Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001360

ASUNTO : SP11-P-2005-001360

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No 1, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. R.A.C.D.

FISCAL: ABG. Y.P.

SECRETARIO: ABG. N.S.G.

DEFENSOR: ABG. J.A.G.

Fecha supra citada.

Acusado: P.C.J.A., Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21-04-80, de 27 años de edad, hijo de A.P.G. (v) y de C.C.C.d.P. (v), soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad No. 14.985.904, con residencia en el Barrio Fiqueros, avenida H-8, calle A.B., casa sin número, a dos cuadras arriba de la escuela, Rubio, Estado Táchira, Teléfono 0416-375.33.84, cuya Audiencia Preliminar se realizó por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 6 de Marzo del año 2007 , admitiendo allí la acusación junto al aservo probatorio de las partes.

TITULO II

HECHO IMPUTADO

Del acta de Investigación Penal, de fecha 03-07-2005, se desprende, que “…Encontrándome en la Jefatura, se recibió llamada telefónica de parte del vigilante del centro Médico Rubio, J.R., informando que al mencionado centro, ingreso un ciudadano de nombre J.O.Q., presentando un golpe en la región frontal, falleciendo posteriormente. Una vez se tuvo entrevista con el Dr: M.P., informando que efectivamente había ingresado en dicha clínica, sin signos vitales, el ciudadano primeramente mencionado, presentando una herida contusa, en la región frontal, Acto seguido pudieron constatar que efectivamente en el área de emergencias, se encontraba dicho cadáver sobre una camilla metálica, en decúbito dorsal con extremidades superiores semi-flexionadas, sobre la región abdominal a inferiores extendidas a lo largo del cuerpo, presentando como vestimenta un pantalón blue-j.M.. Marshal, una camisa color verde, sin marca aparente, desprovisto de calzado, presentando las siguientes características fisonómicas: de 1.68 metros de altura, de piel morena, cabello color negro, orejas adosadas, con bigotes, ojos pequeños, nariz aguileña, labios finos, cejas pobladas, de contextura regular. Seguidamente siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la noche (10:45 horas) efectuaron la respectiva Inspección Técnica y revisión minuciosa en toda su región corporal lográndosele apreciar una herida tipo excoriaciones frontal, por traumatismo directo; informa además, que en él referido centro asistencial sostuvo entrevista con la ciudadana A.M.C.B., se percato por rumores de la gente y al llegar a la clínica le informa de que su concubino falleció, pero que desconoce detalles al respecto ...”

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 17 de Septiembre de 2007, se dio inicio al Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado P.C.J.A., constituido el Tribunal Unipersonal, en Sala de Juicio del Palacio de Justicia de San A.d.T., verificada la presencia de las partes, informando la secretaria encontrarse presentes: la Fiscal Vigésima Quinta Encargada del Ministerio Público Abg. Y.p., el acusado de autos y su defensor privado Abg. J.A.G., los ciudadanos Barajas Guada Benito, Cuberos Barrera Elizabeth, J.G.M.S., A.M.C.B., L.G.S.C., P.C.A.J. y F.D.E.J.. El Juez declaró abierto el acto e informó a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reiteró las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. A continuación se cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien presentó sus alegatos de apertura, ratificando en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por ante el Tribunal del Control, contra el ciudadano P.C.J.A., a quien señala como responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 77 segundo supuesto del ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio del J.O.Q. (occiso), hizo un breve relato del hecho imputado, reiteró los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de marzo de 2007, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicitó al Tribunal que pronunciara una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Defensa del acusado, Abg. J.G., quien en forma oral hizo sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Ciudadano Juez, rechazo la acusación presentada por el Ministerio Público en cuanto a los hechos como en el derecho, a que mi defendido es inocente del delito que se le imputa, tal como lo probare en el transcurso del debate oral y público, es todo. Admitidas como fue en su oportunidad la Acusación y las pruebas incoadas por el Ministerio Público en contra del acusado P.C.J.A., con ocasión a la Audiencia preliminar de fecha en fecha 06 de marzo de 2007, realizada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de seguidas el Tribunal le impone al acusado de autos del contenido del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si desea declarar podía hacerlo en este momento, manifestando al efecto el acusado que si, por lo que libre de juramento y coacción expuso: “un día del trabajador estábamos haciendo unas cuestiones de trabajo en el Barrio Piqueros, por donde vivimos, como a las 4 o 5 fuimos a buscar una gandola porque teníamos que viajar al día siguiente, luego dejamos la gandola más abajo y nos fuimos a pie y pasamos al frente de la casa del señor Benito, decidimos tomarnos unas cervezas ahí en el mismo momento que pedimos las cervezas sonó el teléfono del compañero mía y mi hermano le bajo volumen al equipo de sonido de la casa, salio el dueño un poco molesto y tuvo unas palabras con mi hermano, en ese momento mío hermano les pago las cervezas y decidimos irnos cuando el otro señor el finado, empezó con unas palabras obscenas ahí y ya íbamos saliendo, pero cuando dijo las palabras obscenas, yo me pare y cuando voltie partió un pico de botella y se me lanzo a puyarme, retrocediendo yo las escaleritas le puse el pie y él se cayo, volvió se levanto pero yo ya había salido de la casa, de ahí me fui, es todo”. COnytrolada por las partes, el imputado al Ministerio Público entre otras cosas respondió: “...la casa del señor Benito es una casa familiar y ni sabíamos que vendían cervezas, el que sabia era mi hermano… fui con mi hermano, un compañero de trabajo y el muchacho… íbamos A.J., R.C., E.F. y Luis pero no le se el apellido... mi hermano con el señor Benito no se que relación tenían ellos, como vivimos en el barrio… si creo que tenga amistad mi hermano con el señor Benito… mi hermano le bajo volumen al equipo cuando sonó el teléfono, de repente por la confianza que tenía con el señor Benito… mi hermano cancelo las cervezas…el occiso me dijo palabras obscenas, dejen que se vallan esos hijos de puta… no se por él dijo esas palabras… el señor Benito contra mi hermano le dijo porque era tan abusador de haberle bajado sonido al equipo… cuan el occiso dijo esas palabras obscenas le dije deje ese vaina y cuando iba subiendo las escaleras y voltie se tiro con la botella… cuando se me tiro encima, yo iba cayendo para atrás en las escaleras y le puse el pie en el pecho… si yo perdí el equilibrio hacía atrás de la escalera… había subido como dos ó tres gradas… no hago ningún deporte… de profesión soy Chofer… yo mido como uno setenta, no se… el occiso estaba al frente de mi… él occiso no había subido escaleras, estaba abajo… las escaleras están pegadas a una pared y hay para allá es un porte, son como seis ó siete gradas…el occiso estaba frete a la escalera… al occiso le puse el pie derecho”, luego a la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…por el occiso fui atacado como dos o tres veces, que se me lanzó… no tenía chance de correr… el occiso partió la botella con la pared…” . el juicio continuó ese mismo día, cuando el Tribunal expresó: “… suspende el debate hasta las 02:30 horas de la tarde. Así mismo, se deja constancia que el juez, exhorta al Alguacil de Sala M.D., que tome en consideración las medidas necesarias, para que los testigos que no han declararon entren en contacto con los que ya lo hicieron….”.

