Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

EXP. 21.579

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201° y 153°

DEMANDANTE(S): C.A.S.D.V..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CIOLY J. ZAMBRANO, B.C. Y Z.C.P..

DEMANDADO(S): LENIN CARDOZO CASANOVA, Y SEGUROS ALTAMIRA EN SU REPRESENTANTE LEGAL J.R.B..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.S. FIGUEROA APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO LENIN CARDOZO CASANOVA Y LOS ABOGADOS A.T. Y R.J.G., APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCACIONADOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO. (CONSULTA DE APELACION).

I

PARTE NARRATIVA

El presente expediente fue recibido por distribución en este Juzgado, según nota de recibo de fecha 05 de diciembre de 2006, por auto de fecha cinco de diciembre de 2006, se le dio entrada y curso de ley al expediente original, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual vino en apelación de la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de octubre de 2006, en consecuencia se fijo al vigésimo día de despacho, siguientes para que las partes presenten sus correspondientes informes, se le dio entrada bajo el N° 21.579.----------------------------------------------------------------------------- A los folios 241 al 242 obra escrito de informes presentados por los apoderados de la parte demandada, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 243).-----------------------------------------------

A los folios 245 al 247 obra escrito de informes presentados por la apoderada judicial de la parte actora, se ordeno agregar a los autos según se desprende de la nota de secretaria. (Ver folio 248).-----------------------------------------

Al folio 250 obra escrito de observaciones presentado por la apoderada de la parte demandante, donde se ordeno agregar a los autos, se nota de secretaria. (Ver folio 251).--------------------------------------------------------

Al folio 253 obra auto de fecha 6 de febrero de 2007, este tribunal entro en términos para decidir.------------------------------------------------------------- Este es en resumen el historial de la presente causa.

II

MOTIVA

DE LA SENTENCIA APELADA.

“... (Omissis)… Esta Juzgadora observa que la acción incoada se encuentra debidamente tutelada por la vigente Ley del T.T. y el Código de Procedimiento Civil, en lo referente al Procedimiento Oral, previsto en los artículos 859 y siguientes del Código. Igualmente se observa que se cumplió con la citación de los demandados, uno por carteles al cual se le nombró posteriormente defensor ad-litem, y al representante legal de la empresa Seguros Altamira se le citó por correo certificado, cumpliendo con los requisitos de citación, se observa que se colocaron a derecho para asumir oposición y defensas contra la acción incoada en su contra, garantizándoles el derecho a la defensa y debido proceso, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.

Se observa que la empresa Seguros Altamira, otorgó poder a sus apoderados A.T. y R.J.G.G., para que los representara en juicio y, procedieron a contestar el fondo de la demanda, la cual riela en los folios 94 al 99 del expediente.

Seguidamente, la defensora Ad-Litem del demandado L.A.C., abogada A.M.L.C., procedió a contestar la demanda incoada en contra de su defendido, en un folio útil que riela en el folio 101 del expediente. El Tribunal fija la AUDIENCIA PRELIMINAR y cumplida ésta, el Juez Luis Flores, fijó los hechos y los límites de la controversia, que riela en el folio 115 y 116, en los siguientes términos: “La querellante, concluye este Juzgador en apreciar salvo prueba en contrario, que para esta fase del proceso ratifica las pretensiones esgrimidas en su escrito libelar, insiste en hacer valer las pruebas aportadas originalmente base de su pretensión alegadas a favor de su patrocinada, propone se fije día y hora para que se utilice el cotejo en el original que se encuentra en la Unidad Estatal de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 62 Mérida, ubicado en el puesto de tránsito de Ejido…Con respecto a lo expuesto por la representación de la Garante observa, que acepta como cierto la colisión acaecida el 17 de Julio de 2003 entre el vehículo por su patrocinada y el vehículo de la accionante, rechaza los demás hechos y pruebas alegadas por la parte actora. En consecuencia, visto la aceptación parcial de la reclamación…. Queda fijados en lo adelante los hechos y los límites de la controversia, sólo en lo que respecta al material probatorio aportado por las partes a los fines de materializar o desvirtuar las pretensiones base de esta litis….excluyendo la prueba de la colisión dada la expresa aceptación de la Garante de haberse producido. Todo lo cual será debidamente debatido en la Audiencia o Debate Oral sobre el mérito de a causa…Omissis…

