. CON LUGAR LA OBJECION POR LA FISCALIA. Aproximadamente a 25 metros, el tropieza con la transmisión y tiene un arma en la mano y los funcionarios le decían que la tiraran y la acciono en contra de ellos, ellos venían en un toyota corola color verde, si estaban fuera del vehículo, un arma de fuego pero yo no soy conocedor de arma, si el acciono el arma, disparo primero el muchacho, si era una moto negra pequeña, no lo conocía de vista, no mas lo vi dos veces, bueno a raíz de ese problema los come grasa amenazaron con matarnos por hablar de ellos, como a 150 metros, escuche hacia la parte de abajo calle Orinoco y los hechos fue cruce con la Urdaneta, si me entere que fue por un muchacho llamado C.S., si esta una lotería, bueno ese es una casa que le abrieron una ventana hacia la calle Orinoco, la principal ventana era la que quedaba acalla la calle Orinoco y luego fue que le abrieron otra ventana acalla la calle Urdaneta, lo montaron en una camioneta blanca, llego una comisión de la policía, la PTJ , había bastante gente. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal respondió. EN ESTE ESTADO INTERVIENE EL DR. R.M.Q.E.: Veo ciudadana que el asesor técnico tiene una conducta no admisible en virtud que el asesor le esta facilitando las preguntas hacia los testigos y cuando comenzamos este debate quedamos que solo la asistiría en cuanto a la evacuación de los expertos, considero como un acto bochornoso. Es Todo. Seguidamente la ciudadana fiscal expone: Esta fiscalia se sorprende de la manera desmedida que la defensa se ha dirigido a esta representación fiscal en cuanto a la participación del asesor técnico y lamento la situación y lo único que desea esta fiscalia es determinar la verdad. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez expone: Al principio de este debate cuando se solicito la participación del asesor técnico el tribunal lo acepto conforme al primer aparte del articulo 148, por otra parte oído lo expuesto por la ciudadana Fiscal que le sorprende la exposición de la defensa de confianza, le recuerda el tribunal que deben guardarse respeto litigar con buena fe evitando planteamiento dilatorios ( le dio lectura al artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal); por todo lo antes expuesto considera este tribunal que la fiscalia tome en cuenta lo solicitado del primer aparte del articulo 148 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte considero que la asistencia del Consultor Técnico de acuerdo a sus facultades es en una ciencia, arte o técnica (se le dio lectura al artículo 148 del Código Orgánico Procesal) solo para el interrogatorio de los expertos, es solo hasta este momento, por lo que se declara Con Lugar la solicitud de la defensa de confianza de no admitir que el asesor técnico facilite unas preguntas a las fiscal en el interrogatorio de los testigos. Es todo. Acto seguido interviene la Ciudadana Fiscal y expone: Ejerzo Recurso de Revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada por este Tribunal que declaro Con Lugar la solicitud de la defensa de confianza de no admitir que el asesor técnico facilite unas preguntas a las fiscal en el interrogatorio de los testigos, por considerar que se esta interpretando erróneamente el artículo 148 tanta veces citado, y por considerar que se esta violentado al Ministerio Público se derecho a la Defensa e igualdad de las partes, y la finalidad del proceso de no permitir que el asesor técnico le pueda facilitar preguntas para los testigos, ya que aparte de ser Lic. en Criminalísticas es un investigador, y perfectamente puede hacerlo. Seguidamente interviene la defensa de confianza Dra. J.P. y expone: Siempre he sido respetuosa del derecho a la Defensa y bajo esta premisa me ha mantenido, en cuanto al recurso interpuesto por la fiscal se deja constancia que de acuerdo a este recurso no podemos oponernos a la ley, pero como bien lo acaba de decir la ciudadana juez de conformidad con el articulo 148, que si bien el abogado no tiene conocimiento de la ciencia arte o profesión esta facultado para ser asistido por un experto pero no podemos ser abusivos de la norma ya que considero que para esta evacuación de testigo es un acto propio de la Fiscal hacer su interrogatorio, me opongo al recurso de revocación. Es Todo. Interviene la Fiscal: Ese abuso de la ciudadana defensora, considero que no lo hay ya que el asesor no solo es experto sino investigador, ya que el Ministerio Publico considera que no hay abuso y solicito se me permita al asesor asistiendo en las preguntas a los testigos. Es todo. Interviene el defensor R.M. y expone: Considero que el Ministerio Publico no supla su función y considero que el testigo no esta en estado de igualdad ya que este no es un experto y por eso nos afecta, esta en situación de desventaja con las preguntas que le pueda facilitar el asesor a la fiscal. Es todo. Acto Seguido interviene a la juez a los fines de resolver el Recurso de Revocación interpuesto por el Ministerio Público de la manera siguiente: Visto el recurso de revocación conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la Dra. R.P. y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal lo resuelve de inmediato, atendiendo el contenido del artículo 148 del Código Orgánico Procesal, esta norma establece que si alguna de las partes considera que necesita de algún consultor en su ciencia arte o técnica, es en cuanto al interrogatorio de los expertos por cuanto es facultad propia de sus funciones y así quedo establecido cuando se hizo la presentación del Consultor Técnico al inicio del debate, considera el tribunal que en este punto no se le esta menoscabando su derecho de defensa, ni la finalidad del proceso a la representación Fiscal, al no permitírsele de ser asesorada para la declaración de los testigos por el asesor, ya que es una facultad propia de esa representación de interrogar a los testigos conforme al testimonio que realizan en la audiencia oral y hasta este momento no se había planteado como una incidencia, en consecuencia se declara Sin Lugar el Recurso de Revocación el cual se será debidamente motivado y fundamentado en la sentencia definitiva. Es todo. En este estado la ciudadana Fiscal solicita al Tribunal que le conceda un lapso de 10 minutos para analizar la decisión y decidir si continúa el debate. El Tribual le concede el lapso de tiempo, siendo que en dicho lapso el sistema presento fallas técnicas, haciendo un llamado a la Ingeniero de Sistema del Circuito Judicial Penal, quien logro recuperar el acta de juicio oral y público, posteriormente se presentó fallas eléctricas en el Palacio de Justicia, por lo que el lapso de tiempo se prolongo debido a esta situación. Una vez restablecido el sistema eléctrico, se constituyó nuevamente el Tribunal a los fines de continuar con la celebración del Juicio. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expuso: Solicito que el juicio sea suspendido de conformidad con el articulo 335 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para poder ejercer el Recurso de Apelación conforme al artículo 447 Ejusdem, por cuanto considero que el Art. 148 se esta interpretando erróneamente, así el Art. 13 y el articulo 12, considerando las especiales características que tiene este caso en cuanto a los derechos fundamentales y en base a esto no va a continuar con el interrogatorio. Es todo. Interviene la defensa y expone: Solicito se declare Inadmisible la solicitud de suspensión por el ordinal invocado por la Fiscal, ya que no es el caso, el artículo 477 del COPP nos refiere los caracteres, es completamente errónea del 335 Ord. 1 ya que no es lo correcto que tiene que tiene que conocer, por lo tanto el pedimento del fiscal es una medula dilatoria y solicito sea declarado sin lugar. En este estado interviene la ciudadana Juez a los fines de resolver la incidencia planteada y expone: El tribunal analizando dicha norma que establece la Concentración y Continuidad del Juicio oral y público ( se da lectura al artículo 335 del COPP) , asimismo nos habla el ordinal 1º que se podrá suspender para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, asimismo el tribunal observa que la fiscal fundamenta su petición para interponer el recurso de apelación, no obstante el tribunal conforme al articulo 445 del Código Orgánico Procesal el cual establece que el Recurso de Revocación será resuelto de inmediato, sin suspenderla la audiencia, aunado al contenido del articulo 346 que consagra las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, y siendo que el ordinal 1º del Art. 335 del COPP, no se ajusta a la petición fiscal, no encuadra dentro de esta norma para solicitar la suspensión del debate por no ser el Recurso de Apelación una cuestión incidental sino un medio de impugnación de las decisiones, en consecuencia se declara Sin Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, considerando además que no se le este cerciorando el derecho a la defensa, en virtud de ello quien a aquí decide y preside el juicio es del criterio que lo solicitado no esta ajustado a derecho, no obstante ha sido criterio de la Corte de Apelaciones y Jurisprudencial, que las partes pueden interponer el Recurso de Apelación en la Sentencia Definitiva, por lo que considera una vez más el Tribunal que no se le esta violando sus derechos a la Fiscal. Es Todo. En este estado el Tribunal teniendo presente y estando en conocimiento del criterio del Ministerio Público, garantizando el derecho a la defensa e igual entre las partes, así como el principio de contradictorio, considerar menester preguntarle si va a ejercer su derecho de formular preguntas al testigo. Seguidamente la fiscal expone: Ciudadana juez, considero que se me esta cerciorando mi derecho y se siente coaccionado ya que se encuentra en desventaja y considero que sea suspendido el debate, hasta que el Tribunal de Alzada decida en cuanto al recurso. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez expone: Considero que se perdería el debate por cuanto ese lapso puede exceder de los días continuos que establece el 335 del COPP y se podría declarar la nulidad del juicio por eso este Tribunal muy garante del derecho a la defensa y del cual se le cercenaría el derecho a las partes, a los acusados y a la víctima, por lo que teniendo en cuenta lo establecido en dicha n.N. la petición Fiscal. Seguidamente La Fiscal considera inoficioso interrogar al testigo y esperar hasta tanto se resulta el recurso que interpondrá para que se evacuen los testigos y considero infructuoso preguntar al testigo. Seguidamente a preguntas formuladas por el Tribunal respondió: eso fue de 7 a 7:30 de la noche, vivo en la calle Orinoco, queda a 150 metros, si queda cerca de la agencia de lotería , no esta cerca esta del lado derecho, me encontraba como a 20 25 metros, estaba sentado en la acera frente a mi casa escuchando música, venia un señor por la acera de la izquierda pero no se quien es, no llegue hasta donde yo estaba, claro vi que pararon la camioneta blanca y lo montaron en la parte de atrás, venia de la calle Orinoco pero desde la parte de abajo, lo venían siguiendo en el carro y los funcionarios le gritaban que se parara, yo vi que cuando se volteo ya tenia el arma en la mano, hecho un disparo y fue cuando se desprendió el tiroteo. Es todo.

11) El TESTIGO HUNAIBERTT Y.V.P., titular de la cedula de identidad Nº 14.102.061, manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemista con las partes, juramentado e identificado a viva voz expuso: “vivo en la calle sector campo claro y soy ayudante de taller, yo me encontraba en la panadería cerca de la vía alterna e iba para mi casa cuando observe una moto y un vehículo que le gritaba al de la moto que se parara y en eso el de la moto pego con una transmisión y cayo se bajaron tres individuos y le dijeron que tirara el arma y el difunto saco un arma y en eso se presento la balacera y escucho el alboroto de la gente “Es todo”. A preguntas formuladas por el representante de la Defensa de Confianza DR. R.M. respondió: me encontraba a 80 metros, si tengo que pasar por ese sitio, a C.S. lo conozco ya que vive al otro lado de mi casa, si tengo entendido que minutos antes el individuo que iba en la moto le dio unos disparos, no recuerdo bien pero era un arma de fuego, si el de la moto fue quien saco el arma y le apunto a las personas que le dieron la voz de alto, no el se tropezó y saco el arma, si un vehículo civil, al momento del tiroteo se encontraban fuera del vehículo, se escuchaban uno gritos de alto es la policía, no el no acato la voz de alto. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: Que el Tribunal deje constancia que no formula pregunta en virtud del planteamiento que realizó en el caso del testigo N.A. y solicito se me expidan copias simples del acta del debate. Es todo”. Interviene la Defensa Privada y solicita se deje constancia que la defensa de confianza solicita se le expidan copias, así como también se deje constancia de los artículos enunciados por la vindicta publica, sobre la Interposición del Recurso de Apelación. Es todo. Seguidamente la ciudadana fiscal expone: En virtud del planteamiento de la defensa el cual el Ministerio Público va interponer el Recurso de Apelación de auto debo aclara que no voy a incurrir en el error de fundamentarlo en este acto, sino que lo voy hacerlo mediante escrito fundado dentro del lapso los cuales son de cinco días, conforme al articulo 447 y siguientes del COPP. Es todo”. Seguidamente a interviene la ciudadana Juez del Tribunal y deja constancia que en el momento que la ciudadana Fiscal a invocado las normas procesales la Secretaria de Sala a dejado expresa constancia de ello y en este acto la Fiscal procedió aclarar el punto planteado por el Defensor de Confianza, igualmente no formula pregunta al testigo. Es todo.

El día 05 de Junio de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Debate Oral y Público, se continúo con la recepción de las pruebas testimoniales. En este acto el Ministerio Publico solicita el derecho el palabra el cual le fue concedido, manifestando: Que el ministerio Publico en este deja constancia que desiste de la interposición del recurso de apelación haciendo la salvedad que la interposición del recurso se hará una vez culmine el debate oral y publico y se dicte la sentencia definitiva, toda vez que así lo establece el código orgánico procesal penal, no debiendo haber dilaciones para la continuación del juicio oral.