CAPITULO I

PRUEBAS TESTIFICALES

Durante el desarrollo del debate y después del derecho a declarar, tal como lo hizo el acusado, se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, cuales constan en las actas del debate y se acreditan así: Cuberos Barrera A.M., Cuberos Barrera Elizabeth, M.S.J.G., Barajas Guada Benito, S.C.L.G., P.C.A.J., F.D.E.J., Contreras Orozco R.A., Carrero R.R.A., Rincón Bracho A.C., Bonilla J.E. y M.H.J..

TESTIMONIALES NO EVACUADAS

Al final del debate, hubo la necesidad de prescindir de las declaraciones de la médico JASAIRA RUBIO, por cuanto en un primer momento no se localizó y posteriormente consta en actas, que la boleta de citación fue recibida directamente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sumado a que el Fiscal del Ministerio Público manifestó el haberse comunicado con ella personalmente y obtener de su parte el compromiso de asistir al juicio, hecho que a pesar de conocerlo no lo hizo. En este mismo sentido se libró boleta de citación al funcionario A.I.C., informando su compañero H.M., que el mismo había sido trasladado a la ciudad de Caracas, lugar a donde se remitió FAX contentivo de la citación para juicio, informando el Alguacil que en dicha unidad a su vez informaron que A.I.C. no se encontraba adscrito a Caracas, lo que condujo a que se hiciera imposible su localización, en consecuencia debió prescindirse de la declaración de los señalados funcionarios a tenor de lo establecido en la última parte del artículo 357 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, evacuados los testigos y finalizadas las pruebas testimoniales, se procedió a la incorporación de las documentales por su lectura, más abajo nuevamente referidas, como lo son: Acta de Inspección Nº 254, de fecha 03 de julio de 2005, Acta de Inspección Nº 255, de fecha 04 de julio de 2005, Acta de Defunción Nº 134 e Informe de Autopsia Nº 582-005, de fecha 11 de julio de 2005de fecha 27 de julio de 2005.

TITULO IV

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas testificales y documentales evacuadas, las cuales como se dijo, se encuentran reproducidas en las actas de juicio oral y público, el tribunal considera acreditado lo siguiente:

1) De la declaración de CUBEROS BARRERA A.M., manifestó ser la esposa de la víctima, e impuesta del juramento de ley, entre otras cosas expuso que el el 3 de julio, estaba en casa de su hermana y a eso de las 7:00 bajó a la casa de su mamá y su cuñado le dijo que a Orlando lo habían matado, se quedó fría, reaccionó cuando sus niñas empezaron a gritar, se fue a la casa del señor Benito y lo estaban sacando varias muchachos, él estaba con la cabeza para atrás, estaba todo escurrido, su hermana lo metió en el carro y lo llevaron al centro medico rubio, al llegar el medico de Guardia le dijo a su hermana y su cuñado que él estaba sin signos vitales, que efectivamente estaba muerto y llamaron a la petejota. Agregó que fue el señor Bonilla Forense de la petejota y les informó que estaba muerto y le preguntaron que hacían, y les dijo que tenía una alutación cervical, le preguntó que era eso y dijo en criollito esta desnucado. Luego se reunió con su cuñado que estaba presente cuando lo mataron y le preguntó que había pasado y le contestó, fue que un muchacho le dio una patada, tenía un huequito y tenía muchísima sangre, de hecho la camisa que ella cargaba la tenía llena de sangre. Que se valora íntegramente por provenir de una testigo referencial, no evidenciándose nerviosismo excesivo o cualquier otro elemento que haga dudar de su testimonio, a pesar de ser la concubina de la víctima directa.