Concluida la Audiencia Oral y Pública donde las partes evacuaron sus respectivas pruebas, éstas ya fueron a.s. por esta Juzgadora y en consecuencia, procedemos a dictar el correspondiente dispositivo del fallo…Omissis… En fundamento y consecuente e invariable a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Declara: Primero: Se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO que incoara las abogadas CIOLY J.Z. A. Y B.C.R., Apoderadas judiciales de la ciudadana C.A.S.D.V., contra el ciudadano L.A.C.C. y a la empresa Aseguradora SEGUROS ALTAMIRA C.A. Segundo: Se le condena al ciudadano L.A.C.C. y a la empresa ASEGURADORA SEGUROS ALTAMIRA, C.A., a cancelar la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.035.000,00), por daños ocasionados en el accidente de tránsito. Tercero. Se le condena a los codemandados a cancelar las costas y costos del presente proceso por resultar totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: En cuanto a la solicitud de aplicación del método indexatorio al cuantum de lo condenado en esta definitiva, mediante experticia complementaria del fallo, el Despacho hará el cálculo correspondiente y a tal fin acuerda y así se ordena oficiar al SENIAT, Tributos Internos de esa Dependencia en esta ciudad de Mérida, a los efectos legales pertinentes…Omissis.

III

INFORMES DEL APELANTE:

A los folios 241 al 242 obra informe del apelante en los siguientes términos:

• Indica al Tribunal que es falso de toda falsedad que hayan aceptado que el vehiculo de sus representado haya impactado el vehiculo del demandante.

• Indicaron que están de acuerdo que al vehiculo de la demandante lo colisionó un vehículo con características que ella señala, que son diferentes de las características del vehiculo de sus representados.

• En la audiencia oral, indicaron que el presente juicio carecía de cuantía, por cuanto la factura presentada requería ratificación de firma y contenido por ser emanada de un tercero.

• Finalmente si la parte demandante no probo el valor de la cuantía de los daños como el Juez de la causa le da pleno valor probatorio a dicho presupuesto, fundamentada en que la parte demandada debió consignar un presupuesto real que determine el valor de mano de obra y repuestos al vehiculo de la parte actora.

CONTRADICCION A LOS INFORMES DEL APELANTE:

A los folios 245 al 247 obra contradicción a los informes del apelante en los siguientes términos:

• La decisión estuvo correctamente fundamentada en primer lugar en el hecho cierto de que la audiencia preliminar, el juez, fijo los hechos y los límites de la controversia.

• Con respeto a lo expuesto por la representación de la garante observa, que acepta como cierto la colisión acaecida el 17 de julio de 2003 entre el vehículo por su patrocinado y el vehículo de la accionante, rechaza los demás hechos y pruebas por la parte actora.

• El Juez estableció el quantum, en la cantidad total de Dos Millones Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.035.000,00) monto este por el cual se demandaron los daños originados por el accidente ocasionados por el vehiculo N° 1, propiedad del ciudadano L.A.C. y que se encontraba asegurado por la empresa Seguros Altamira C.A.

DEMANDA.

La presente controversia quedó planteada de la siguiente manera por parte de la parte actora a través de sus apoderadas judiciales Cioly J.Z. y B.C..

• Que en fecha 17 de julio del 2003, siendo las 12:00 pm. aproximadamente; la hija de su representada C.T.V.S., conductor del vehículo N° 2, tenia el vehiculo de las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo Excel, año 1993, placa MDD-78U, color azul, serial de carrocería KMHVF21JPPU697151, serial de motor: 64DJN653755, tipo sedan, estacionado en la zona adyacente a su trabajo en la calle Sierra Nevada, frente a la casa N° 41 de la urbanización La Mara, La Parroquia Estado Mérida, cuando de repente escucho un impacto fuerte y salió a ver que pasaba, siendo sorprendido al ver que una camioneta modelo Ranger XLT, color a.m., modelo Amazona 4x4, había impactado con el vehiculo de su representada, por parte del piloto, puerta izquierda delantera del vehiculo ocasionándome daños de consideración en la puerta izquierdo y el estribo izquierdo, tal y como consta en el acta de avalúo realizado por el experto designado por la dirección de Vigilancia de Transito y Terrestre.