12) Seguidamente se procede a llamar al EXPERTO: D.A.B.H., funcionario adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional para el momento de practicar las experticias, actualmente Defensor Público Militar adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública Militar de Maturín, manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, se hace pasar verificándose su identidad, como D.A.B.H., titular de la cedula de identidad Nº 6.930.341, manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemista con las partes, juramentado e identificado a viva voz expuso: “efectivamente el día 26-06-01 se recibió en la sede del laboratorio científico de oriente una solicitud que se le practique experticia legal a un vehículo tipo motocicleta, se me comisiono para hacer dicha experticia, a la cual se le hizo un estudio de reconocimiento legal, se determino que había adulteración de los caracteres de identificación en dicho vehículo, había alteración de los seriales, esa fue mi actuación. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: “soy egresado de una escuela de formación como técnico dure 15 años laborando en el laboratorio científico de oriente, ahorita soy defensor publico, reconozco en su contenido y como mía la firma que esta suscribiendo el reconocimiento legal del vehículo, la unidad que solicito la experticia solo solicito un avalúo real, yo manifesté que la superficie tenia rasgos de alteración con los caracteres lineales de legalidad de la características del vehículo, el funcionario que hizo la solicitud no pidió una reactivación de seriales, solo de reconocimiento legal, se hace una observación macroscópica de la superficie si hay adulteraciones, rasgaduras se evidencia que hubo alteraciones. Es todo. “Cesaron”. A preguntas formuladas por el representante de la Defensa de Confianza DR. R.M. respondió: se hace constar que en este estado hubo objeción de la fiscal del ministerio publico la cual fue declarada SIN LUGAR la objeción, continuándose con el interrogatorio el experto contestò: Es correcto que se hubiere podido determinar la falsedad en los seriales si se hubiera aplicado reactivo, no se uso reactivo por cuanto no se solicito por la unidad que solito la comisión, solo se pidió un reconocimiento legal, eran falsos los seriales. “Cesaron”. Seguidamente la defensa de confianza Dra. J.P.d.F.n. formula preguntas. Es todo. Seguidamente la defensa de confianza DR. M.R. manifiesta no formula preguntas. A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal respondió: Si practique dicha experticia Nº CO-LC-LCO-579, igualmente realice las conclusiones en base a la valoración de hallazgos y resultados particulares obtenidos, por lo general en lo que denominamos este tipo de vehículo en la superficie hay unos canales, en los cuales se colocan los seriales, cuando se evidencia en el mismo alguna alteración de esa superficie se determina que los seriales son falsos. Cesaron”. Acto seguido se le exhibe al experto B.H.D.A. la experticia que suscribiera en relación al levantamiento planimétrico Nº rindiendo declaración de la siguiente manera: “En esta oportunidad la ciudadana del ministerio publico solicito al laboratorio la comparecencia de dos expertos en balística y planimetría para determinar las causas en relación al fallecimiento de unas personas, se nos presentaron varios testigos inclusive los tres funcionarios, explanando cada uno sus observaciones, hay doce planos, para esa labor no estaba el cadáver hubo que solicitarle a la fiscalia el protocolo de autopsia para verificar la trayectoria balística en la humanidad del cadáver, se realizo cada plano cada detalle se hizo el dibujo y la conclusión se determino que de acuerdo al hubo 2 posiciones acertadas en cuanto a las deposiciones de las victimas, se determino que ambos estaban tanto los tiradores como las victimas de pie en línea recta perpendicular. Acto seguido es interrogado por el ministerio Publico contestando la mismas de la siguiente manera: soy experto en balística, PLANIMETRIA, si reconozco en su contenido y firma el informe que se me puso de manifiesto, en cuanto al levantamiento planimétrico se nos solicito por parte del ministerio publico la comparecencia como expertos para realizar levantamiento planimétrico y balística en el sitio del suceso, anteriormente nosotros hacíamos un plano lo que se quiso reflejar fue la comisión del hecho por lo que no se hizo a escala el levantamiento, si hubiésemos llegado al sitio del suceso y estuviera el cadáver no se pudo hacer medidas pues solo se declararon conforme a lo manifestado por los testigos, fue circunstancial las indicaciones de las posiciones métricas toda vez que se toman de lo expuesto por los testigos quines nos indican mas o menos donde estaban, 09 y 05 se encontraban mas distantes con respecto al 2, por cuanto el 11 estaba mas separado, en relación a esto el laboratorio elaboro informe fotográfico, yo recuerdo que en esa oportunidad que nosotros los peritos fuimos a una residencia donde presumiblemente se inicio la persecución creo que se encontraba en esa residencia una persona recién operada pero no se reflejo en el plano ese hecho por cuanto el ministerio publico solo quiso que se reflejara el enfrentamiento que hubo en ese sitio, en cuanto al recorrido intraorganico se determino algún objeto fijo que determinara la producción de intercambios de disparos? Cuando hablamos de recorrido intraorganico Se trata del recorrido que efectuó el objeto dentro del organismo, se hizo solo lo que el ministerio publico solicito en cuanto a las declaraciones de los testigos y las posiciones en que se encontraban, para determinar si es cierto lo que el testigo dice se verifica la trayectoria intraorgánica y se verifican ambos entonces decimos que es cierto, se puede determinar si es perpendicular o no dependiendo de la trayectoria descrita en el protocolo y lo expuesto por los testigos en el momento de la experticia, la experticia se realiza en forma objetiva. Cesaron.” Acto seguido es interrogado por el dr. R.M., contestando de la siguiente manera: “ eso fue una comunicación que emitió el ministerio publico al laboratorio científico de oriente, yo me encontraba a la orden del ministerio publico quien nos orientaba en cuanto a lo solicitado, por supuesto se hubiera hecho si se nos hubiera solicitado el ministerio publico que se realizaran en la experticia a escala u otra forma mas detallada, si el protocolo de autopsia en relación a los testigos mas próximos a la victima quines son los que nos indican lo sucedido es por lo que se toman mas en cuenta dichas deposiciones, la ciudadana manifestó que observo cuando la victima se encontraba en la ventana por las posiciones que tenia la victima en relación al victimario si la trayectoria hubiera sido inclinada pero si mal no recuerdo eso no fue lo reflejado en el protocolo de autopsia por eso fue descartada, si el tirador esta frente al victimario y se levanta las manos seria el orificio de entrada en la cara de las manos, el patólogo manifiesta en su protocolo que en el brazo izquierdo en la mano en su cara hubo un orificio de entrada, por las posiciones manifestadas por la ciudadana J.A.e. coloco la posición de la victima diferente por lo que yo la descarto, según lo que ella manifestó ella no vio lo que sucedió sino que ella vio cuando la victima cayó, según versión de un testigo M.R. de lo referido en el plano indica que uno de los funcionarios se acerco y realizo unos disparos, pero si no hubo tatuaje y no fue perpendicular concluí que realmente no tenia razón en su versión por no ser acorde al protocolo de autopsia, no recuerdo la razón de estar todos esos testigos en el sitio del suceso solo tome nota de cada uno de ellos y se procedió a declararlos y realizar el acto de reconstrucción, efectivamente de lo expuesto por los testigos que se tomaron en cuanta se puede concluir que la victima acciono contra sus victimarios Cesaron. Acto seguido es interrogado por la Dra. J.P.D.F., quien de seguida expone: esa conclusión debe estar en relación directa con lo manifestado por la Anatomopatologo en su informe, cuando llegamos al sitio del suceso no recuerdo con exactitud cual testigo manifestó que había existido una persecución yo le manifesté al ministerio publico realizar un estudio fotográfico desde ese lugar hasta el sitio del suceso, ella en ese momento me manifestó que nos centráramos en ese lugar, si se hubiera tomado en cuenta ese sitio debe ser porque era el punto inicial. Acto seguido el Dr. M.R. manifiesta NO formular preguntas al experto. Acto seguido es interrogado por el tribunal contestando: reconoce en su contenido y forma la trayectoria balística Nº , si la reconozco, en cuanto a las conclusiones en el punto a nos indica el sitio del suceso y nos dice que es un sitio abierto? si se indico que era una avenida de acceso publico un sitio abierto, una vez que ellos manifiestan su versión como testigos ellos manifiestan que los funcionarios se encontraban de pie y la otra parte también se encontraba de pie de acuerdo a la experiencia los proyectiles van en línea recta, si el protocolo de autopsia indica que es perpendicular ellos tienen la razón por eso se dice que se valoran esas versiones.

13) La Testigo Y.J.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 15.154.833, manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemista con las partes, juramentado e identificado a viva voz expuso: “un día que yo estaba en mi casa en la cocina y escuche los disparos, la gente estaba corriendo y no me dijeron nada me dijeron después que había sucedido algo con German, estaba boca abajo estaba morado, le alce la camisa le vi los impactos de bala, entonces empecé a gritar luego un señor alto me quito de allí, luego un señor alto le puso un arma al lado del cadáver y empezaron a tomar fotos, entonces empezaron a gritarle que no le pusieran eso que eso no era de el. “ Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: eso fue el 04 un día miércoles de octubre no recuerdo el año, hace seis años fue eso, eso fue como a las seis y cincuenta estaba medio clarito todavía, si conocía a la vista éramos novios, desde hacia tres meses, antes de esos tres meses no lo conocía, el estudiaba bachillerato, la victima trabajaba en el hotel maremares era cocinero, porque escuche un muchacho que era German y por eso fui al sitio, no recuerdo el nombre de ese muchacho, yo escuche bastantes disparos, dos cuadras hay de distancia desde mi casa hasta donde fue el hecho, no se en donde se producen los disparos por cuanto no vi, estaba en la calle tirado en una esquina cerca del kiosco de venta de animalitos y números, no me llego a manifestar nada por cuanto no estaba con vida, el estaba boca abajo con bastantes impactos de balas, el estaba boca abajo con las manos torcidas se deja constancia de la respuesta dada por el testigo a petición de la fiscal, no llego a prestársele auxilio por parte de ningún funcionario, estaban vestidos de civiles todos no se si eran funcionarios, yo vi a la persona alta colocarle el arma a la victima un señor le entrego un arma a ese señor que le puso el arma a la victima. Cesaron. A preguntas formuladas por el representante de la Defensa de Confianza DR. R.M. respondió: si es la misma dirección, C.S. vive al frente de mi casa, lo conozco de vista y de saludo nada mas, no se en verdad en donde fueron los disparos, corrían bastantes personas, no vi a C.S. en ese lugar ni tuve conocimiento si entre ellos hubo un altercado, yo corrí al sitio pero no se decirle el tiempo, yo me tire al piso al verlo y lo voltee le alce la camisa y le vi los impactos de balas, había bastante gente en ese sitio pero no se si eran funcionarios porque estaban vestidos todos de civil, no vi quien traslado a German al hospital por cuanto mi hermano me quito de allí, yo vi el arma de fuego que le pusieron a German era negrita y tenia una bolita negra, de verdad el día anterior Carlos y dos hermanos mas estaban peleando a German y yo salí a defenderlo el hermano de Carlito le tiro un machete y le dio un peinillazo. Cesaron. Seguidamente a preguntas formuladas por la defensa de confianza Dra. J.P.d.F. respondió: si era su novia, en este estado hubo objeción de la fiscal del ministerio publico la cual fue declarada CON LUGAR y se le solicita a la defensa se reformule la pregunta contestando, no estaba presente en el momento en que le dieron los disparos pero si vi el cadáver y vi los disparos. Es todo. Seguidamente la defensa de confianza DR. M.R.N.F.P.. Seguidamente a preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: yo vivo en Guamachito en la calle 24 de julio, esos hechos fueron en la calle democracia, desde estas calles hay una distancia bastante larga, se oyeron varios disparos, se oyeron fuerte aun cuando fueron de lejos a donde yo estaba. Cesaron.

14) La Testigo L.D.V.S., titular de la cedula de identidad Nº 8.248.219 , manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemista con las partes, juramentado e identificado a viva voz expuso: “yo iba para la bodega a comprar una gaseosa como a tres casas de donde ocurrió eso, yo oí los tiros en eso me freno yo veo cuando el muchacho choca contra la transmisión yo vi que el muchacho levanto las manos y le pidió que no lo mataran , pero el señor no oyó sus suplicas y le disparo varias veces. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: fecha del hecho: no recuerdo muy bien, fue hace bastante tiempo, como a diez o un cuarto para las siete de la noche, eso fue en una esquina de la calle Urdaneta, yo me encontraba como a tres o cuatro casa de donde sucedieron los hechos, yo vivo un poco mas allá como a diez casas del suceso, iba a comprara una gaseosa a la bodega una bodega que estaba en la esquina, yo oi unos tiros en eso me freno veo hacia la esquina en eso veo que el choca contra la comisión, el levanto las manos pidiendo auxilio entonces de se bajo del carro un señor y le disparo en el suelo, el venia en una moto, yo lo oí que el dijo no me maten que yo no soy ningún malandro, si conocía de vista y de saludar al muchacho muerto, lo conocía como piolin no sabia su nombre, la persona que le disparo al muchacho era un señor alto de bigote gordo usaba lente, ese señor llego en un vehículo y estaba acompañada, no pude observar nada luego por cuanto yo me devolví hacia mi casa, yo volví a salir otra vez pero di la vuelta por la otra calle, no estaba en el suelo la persona en la calle cuando volvi a ir. Cesaron. A preguntas formuladas por el representante de la Defensa de Confianza DR. R.M. respondió: el muchacho cayo boca abajo en una esquina, los disparos el señor se los dio estando el muchacho en el piso, no vi la persecución sino cuando el choco y cayo, vi tres personas en ese momento, se bajaron los tres, solo uno de ellos disparo, en ese momento no conocía a la ciudadana J.A., a la señora D.P. si, me encontraba en la calle Urdaneta, en este acto la defensa solicita al tribunal se estime un delito en audiencia de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el articulo 342 Ejusdem, por cuanto su declaración es contradictoria a lo manifestado en el protocolo de autopsia y lo declarado en esta sala por el experto B.H.D.. En este acto la Fiscal del Ministerio Publico sea declarado SIN lugar la solicitud por cuanto su apreciación es en relación con pruebas técnicas y aun no es la oportunidad de su valoración, por respeto a la testigo. En este acto expone la defensa solicito al tribunal sea tomado en cuenta en esta oportunidad o en la definitiva el dictaminar la comisión del delito en audiencia. La fiscal del Ministerio Publico expone: por cuanto no es el momento aun para valorar las pruebas y mucho menos las técnicas, sabiendo de antemano que los funcionarios practicaron algunas pruebas, el ministerio publico considera que debe ser en la definitiva que el tribunal puede emitir su pronunciamiento. Es todo. El tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizado el articulo 345 en relación con el articulo 342 ambos del código orgánico procesal Penal, considera no ajustado a derecho el pedimento de la defensa por cuanto no considera que se este cometiendo un delito en audiencia sin embrago el tribunal procede al final del debate la valoración de las pruebas, considerándose que su valoración se hará en la definitiva. Seguidamente la defensa de confianza Dra. J.P.d.F.N. formula preguntas. Es todo. Seguidamente la defensa de confianza DR. M.R.n.f.p.. Seguidamente a preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: vivo en la calle Urdaneta, como a diez casas queda mi casa de ese lugar en donde ocurrieron los hechos, yo estaba como a tres casas de donde ocurrieron los hechos estaba frente a un negocio de venta de pepsi cola, yo escuche cuando el dijo no me maten yo no soy ningún malandro, habían muchas personas y mas cercas que yo en ese sitio, eran vecinos las personas que se encontraban en ese sitio, no me quede en ese lugar yo me devolví corriendo y cuando regrese a ese sitio ya se lo habían llevado, yo no sabia que era el sin embargo lo vi cuando gritaba que no lo mataran, pero en ese momento yo no sabia que era el muchacho que conocía. Cesaron.