2) CUBEROS BARRERA ELIZABETH, quien manifestó ser cuñada de la víctima y debidamente juramentada expuso que el 3 de julio de 2005, siendo como las 6:30 o 7:00 de la noche, se encontraba en su casa, estaba con un hermano y procedió a dejar a sus hermanas en la casa de su mamá donde vivía J.O.Q., en ese momento sus hermanas se iban a bajar venía J.G.M. y dijo, mataron a Orlando, se pusieron a gritar, ella paró la camioneta al frete de la casa del señor donde lo mataron lo llevaron al hospital, él entró a la casa de donde lo mataron, lo saco en brazos, pero venía como muerto, no dio señales de vida, ni en la camioneta, lo llevó al Centro Medico la Colonia en Rubio, fue bajado por J.G.M. y lo atendió el Dr. H.E. y les dijo que él entró sin signos vitales, le insistió que lo revisara a ver si estaba privado y les contestó el médico, que le miraran la vista y las uñas el señor estaba muerto y había que esperar a que viniera el medico forense y en ese momento llego el Dr. J.B., médico forense de Rubio, ella le pregunto ¿de que murió mi cuñado’ y le contestó que de Alocamiento Cervical, le volvió a preguntar que era eso y le respondió en criollito, desnucado, y que lo iba a mandar a San Cristóbal para determina en que vértebra había sido fracturado, lo llevaron en la furgoneta y lo tuvieron desde las 9:00 de la noche hasta las 8:00 de la mañana, donde acompañaron al cadáver A.C., S.C., J.G.M. y ella.” Al igual que la anterior, se valora en su totalidad, aún cuando procede a un familiar del occiso, en sala se evidenció sinceridad, mínimo nerviosismo y no contradicciones.

3) M.S.J.G., manifestó no tener relación de parentesco, amistad o consanguinidad con ninguna de las partes e impuesto del juramento de ley expuso que estaban el señor O.Q. el 3 de julio de 2005, en la casa del señor B.B., llegaron a las 6:30 a 7:00 aproximadamente a comprar unas cervezas, de repente llegaron los ciudadanos, el señor Andrés el hermano y otros más a comprar unas cervezas, entraron pidieron una cervezas y la llevaron para la calle, volvieron y entraron y pidieron unos cigarros y el señor Benito les dijo que los cigarros se los pagaran de una vez, entonces el señor Andrés y su hermano le respondió al señor Benito que ahora le pagaban los cigarros y las cervezas, el señor Benito les dijo que no, que le pagara primeros los cigarros, entonces se pusieron alzados con el señor y en eso salio el señor Orlando y le dijo a Andrés, chamo no paga, paguele de una vez los cigarrillos, entonces el señor Andrés le contestó a Orlando, deje de ser sapo flaco pajuo, empezaron a medio discutir y el señor Andrés iba hacía afuera y se fue a la sala a pedirle dos cervezas más al señor Benito, cuando iba saliendo y él (señalando al acusado) le llevaba la patada en el aire a Orlando y el señor (volviendo a señalarlo) estaba como a 6 escalones cuando le dio la patada, Orlando estaba abajo y el (refiriéndose al acusado) estaba arriba, fue cuando le dio la patada, O.c. al piso y salió a la calle a pelear con el acusado, más al salir Luis lo llamó y le dijo, “…Goyo venga que orlando se esta muriendo…”, agregando que él se tiró y lo alzó y se le fue la cabeza hacía atrás, como una gallina, como desnucado, volvió, lo soltó y salió corriendo al frente donde estaban los cuñados, lo montaron a la camioneta, lo llevaron a la clínica, vino un Dr. le abrió un ojo y el ojo y dijo que el señor estaba sin signos vitales. Se valora íntegramente por provenir de un testigo presencial, aportando elementos donde ocurrieron los hechos, el tiempo, así como las circunstancias en detalle que conllevaron al trágico desenlace.

4) BARAJAS GUADA BENITO, manifestó no tener relación de parentesco, amistad o consanguinidad con ninguna de las partes e impuesto del juramento de ley expuso que él estaba en su casa, ellos llegaron, el finado y el otro a su casa, le dijeron que les vendiera dos cervezas, se las vendió, saque dos banquitos y los puso frente a la casa y luego estaban tomando, a los 5 minutos llego él (señalo al acusado) y el hermano, luego ellos dos (señalando al acusado) le pidieron dos cervezas, se las dio, luego en el momento con el hermano del acusado tuvieron dos o tres palabras, él le saco un billete de 2.000.00 y se lo tiro, luego en el momento los dos hermanos se iban a ir, entonces el finado dijo, no se metan con Benito, luego ellos iban subiendo y el finado en la pared partió la botella, en el momento se fue el finado hacía donde iban subiendo ellos y les tiro con la botella al ciudadano (señalo al acusado en sala), luego el señor (señalando nuevamente al acusado) tuvo que defenderse, saco el pie y se lo pego, no supo decir por donde, pero se lo pego, cayo el finado y ellos salieron, terminaron de subir el escalón y se fueron, en el momento que cayo el finado se volvió, se paro y cayó, fue cuando entró el señor Goyo y lo subieron en la camioneta de su cuñada, se fueron ya después como a los 10 minutos llamaron para la casa de ella y vino la gente a decir que había fallecido, quedándose en su casa. Se valora totalmente, ya que es la persona señalada como vendedora de cerveza, motivo de la disputa, encontrándose presente al momento de los hechos.