• El ciudadano L.A.C.C., presento como propietario del vehiculo causante de los daños, la correspondiente participación y reclamo ante la compañía aseguradora Seguros Altamira, recibiendo su representada , en fecha 10 de septiembre del 2003, una propuesta de la compañía de seguros, en la cual ofrecía cancelar de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000); la cual no fue aceptada por su representada por considerarla irrisoria, ya que el siniestro ocasionó daños que alcanzaban la cantidad de Dos Millones Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.035.000).

• El propietario del vehiculo y la empresa de Seguro Altamira, a pesar de reconocer el siniestro, así como el pago de algunos daños, se niegan a cancelar la totalidad de la indemnización ocasionada con motivo del siniestro reclamado, es por lo que acude para demandar al ciudadano L.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.839.517 y a la empresa aseguradora Seguros Altamira C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, en la persona de su representante legal ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.867.718 para que paguen o sean condenados por este tribunal a pagar, los siguientes conceptos: Primero: Daños directos, ocasionados al vehiculo con las siguientes características Marca Hyundai, Modelo Excel, año 1993, placa MDD-78U, color azul, serial de carrocería KMHVF21JPPU697151, serial de motor 64DJN653755, tipo sedan, con motivo del siniestro de fecha 17-07-2003. Todo asciende a un total de Dos Millones Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.035.000,00).

• Segundo: Gastos y perjuicios, de conformidad con el artículo 31 del código de procedimiento civil, sus representados ha realizado los pagos para garantizar sus derechos ante la negativa de la empresa de seguros Altamira C.A., a cancelar el siniestro de acuerdo a la responsabilidad asumida en la póliza suscrita por el propietario del vehiculo infractor, que constituyen un perjuicio a su patrimonio, a saber.

• Poder especial otorgado en fecha 18 de mayo del 2004, causando un honorario profesional de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) y un arancel de veintiocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 28.750,00) cancelando en la Notaria, más (Bs. 13.500,00) por timbre fiscal, que constan en el poder.

• Honorario profesional, causando por gestión extrajudicial de pago del siniestro ante la compañía de seguros, de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

• Tercero: Las costas y costos del presente procedimiento de conformidad con la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, promovió valor y merito jurídico de la copia certificada del expediente de transito. Segundo: Valor y merito jurídico de la copia simple de la póliza de seguro. Tercero: El valor y merito jurídico del memorando de ofrecimiento que hiciera la empresa de Seguro Altamira a su representada. Cuarto: el valor y merito jurídico de la comunicación hecha por su representada. Quinto: El valor y merito jurídico de la factura o presupuesto, emitida por auto latonería “AURORA”. Sexto: El valor y merito jurídico de la panilla de cobro emitida por el colegio de abogados del estado Mérida.

• Fundamento la acción en los artículos 1185, 1193 y 1195 del código civil, artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte y el 881 del código de procedimiento civil, así como la p.n.a.-31413, de fecha 27 de agosto de 2002, con vigencia hasta el 27 de agosto de 2003, y en los artículos 16, 20,31, 42 de la ley de contratos de seguro.

• Estimaron la pretensión en la cantidad de Dos millones Ciento cincuenta y siete mil Bolívares (Bs. 2.157.250,00).

• Citación de la empresa demandada se realice en la persona de su represéntate legal ciudadano J.R.B., en su representante legal de la empresa aseguradora Seguros Altamira.

• Solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho.

CONTESTACION DE LA DEMANDA.

A los folios 95 al 99 obra contestación a la demanda del demandado Seguro Altamira C.A. a través de sus apoderados abogados Á.T. y R.J.G., inscrito sen el Inpreabogados bajo los números 56.401 y 69.686, de la siguiente manera:

• De los hechos aceptados es cierto que al vehiculo placa MDD-78U, lo impacto una camioneta Modelo Ranger XLT, Color A.M., modelo Amazona 4x4, el 17 de julio de 2.003, siendo las 12p.m.