15) El testigo E.A.R., manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, se hace pasar verificándose su identidad, como E.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.083.770, manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemista con las partes, juramentado e identificado a viva voz expuso: “escuche unos disparos salí a la calle de pronto vi una moto donde venia German, cayo al suelo venia otro carro, y se bajo el señor se bajo y le disparo varias veces ese mismo señor le puso un arma cuando el estaba en el suelo y empezaron a tomarles fotos. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: eran las seis y media a siete, el 04 de octubre, yo escuche varios impactos de balas, salía a la calle la moto choco con una transmisión vi a un señor bajarse de un vehículo y dispararle varias veces, eso ocurrió en el barrio campo claro en la calle Urdaneta, en todo el frente de ese sitio esta una agencia de loterías, me encontraba dentro de la casa de un amigo de nombre J.A., oí los disparos y salí y vi cuando choco la moto y se bajo un señor de un carro y disparo en contra de German, el fue como a levantarse pero no logro hacerlo, el levantaba la mano izquierda pero nunca llego a pararse, no vi nada sino cuando el cayo al piso al chocar la moto, usted vio si la victimas vio que la víctima se enfrentaba con la persona que le disparaba, no, se deja constancia de la respuesta dada por el testigo el cual indico que no, no tenia ninguna arma de fuego en su mano, a el se lo llevaron del sitio, comenzaron a recoger los casquillos recogieron un arma de fuego de la acera y les tomaron fotos a todas esas partes. Cesaron. A preguntas formuladas por el representante de la Defensa de Confianza DR. R.M. respondió: el vehículo en que llegaron las personas era un toyota verde, German conducía una moto, en la calle Urdaneta entre la cuneta calle y acera, el quedo boca abajo cuando choca la moto, el estaba de frente y cae boca abajo cuando el señor le hace los disparos, el levanto las manos indicando que no le dispararan, el señor se encontraba de pie, cuando el intenta pararse y levantar las manos es cuando le disparan no pudo pararse, venían dos personas mas en el vehículo, no conozco al señor Carlos, a la señora Doris si, si hubo un conflicto el día anterior entre Carlos y la señora Doris, me encontraba en la calle Urdaneta a cuatro casas, no me fije si estaba la señora Liduvina en el sitio, llegaron otros señores allí y es cuando nos mandan a retirar del lugar fue cierto tiempo después de lo sucedido cuando llegaron otras personas, el señor que disparo junto con otros mas le coloco el arma a German en el suelo, hubo un señor que se la dio a ese otro que se la coloco, al rato fue que vi a la señora liduvina, cerca de mi después al rato ya había pasado como media hora, no vi cuando lo trasladaron a German al hospital, tengo como trece años viviendo por ese sector, en este estado hubo objeción por parte de la fiscal del ministerio publico la cual fue declarad SIN LUGAR, por lo que se le solicita al defensor reformule la pregunta, contestando el testigo: si conozco a J.A., no la vi que hizo ella pero si estaba en el sitio del suceso. Cesaron. Seguidamente a preguntas formuladas por la defensa de confianza Dra. J.P.d.F. respondió: cuando el cae fue boca arriba cuando el intenta pararse y levanta su mano, el tirador estaba de pie, pero el nunca se paro, la defensa en este acto concluye que el testigo no dice la verdad todo lo ocurrido en las audiencias y por las pruebas técnicas rendidas en este acto sin entrar a valorar las mismas en esta oportunidad, quiero dejar constancia que la defensa sostiene que el testigo miente en base a las pruebas técnicas en base a las pruebas que aquí se han rendido, por lo que la defensa solicita respetuosamente que en la definitiva se establezca que el testigo miente, de conformidad con el articulo 242 del Código orgánico Procesal penal. En este acto el Ministerio Publico solicita se deje constancia del criterio del ministerio publico que en cuanto al interrogatorio de los testigos no sea dejada constancia de las conclusiones que tienen la defensa en este acto en relación a lo manifestado por los testigos, por cuanto los mismos solo están en este acto para rendir sus declaraciones y no es propio en este acto de la defensa dar conclusiones apreciativas de dichos testimonios. En este acto la defensa en la persona de la Dra. J.P.d.F. expone: que el derecho a la defensa desde el inicio del debate ha sido coartado por el Ministerio Publico, por lo que solcito al tribunal le indique a la fiscalia no coarte el derecho a la defensa. En este acto el tribunal oída las exposiciones de las partes que a lo largo de todas las exposiciones de las partes se les felicito a todas las partes por su buen desempeño en sus funciones inherentes, por lo que oído lo expuesto por las partes el tribunal insiste que se de cumplimento a lo dispuesto en el articulo 102 del Código orgánico Procesal penal a dar fiel cumplimiento a ello en razón de litigar de buena fe las partes, y que ninguno de las partes trate de vulnerar el derecho del otro. En este estado el ministerio Publico solicita el derecho de palabra indicando que la defensa se limite a formular preguntas respetándose el contradictorio y no se emitan conclusiones. Es todo. Seguidamente a preguntas formuladas por la defensa de confianza DR. M.R. respondió: los disparos provenían de la calle Orinoco que esta paralela a la Urdaneta, en este estado hubo objeción de la fiscal del ministerio publico la cual fue declarada CON LUGAR, reformulando la pregunta la defensa contestando: me los imagine por la calle Orinoco, cuando escuche que la moto choco es cuando salgo y veo lo demás Cesaron. Seguidamente a preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: cuantos disparos oyó: eran varios disparos, la casa de Joan esta en la calle Urdaneta, la casa de Joan queda a cuatro casas de comenzar la calle Orinoco, de allí venían esos disparos, salí yo solo de la casa de Joan, en la acera me encontraba yo a cuatro casas de donde se efectuaron los disparos, desde allí pude observar todo lo que narre luego fue que me acerque, cerca del suceso queda una agencia de loterías, cerca de la transmisión no vi a nadie antes de que ocurrieran los hechos, vi tres señores en el vehículo toyota verde, en ese momento no observe otras personas cuando hubo el choque de la moto y llego el carro al sitio. Cesaron.

16) El testigo M.D.J.R.P., titular de la cedula de identidad Nº 8.289.391, manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemista con las partes, juramentado e identificado a viva voz expuso: “la noche esa estaba frente a la casa oi un golpe de una moto venia un vehículo y se bajo un sujeto y le disparo al caer a la moto, luego llego un carro y un sujeto le paso un revolver a el que le había disparado a el muchacho que estaba en el piso y la puso cerca de la cuneta donde estaba tirado la victima, entonces empezaron a tirar fotos Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: el año no recuerdo bien, eso fue en la calle Urdaneta, yo me encontraba frente a la casa de donde vivo yo en la acera, a una distancia aproximadamente del kiosco de loterías de 30 metros esta mi casa, me encontraba hablando con unas personas, el golpe que pego la moto de la transmisión que esta allí fue cuando voltee y vi un señor que se bajo de un carro y le siguió dando en el suelo, yo conocía era un muchacho que estudiaba se le llamaba cariñosamente piolin, era una moto de paseo color negra, llegue mas de diez disparos, no llegue a observar que la victima empuñara un arma de fuego contra su victimario, si recuerdo que la persona que le disparo a la victima era alto gordo de bigotes, el se ensaño con el muchacho el cual no hacia nada contra el, el se acerco cuando el muchacho se cayo de la moto por el golpe y le disparo, no recuerdo otras características de las personas que estaban con el señor que disparo. Cesaron. A preguntas formuladas por el representante de la Defensa de Confianza DR. R.M. respondió: vivo en la calle Urdaneta, vivo a seis casa de donde se produjeron los hechos, antes del choque de la moto no escuche disparos, en este estado el Ministerio Publico formula objeción la cual fue declarad CON LUGAR, formulando nueva pregunta la defensa la cual contesto: no conozco al señor C.S., si conozco a la ciudadana D.P., no hubo algún inconveniente entre la señora D.p. y otro vecino del sector, el se encontraba en el suelo hizo pararse y es cuando le disparan y cae, estaba tirado en la acera, lo recogieron rápido lo montaron en un carro y se lo llevaron y empezaron a tirar fotos y colocaron un arma, era en una camioneta blanca en la que se lo llevaron, era un arma negra, recuerdo que estaba franklin en el sitio del suceso, conoce a E.r. y liduvina si, no recuerdo si estaban en el sitio del suceso ellos. Cesaron. Seguidamente la defensa de confianza Dra. J.P.d.F.n. formula preguntas. Es todo. Seguidamente a preguntas formuladas por la defensa de confianza DR. M.R. respondió: en que momento se producen los disparos? Cuando cayo el herido en la acera luego del choque con la transmisión, los tres disparan? No uno solo fue el que disparo el cual se bajo del carro, se produjeron mas de diez disparos por la misma persona, en este estado la defensa solicita se le aplique al testigo lo dispuesto en el articulo 242 del código orgánico procesal Penal, por cuanto el testigo esta mintiendo, el cual solicito sea declarado así en la dispositiva del final o en este momento. En este acto el tribunal analizara en la parte dispositiva si hay o no delito en audiencia por parte del testigo. El Ministerio Publico en este acto pide al tribunal le de la oportunidad de que el testigo si ha bien tiene deponga en relación algunas aclaratorias. En este acto la defensa solicita se declare Sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico por cuanto esto es un derecho consagrado en el código a las partes. El tribunal indica a las partes que ya hubo pronunciamiento anteriormente, declarando sin lugar la solicitud del ministerio publico de que el testigo deponga en relación a lo manifestado por la defensa, el tribunal le solicita a las partes que se sigan las normativas del código Orgánico Procesal penal. Seguidamente a preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal respondió: me encontraba frente a mi casa, esta en la calle Urdaneta en el barrio campo claro, escuche el golpe de la moto y fue cuando vi que le cayeron a tiros, no vi cuando venia en su moto Piolin porque yo estaba cruzando la calle, hoy disparos en ese momento en que choco pero no antes, queda como a 30 metros mi casa de donde ocurrieron los hechos, dos personas mas con el que estaban disparando se encontraban en el carro, f.G. estaba en el sitio por cuanto estaba hablando conmigo, estaba C.R. que esta ahora en Mérida, el momento en que cesaron los tiros corrí a donde estaba tirado el muchacho, estaba boca abajo, el choco contra la transmisión, la cual se encuentra en una esquina esta una casa en esa esquina esta una agencia de loterías, estaba la vendedora en la agencia pero no me di cuenta si había gente comprando. Cesaron.

17) El TESTIGO R.O.F., titular de la cedula de identidad Nº 8.295.876, manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemista con las partes, juramentado e identificado a viva voz expuso: “esto fue en la tarde o noche del 04- de octubre yo me encontraba en frente de mi casa me encontraba viendo televisión fui y me asome y vi que un joven se bajo de una moto negra empezó a hablar con una señora familiar de C.S., el joven se fue a su motocicleta y saco un arma de fuego, empezó a dispararle a C.S. dándole tres tiros luego volvió a cargar su arma se monto en su moto y se fue, mi hermano y yo salimos corriendo a la casa mi hermano lo tomo lo cargo a una camioneta de un vecino y lo llevo al hospital, escuche unos disparos a unos 80 metros y se comento que le habían dado unos tiros a ese sujeto ” Es todo”. A preguntas formuladas por el representante de la Defensa de Confianza DR. R.M. respondió: no precise si el arma la saco de la moto o la tenia encima, cuando la fue a cargar este joven vi el arma, creo que el arma era negra, mi hermano y yo ayudamos a cargar a C.S. para llevarlo al hospital, tenia heridas en ambas piernas, luego de lo sucedido me quede en mi casa dentro porque eso me puso nervioso, de allí para allá desconozco totalmente solo se por referencia, no vi si fue seguido por una persona, la zona es peligrosa. Cesaron. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Dra. J.P.D.F., quien manifestó no formular preguntas. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la defensa Dr. M.R., quien no formulara preguntas al testigo. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: cuantos disparos vio que efectuara la persona en contra de Carlos: Cuatro, a parte de estos disparos no se efectuaron mas disparos, esta persona luego de los disparos se fue a sui motocicleta y cargo nuevamente el arma entonces este se bajo y los familiares le dijeron que se fuera que viera lo que había hecho en eso se fue, oí unos disparos que se oyeron a lo lejos. Es todo.

18) La TESTIGO F.E.B., titular de la cedula de identidad Nº 8.274.313, manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemista con las partes, juramentado e identificado a viva voz expuso: “YO me encontraba en casa de mi mama, llego el muchacho solicitando a mi hermano, en eso mi hermana fue a buscar a mi hermano, el se fue a la moto se levanto la franela, el muchacho saco el revolver que cargaba mi cuñado empezó a saltar como es alto, yo me abrace con mi hermana, en ese momento el prendió su moto y arranco, nosotras nos metimos para adentro, escuchamos los disparos y en eso creí que era el muchacho nuevamente, se querían llevar detenida a mi hermana que estaba recién parida a la final nos llevaron a las dos “Es todo”. A preguntas formuladas por el representante de la Defensa de Confianza DR. R.M. respondió: eso fue el tres o cuatro de octubre no recuerdo el año se que vana ser como siete años, iban a ser las siete de la noche, escuche algo mas no lo vi se que hubo un problema entre la mama del muerto y la mama de mi cuñado y a raíz de eso fue que sucedió el problema, mi cuñado fue impactado en las piernas, el no tuvo fijación directa sino que disparaba como loco, rompió un espejo que mi mama había comprado en esos días con los disparos, era un revolver pequeño el que se le disparo, del apuro montaron a mi cuñado en una camioneta, después de esos hechos me sacaron por el periódico de que yo tenia un tipo de relación con los señores y que yo los había mandado a matarlo, pero en ningún momento me llegaron a Amenazar, me llevaron a declarar, de mi casa al sitio de donde fue herido el muchacho hay dos cuadras pero no llegue hasta allá, la calle estaba llena de gente pero no recuerdo quienes estaban, Cesaron. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Dra. J.P.D.F., quien manifestó no formular preguntas. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la defensa Dr. M.R., quien no formulara preguntas al testigo. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal respondió: lo conocía de vista mas de trato no conocía a la persona que llego a mi casa, se que le decían Piolin mas no se su nombre, luego de lo sucedido en mi casa no llegue a ver lo que sucedió después. Es todo.