5) L.G.S.C., manifestó no tener relación de parentesco, amistad o consanguinidad con ninguna de las partes e impuesto del juramento de ley expuso que estaba en el momento en un baño orinando, cuando salió ya estaba el problema formado, vio al finado discutiendo con el hombre y con un pico de botella en la mano lanzándole al señor (señalando al acusado), él (refiriéndose nuevamente al acusado) echando para atrás subió la escalera, pero como lo tenía muy encima sacó el pie y lo empujo, ahí fue donde se cayo, se volvió a levantar tomó el pico y se le iba volver a venir, se cayo y no se levanto más, de ahí salió y se fue. Proviniendo del compañero del hoy acusado, estaba allí presente, a su decir antes y después del hecho principal, por lo que se valora totalmente.

6) P.C.A.J., debidamente juramentado señaló, que ellos se encontraban un domingo arreglando una gandola del compañero y luego fueron y la dejaron donde la suegra porque al otro día tenían que viajar, subieron en el carrito y les dio por tomarse unas cervezas, entraron a la casa del señor Benito, estuvieron como cinco minutos ahí, entonces sonó el teléfono y le bajó volumen al equipo, entonces el señor se molesto, más nunca pensó que se iba a molestar, a él no le gusto y reclamó, le tiró la plata de la cerveza en el piso y ahí su hermano lo buscó para salir y evitar problemas, en eso salió el finado y le dijo al señor Benítez que no le parara bolas a ese hijo de puta, parte el pico de botella y ellos iban en el cuarto escalón, él (refiriéndose al occiso) subió uno y les tiro como dos para sacarlos, para joderlos, entonces su hermano por defenderse saco la pierna y le pego, no recordó donde le pegó, de ahí salieron. Al igual que la anterior, estuvo al momento de los lamentables, hechos, aportando información sobre tiempo, modo y lugar.

7) F.D.E.J., debidamente juramentado expuso, que ellos estaban buscando la gandola del señor Luis y la dejaron donde la suegra de Richar y subimos donde el señor Benito a tomarse unas cervezas, entonces el señor Benito salio a buscarla, el equipo estaba a alto volumen en eso llamaron a Richard y Anderson fue a bajarle volumen al radio, por ello el señor Benito se molesto y empezó a discutir con Anderson, Anderson le pago las cervezas y salieron todos. Continuó agregando el declarante, que el finado le dijo al señor que dejara a esos hijos de puta, cuando él dijo eso, Zacarias se regreso (señalando al acusado), y dijo que estaba bueno que lo dejara hasta ahí cuando dijo eso, él ( refiriéndose al hoy occiso) partió la botella y salió el pico, se le fue a Zacarias que estaba como en el tercer o cuarto escalón, sacó el pie y se lo pegó al finado, después el finado se levanto agarro otra vez el pico y volvió a caer. Declaración de testigo presencial, que se mantuvo en el lugar desde antes y después del hecho, por lo que se valora íntegramente.

8) R.A.C.O., previa Juramentación manifestó que ellos el tres de julio del 2005, un d.e. en su casa botando unos escombros con su amigo Zacarías, duraron hasta la tarde allí, hicieron el almuerzo, al final de la tarde se fueron para el estacionamiento de la gandola y la trajeron hacia jota diez j10 en la victoria, en la tarde decidieron tomarse unas cervezas en la casa del señor Benito, entraron, saludaron y pidieron unas cervezas, tenían un rato allí, se puso a hablar con Gollo y los demás compañeros, ahí mismo recibió una llamada a su celular del compañero con quien tenia que viajar al día siguiente hablando con el compañero y como no se escucho bien, entonces miró a Anderson y le dijo que bajara el volumen del radio, continuó hablando al terminar de hablar, salio el señor Benito bravo con Anderson, diciendo por que le había bajado el volumen al radio, ahí mismo se metió en medio de los dos para pedirle disculpas al señor Benito, le dije que lo disculpara que no era para que se colocara así, que lo disculpara, el señor Benito siguió bravo con el y dijo que eso era un abuso, diciéndole el declarante que disculpara a Zacarías y le dijo a Anderson que mejor se fueran, que Anderson le pregunto al señor cuanto se debía, sin recordar el monto y le tiró el billete, luego empezaron a salir los compañeros, salió Anderson y salió Zacarías como en la mitad de la escalera, el Finado dijo que se vayan esos hijueputas, Zacarías voltea en dirección hacia el finao hacia la pared y la ventana, y le dijo unas palabras que no recuerdo algo fue, cuando el Finao agarro la botella con que estaba tomando cerveza y la partió y se le fue en dirección hacia Zacarías al ver Zacarías que el iba a lanzar el pico de la botella Zacarías saco el pie y le metió, una patada, mas o menos por el pecho y el cuello, y el finado cae de para atrás, y se pega en la cabeza con el piso, luego se intenta levantar, no pudo volvió y cayó. Se le da pleno valor, al observarse sinceridad en la deposición, siendo presencial de lo ocurrido.