• Es cierto que el citado vehiculo descrito ut supra le ocasionó daños de consideración en la puerta izquierda, espejo retrovisor, platina del guardafango delantero izquierdo y el estribo izquierdo.

• A la negativa de los Hechos narrados, salvo los hechos aceptados ut supra niegan rechazan y contradicen, que el 17 de julio del año 2003, a las 12p.m., ocurriera un accidente de transito entre los vehículos placas MDD-78U, el cual según la demandante ciudadana C.A.S.d.V., supuestamente le pertenece y el vehiculo placas 85M-VAB, Modelo Ranger, color azul, supuestamente conducido por el ciudadano M.O.G.F., titular de la cédula de identidad N° 11.958.365.

• En efecto la demandante manifiesta en su libelo de demanda, que la impacto un vehículo camioneta, modelo Ranger XLT, color a.m., modelo Amazona 4x4, lo cual es un vehiculo distinto del que supuestamente conducía el ciudadano M.O.G.F..

• Niegan y rechazan y contradicen, que el ciudadano M.O.G.F., reconociera responsabilidad alguna respecto de los daños ocurridos al vehiculo placa MDD-78U, por cuanto en ningún momento indica en su exposición características de vehiculo alguno.

• Niegan y rechazan y contradicen que el vehiculo supuestamente conducido por el ciudadano M.O.G. sea propietario del ciudadano L.A.C.C., titular de al cedula de identidad N° 7.839.517.

• Niegan y rechazan que el ciudadano L.A., presentará participación y reclamo del siniestro ante el Seguros Altamira C.A.

• Niegan y rechazan y contradicen que su representada haya ofrecido a la demandante en fecha 10 de septiembre de 2003, una propuesta ofreciéndole cancelar la cantidad de ciento sesenta y cinco (Bs. 165.000,00).

• Niegan rechazan y contradicen que el supuesto siniestro alcanzara la cantidad de dos millones treinta y cinco mil bolívares (Bs. 2.035.000,00).

• Niegan rechazan y contradicen que su representada reconociera el siniestro, así como el pago de algunos daños.

• Niegan, rechazan y contradicen, que el vehiculo placas MDD-78U, del cual la demandante se atribuye su propiedad.

• Niegan, rechazan y contradicen que su representado deba pagar costas y costos del presente juicio y mucho menos indexación alguna.

• Impugnaron el presupuesto N° 6880, por ser un documento de carácter privado emanado de un tercero. De la experticia de transito por cuanto no indica cuanto corresponde el valor de los daños materiales. La copia del expediente de transito. Memorándum supuestamente emitido por le seguro Altamira. Comunicado emitido por la ciudadana C.A.S.. Planilla del Colegio de Abogados. Titulo de propiedad.

• Señalo como domicilio procesal en la Avenida Picon, con Viaducto Miranda, centro Empresarial La Colmena primer piso, oficina N° 101, Mérida estado Mérida.

Al folio 101 obra contestación del co-demandado L.A.C., a través de su defensor ad-litem Abogada A.M.L.C., quien rechazo y contradijo en todas y cada unas de las partes el contenido del libelo de demanda en cabeza de autos.

PRUEBAS

Análisis y valoración de las pruebas promovidas por la parte Demandante.

DOCUMENTALES:

“PRIMERO: Promovemos valor y merito jurídico del expediente 2003-328 emanado de la Unidad de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. El objeto para demostrar que el día 17 de julio de 2003, siendo las 12:00pm., aproximadamente, la hija de su representada C.T.V.S., conductora del vehiculo 2, tenia el vehículo de las siguientes características: modelo Hyundai, Modelo Excel, año 1993, placas MDD-78U, color azul, serial de carrocería: KMHVF21JPPU697151, serial de motor: 64DJN653755, tipo Automóvil, tipo Sedan, cuando la camioneta modelo Ranger XLT, color a.m., modelo Amazona 4x4, había impactado con el vehiculo de su representada. De igual forma esta prueba fue solicitada el cotejo con su original, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto a la presente prueba, el tribunal A-quo le asignó pleno valor probatorio, por cuanto fue cotejado con su original de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. Vista y analizada la presente prueba por esta alzada le asigna el valor probatorio en virtud que dicho expediente fue presentado como prueba fundamental del accidente donde quedó evidenciado que el vehiculo camioneta modelo Ranger XLT, color a.m., modelo Amazona 4x4, impacto con el vehiculo de la demandada. Y así se declara.