El Ministerio Público prescindió de los testimonios de los Expertos E.O.C.R., J.C.R., O.L.Z.L., H.Q. y de los testigos C.A.R.P., E.J.P., D.J.H.P. Y O.O.R.G., por las razones ya indicadas. Asimismo, la Defensa Privada prescindió de los testimonios de los ciudadanos J.J.B.M., M.D.V.B., J.L.M., M.D. FIGUERA E I.M.A..

Concluida la anterior deposición se declaró cerrada la reopción de las pruebas testimoniales y se procedió a la recepción de las pruebas documentales: El Ministerio Publico, hizo lectura parcial de dichas pruebas, con la anuencia de la defensa procede el Ministerio Publico a darle lectura PARCIAL; manifestando en este acto el Dr. R.M., que en cuanto a las pruebas comunes una vez dada lectura por el Ministerio Publico, la defensa prescinde de darle lecturas a las mismas. En este sentido procede la representante del Ministerio Publico a darle lectura parcial a: 1) DICTAMEN PERICIAL N° CO-LC-LCO-DF-2002/126, suscrito por el funcionario D.A.B.H. practicado al vehículo en el que circulaba la victima, 2) COPIA FOTOSTATICA de factura N° 1803 emanado del estacionamiento El Crucero fechado 19-07-2000, 3) COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA emitida por INVERSIONES BEI VET CA, numero 081 a nombre de D.P. correspondiente al vehículo Moto, 4) TRESCIENTAS QUINCE FIRMAS dando fe los firmantes de la buena conducta del ciudadano G.B., folio 17 al 30 de la quinta pieza, 5) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DE G.J.A.B.P., 6) INSPECCION OCULAR N° 2937 practicada por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., en la calle Orinoco cruce con calle Urdaneta, 7) INSPECCION OCULAR N° 2937 DE FECHA 04-10-2000, practicado por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., en la calle Orinoco, casa n° 58 de la ciudad de Barcelona, 8) INSPECCION OCULAR N° 2935 de fecha 04-10-2000, practicado por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., de fecha 04-10-2000, en la morgue del hospital L.R.d.B., folio 54 de la pieza 9) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 373/2000, practicado por la Dra. ESLEIDA BARROSO, al cadáver de G.B.P., folio 71 al folio 73 de la tercera pieza, 10) EXPERTICIA N° 9 de RECONOCIMIENTO LEGAL, AVALUO Y SERIALES practicado por el funcionario E.P. al vehículo moto tipo paseo, folio 74 de la quinta pieza, 11) OFICIO emanado de la administradora del cementerio Municipal de Barcelona donde remiten acta de enterramiento de G.B., folio 99 de la quinta pieza 12) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ENTERRAMIENTO, folio 100, 13) ACTA DE DEFUNCION del ciudadano G.B., 14) EXPERTICIA N° 1849 de RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA, practicada por los funcionarios J.R.B. y J.C.R., al arma presuntamente incautada a G.B., Y CONCHAS INCRIMINADAS Y PROYECTILES INCRIMINADOS, folio 98 de la quinta pieza 15) EXPERTICIA TOXICOLOGICA AL CADAVER DE G.B., folio 104 de la quinta pieza, 16) DICTAMEN PERICIAL N° CO-LC-LCO-DF-2001/536, practicado por el experto D.B.H., folio 203 de la quinta pieza, 17) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-018-B5092, de fecha 06-09-2001, suscrita por el funcionario N.E.M.D., folio 273 de la quinta pieza, 18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA DISEÑO, Y COMPARACION BALISITICA N° 9700-128-2651 de fecha 05-10-01, suscrita por los funcionarios O.Z. Y J.B., folio 302 de la quinta pieza, 19) TRECE FOTOGRAFIAS tomadas en el sitio del suceso y al cadáver de la victima en la morgue del hospital, folios 321 al 328 de la quinta pieza, 20) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de fecha 06-09-2001, folios 111 al 112 de la cuarta pieza, asimismote deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico no dio lectura ni fueron mostradas para su exhibición las evidencias físicas correspondientes a un arma de fuego tipo revolver color negro y seis conchas percutidas calibre 38 mm, tres conchas marca WINCHESTER, Dos Cavim, una SPEER, tres conchas percutidas calibre 38 mm, cuatro proyectiles, dos proyectiles extraídos de la autopsia, una pistola marca Karem, Israel, Pavón negro calibre 9mm, una pistola marca Ruger, calibre 9 mm, una pistola marca Glock, 9mm. 21) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA N° CO-LC-L-CO-DF-02/486, suscrita por los expertos D.B.H. y E.C.R., folios 154 al 186 de la cuarta pieza.

Acto seguido procede a hacer lectura en forma parcial la defensa Dr. R.M., con la anuencia de las partes, indicando que en cuanto a las pruebas: 1) PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicada al occiso G.J.A.B.P., 2) TRAYECTORIA BALISTICA, cursante a los folios 269 al 276 pieza 1, 3) EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada a muestras del occiso G.B., estar satisfecho en cuanto a la lectura parcial dada por el Ministerio Publico, sin embargo en relación a: 4) EXPERTICIA MECANICA LEGAL Y DISEÑO de las armas de fuego del occiso y de los imputados, hace la salvedad la defensa que la Fiscalia del ministerio publico no dio lectura en forma satisfactoria toda vez que solo se limito en sus conclusiones a indicar lo arrojado en cuanto a las armas de los victimarios y no a la de la victima, siendo que las conclusiones son las mismas para ambas armas, 5) ACTAS contentivas de la reconstrucción de los hechos, folios 258 al 274 de la tercera pieza y la cual continua al folio 21 al 33 de la cuarta pieza, toda vez que se realizo en dos espacios de tiempo, 6) Escrito sin fecha cursante al FOLIO 33 de la primera pieza, donde consta en su parte superior derecha que el ministerio Publico dice “PTJ no”, esto es con respecto a la orden de inicio, se indican anomalías procesales y de defensa que se habían manifestado por esta defensa con anterioridad, asimismo se deja constancia que la defensa en este acto hace lectura parcial y posteriormente exhibición de los gráficos en presencia de las partes, quienes SE acercaron al estrado a fin de la exhibición de las mismas, 9) C.m. expedida por el área de emergencia del hospital L.R. de fecha 04-10-2000, y reconocimiento medico legal expedido por la Medicatura Forense de Barcelona de fecha 05-10-2000, practicados al ciudadano C.S., suscrito por el Dr. U.F., cursante a los folios 312 al 313 de la novena pieza.

Leídas las documentales se declara cerrada la recepción de las pruebas y acordó a cada una de las partes presentara sus conclusiones y respectivas replicas, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo a las partes un lapso de 15 minutos por cada exposición, y en este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y concluyo lo siguiente:

La Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: “..Luego de examinadas cada una de las pruebas del cúmulo probatorio en el presente juicio, concluye el Ministerio Publico forzosamente en solicitar se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados L.C.S.Z., F.U.R. y J.Z.M. por la comisión de el delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE COAUTORIA, PARA EL primero de ellos Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO a los dos segundos, el ministerio publico considera que quedó demostrada la participación de cada uno de los imputados en los ilícitos por los cuales se les acusa, quedo plenamente demostrado que la victima choca contra una transmisión que estaba en la calle realizada la persecución, y que ésta al tratar de levantarse tal como fue demostrado por los testigos declarados en esta sala, los acusados accionaron sus armas en contra del mismo principalmente el ciudadano L.S., quien al principio declaro que disparo contra la misma, no existe ni una sola prueba que haya demostrado el enfrentamiento que pretende demostrar la defensa, los testigos presénciales todos son contestes en señalar que les fue puesta un arma de fuego al occiso para pretender simular un enfrentamiento, la experta medico Anatomopatologo describe que las heridas son por arma y concluye que la victima y victimarios se encontraban de frente, considera el ministerio publico que la trayectoria balística y lo concluido por la Anatomopatologo no se corresponden son falsas e imprecisas, contradiciendo el análisis de reconstrucción de los hechos y de las pruebas balísticas, los testigos de la defensa solo se refieren a los hechos originarios y no de a lo verdaderamente sucedido y es que hubo un exceso por parte de los funcionarios, por lo que solicito al tribunal sea dictada como antes lo dije una sentencia condenatoria en contra de los hoy acusado. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada DR. R.M., a fin de que presente las conclusiones y expone: “esta defensa tratando de ser objetiva en cuanto a lo que se ha probado y señalado estamos aquí por una acusación de la Fiscalia del Ministerio publico quien no identifico el motivo ni el por qué una comisión policial causa la muerte a una persona, visto así causa esto estupor, pero aquí quedo demostrado lo contrario, la ciudadana D.P. mas que certeza en cuanto a su deposición nos dejo dudas, no observamos en este caso que se haya hecho justicia al ciudadano C.S., no debemos eliminar este hecho esta es la causa que dio origen a que tres funcionarios en el sitio del suceso dieran persecución a un ciudadano que acababa de cometer un ilícito, pasamos a las declaraciones de los expertos N.M. quien en la prueba de la reconstrucción de los hechos determinó que G.B.P. ocasionó disparos los cuales quedaron reflejados en las paredes de la casa, la Anatomopatologo Esleida Barroso declaro que los disparos no fueron de cerca dando certeza que la declaración de los funcionarios es cierta, nosotros venimos aquí a pedir una sentencia absolutoria, el experto J.B. estableció que las conchas y proyectiles colectados en la casa de C.S. y los colectados en el lugar donde estaba el occiso G.B.e. los mismos, con las pruebas de inspecciones oculares quedó demostrado que se colectaron proyectiles, armas de fuego, una moto, los cuales fueron colectados en forma rápida, hubo declaraciones de testigos que no dijeron la verdad de lo sucedido y para quienes pedimos al tribunal se aplicara el delito en audiencia, también quedo demostrado que el occiso estaba manipulando un vehículo de dudosa procedencia, ante ese delito en flagrancia los funcionarios dando cumplimiento a sus funciones procedieron a detener en flagrancia a G.B., habiendo incluso prestado el apoyo en trasladar al mismo al hospital universitario L.R. no llegando a demostrar el Ministerio publico que el ciudadano G.B. llego vivo al hospital, por lo que la defensa solicita al tribunal que de manera justa reivindique el derecho de los funcionarios quienes de manera justa actuaron en el ejercicio de sus funciones, y se dicte una sentencia absolutoria, y que de los testigos declarados en esta sala a los cuales indicamos que cometían delito en audiencia se les abra una averiguación por ante el Ministerio Publico. Es todo”.

De seguidas se le concede la palabra a la DEFENSA DR. M.R. quien expone: “ La fiscalía cuando hace las conclusiones da por sentado que está probado que los funcionarios actuaron en exceso de sus funciones, aquí en este caso sucedió un hecho el día 04-10-2000, y es éste hecho que desencadena todo, G.B. fue a casa de C.S., y usando su arma en forma a mansalva dispara contra C.S., luego toma su vehículo tipo moto y se marcha del sitio, y es cuando la comisión de los funcionarios a este ciudadano le hace frente, por lo que hubo una persecución en caliente en ese sitio, y en ese sitio hubo un arma de fuego la cual por cosas inexplicables desapareció, por lo que solicito que el tribunal así lo declare en una presunción legal, toda vez que hubo un arma en ese sitio, por lo que solicito se les absuelva por cuanto los mismos actuaron en el cumplimiento de un legitimo deber y en supuesto subsidiario si no prospera solicito se le aplique la defensa putativa o legitima defensa. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, a los fines de que ejerciera su derecho a réplica, quien expuso: “No ejerce el derecho a RÉPLICA. En el entendido de que el ministerio publico no hizo uso de la replica no hay lugar a la contrarréplica por parte de la defensa…”

En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima D.P., quien manifestó lo siguiente: “Este juicio ha sido tan doloroso para mi, quiero manifestar que estas personas aprovechándose de su poder policial me han dañado a mi y a mi hijo, yo pido que se haga justicia porque aquí vinieron unos testigos a los cuales yo nunca les pedí que vinieran a declarar, a mi hijo lo mataron como un delincuente por lo que pido a este tribunal se haga justicia por la muerte de mi hijo. Es todo”

En este estado se le concede el derecho de palabra a los acusados, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden declarar o no, y antes de declarar cerrado el debate se le concede la palabra L.C.S.Z. quien manifiesta: No deseo declarar.”Es todo”. Acto seguido se e le concede la palabra al acusado F.C.U.R., a quien el tribunal impone del precepto constitucional y de sus derechos y quien de seguida declara: “Ciudadana juez en la segunda audiencia que se hizo en esta sala la ciudadana D.P. manifestó que el funcionarios sarmiento y mi persona estábamos tomando licor en ese sitio, quiero decir que como consta al folio 47 de la primera pieza del expediente, nos encontrábamos en labores de investigación por el homicidio de un ciudadano de nombre P.R., a este ciudadano por motivos fútiles le quitaron la vida en ese sector, eso fue lo que nos permitió presenciar cuando un ciudadano le hacia disparos a otro, cuando el pasa cerca de nosotros salimos en persecución de él, debido a que somos funcionarios policiales y estamos en la obligación de detenerlo y ponerlo a la orden de las autoridades, nosotros le dijimos que somos funcionarios de la PTJ y que se pare, el en su desespero tropieza su moto y se cae el choca contra la transmisión que estaba en la acera, el esgrime un arma de fuego contra nosotros, en vista de que no suelta el arma nos disparo no se por que, entones nos vimos en la necesidad de accionar nuestras armas, cuando cae al suelo, en vista de que venia una camioneta pick up paramos la camioneta, montamos al ciudadano y yo me traslado hasta el hospital con el dueño de la camioneta, cuando llegamos al hospital lo pasamos a emergencia de ese hospital los galenos intentaron salvarle la vida, ciudadana juez la Fiscal del Ministerio Publico para aquel entonces, omitió la lesión que le causo G.B. a C.S., por el hecho de obviar el arma de fuego, para que de esta forma se dudara de nuestra acción, ante la situación de peligro tuvimos que repeler el ataque, la intención nuestra era detenerlo y presentarlo ante las autoridades competentes, este hecho nos ha causado un gran desequilibrio en nuestras vidas, ciudadana juez pido que se haga justicia. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al acusado J.A.Z.M. quien manifiesta: “No deseo declarar. Es todo”.