9- CARRERO R.R.Á., Funcionario Publico Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, previa Juramentación manifestó ratificar la inspección N° 254 de fecha 3-07-05 ubicada en el folio (8) e inspección N° 255 de fecha 04-07-05 ubicada en el folio (12) y a tal respecto, que el día 3 de julio del año 2005 se encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de la sub-Delegación de Rubio en compañía del inspector Á.C. jefe del comando y el funcionario J.M. siendo las 8 y 30 de la noche se recibió llamada telefónica de parte del vigilante de la clínica centro medico rubio informando que a dicho centro asistencial había ingresado una persona del sexo masculino presentando un golpe en la frente donde posteriormente falleció, en vista de la información aportada por el vigilante de la clínica el inspector Á.C., el funcionario J.M., su persona en compañía del medico forense Dr. J.B. se trasladaron hasta el centro medico a fin de verificar la información aportada por el vigilante de la clínica, una vez en la referida clínica el inspector Ángel se entrevisto con el vigilante de la clínica donde constato que efectivamente había ingresado una persona, seguidamente él como jefe de la comisión se entrevisto con el medico de guardia de la clínica, a quien le hizo del conocimiento de la presencia de la comisión policial, donde el medico le manifestó que efectivamente había ingresado una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando una herida en la región de la frente, seguidamente pasaron al área de emergencia de la clínica donde se pudo observar el cadáver de una persona del sexo masculino que se encontraba encima de una camilla de metal, fue allí donde dicho cadáver fue examinado por el medico forense, donde se apreció que tenia una excoriación a nivel de la frente. Que se valora por indicar las señales y heridas observadas al cadáver, así como inspeccionar el lugar de los hechos.

10) A.C.R.B., Medico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo fe de juramento e impuesta del contenido de Autopsia Nº 582-005, de fecha 11 de julio de 2005, corriente en actas del expediente al folio (27) y vuelto y al respecto expuso, que ratificaba el contenido del documento que se le presentó y es su firma la que la refrenda, abundando en su declaración al decir que se trata de una autopsia practicada en julio de 2005, al cadáver de una adulo de 1,73 metros de estatura, de contextura mediana tenia como características particulares una prótesis dental superior con 3 incisivos, sin otra señal particular aparente, presentaba hematomas en la región del tórax y excoriaciones por cortaduras en la región posterior y rozadura en la región frontal, encontrándose hemorragia sub-anadoinea de tipo hipertensiva, no se apreciaron fracturas ni encéfalo hematomas de carácter traumático, en el tórax se encontraron signos de un cuadro de hipertensión crónica a nivel de pulmones, hígado y corazón que se encuentran descritas en el informe, existe una lesión izquémica; la victima produjo un infarto, y a nivel del estomago tenia contenido y olor etílico producto de la ingesta de licor; la victima presentó Shok Cardiogénico por lesión izquémica e intoxicación etílica. En cuanto a si las lesiones presentadas por la victima, agregó y resaltó la médico que apreciaba que estas no causaron su muerte, el paciente tenía un problema cardiaco crónico, hizo una crisis hipertensiva que causó su muerte. El cadáver no presentó heridas o golpes en el cráneo, no hay hematomas, no hay fractura de cráneo, la característica de las heridas no son las de un traumatismo cráneo encefálico, la hemorragia que presentaba fue del tipo hipertensivo dado por un cuadro crónico; las lesiones posteriores no son de gravedad; lo cual a lo sumo hubiese generado un reposo no mayor a diez días. . Que por ser una declaración conceptual y deductiva, se le da pleno valor.

11) J.E.B.B., Medico, funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, experto, impuesto de Acta de Inspección de Cadáver Nº 254, de fecha 03 de julio de 2005, corriente en actas del expediente al folio (08) y vuelto, y de Acta de Exhumación de Cadáver de fecha 09 de diciembre de 2005, corriente en actas del expediente de los folios (293) al (294) ambos inclusive, practicada en el Cementerio Municipal de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, ambas relativas al cadáver del ciudadano J.O.Q., quien bajo fe de juramento expuso, que en cuanto al primer documento que se expone en Julio fui llamado por una comisión Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio, constituida por el Inspector Ángel, el detective Carrero y el detective Marques, al Centro Medico Rubio para practicar reconocimiento médico legal a un cadáver de sexo masculino que se encontraba en camilla en la sala de emergencias, se encontraba en posición decúbito dorsal y prestaba como lesión visible una excoriación superficial a nivel frontal de la cara, en el resto de cuerpo no presentaba lesiones de violencia, agregando el médico forense que le llamó la atención que al movilizarle el cuello presentaba movimientos de una posible desarticulación, se tomó nota se hizo el informe y se envió a la morgue del Hospital Centra del San Cristóbal junto con el cadáver: Seguidamente agregó que en cuanto al segundo instrumento, el Acta de Exhumación, en el mes de diciembre del mismo año fue notificado para conformar una comisión para la practica de la exhumación del cadáver al cual se le había practicado el reconocimiento médico legal y posterior autopsia, dicha exhumación fue practicada por la Doctora Jasaira Rubio, el Auxiliar M.O. y su persona en presencia del Ministerio Público, familiares de la victima. Al abrir la bóveda en el interior se halló una osamenta vestida con un traje de color negro con camisa blanca, la doctora practicó el examen óseo, cráneo, base del cráneo y columna cervical, no presentaba vísceras por estar relleno con restos de papel, en el examen óseo se buscó fractura de cráneo de lo cual no había evidencia, tampoco había fractura de la base del cráneo, se extrajeron 7 cuerpos vertebrales de la columna cervical, se examinó minuciosamente cada vértebra en busca de fisuras o fracturas las cuales no existían, no hubo evidencia de ellas, no se evidencio cartílago intervertebral ni disco intervertebral, ya que se habían desparecido por mecanismos de descomposición y putrefacción natural, ya que solamente estaban explorando y examinando huesos. . Que por ser una declaración conceptual y deductiva, se le da pleno valor.