SEGUNDO: Promueve la confesión calificada del conductor, en el momento de ocurrir el siniestro, ya que el vehiculo Nro. 1, venia conducido por M.O.G.F.. Quien indico en su exposición que reconoce su responsabilidad en el siniestro al indicar.

Saliendo del estacionamiento de casa de un amigo al cruzar a la izquierda perdí el control de la camioneta, debido a unas rocas que se encontraban en la carretera, tuve que abrirme demasiado a la derecha, cuando quise volver al centro de la carretera ya era tarde y lamentablemente le llegué a un carro que estaba estacionado en frente de la calle”

A la anterior prueba el tribunal A-quo se da pleno valor probatorio en virtud que no fue impugnado o desconocido por el otorgante opositor, ciudadano M.G.F., de conformidad a lo establecido en los artículos 1404 y 1405 del Código Civil. Vista y analizada la presente prueba este juzgador hace las siguiente consideraciones a la valoración de la misma para verificar si existe una confesión calificada. Del análisis de la declaración se desglosa que tiene por objeto los hechos ocurridos, de manera voluntaria y es favorable al su contendor, y se desprende dicha confesión que es expresa en el cual conoce perfectamente las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los hechos del accidente, es por lo que este jurisdicente considera que se cumplió todos y cada uno de los extremos para considerarla como una confesión judicial a favor de la demandante en el presente juicio. Y así se declara.

“TERCERO: Promueve el valor y merito de la póliza de seguros del vehiculo N° 01, en el levantamiento hecho por transito número auto-31413 de fecha 27 de agosto de 2002, con vigencia hasta el 27 de agosto de 2003.

A la presente prueba el tribunal A-quo le dio pleno valor probatorio, y esta alzada verificada la misma que no fue exhibida en el día y hora fijada por el tribunal este tribunal le tiene como fidedigna la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en su del tercer aparte. Y así se declara.

CUARTO: Promueve el valor y mérito jurídico del anexo de las comunicaciones marcadas 4 y 5, en el cual constata, que el ciudadano que el ciudadano L.A.C., presento como propietario del vehículo causantes de los daños, la correspondiente participación y reclamo del siniestro ante la compañía aseguradora Seguros Altamira, recibiendo su representada en fecha 10 de septiembre de 2003 una propuesta de la compañía de Seguros, en la cual no fue aceptada por su representada por considerarlo irrisoria, ya que el siniestro ocasionó daños que alcanzaban la cantidad de Dos Millones Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.035.000,00).

Vista y analizada la presente prueba que obra a los folios 27 y 28 este juzgador le otorga valor probatorio, siendo negada y contradicha por la parte demandada, no se evidencia que se haya impugnado para promover el cotejo y no fue tachado. Y así se declara.

QUINTO: Promueve el valor y mérito jurídico del anexo de las comunicaciones marcadas 4 y 5, en el cual constata, que el ciudadano L.A.C., presento como propietario del vehículo causantes de los daños, la correspondiente participación y reclamo del siniestro ante la compañía aseguradora Seguros Altamira, recibiendo su representada en fecha 10 de septiembre de 2003 una propuesta de la compañía de Seguros, en la cual no fue aceptada por su representada por considerarlo irrisoria, ya que el siniestro ocasionó daños que alcanzaban la cantidad de Dos Millones Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.035.000,00).

El tribunal A-quo le otorgo valor probatorio en virtud que dicha prueba fue excluida por la expresa aceptación de la colisión de la garante de haber producido, se observa la responsabilidad material del causante, que en este caso es el Asegurado, estableciendo como valido el presupuesto por daños ocasionados al vehículo como de pleno valor probatorio. Para esta alzada al verificar la presente prueba y al observar que la parte demandada solo la impugno, mas no fue tachada y no presentaron contraprueba por tal razón este Juzgador, le otorga pleno valor probatorio. Y así declara.

