Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-000574

Se contrae la presente causa a la pretensión de Costas Procesales intentada por el ciudadano J.C.M.M. contra la Asociación de Transportistas Independientes Caribe, específicamente a las personas que integran el Tribunal Disciplinario y Junta Directiva de la Asociación Civil, Asociación de Transportistas Independientes Caribe, de autos se desprende que desde el día treinta y uno (31) de marzo de 2008, fecha en la cual este Juzgado dicto auto admitiendo la presente causa, no se le ha dado el impulso procesal a la misma, en tal sentido, el Tribunal observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.S.G.D.

LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:16 a.m.- Conste,

LA SECRETARIA

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