Una vez escuchadas las conclusiones y respectivas réplicas se declaró cerrado el debate a tenor de lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Dados los hechos y circunstancias antes narrados, este Tribunal fundamentado en los principios de la prueba que rigen nuestro sistema acusatorio contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal considera que en el presente caso, sólo quedó demostrada la muerte de G.B.P. más no llegó a demostrarse la intención de L.C.S., F.U. Y J.Z., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, COOPERADORES DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 407, en relación con el artículo 83 y 282 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de G.B.P., pues no quedó determinado suficientemente en el debate la intencionalidad de los acusados de causarle la muerte al referido ciudadano, así como tampoco quedó demostrada su intención de cooperar y de usar indebidamente las arma de fuego en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron debatidas en el juicio oral y público.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este órgano jurisdiccional como garante de derechos y garantías constitucionales tal como lo prevén los artículos 7 y 334 de nuestra Carta Magna, destaca el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que la finalidad del proceso debe ser el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia (bien supremo) en la aplicación del derecho.

Así se tiene que en el debate declaró la testigo D.P., quien refirió que eso fue el 04 de octubre casi eran las 7 de la noche, que venia de cobrar unos productos y luego se paro porque escucho unos disparos, calle Udon Pérez, yo iba para la casa y sentí un presentimiento me pare en casa de un muchacho y le digo a la Sra. Maritza que tengo miedo pero yo veía cuando mi hijo brincaba y cuando lo recogieron me dijo la señora que habían matado a Piolin y oía disparo por todo el camino, me dijeron que mi hijo se había muerto, una distancia como de aquí hacia la puerta de vidrio del tribunal, que había bastante iluminación estaba claro todavía, iban hacer las siete pero no eran las 7 todavía, vi cuando mi hijo levantaba las manos pero no sabia que era el porque si se que era el me meto y me matan con el, vi que lo montaron y luego Salí corriendo y me dijeron que habían matado a Piolin y cuando llegue al hospital no estaba allí, y también que a mi hijo lo habían despojado de su ropa, solo le dejaron la cartera, no pude reconocerlo, nada no vi nada alrededor solo que la gente me decía que habían matado a Piolin, y mi hijo llevaba mas de 7 tiros, y veía unos detrás del carro disparándole por encima del techo del carro, era un vehículo como verde pero no vi mas nada, no el era derecho, nunca estuvo detenido, el era ayudante de cocina en el mare mare y estudiaba en la UDO ingeniería civil, el nunca tuvo un arma, fueron criados en puerto la cruz, la moto era mía, yo se la prestaba a el para que fuera a trabajar, no el iba a buscar a la novia, pero fue para casa de carlitos y se dieron unos golpes por que el me había metido una patada y yo le dije que no peleara mas con carlitos, y yo no se si carlitos le saco una pistola porque yo no estaba allí y luego fue cuando estos señores pasaban por allí tomados ya que estaban fuera de servicio, lo matan en toda la esquina de mi casa, la Calle Urdaneta y Orinoco, allí hay una transmisión y fue allí donde cayo, si fue esa muchacha que le dijo a estos señores que lo siguieran por que ese muchacho era un malandro eso me lo dijeron la gente que estaba allí, lo trasladaron al Razzetti, y cuando llegue no me dejaron entrar solo el tío entro, a el lo pasaron directo para la morgue, si he sido amenazada por teléfono, me han hecho montaje, que me quedan tanto días de vida, han sido muy variadas al principio a mitad, recientemente me hicieron una llamada en la cual me dijeron que me cuidara y fui a la prensa. Esta testigo referencial es la madre de la víctima, a pesar de no ser testigo presencial de los hechos su testimonio sirve para dar por demostrado la muerte de su hijo, sin embargo su testimonio pierde valor y desestima para determinar la responsabilidad de los acusados por ser contradictoria su declaración al manifestar que vi cuando mi hijo levantaba las manos pero no sabia que era el.

El experto N.M., refirió entre otras cosas que reconocía como su informe y mía la firma, primeramente cuando llegamos a la vivienda se le hizo la experticia técnico balística y solo a uno de los disparos se le pudo hacer el reconocimiento ya que los otros habían sido modificado, en el segundo fue la relación de victima y victimario con varias heridas, es decir se determino que la victima tenia varias heridas de arma de fuego a distancia, se tomo en consideración la inspección técnica del sitio y la experticia realizada por el experto del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, si me traslade al sitio del suceso, la dirección no recuerdo, en el sitio del suceso se establece el área donde estaba la victima y los tiradores, cuando yo le pongo en el informe un plano superficial quiere decir que no había un mismo nivel, en cuanto a las heridas continuamos que la victima estaba de frente a los tiradores, eso va en base a las características de herida, ahora cuando nos dice en forma ovoidal, con relación a la características del protocolo de autopsia son de forma circular que son de frente a la región anatómica comprometida. Se Deja Expresa C.D.L.F.D.L.H., si el protocolo de autopsia es lo que tomamos en cuenta, de lo que puedo recordar hay una que dice orificio de entrada y de salida; índice de aproximidad, en base a esta puedo determinar una posible posición, tomando en consideración a mi experiencia yo no la tomaría como mecanismo de defensa, en numero 1: si tenemos el orificio de entrada asumo un mecanismo de defensa, no se tomaría como dice en la experticia debido a que si hago el movimiento de levantar el brazo tengo un orificio de entrada sino tendríamos una herida puntiforme y no lo tomaría como mecanismo de defensa, en base a las características de la herida y establecer si habían uno ó mas tiradores tendríamos que tomar en cuenta la balística pero en base a las características de la herida habían varios tiradores. Dicha declaración fue corroborada con la prueba documental la cual fue incorporada al juicio mediante su lectura, el experto es un profesional que declare sobre la ciencia y oficio de la prueba técnica que realiza en la investigación criminal, no hay dudas de su actuación ya que reconoció el contenido y firma de las experticias realizadas el Tribunal le da valor probatorio.

La Experta médico Anatomopatòlogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, doctora ESLEIDA BARROSO depuso en el presente caso fue para determinar la causa de la muerte y las heridas, se encontraron varias heridas de arma de fuego, como pulmón; estomago, se evidencio perdida de sangre y schok, normalmente es por el orden de los 4 y 5 litros ya que si pierde 2 litros es mas que suficiente, es producto de arma de fuego, las heridas fueron en el tórax, abdomen en el brazo y antebrazo, entro a nivel intercostal derecho, perfora el pulmón derecho y esta trayectoria es adelante hacia atrás, tenemos también herida debajo del esternon y la trayectoria fue delante hacia atrás ósea había cantidad de sangre en la fosa iliaca que es donde esta la apéndice y produce hemorragia peritoneal, así mismo tenemos el hipocondrio izquierdo que esta cercano a la columna vertebral, bueno creo que tuvo que haber caído, depende de la herida, y lo que se puede determinar es que las heridas fueron en vida, si puede de acuerdo a las condiciones del sujeto, angulacion leve quiere decir que el ángulo del proyectil fue leve, es decir si fue de derecha a izquierda, actualmente se utiliza un transportador para medir el ángulo del proyectil, se puede decir que estas heridas no fueron de defensa, porque estas se producen cuando es por arma blanca.

El Experto E.P. refirió entre otras cosas “estoy aquí para rendir declaración respecto al reconocimiento legal avaluó y seriales practicada al vehículo marca llama, modelo axis, tipo paseo clase moto, color negro la cual presentaba en la superficie donde fue gravado señales de devastación mediante el uso de una lima, lija o esmeril y se observaba estrías de fricción y se sometió al proceso de reactivación y se determino que la pintura de la moto no era la original y se procedió a la realización de raspado de pintura evidenciándose que el color original era rojo.

El experto J.B. expuso: con referencia al hecho solicito se me exhiba la experticia, aquí se le practico experticia legal N° 1849 a un arma de fuego tipo revolver calibre 38 con acabado superficial originalmente pavón, presentando serial limado, también estaban las 9 conchas, igualmente 4 proyectiles 3 de ellos blindados y uno raso de plomo, presentando los mismos deformaciones, con respecto al mecanismo del arma de fuego igualmente el serial presentaba limaduras y se utilizo el reactivo fray y para determinar si estos fueron percutidos se sometieron a un detenido examen de balística la cual arrojo que estas conchas y proyectiles correspondían al arma de fuego. Seguidamente el Tribunal exhibe la experticia N° 2651 a las partes y al experto. Acto seguido el experto expone con referencia a la otra experticia, de la manera siguiente: En este caso se remitieron tres armas de fuego, raso de plomo la cual correspondía al núcleo la comparación en tal sentido no se llevo a efecto y no presenta características identificativas.

El EXPERTO E.T., a viva voz expuso: “En la calle Orinoco se realizo la inspección ocular donde el hoy occiso realizo unos disparos a una persona que vivía en esa casa, en la otra inspección se colecto un arma de fuego y en la ultima experticia se realizó en la morgue a los fines de determinar las heridas del hoy occiso.

Así se tiene que en el debate declaró la testigo N.J.R.E., quien expuso: “vivo en barrio en el espejo y estudio derecho, para la noche de esa fecha que no recuerdo estaba en la agencia de lotería donde trabajaba y en ese momento escuche unos disparos y vi una moto que venia y choco con una transmisión luego vi a una persona gordita alta de lente disparándole y la persona que le disparo lo paro por los cabellos y llegaron las personas luego llego la novia y se abrazo al cuerpo del muchacho, y después se lo llevaron en una camioneta blanca.

Luego declaró el testigo de la Defensa C.L.S., quien expuso entre otras cosas: “vivo en Guamachito, y trabajo en la Mitsubishi y los sucesos suceden en fecha 04/10/2000, y comenzó cuando la señora madre del difunto fue para la casa a reclamar que su marido el cual es un delincuente se fue con mi mama y nos dejo a nosotros, y esta amenazo a mis hermanos tuvimos una discusión y al día siguiente Piolin pregunto por mi tuvimos unas palabras y este desenfundo un arma y me empezó a disparar yo me metí a la casa y el prendió su moto y se fue.

La TESTIGO de la Defensa Y.C.B.V., a viva voz expuso: “vivo en barrio el espejo calle Orinoco campo claro y estudio derecho, todo comenzó porque mi suegra se fue con un expresidiario que era el marido de la Sra. Yuli, y ella le vino a reclamar a mis cuñados que para ese momento eran unos niños que donde estaba su mamá y su marido que le debía unos reales de una mercancía, y que los iba a quemar, ellos fueron y se lo dijeron a mi esposo que es su hermano mayor, el reclamo a la Sra. Ella dijo que el le había dado unos golpes pero eso es mentira ella fue a la policía y no tenía nada, después vino su hijo y le reclamo a mi esposo y se dieron unos golpes, el se fue y luego regreso eso fue el 04/10/2000 me encontraba en mi casa en el cuarto con mi esposo Carlos, eran aproximadamente las 6:30 a 7:00 de la noche cuando mi hermana Militza le dice a Carlos que lo buscaban afuera un muchacho, el salió y yo le pregunte que quien era y me dijo piolín, yo salí inmediatamente y cuando llegó a la puerta el le hasta haciendo disparos en las piernas, le pego tiros a la pared al espejo, hizo muchachos disparos, cargo el arma que tenía yo le decía que se fuera tenía mi hijo de 5 meses en los brazos mi esposo corrió hacia dentro de la casa luego cayo al suelo, había varias vecinos mis dos hermanas, luego se escucharon muchos disparos por la parte de debajo de la calle, pedí ayuda lo llevamos al Hospital Razzetti en una camioneta azul del vecino.

El TESTIGO de la Defensa N.R.A., quien expuso: “ vivo calle Orinoco casa 15 campo claro, el día de los hechos yo me encontraba en frente de mi casa y en la calle debajo de la calle Orinoco oí unos disparos y observe que venia una moto y unas personas gritándole que se parara en ese momento el muchacho cae ya que pego de la transmisión y tenia una pistola en las manos y los funcionarios le decían que la tiraran y no lo hizo si no que disparo y fue allí cuando se produjo el enfrentamiento, también tengo que decir que tengo ya varias amenazas por un grupo que se llama los come grasas los cuales son enviados por la madre del difunto.

El TESTIGO de la Defensa HUNAIBERTT Y.V.P., quien entre otras cosas expuso: “vivo en la calle sector campo claro y soy ayudante de taller, yo me encontraba en la panadería cerca de la vía alterna e iba para mi casa cuando observe una moto y un vehículo que le gritaba al de la moto que se parara y en eso el de la moto pego con una transmisión y cayo se bajaron tres individuos y le dijeron que tirara el arma y el difunto saco un arma y en eso se presento la balacera y escucho el alboroto de la gente.

El Experto D.A.B.H., quien expuso: “efectivamente el día 26-06-01 se recibió en la sede del laboratorio científico de oriente una solicitud que se le practique experticia legal a un vehículo tipo motocicleta, se me comisiono para hacer dicha experticia, a la cual se le hizo un estudio de reconocimiento legal, se determino que había adulteración de los caracteres de identificación en dicho vehículo, había alteración de los seriales, esa fue mi actuación. En relación al levantamiento planimétrico rindió declaración de la siguiente manera: “En esta oportunidad la ciudadana del ministerio publico solicito al laboratorio la comparecencia de dos expertos en balística y planimetría para determinar las causas en relación al fallecimiento de unas personas, se nos presentaron varios testigos inclusive los tres funcionarios, explanando cada uno sus observaciones, hay doce planos, para esa labor no estaba el cadáver hubo que solicitarle a la fiscalia el protocolo de autopsia para verificar la trayectoria balística en la humanidad del cadáver, se realizo cada plano cada detalle se hizo el dibujo y la conclusión se determino que de acuerdo al hubo 2 posiciones acertadas en cuanto a las deposiciones de las victimas, se determino que ambos estaban tanto los tiradores como las victimas de pie en línea recta perpendicular.