SEXTO: Promueve el valor y mérito jurídico de los recibos presentados en originales, que justifican los gastos y perjuicios que de conformidad con el artículo 31 del código de procedimiento civil, su representada realizo para garantizar sus derechos ante la negativa en la empresa de Seguro Altamira C.A., a cancelar el siniestro de acuerdo a la responsabilidad asumida en la póliza suscrita por el propietario.

Para este Juzgador no le otorga valor probatorio a la presente prueba, por ser ilegal e impertinente para el presente juicio. Y así se declara.

SEPTIMO: Hace valer la corrección monetaria o indexación judicial de la cantidad que constituye el valor de los daños descritos atendiendo a la perdida del valor adquisitivo del bolívar.

Vista y analizada la presente prueba no se le otorga valor probatorio en virtud de ser ilegal e impertinente. Y así se declara.

OCTAVO: Hace valer la aceptación de los hechos, que hace la parte codemandada Seguros Altamira, C.A., en cuanto que el día 17 de julio del año 2003, siendo las 12:00p.m., aproximadamente, el vehiculo Nro. 2, con placas MDD-78U, color azul, fue impactado por una camioneta modelo Ranger XLT, color a.m., modelo Amazona 4x4, ocasionándole daños de consideración en la puerta delantera izquierda, espejo retrovisor, platina de guardafango delantero izquierdo y el estribo izquierdo. Con lo cual aceptare el siniestro y los daños, faltando sólo la determinación del monto de los mismos, para lo cual solicita una experticia complementaria y permita su correcta determinación.

Este juzgador al analizar la presente prueba de la declaración se desglosa que tiene por objeto los hechos ocurridos, se desprende que conoce perfectamente las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los hechos del accidente, es por lo que este jurisdicente considera que existe una confesión judicial a favor de la demandante en el presente juicio. Y así se declara.

Pruebas promovidas por el Abogado por el abogado Á.T., co-apoderado judicial de la empresa Seguros Altamira, C.A.

1) Promovió la copia del expediente de t.N. 3.003-328, por ser copia simple, es decir, por no estar debidamente certificada, carecen de valor probatorio en el presente juicio.

Vista y analizada la presente prueba este juzgador desecha la misma en virtud que a esta prueba fue sometida a un cotejo por el tribunal A-quo dándole pleno valor probatorio. Y así se declara.

2) Promovió la experticia de los daños por no reflejar la verdadera cuantía de los daños y ser contradictoria.

Vista y analizada la presente prueba observa no específica a que experticia se refiere, por tal razón este juzgador no le otorga valor probatorio. Y así se declara.

3) Promovió el presupuesto consignado con el libelo de la demanda, por ser de carácter privado, requiriendo ratificación de firma y contenido, además de que dicho documento no esta firmado ni por su emisor ni por la solicitante del presupuesto en mención.

Vista y analizada la presente prueba este juzgador le otorga valor probatorio a la misma, en virtud que la parte demandada acepta expresamente la colisión entre los vehiculo. Y así se declara.

4) Promovió el memorando supuestamente emitido por nuestra representada, por las razones igualmente expuestas en nuestra contestación de la demanda.

De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 27 obra en copia simple del memorándum, este juzgador le otorga valor probatorio en vista que el mismo no fue impugnado ni tachado su contenido. Y así se declara

5) Promovió la comunicación emanada de la ciudadana C.A.S.G., por ser emitida por la parte demandante.

Vista y analizada la presente prueba se evidencia que la comunicación tiene el sello húmedo de recibido de la empresa demandada, por lo tanto se tiene como cierta y le otorga valor probatorio. Y así se declara.

6) Promovió la planilla del Colegio de Abogados, que riela al folio 7 de la presente causa, por ser un documento emanado de un tercero, necesitando ratificación de firma y contenido.

Vista y analizada la presente prueba este juzgador no le otorga valor probatorio por ser ilegal e impertinente para este caso. Y así se declara.