12) J.H.M., Agente de Investigación y al Momento de la Inspección era Técnico, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Delegación Rubio, impuesto del Acta de Inspección de Cadáver Nº 254, de fecha 03 de julio de 2005, corriente en actas del expediente al folio (08) y vuelto, y de Acta de inspección Nº 255 de fecha 04 de julio de 2005, corriente en actas del expediente al folio (12) y vuelto, al respecto expuso que el 3 de julio se recibió llamada del Centro Medico Rubio refiriendo de que ingresó una persona de sexo masculino sin signos vitales, sitio en donde se conformó la comisión, y trasladados encontraron en una camilla el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino, que portaba un Jean y un franela verde como vestimenta, con su cuerpo extendido a lo largo de la camilla, posteriormente en presencia del forense se le practicó un examen externo al cadáver el cual presentaba una excoriación en la región frontal, no apreciándosele mas hematomas en el resto de su humanidad, posteriormente por medio de las enfermeras se pregunto la precedencia del cuerpo y dijeron que venia del Barrio Fiqueros a donde supuestamente había existido una discusión y ahí abría fallecido. En cuanto a la inspección del sitio del suceso, ese mismo día la comisión se traslado al Barrio Finqueros, a la dirección señalada en el acta se tomo nota del lugar del hecho se describió la vivienda como tal, para su acceso había unas escaleras a la calle la cual es inclinada, se practicó la inspección y se dejo constancia del lugar como tal, retirándose posteriormente al despacho para realizar el informe. Dijo también, que estuvo en la inspección del cadáver y observó la excoriación que presentaba el mismo, la lesión en la frente era reciente, el cadáver no prestaba ningún otro tipo de lesión en su cuerpo, en el sitio del suceso habían pequeños fragmentos de vidrio muy pequeños.

13) Acta de Inspección Nº 254, de fecha 03 de julio de 2005, que entre otras cosas refriere: “Barrio la Victoria parte Baja, Centro Médico Rubio área de Emergencia, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira…, se trata de un sitio cerrado no expuesto a la intemperie…, entrada principal de dicha clínica una puerta de madera… el área emergencia lugar en el que se observa una camilla metálica elaborada en acero inoxidable el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal… tez moreno, cabello de color negro corto tipo liso, cara alargada, cejas pobladas… bigote poblado, de 1,60 metros de estatura… procedimos a revisar minuciosamente sus partes corporales logrando apreciarse lo siguiente: una herida tipo excoriación frontal por traumatismo directo…”. Se le otorga pleno valor, por provenir del funcionario que inspeccionó el cadáver en primero momento y posteriormente el lugar de los hechos.

14) Acta Inspección Nº 255, de fecha 04 de julio de 2005, practicada en “… BARRIO FIQUEROS AVENIDA J10, ENTRE CALLES 25 Y 26, RUBIO MUNICIPIO JUNÍN ESTADO TÁCHIRA… SE TRATA DE UN SITIO ABIERTO EXPUESTO A LA INTEMPERIE, DE LIBRE TRANSITAR DEL PUBLICO A PIE Y EN SUS ADYACENCIAS VEHÍCULOS AUTOMOTORES… CORRESPONDIENTE AL PORCHE DE UNA VIVIENDA TIPO UNIFAMILIAR… SE OBSERVA UNA ESCALERA LA CUAL POSEE SEIS ESCALONES LA MISMA ELABORADA EN CEMENTO RUSTICO…, A SEIS METROS CON RELACIÓN A LA ESCALERA Y A LA REJA QUE PROTEGE LA ENTRADA PRINCIPAL DE LA VIVIENDA COMO TAL SE OBSERVAN PEQUEÑOS Y ESCASOS TROZOS DE VIDRIO…”. Se valora totalmente a los fines propios de la inspección.

15) Informe de Autopsia Nº 582-005, de fecha 11 de julio de 2005, suscrito por la Dr. A.c.R., Médico Forense Adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de J.O.Q., fecha de muerte 3 / de julio de 2005, donde se informó lo siguiente: “PROTOCOLO MICROSCÓPICO ASPECTO EXTERIOR Y ABERTURA DEL CADÁVER, Cadáver de un adulto mayor de 170 centímetros… excoriaciones por rozadura en región frontal media, excoriaciones por cortadura en región escapular derecha, hematoma subescapular en región lumbar… DIAGNÓSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS: 1. LESIÓN ESQUEMITA CARDIACA (PARED VENTRICULAR IZQUIERDA). 2. CARDIOMEGALIA LEVE (HIPERTENSIVA). 3, HEMORRAGIA PULMONAR. 4. EDEMA PULMONAR SOBRE DISTENSIÓN PULMONAR. 5. ANTRACOSIS. 6. HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA SEVERA DE TIPO HIPERTENSIVO DE BASE Y CONVEXIDAD DEL ENCÉFALO Y CANAL MEDULAR. NO SE EVIDENCIO FRACTURA NI ALTERACIONES DE MENINGES 7. ESTÓMAGO CON CONTENIDO ALIMENTARIO, OLOR ALCOHÓLICO CARACTERÍSTICO. 8. CONGESTIÓN PASIVA HEPÁTICA. EPICRISIS… consideramos causa de muerte: SHOCK NEUROGÉNICO Y CARDIOGÉNICO. ACCIDENTE CEREBRO BASCULAR AGUDO HEMORRÁGICO, LESIÓN ISQUEMICA CARDIACA. INTOXICACIÓN ETÍLICA...”. Sirve para establecer la muerte violenta del hoy occiso, así como los motivos o causas.