La Testigo del Ministerio Público Y.J.A.M., quien era la novia de la víctima para el momento de los hechos expuso: “un día que yo estaba en mi casa en la cocina y escuche los disparos, la gente estaba corriendo y no me dijeron nada me dijeron después que había sucedido algo con German, estaba boca abajo estaba morado, le alce la camisa le vi los impactos de bala, entonces empecé a gritar luego un señor alto me quito de allí, luego un señor alto le puso un arma al lado del cadáver y empezaron a tomar fotos, entonces empezaron a gritarle que no le pusieran eso que eso no era de el.

La Testigo L.D.V.S., a viva voz expuso: “yo iba para la bodega a comprar una gaseosa como a tres casas de donde ocurrió eso, yo oí los tiros en eso me freno yo veo cuando el muchacho choca contra la transmisión yo vi que el muchacho levanto las manos y le pidió que no lo mataran, pero el señor no oyó sus suplicas y le disparo varias veces.

El testigo E.A.R., quien expuso: “escuche unos disparos salí a la calle de pronto vi una moto donde venia German, cayo al suelo venia otro carro, y se bajo el señor se bajo y le disparo varias veces ese mismo señor le puso un arma cuando el estaba en el suelo y empezaron a tomarles fotos.

El Testigo M.D.J.R.P., quien expuso: “la noche esa estaba frente a la casa oí un golpe de una moto venia un vehículo y se bajo un sujeto y le disparo al caer a la moto, luego llego un carro y un sujeto le paso un revolver a el que le había disparado a el muchacho que estaba en el piso y la puso cerca de la cuneta donde estaba tirado la victima, entonces empezaron a tirar fotos

El Testigo de la Defensa R.O.F., a viva voz expuso: “esto fue en la tarde o noche del 04- de octubre yo me encontraba en frente de mi casa me encontraba viendo televisión fui y me asome y vi que un joven se bajo de una moto negra empezó a hablar con una señora familiar de C.s., el joven se fue a su motocicleta y saco un arma de fuego, empezó a dispararle a C.S. dándole tres tiros luego volvió a cargar su arma se monto en su moto y se fue, mi hermano y yo salimos corriendo a la casa mi hermano lo tomo lo cargo a una camioneta de un vecino y lo llevo al hospital, escuche unos disparos a unos 80 metros y se comento que le habían dado unos tiros a ese sujeto.

Finalmente declara la Testigo F.E.B.V., quien expuso: “Yo me encontraba en casa de mi mama, llego el muchacho solicitando a mi hermano, en eso mi hermana fue a buscar a mi hermano, el se fue a la moto se levanto la franela, el muchacho saco el revolver que cargaba mi cuñado empezó a saltar como es alto, yo me abrace con mi hermana, en ese momento el prendió su moto y arranco, nosotras nos metimos para adentro, escuchamos los disparos y en eso creí que era el muchacho nuevamente, se querían llevar detenida a mi hermana que estaba recién parida a la final nos llevaron a las dos.

Se destacan las documentales ofertadas por el Ministerio Público: 1) DICTAMEN PERICIAL N° CO-LC-LCO-DF-2002/126, suscrito por el funcionario D.A.B.H. practicado al vehículo en el que circulaba la victima, 2) COPIA FOTOSTATICA de factura N° 1803 emanado del estacionamiento El Crucero fechado 19-07-2000, 3) COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA emitida por INVERSIONES BEI VET CA, numero 081 a nombre de D.P. correspondiente al vehículo Moto, 4) TRESCIENTAS QUINCE FIRMAS dando fe los firmantes de la buena conducta del ciudadano G.B., folio 17 al 30 de la quinta pieza, 5) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DE G.J.A.B.P., 6) INSPECCION OCULAR N° 2937 practicada por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., en la calle Orinoco cruce con calle urdaneta, 7) INSPECCION OCULAR N° 2937 DE FECHA 04-10-2000, practicado por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., en la calle Orinoco, casa N° 58 de la ciudad de Barcelona, 8) INSPECCION OCULAR N° 2935 de fecha 04-10-2000, practicado por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., de fecha 04-10-2000, en la morgue del hospital L.R.d.B., folio 54 de la pieza 9) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 373/2000, practicado por la Dra. ESLEIDA BARROSO, al cadáver de G.B.P., folio 71 al folio 73 de la tercera pieza, 10) EXPERTICIA N° 9 de RECONOCIMIENTO LEGAL, AVALUO Y SERIALES practicado por el funcionario E.P. al vehículo moto tipo paseo, folio 74 de la quinta pieza, 11) OFICIO emanado de la administradora del cementerio Municipal de Barcelona donde remiten acta de enterramiento de G.B., folio 99 de la quinta pieza 12) COPIA SIMPLE DE ACTA DE ENTERRAMIENTO, folio 100, 13) ACTA DE DEFUNCION del ciudadano G.B., 14) EXPERTICIA N° 1849 de RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA, practicada por los funcionarios J.R.B. y J.C.R., al arma presuntamente incautada a G.B., Y CONCHAS INCRIMINADAS Y PROYECTILES INCRIMINADOS, folio 98 de la quinta pieza 15) EXPERTICIA TOXICOLOGICA AL CADAVER DE G.B., folio 104 de la quinta pieza, 16) DICTAMEN PERICIAL N° CO-LC-LCO-DF-2001/536, practicado por el experto D.B.H., folio 203 de la quinta pieza, 17) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-018-B5092, de fecha 06-09-2001, suscrita por el funcionario N.E.M.D., folio 273 de la quinta pieza, 18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA DISEÑO, Y COMPARACION BALISITICA N° 9700-128-2651 de fecha 05-10-01, suscrita por los funcionarios O.Z. Y J.B., folio 302 de la quinta pieza, 19) TRECE FOTOGRAFIAS tomadas en el sitio del suceso y al cadáver de la victima en la morgue del hospital, folios 321 al 328 de la quinta pieza, 20) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de fecha 06-09-2001, folios 111 al 112 de la cuarta pieza, asimismote deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico no dio lectura ni fueron mostradas para su exhibición las evidencias físicas correspondientes a un arma de fuego tipo revolver color negro y seis conchas percutidas calibre 38 mm, tres conchas marca WINCHESTER, Dos Cavim, una SPEER, tres conchas percutidas calibre 38 mm, cuatro proyectiles, dos proyectiles extraídos de la autopsia, una pistola marca Karem, Israel, Pavón negro calibre 9mm, una pistola marca Ruger, calibre 9 mm, una pistola marca Glock, 9mm. 21) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA N° CO-LC-L-CO-DF-02/486, suscrita por los expertos D.B.H. y E.C.R., folios 154 al 186 de la cuarta pieza, así como las pruebas documentales de la Defensa Privada: 1) PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicada al occiso G.J.A.B.P., 2) TRAYECTORIA BALISTICA, cursante a los folios 269 al 276 pieza 1, 3) EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada a muestras del occiso G.B., estar satisfecho en cuanto a la lectura parcial dada por el Ministerio Publico, sin embargo en relación a: 4) EXPERTICIA MECANICA LEGAL Y DISEÑO de las armas de fuego del occiso y de los imputados, hace la salvedad la defensa que la fiscalía del ministerio publico no dio lectura en forma satisfactoria toda vez que solo se limito en sus conclusiones a indicar lo arrojado en cuanto a las armas de los victimarios y no a la de la victima, siendo que las conclusiones son las mismas para ambas armas, 5) ACTAS contentivas de la reconstrucción de los hechos, folios 258 al 274 de la tercera pieza y la cual continua al folio 21 al 33 de la cuarta pieza, toda vez que se realizo en dos espacios de tiempo, 6) Escrito sin fecha cursante al FOLIO 33 de la primera pieza, donde consta en su parte superior derecha que el ministerio Publico dice “PTJ no”, esto es con respecto a la orden de inicio, se indican anomalías procesales y de defensa que se habían manifestado por esta defensa con anterioridad, asimismo se deja constancia que la defensa en este acto hace lectura parcial y posteriormente exhibición de los gráficos en presencia de las partes, quienes SE acercaron al estrado a fin de la exhibición de las mismas, 9) C.m. expedida por el área de emergencia del hospital L.R. de fecha 04-10-2000, y reconocimiento medico legal expedido por la Medicatura Forense de Barcelona de fecha 05-10-2000, practicados al ciudadano C.S., suscrito por el Dr. U.F., cursante a los folios 312 al 313 de la novena pieza.

Del análisis del material probatorio anterior quedó plenamente demostrada la muerte del occiso, hecho ocurrido en fecha 04 de Octubre de 2000, aproximadamente a las siete de la noche en la calle Orinoco cruce con calle Urdaneta de Barcelona, vía pública adyacente a la agencia de loterías FD II, con todos los testimonios de los testigos ofertados por la vindicta pública y por la Defensa Privada que acudieron al debate: D.P., N.M., ESLEIDA BARROSO, J.R.B., E.T., N.R., Y.A., L.S., E.A.R., M.D.J.R., D.B.H., C.S., HUNAIBERT VILLARROEL, Y.B., R.O.F., F.E. BERMUDEZ Y N.R.A., y todas las documentales que se indican a continuación: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DE G.J.A.B.P., INSPECCION OCULAR N° 2937 practicada por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., en la calle Orinoco cruce con calle urdaneta, INSPECCION OCULAR N° 2937 DE FECHA 04-10-2000, practicado por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., en la calle Orinoco, casa N° 58 de la ciudad de Barcelona, INSPECCION OCULAR N° 2935 de fecha 04-10-2000, practicado por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., de fecha 04-10-2000, en la morgue del hospital L.R.d.B., folio 54 de la pieza, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 373/2000, practicado por la Dra. ESLEIDA BARROSO, al cadáver de G.B.P., folio 71 al folio 73 de la tercera pieza, OFICIO emanado de la administradora del cementerio Municipal de Barcelona donde remiten acta de enterramiento de G.B., folio 99 de la quinta pieza, COPIA SIMPLE DE ACTA DE ENTERRAMIENTO, folio 100, ACTA DE DEFUNCION del ciudadano G.B., EXPERTICIA N° 1849 de RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA, practicada por los funcionarios J.R.B. y J.C.R., al arma presuntamente incautada a G.B., Y CONCHAS INCRIMINADAS Y PROYECTILES INCRIMINADOS, folio 98 de la quinta pieza, EXPERTICIA TOXICOLOGICA AL CADAVER DE G.B., folio 104 de la quinta pieza, EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-018-B5092, de fecha 06-09-2001, suscrita por el funcionario N.E.M.D., folio 273 de la quinta pieza, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA DISEÑO, Y COMPARACION BALISITICA N° 9700-128-2651 de fecha 05-10-01, suscrita por los funcionarios O.Z. Y J.B., folio 302 de la quinta pieza, 19) TRECE FOTOGRAFIAS tomadas en el sitio del suceso y al cadáver de la victima en la morgue del hospital, folios 321 al 328 de la quinta pieza, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de fecha 06-09-2001, folios 111 al 112 de la cuarta pieza, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA N° CO-LC-L-CO-DF-02/486, suscrita por los expertos D.B.H. y E.C.R., folios 154 al 186 de la cuarta pieza, EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada a muestras del occiso G.B., ACTAS contentivas de la reconstrucción de los hechos, folios 258 al 274 de la tercera pieza y la cual continua al folio 21 al 33 de la cuarta pieza, toda vez que se realizo en dos espacios de tiempo.

En cuanto a la determinación de que los acusados actuaron antijurídicamente en las comisiones de los dos delitos de marras, en criterio de esta juzgadora no quedó demostrado en autos que L.S., F.U. Y J.Z. hayan actuado con intención en la comisión del delito de homicidio intencional, cooperadores del homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. Observando el material probatorio habida en la presente causa, este Tribunal verificó la declaración del acusado L.C.S.Z., quien manifestó lo siguiente:

… Eso fue a eso de 7 a 7:30 de la noche en el barrio del espejo en Barcelona donde han sucedido varios casos de robo andaba en un carro particular entonces estaba con una investigación, en el momento que pasaba por la calle Orinoco a vistamos a una persona y escuchamos unos disparos y vemos que le dispara a una persona y cae al suelo le digo a UGAS que de la vuelta, luego el sujeto se monta en la motocicleta y le dijimos que se detuviera, pega de una transmisión y nos bajamos rápido y le dimos la voz de alto y que soltara la pistola, nosotros tratando de salvaguardar nuestra vida, accionamos el arma y cayo herido, lo trasladamos al hospital donde falleció, el arma estaba solicita, ahora bien a nadie le va a gustar enfrentar esta situación estuvimos preso cuatro meses, por esta situación, todo a raíz con un impase con el fiscal L.G.Á., ya que todo lo que hizo de las investigaciones fue a nuestras espalda y solicito la medida de privación de libertad, ya casi 7 años del hecho y todavía estamos padeciendo si no hubiéramos reaccionado como lo hicimos quizás hubiera sido alguno de nosotros el muerto, o hubiera matado a otra persona inocente y quiero que se deje constancia que esto fue algo personal por el ministerio publico de aquella época , y todo los testigos fueron fabricados por el ministerio publico ya que es algo informal, si ve la planimetría de balística los disparos fueron a distancia lo cual es imposible decir que fuera a quema ropa, y repito duele que se pierda una vida pero eso fueron los hechos. Es Todo.