7) Promovió la causa del titulo de propiedad que la demandante pretende hacer valer como elemento probatorio de su carácter de propietario, por las razones esgrimidas en la contestación de la demanda.

Este juzgador le otorga valor pleno valor probatorio a la presente prueba en virtud que el mismo se encuentra inserto en el expediente administrativo en cual se le dio plena prueba. Y así se declara.

8) Promueve otras observaciones, e indica la falta de cualidad del propietario para ejercer la acción de reclamo.

Vista y analizada lo aquí promovido respecto a la falta de cualidad este juzgador observa que la presente etapa procesal no es el momento establecido por el legislador para oponer esta defensa de fondo lo cual debió haberlo hecho en la contestación de la demanda, tal como lo establece el articulo 361 del código de procedimiento civil, razón por la cual se desestima tal pedimento. Y así se declara.

Análisis y valoración de las pruebas promovidas por la parte co-demandado L.A.C.C..

De la revisión a las procesales se evidencia que no promovieron pruebas en el lapso establecido, tal como se desprende de las actas procesales.

IV

CON INFORMES DE LA PARTE APELANTE:

Informe de la parte demandada obra a los folios 241 al 242:

• Señala de toda falsedad que hayan aceptado que el vehiculo de su representado haya impactado con el vehiculo del demandante.

• Han indicado que están de acuerdo que al vehiculo de la demandante lo colisionó un vehículo con las características que ella señala, que son diferentes de las características del vehiculo de su representado. La afirmación la expusieron en la contestación e igualmente en la audiencia preliminar.

• No obstante el ciudadano juez que conoció de esta audiencia, al realizar la delimitación de la controversia manifestó: …

con respecto a lo expuesto por la representación de la garante observa, que acepta como cierta la colisión acaecida el 17 de julio de 2003 entre el vehiculo por su patrocinada y el vehiculo de la accionante, rechaza los demás hechos y pruebas alegadas por la parte actora. En consecuencia visto la aceptación parcial de la reclamación…” Nada mas alejado de la verdad, ya que nunca aceptamos que fuese con el vehiculo de su representada

• Aceptan la colisión pero no con el vehiculo de su representada por ser diferentes sus características a las indicadas por la demandante.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión a las actas procesales se evidencia que la presente causa versa sobre Cobro de Bolívares Ocasionados en Accidente de Transito, en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2006, el Tribunal A-quo declaró con lugar la demanda, la parte co-demandado la Empresa Seguro Altamira C.A., apela de la decisión proferida por el tribunal en fecha veinticuatro de octubre del 2006.

Visto y analizado los alegatos en el debate oral y el material probatorio vertidos en las actas procesales, y adminiculadas todas las pruebas entre si muy especialmente el expediente administrativo bajo el N° 2003-328, en el cual fue sometido al cotejo con su original que reposa en la oficina administrativa de transito N° 62, con sede en Ejido, estableciendo su veracidad y dándole pleno valor probatorio al mismo y así desvirtuando lo alegado por el apoderado de la aseguradora que el vehiculo que alegaba la parte actora no era el mismo vehiculo asegurado por su representada por tal razón quedo debidamente demostrados las partes involucradas con el accidente de tránsito, ocurrido en fecha 17 de julio de 2003, surgiendo así la responsabilidad por accidentes de transito en reparación de daños, establecido en el artículo 127 de la ley de t.t.: “ El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados”. Por todo lo antes expuesto este tribunal para garantizar y velar por la correcta administración de justicia y en resguardo el equilibrio procesal e igualdad de las partes, en su derecho a la defensa desestima el recurso de apelación. Tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así se declara.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado R.J.G., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada la empresa Seguros Altamira C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19 de octubre del 2006. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el articulo 281 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, es por lo que se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación pasados que sean diez días de despacho, comenzará al día siguiente a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Remítase original del expediente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a la misma. Líbrese las boletas. Y ASÍ SE DECIDE.

Queda de esta forma CONFIRMADA la sentencia apelada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012. Años 201° de la independencia y 153° de la federación. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA MISMA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL. Años 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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