  1. - Acta de Defunción Nº 134, de fecha 27 de julio de 2005, emitida por la Abg. H.L.d.M., Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano Quiroz J.O., en la cual se refiere que el mismo murió en fecha 03 de julio de 2007, siendo la causa de su muerte. “Accidente Cerebro vascular hemorrágico, cardiopatía hipertensiva, hipertensión arterial, intoxicación etílica, según certificación firmada por la doctora A.C.R. Bracho”. Que sirve para señalar la participación administrativa sobre la muerte del ciudadano.

  2. ) Acta de Exhumación, de fecha 9 de diciembre de 2005, realizado por el Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se refiere: “… Siendo las once horas de la mañana, del día nueve (09) de Diciembre de 2005, constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira…, en el Cementerio Municipal de la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, específicamente… en la bóveda superior derecha hilera N° 04, bóveda adicional 123 “C”, alinderada de la siguiente manera: Norte: Bóveda R.R., Sur: Terreno libre, Este: M.J.M. y Oeste: Terreno libre; a los fines de proceder al Acta de Exhumación…, Verificada la presencia de la Médico Patólogo Jasaira Rubio…, Doctor J.E.B. Barrientos…, Médico Forense…, M.O.O. Jaimes…, Agente adscrito a la Sala de Autopsia, Inspector Renie Escalante…, Detective Erwing Bustos…, J.H. Rueda…, Encargado – Contratista del cementerio Municipal… O.C.…, Elizabeth Cuberos…, S.Y.C. y Cuberos Barrera A.M. (Esposa del Occiso)…, se procedió abrir la bóveda señalada anteriormente, observándose una urna de color marrón con las siguientes medidas: 1X 2.40 cm, largo 1.90 X 66 cms de ancho con 51 cms de alto, en cuyo interior reposan una osamenta cadavérica que se encuentra vestido con un traje de color negro completo con camisa blanca, siendo previamente reconocido por el ciudadano O.C., quien manifestó: Ese es mi cuñado de nombre J.O.Q., él mismo se encuentra relleno de papel periódico tanto en el cráneo como en la cavidad toráxica. Seguidamente, la Médico Patólogo, el Médico Forense y el Técnico en presencia de la Representante del Ministerio Público y los funcionarios policiales, procedieron a revisar la ornamenta del cadáver para la practica del examen Anomanopatologíco, el cual dejan especificado el estudio realizado en sus respectivos informes que presentaran ante el Tribunal. A continuación, la Médico Patólogo, Dra. Jasaira Rubio, señaló al Tribuna, que existe siete (07) vértebras completas, que no presentan fractura ni fisura. Nota: A nivel de Cráneo no presenta ni lesión ni fractura ni en la base del cráneo. Así mismo, manifestó que por cuanto el estado de putrefacción en la que se encuentra la osamenta, el cartílago no se consiguió, por cuanto como por ejemplo ocurre en accidentes de transito o una pelea entre personas, lo cual tienen movimientos como forcejeos en la columna, sufre el cartílago y puede dar un paro respiratorio y ocasionar la muerte, pero en este caso no se puede determinar por el estado que se encuentra, ya que se perdió el cartílago es difícil determinar. En conclusión no vamos a encontrar el cartílago, por cuanto el agua ha dañado las viseras, es muy difícil encontrar la presencia del cartílago, ya que el tiempo pasa y con el estado de putrefacción, igual ocurre con la médula, lo que vamos a determinar la parte de la desarticulación, es muy difícil, por cuanto no existe el mecanismo, señalando nuevamente se descarta la presencia de fractura en el cráneo, es todo…”. Se valora a los fines de establecer las características y condiciones del cuerpo.