En el presente caso hubo testigos presénciales que dan por demostrada que no hubo intención de los funcionarios L.S., J.Z. Y F.U. para matar al ciudadano G.B.P., en tal sentido el tribunal considera lo dicho por los testigos N.R.A. Y HUNAIBERT VILLARROEL, fueron contestes en señalar oyeron unos disparos en la Calle Orinoco y observaron que venia una moto y unas personas gritándole que se parara que el muchacho cae se pego de la transmisión y tenia una pistola en las manos y los funcionarios le decían que la tiraran y no lo hizo si no que disparo y fue allí cuando se produjo el enfrentamiento. El experto N.M. expuso que en base a la experticia se pudo determinar una posible posición, tomando en consideración a su experiencia yo no la tomaría como mecanismo de defensa, en numero 1: si tenemos el orificio de entrada asumo un mecanismo de defensa, no se tomaría como dice en la experticia debido a que si hago el movimiento de levantar el brazo tengo un orificio de entrada sino tendríamos una herida puntiforme y no lo tomaría como mecanismo de defensa, en base a las características de la herida y establecer si habían uno ó mas tiradores tendríamos que tomar en cuenta la balística pero en base a las características de la herida habían varios tiradores. El Experto D.B.H. en sus conclusiones ratifica que los hechos acaecidos se produjeron en el momento en que la víctima y los victimarios se encontraron de pie tal como se señala en las versiones de los testigos ciudadanos: J.J.B.M., Hunaibert Villarroel y N.A., se le da pleno valor probatorio tanto a su testimonio como experto como a la Experticia de Planimetría que realizó con ocasión a la Reconstrucción de los hechos en presencia de la Juez de Control N° 06, la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa, los acusados y los testigos, siendo controlada esta prueba por el órgano jurisdiccional competente, no hay dudas de su actuación. La declaración de la médico forense ESLEIDA BARROSO se desestima para demostrar la intención o no de los acusados L.S.; J.Z. Y F.U. en la comisión de los delitos referidos pues nada aporta porque su deposición, esta circunscrita a determinar las razones de la muerte del occiso G.B.P., y expresa “… creo que tuvo que haber caído, depende de la herida, y lo que se puede determinar es que las heridas fueron en vida, si puede de acuerdo a las condiciones del sujeto, angulacion leve quiere decir que el ángulo del proyectil fue leve, es decir si fue de derecha a izquierda, actualmente se utiliza un transportador para medir el ángulo del proyectil, se puede decir que estas heridas no fueron de defensa, porque estas se producen cuando es por arma blanca. El Testimonio del Experto E.P., practico reconocimiento legal avaluó y seriales al vehículo marca tipo paseo clase moto, color negro, a pesar que no prueba hecho punible de homicidio sin embargo nos sirve para determinar la existencia del vehículo en que se desplazaba la víctima cuando era perseguido por los funcionarios policiales, se le da valor probatorio tanto al testimonio del experto como a la experticia, la cual fue corroborada con el dicho del Experto B.H. quien también practico experticia al vehículo en cuestión. La Declaración del experto J.R.B. quien practico experticia legal N° 1849 a un arma de fuego tipo revolver calibre 38, el cual era el arma que porta la victima G.B. para el momento de los hechos y que determina de un detenido examen de balística que estas conchas y proyectiles correspondían al arma de fuego. Asimismo realizo la experticia N° 2651 a tres armas de fuego, que portaban los funcionarios al momento de producirse el hecho y un raso de plomo la cual correspondía al núcleo la comparación en tal sentido no se llevo a efecto y no presenta características identificativas, el Tribunal le da pleno valor probatorio ya tanto la exposición del experto como del contenido de las experticias nos indican las existencia de las armas de fuego utilizada tanto por las víctimas como por los victimarios en el momento de producirse el enfrentamiento. En cuanto a la deposición del Experto E.T., quien practico las Inspecciones Oculares N° 2937, folio 52 de la pieza 5, N° 2937 de fecha 04/10/2000 folio 53 y su Vto. de la 5 pieza, y la Inspección Ocular N° 2935 de fecha 04/10/2000 del folio N° 54 y su Vto. en las calles Orinoco y en la calle Udon, donde el hoy occiso realizo unos disparos a una persona que vivía en esa casa, en la otra inspección se colecto un arma de fuego y en la ultima experticia se realizó en la morgue a los fines de determinar las heridas del hoy occiso, el Tribunal no le da valor probatorio al estar las mismas viciadas de nulidad por cuanto las practico conjuntamente con los acusados de autos, a pesar de que los mismos para ese momento ni siguieran eran imputados sino actuaron como investigadores, se considera unas pruebas ilícitas. Con la declaración de N.J.R.E., quien nos indica que estaba en la agencia de lotería donde trabajaba y en ese momento escucho unos disparos, que vio una moto que venia y choco con una transmisión luego vi a una persona gordita alta de lente disparándole y la persona que le disparo lo paro por los cabellos y llegaron las personas luego llego la novia y se abrazo al cuerpo del muchacho, y después se lo llevaron en una camioneta blanca, su declaración nos da por probado la muerte del occiso, más no la responsabilidad ni la intencionalidad de los acusados en el presente hecho punible, por no estar corroborado con el testimonio de otro testigo, por lo que pierde valor como órgano de prueba. Con la declaración de C.L.S., se da por probado que el hoy occiso apodado Piolin desenfundo un arma y me empezó a disparar en contra de este, que prendió su moto y se fue, que fue el 04/10/2000 que lo reviso el medico forense, que tiene las marcas, en la pierna izquierda y una del lado derecho, lo que motivo a que los funcionarios policiales actuaran en cumplimiento del deber cuando observaron que el occiso disparara en contra de C.S. y posteriormente emprendiera su huida sin hacer caso omiso a la comisión policial sino por su parte, les respondió accionando su arma de fuego calibre 38, por lo que estos actuando en defensas de sus vidas se vieron obligados a accionar sus armas trayendo como resultado el lamentable hecho que fue objeto del presente debate, por lo que se le da valor probatorio al dicho de C.S., fue corroborado con las pruebas documentales de C.M. y Reconocimiento Médico Legal incorporado al debate como nueva prueba, mediante su lectura conforme a los artículo 359 y 339 ordinal 2° del COPP, con las testimonial de su concubina TESTIGO Y.C.B.V., y de los testigos R.O.F. Y DE F.B., quienes fueron contestes en sus declaraciones en cuanto a este hecho que dio origen a la persecución por parte de los funcionarios hoy acusados y que termino con el lamentable resultado la muerte de G.B.. La declaración de Y.J.A.M., quien manifestó ser la novia del occiso, nos sirve para determinar la muerte del mismo, no observo a quien le hacía disparos y quienes les dispararon solo escucho los disparos, razón por la cual se desestima su declaración. Finalmente, en cuanto a las declaraciones de los ciudadanos L.D.V.S., E.A.R. Y M.D.J.R.P., si bien es cierto que con sus declaraciones se da por probado la muerte de G.B., tal y como ya señalo esta juzgadora, sin embargo sus dichos pierden valor para demostrar la culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por el Ministerio Público, ya que cada uno de ellos nos narro que observaron cuando los acusados le dispararon al occiso, pero no fueron contestes en sus dichos cuando a preguntas realizadas por las partes no recuerdan quien estaba en el lugar de los hechos, pareciera que cada uno de ellos se encontraban solo en el lugar de los hechos (vía pública), por lo que se desestiman sus declaraciones como órganos de pruebas.

Las documentales COPIA FOTOSTATICA de factura N° 1803 emanado del estacionamiento El Crucero fechado 19-07-2000, COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA emitida por INVERSIONES BEI VET CA, numero 081 a nombre de D.P. correspondiente al vehículo Moto, TRESCIENTAS QUINCE FIRMAS dando fe los firmantes de la buena conducta del ciudadano G.B., folio 17 al 30 de la quinta pieza, INSPECCION OCULAR N° 2937 practicada por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., en la calle Orinoco cruce con calle urdaneta, INSPECCION OCULAR N° 2937 DE FECHA 04-10-2000, practicado por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., en la calle Orinoco, casa n° 58 de la ciudad de Barcelona, INSPECCION OCULAR N° 2935 de fecha 04-10-2000, practicado por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., de fecha 04-10-2000, en la morgue del hospital L.R.d.B., habidas tampoco aportan nada para demostrar la intención o no de los acusados en la comisión de los delitos de autos.

También se destaca que una vez ocurridos los hechos la actitud de los acusados fue de prestar auxilio a la victima en una camioneta blanca como lo corroborarán los testigos trasladándolo al Hospital L.R..

Todos estos señalamientos con las excepciones plasmadas, conducen a esta juzgadora a concluir por aplicación de criterios lógicos, conocimientos científicos y máximas de experiencias en el sentido de que los acusados de autos actuaron en cumplimiento de un deber y en legitima defensa ante la agresión que le propinara la victima, hoy occiso, agresión esta ilegítima y presente, por las heridas presentadas por el testigo C.S. tal como lo refieren los testigos y las pruebas documentales; se considera justificada la conducta de L.S., J.Z. Y F.U. ante la necesidad de la defensa para impedir o repeler al ataque siendo imprescindible para salvar sus vidas, pues estos así lo señalaron en sus declaraciones (L.S. Y F.U.) que se corrobora con el dicho de los testigos N.A. y Hunaibert Villarroel, así como por los expertos N.M., DOUGAL BLANCO Y J.B., destacando lo que señalo es testigo C.S. y la madre de la víctima D.P. durante el debate al referir que su hijo había tenido una discusión con carlitos. De los hechos narrados por los acusados durante el debate, adminiculando la agresión ilegitima y la necesidad que tuvieron los acusados L.S., F.U. Y J.Z. de la defensa imprescindible, se arriba a que no hubo provocación suficiente por parte de los acusados. Es necesario referir nuevamente el dicho del acusado F.U., quien expuso a este tribunal lo siguiente:

Ciudadana juez en la segunda audiencia que se hizo en esta sala la ciudadana D.P. manifestó que el funcionarios sarmiento y mi persona estábamos tomando licor en ese sitio, quiero decir que como consta al folio 47 de la primera pieza del expediente, nos encontrábamos en labores de investigación por el homicidio de un ciudadano de nombre P.R., a este ciudadano por motivos fútiles le quitaron la vida en ese sector, eso fue lo que nos permitió presenciar cuando un ciudadano le hacia disparos a otro, cuando el pasa cerca de nosotros salimos en persecución de él, debido a que somos funcionarios policiales y estamos en la obligación de detenerlo y ponerlo a la orden de las autoridades, nosotros le dijimos que somos funcionarios de la PTJ y que se pare, el en su desespero tropieza su moto y se cae el choca contra la transmisión que estaba en la acera, el esgrime un arma de fuego contra nosotros, en vista de que no suelta el arma nos disparo no se por que, entones nos vimos en la necesidad de accionar nuestras armas, cuando cae al suelo, en vista de que venia una camioneta pick up paramos la camioneta, montamos al ciudadano y yo me traslado hasta el hospital con el dueño de la camioneta, cuando llegamos al hospital lo pasamos a emergencia de ese hospital los galenos intentaron salvarle la vida, ciudadana juez la Fiscal del Ministerio Publico para aquel entonces, omitió la lesión que le causo G.B. a C.S., por el hecho de obviar el arma de fuego, para que de esta forma se dudara de nuestra acción, ante la situación de peligro tuvimos que repeler el ataque, la intención nuestra era detenerlo y presentarlo ante las autoridades competentes, este hecho nos ha causado un gran desequilibrio en nuestras vidas, ciudadana juez pido que se haga justicia. Es todo

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La actitud de los acusados después de ocurridos los hechos hace concluir a este despacho que no hubo provocación suficiente por sus partes tal como se refirió anteriormente, pues los testigos ya determinados, dejaron evidenciada la actitud de los acusados luego de ocurridos los hechos, le prestaron ayuda a la victima, para salvarle la vida; por máximas de experiencias cuando una persona actúan con intención de matar a alguien y realizando todos aquellos actos para provocar esa situación la tendencia es huir del lugar o de esconderse, más aún cuando en el presente caso hubo testigos presénciales de los hechos, la actitud de L.S.; J.Z. Y F.U., por el contrario fue prestarle auxilio para salvarle la vida tal como lo señalaron durante el debate …y pedir apoyo.

En cuanto al testimonio de la experta ESLEIDA BARROSO sólo demuestra el motivo de la muerte de G.B. fueron los disparos tal y como lo señalo en su deposición pero se desestima porque nada aporta en cuanto a la actitud de los acusados durante los hechos la cual por la valoración que hace esta juzgadora determina el carácter no lesivo del comportamiento de L.S., J.Z. Y F.U. por haber actuado amparados en la eximente de responsabilidad prevista en el ordinal 1º y 3º del artículo 65 del Código Penal, esto es actuaron en cumplimiento de un deber y legítima defensa, quitándole el carácter de punible al delito de Homicidio Intencional.

En cuanto a las documentales evacuadas durante el debate se valoran las mismas en razón de que estas determinan que no hubo intención por parte de los acusados de quitarle la vida a G.B.. En cuanto a las otras documentales, COPIA FOTOSTATICA de factura N° 1803 emanado del estacionamiento El Crucero fechado 19-07-2000, COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA emitida por INVERSIONES BEI VET CA, numero 081 a nombre de D.P. correspondiente al vehículo Moto, TRESCIENTAS QUINCE FIRMAS dando fe los firmantes de la buena conducta del ciudadano G.B., folio 17 al 30 de la quinta pieza, no se le da valor y se desestiman por no probar nada, ni a favor ni en contra de los acusados. La INSPECCION OCULAR N° 2937 practicada por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., en la calle Orinoco cruce con calle Urdaneta, INSPECCION OCULAR N° 2937 DE FECHA 04-10-2000, practicado por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., en la calle Orinoco, casa n° 58 de la ciudad de Barcelona, INSPECCION OCULAR N° 2935 de fecha 04-10-2000, practicado por los funcionarios E.T., L.S., J.Z. y H.Q., de fecha 04-10-2000, en la morgue del hospital L.R.d.B., habidas tampoco aportan nada para demostrar la intención o no de los acusados en la comisión de los delitos de autos, se desestiman por cuanto están viciadas de nulidad por haber actuado los acusados en su realización.

En cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, refirieron los acusados que tuvieron que utilizar de armas de reglamento, con el testimonio del experto N.M., J.B. señalan la presencia en el lugar de los hechos de las armas de fuego y la deposición de la experta DRA. ESLEIDA BORROSO que refieren las características de la heridas y el motivo del fallecimiento del occiso, pero ninguna de estas pruebas junto al resto de las demás declaraciones ni documentales demuestran plenamente que L.S., J.Z. Y F.U. intencionalmente usaban indebidamente las armas de fuego, pues las heridas presentadas por C.S. que le fueron causadas por el hoy occiso, ante la contesticidad de los testigos los mismos actuaron en cumplimiento de un deber y en legitima defensa ante la agresión que le propinada el hoy occiso; las armas solo fue el medio de comisión de la herida que fatalmente produjo el resultado que ha quedado demostrado en autos: la muerte de G.B.P., pero queda demostrado que la agresión fue ilegítima y presente, tal como quedó evidenciado ut supra al momento de justificar la actitud de L.S.; J.Z. Y F.U. por la muerte del hoy occiso, por las heridas presentadas por C.S. tal como lo refieren los testigos ya mentados ut supra, pues como funcionarios policiales están obligados a intervenir en la presunta comisión de hechos punibles; se considera ajustad la conducta de L.S., J.Z. Y F.U. ante la necesidad de la defensa de impedir o repeler el ataque siendo imprescindible para salvar sus vidas, pues esta señalaron en una de sus declaraciones que la victima le hacía disparos lo cual se corrobora con el dicho de los testigos. De los hechos narrados por los acusados durante el debate, adminiculando la agresión ilegitima y la necesidad que tuvieron L.S., J.Z. Y F.U. de la defensa imprescindible, se arriba a que no hubo provocación suficiente por parte de los acusados para portar las armas de fuegos, pues los testigos ya determinados anteriormente, dejaron evidenciada la actitud de los acusados luego de ocurridos los hechos, le prestaron auxilio llevándolo en una camioneta de color blanca al Hospital L.R.d.B. para salvarle la vida, por máximas de experiencias cuando unas personas actúan con intención, en este caso de portar unas armas de fuego para quitarle la vida a un ciudadano lo primero que hace es huir del lugar o esconder las evidencias del hecho y por el contrario, fueron entregados las armas de reglamento más el arma tipo revolver que portaba la víctima, tal como lo señalo el experto J.B. quien practico las experticia de Reconocimiento, Mecánica y Diseño y de Comparación Balísticas a dichas armas de fuego.

Ratifica lo anterior, el hecho de que en el presente caso hubo testigos presénciales del enfrentamiento, la actitud de los funcionarios L.S., F.U. Y J.Z. por el contrario era la auxiliar a la víctima después de acontecidos los hechos, para salvarle la vida tal y como lo señalaron durante el debate; L.S. Y F.U. a pesar de haber solicitado apoyo a su Cuerpo no presentaron ningún obstáculo para que las personas tuvieran acceso y observaran el cuerpo sin vida de la víctima, tal y como quedó plasmado ut supra.

En cuanto a las documentales evacuadas durante el debate se desestiman las mismas en razón de que ninguna de éstas determinan la intención que tuvieran L.S., F.U. Y J.Z. de usar indebidamente el arma de fuego, aquellos usaron el arma de fuego para repeler la acción de la victima con la intención de defenderse, y bien es sabido, tal como se dijo en la fundamentación para el otro delito, por principio constitucional esto no puede ser tomado en contra de los propios acusados. En cuanto a las otras documentales, la Inspección Técnica practicada por los funcionarios E.T. Y H.Q. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, Estado Anzoátegui practicada en el sitio del suceso y de las circunstancias observadas en el mismo y la Inspección Ocular del practicada por los mismos funcionarios en la morgue del Hospital Razzetti del Estado Anzoátegui en el Cadáver de GERMAR BEUMONT PEÑA; tampoco determinan la intención de los acusados en usar indebidamente las armas de fuego, y las mismas fueron desestimadas por las razones ya indicadas por esta Juzgadora.

En base a lo anterior, este Tribunal concluye con que no logró darse por demostrada la intención de L.S., F.U. Y J.Z. que le atribuyó la vindicta pública en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, el cual señala: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Así como tampoco quedó demostrada la intención de los mentados acuitados en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 del Código Penal el cual expresa: “ Las personas a que se refieren los artículos 280 y 281 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legitima defensa o de defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedaran sujetas a las penas impuestas por los artículos 278 y 279, según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido”.

De los hechos debatidos no pudo determinarse la intención de los acusados en los tipos penales transcritos, una vez analizados pormenorizados el contenido de cada una de las deposiciones rendidas por los expertos y testigos ofrecidos por las partes así como también las documentales se ha verificado que los acusados L.S., F.U. Y J.Z. actuaron amparados en la eximente de responsabilidad prevista en el ordinal 1° y 3° del artículo 65 del Código Penal, actuaron en cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho y en Legitima Defensa, quitándole el carácter de punible al delito de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego a lo cual se concluyó mediante la aplicación de las reglas probatorias basadas en las Máximas de Experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose el contenido de la sentencia N° 168 del 22 de Febrero de 2000 de la Sala Penal de nuestro M.T. de la República, la sentencia del 11-10-2000 y la sentencia del 15 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F. de la misma Sala que se refieren a la comprobación de la legitima defensa, que señala al respecto: “Para que se configure la responsabilidad penal contenida en el ordinal 3º. del artículo 65 del Código Penal, que establece: No es punible el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1) Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho; 2) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla y 3) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. La Sala debe encontrar que concurren las anotadas circunstancias, para sentenciar que el acusado obró en legítima defensa de sus bienes y aun de su vida, para dictarse un fallo ABSOLUTORIO”, aunado a la sentencia de fecha 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro M.T. de la República con ponencia de Magistrado Doctor A.A.F. que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y por último la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) con ponencia de la magistrado Dra. D.N.B. al referir que todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. En consecuencia lo ajustado es decretar la absolución de los acusados L.C.S.Z., F.C.U.R. Y J.A.Z.M., plenamente identificados a los autos en base a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE FUNTAMENTA.

PUNTO UNICO

La Ciudadana Fiscal Ejerció Recurso de Revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada por este Tribunal que declaro Con Lugar la solicitud de la defensa de confianza de no admitir que el asesor técnico facilite unas preguntas a las fiscal en el interrogatorio de los testigos, por considerar que se esta interpretando erróneamente el artículo 148 tanta veces citado, y por considerar que se esta violentado al Ministerio Público se derecho a la Defensa e igualdad de las partes, y la finalidad del proceso de no permitir que el asesor técnico le pueda facilitar preguntas para los testigos, ya que aparte de ser Lic. en Criminalísticas es un investigador, y perfectamente puede hacerlo.

Al respecto se le otorgo el derecho de palabra a la defensa de confianza Dra. J.P. y expone: Siempre he sido respetuosa del derecho a la Defensa y bajo esta premisa me ha mantenido, en cuanto al recurso interpuesto por la fiscal se deja constancia que de acuerdo a este recurso no podemos oponernos a la ley, pero como bien lo acaba de decir la ciudadana juez de conformidad con el articulo 148, que si bien el abogado no tiene conocimiento de la ciencia arte o profesión esta facultado para ser asistido por un experto pero no podemos ser abusivos de la norma ya que considero que para esta evacuación de testigo es un acto propio de la Fiscal hacer su interrogatorio, me opongo al recurso de revocación. Es Todo. Interviene la Fiscal: Ese abuso de la ciudadana defensora, considero que no lo hay ya que el asesor no solo es experto sino investigador, ya que el Ministerio Publico considera que no hay abuso y solicito se me permita al asesor asistiendo en las preguntas a los testigos. Es todo. Interviene el defensor R.M. y expone: Considero que el Ministerio Publico no supla su función y considero que el testigo no esta en estado de igualdad ya que este no es un experto y por eso nos afecta, esta en situación de desventaja con las preguntas que le pueda facilitar el asesor a la fiscal. Es todo.

A los fines de resolver el Recurso de Revocación interpuesto por el Ministerio Público, este Tribunal lo hace de la manera siguiente: Visto el recurso de revocación conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la Dra. R.P. y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal lo resuelve de inmediato, atendiendo el contenido del artículo 148 del Código Orgánico Procesal, esta norma establece que si alguna de las partes considera que necesita de algún consultor en su ciencia arte o técnica, es en cuanto al interrogatorio de los expertos por cuanto es facultad propia de sus funciones y así quedo establecido cuando se hizo la presentación del Consultor Técnico al inicio del debate, considera el tribunal que en este punto no se le esta menoscabando su derecho de defensa, ni la finalidad del proceso a la representación Fiscal, al no permitírsele de ser asesorada para la declaración de los testigos por el asesor, ya que es una facultad propia de esa representación de interrogar a los testigos conforme al testimonio que realizan en la audiencia oral y hasta este momento no se había planteado como una incidencia, en consecuencia se declara Sin Lugar el Recurso de Revocación. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expuso: Solicito que el juicio sea suspendido de conformidad con el articulo 335 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para poder ejercer el Recurso de Apelación conforme al artículo 447 Ejusdem, por cuanto considero que el Art. 148 se esta interpretando erróneamente, así el Art. 13 y el articulo 12, considerando las especiales características que tiene este caso en cuanto a los derechos fundamentales y en base a esto no va a continuar con el interrogatorio. Es todo. Interviene la defensa y expone: Solicito se declare Inadmisible la solicitud de suspensión por el ordinal invocado por la Fiscal, ya que no es el caso, el artículo 477 del COPP nos refiere los caracteres, es completamente errónea del 335 Ord. 1 ya que no es lo correcto que tiene que tiene que conocer, por lo tanto el pedimento del fiscal es una medula dilatoria y solicito sea declarado sin lugar. En este estado interviene la ciudadana Juez a los fines de resolver la incidencia planteada y expone: El tribunal analizando dicha norma que establece la Concentración y Continuidad del Juicio oral y público ( se da lectura al artículo 335 del COPP) , asimismo nos habla el ordinal 1º que se podrá suspender para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, asimismo el tribunal observa que la fiscal fundamenta su petición para interponer el recurso de apelación, no obstante el tribunal conforme al articulo 445 del Código Orgánico Procesal el cual establece que el Recurso de Revocación será resuelto de inmediato, sin suspenderla la audiencia, aunado al contenido del articulo 346 que consagra las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, y siendo que el ordinal 1º del Art. 335 del COPP, no se ajusta a la petición fiscal, no encuadra dentro de esta norma para solicitar la suspensión del debate por no ser el Recurso de Apelación una cuestión incidental sino un medio de impugnación de las decisiones, en consecuencia se declara Sin Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, considerando además que no se le este cerciorando el derecho a la defensa, en virtud de ello quien a aquí decide y preside el juicio es del criterio que lo solicitado no esta ajustado a derecho, no obstante ha sido criterio de la Corte de Apelaciones y Jurisprudencial, que las partes pueden interponer el Recurso de Apelación en la Sentencia Definitiva, por lo que considera una vez más el Tribunal que no se le esta violando sus derechos a la Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al presunto delito de falso testimonio alegado por las Defensas Privadas al referir que los testigos L.D.V.S., E.A.R. Y M.D.J.R.P., si bien es cierto que con sus declaraciones se da por probado la muerte de G.B., tal y como ya señalo esta juzgadora, sin embargo sus dichos pierden valor para demostrar la culpabilidad de los acusados en los delitos imputados por el Ministerio Público, ya que cada uno de ellos nos narro que observaron cuando los acusados le dispararon al occiso, pero no fueron contestes en sus dichos cuando a preguntas realizadas por las partes no recuerdan quien estaba en el lugar de los hechos, pareciera que cada uno de ellos se encontraban solo en el lugar de los hechos (vía pública), por lo que se desestiman sus declaraciones como órganos de pruebas.

Ahora bien, observa el Tribunal en primer lugar que el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere la posibilidad de perseguir y mandar a incoar un procedimiento penal a quien delinca durante una audiencia judicial. Al respecto ha señalado el Dr. E.P.S. en su manual de Derecho Procesal: “…Los delitos en audiencia, sean consumados o imperfectos, por su publicidad y notoriedad encajan en los supuestos de la flagrancia y podrán ser juzgados por el procedimiento abreviado previsto al efecto, a menos que circunstancias concomitantes o conexas aconsejen otro cosa.”; no siendo esta situación el caso de marras, razones por las cuales se declaro como en efecto se declara SIN LUGAR la peticiones de las Defensas Privadas. En segundo lugar, observa esta juzgadora que no puede considerarse delito en audiencia el simple hecho de que la declaración de los testigos L.D.V.S., E.A.R. Y M.D.J.R.P., por nerviosismo o inseguridad puedan deducirse que mintieron en juicio oral, y siendo que el tribunal de juicio no podrá mandar a proceder contra el testigo, sino después que haya declarado la probable falsedad de su testimonio en la sentencia, no siendo este tampoco el caso de marras por existir contradicciones en sus testimonios siendo lo más viable y ajustado a derecho después de analizar, comparar y valorar es desestimar estas declaraciones. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCULPABLE y ABSUELVE a los ciudadanos L.C.S.Z., por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL CODIGO PENAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 282 EJUSDEM, F.C.U.R. Y J.A.Z.M., por la comisión de el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL CODIGO PENAL, en relación con el articulo 83 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 282 Ibidem, en concurso real de delitos conforme a lo ordenado por articulo 87 del ya citado Código Penal, en perjuicio de G.J.A.B.P. (Occiso) y LA COLECTIVIDAD, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de los acusados de autos en los delitos imputados por el Ministerio Publico, sino por su parte en el caso sub judice, quedó demostrada la el Cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho y la Legitima Defensa con que obraron los referidos ciudadanos, con la concurrencia de las circunstancias consagradas en los ordinales 1° y 3° del artículo 65 del Código Penal Venezolano. Absolución que se dispone en los términos del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto los acusados se encuentran en Libertad bajo el Régimen de Fianza, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a tenor del artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se deja sin efecto tal régimen y se acuerda su Plena Libertad aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso; esta instancia considera que en el debate el Representante del Ministerio Público, litigó con lealtad y eficiencia, en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva; pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad de los acusados de autos; no habiendo a criterio de este Tribunal vencimiento total del Estado Venezolano, en consecuencia de ello es por lo que no se condena y SE LE EXIME del pago de las costas del proceso, que refieren los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se declara SIN LUGAR el petitorio de la Defensa de Confianza de ordenar la Averiguación Penal a los ciudadanos que depusieron como testigos en este Tribunal de Juicio, a saber: LUDUBINA DEL VALLE SABALLO E.A.R. Y M.D.J.R.P.. Todo de conformidad con lo consagrado en a los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos mil siete, siendo las 3:00 horas de la tarde.

LA JUEZ DE JUICIO Nro. 01.

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.N.D.M.

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