TITULO V

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que en los hechos ocurridos en fecha 3 de Julio de 2005, en el sector fiqueros de la población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, resultó efectivamente muerto el ciudadano J.O.Q., en las circunstancias de modo y tiempo que se establecen mediante la declaración de CUBEROS BARRERA A.M., quien manifestó ser la esposa de la víctima, e impuesta del juramento de ley, entre otras cosas expuso, que el 3 de julio, estaba en casa de su hermana y a eso de las 7:00 bajó a la casa de su mamá y su cuñado le dijo que a Orlando lo habían matado, se quedó fría, reaccionó cuando sus niñas empezaron a gritar, se fue a la casa del señor Benito y lo estaban sacando varias muchachos, él estaba con la cabeza para atrás, estaba todo escurrido, su hermana lo metió en el carro y lo llevaron al centro medico rubio, al llegar el medico de Guardia le dijo a su hermana y su cuñado que él estaba sin signos vitales, que efectivamente estaba muerto y llamaron a la petejota. Agregó que fue el señor Bonilla Forense de la petejota y les informó que estaba muerto y le preguntaron que hacían, y les dijo que tenía una alutación cervical, le preguntó que era eso y dijo en criollito esta desnucado. Luego se reunió con su cuñado que estaba presente cuando lo mataron y le preguntó que había pasado y le contestó, fue que un muchacho le dio una patada, le preguntó cual muchacho y le dijo un muchacho del barrio, luego de eso vino la petejota y vino la furgoneta y estuvieron toda la noche con el él afuera en la furgoneta, al día siguiente lo iban a llevar a la morgue en San Cristóbal para hacerle la autopsia, después fue el velorio, el entierro. Señaló la declarante, que a los días por comentarios, le dijeron que estuvieran pendientes que en el acta de defunción no dicen de que murió, se fue al hospital y le dieron el protocolo de autopsia, luego a la prefectura que allí tenía que retirar el acta de defunción, luego se la dieron la ley y decía que él tenía un envenenamiento etílico, era hipertenso y le dio una alta de tensión, cosa que es mentira porque su esposo era sano. Luego de tener el acta de defunción se dirigió a la Fiscalía 25, con la Dra. V.I. y le dijo que no estaba de acuerdo con lo que decía el acta de defunción, contestándole la fiscal que había que llegar a un proceso de exhumación de su esposo y tenía que autorizarlo, pasaron 5 meses para exhumarlo, mientras se hacían los papales, ese día en el cementerio fueron citados, el joven y ella, cosa que él nunca fue, cuando sacaron la urna la Dra. Salome dijo que fuera un familiar para reconocer a su esposo, fue un hermano suyo y lo reconoció, le hicieron varios estudios para saber lo del golpe, de ahí la Dra. Violeta le dijo que estaban esperando el informe de la exhumación, que si no llegaba en un transcurso del tiempo había que hacer otra exhumación, en la exhumación estaba el Dr. Bonilla, siguió yendo a la Fiscalía, finalmente en su libre exposición dijo que pedía se hiciera justicia, porque ese señor la dejo con dos niñas, él en la misma cara le dijo haberle dado una patada.

Controlada la testimonial por el Ministerio Público respondió que el carácter de su esposo era una bella persona, buen esposo, buen padre y buen amigo, y todos los vecinos lo pueden decir, de carácter era bien, no era una persona que se molestara por nada, cuando el velorio se acerco el señor Benito, después no pudo hablar más con él y no le manifestó como ocurrieron los hechos, al señor J.A.P., es vecino pero de conocerlo así no, solo habló una vez con él, su esposo recibió la patada en la frente y tenía un huequito y tenía muchísima sangre, de hecho la camisa que ella cargaba la tenía llena de sangre, declaración que debemos adminicularla a lo dicho por CUBEROS BARRERA ELIZABETH, quien manifestó ser cuñada de la víctima y debidamente juramentada expuso que el 3 de julio de 2005, siendo como las 6:30 o 7:00 de la noche, se encontraba en su casa, estaba con un hermano y procedió a dejar a sus hermanas en la casa de su mamá donde vivía J.O.Q., en ese momento sus hermanas se iban a bajar venía J.G.M. y dijo, mataron a Orlando, se pusieron a gritar, ella paró la camioneta al frente de la casa del señor donde lo mataron lo llevaron al hospital, él entró a la casa de donde lo mataron, lo saco en brazos, pero venía como muerto, no dio señales de vida, ni en la camioneta, lo llevó al Centro Medico la Colonia en Rubio, fue bajado por J.G.M. y lo atendió el Dr. H.E. y les dijo que él entró sin signos vitales, le insistió que lo revisara a ver si estaba privado y les contestó el médico, que le miraran la vista y las uñas el señor estaba muerto y había que esperar a que viniera el medico forense y en ese momento llego el Dr. J.B., médico forense de Rubio, ella le pregunto ¿de que murió mi cuñado’ y le contestó que de Alocamiento Cervical, le volvió a preguntar que era eso y le respondió en criollito, desnucado, y que lo iba a mandar a San Cristóbal para determina en que vértebra había sido fracturado, lo llevaron en la furgoneta y lo tuvieron desde las 9:00 de la noche hasta las 8:00 de la mañana, donde acompañaron al cadáver A.C., S.C., J.G.M. y ella.”

Al controlar la testimonial por parte del Ministerio Público, dijo la testigo que su cuñado era muy tranquilo, nunca lo vieron en actitudes agresivas, ni siquiera con su esposa peleaba, en la cara (señalando la frente) observó una herida abierta que sangraba y un moretón al lado derecho del cuello, el Dr. Médico forense de R.J.B. le dijo que fue desnucado. Seguidamente a la defensa, que cuando estacionó la camioneta para sacar a su cuñado, lo saco J.G.M., su cuñado casi no ingería licor, porque lo hacía cuando hacían cualquier fiesta en la casa, de hecho él trabajaba como chofer de 5:00 a 10:00 de la noche, al occiso nunca lo vio en estado de ebriedad, porque el consumía de 3 a 4 cervezas.

Las declaraciones anteriores, inician el tejido de la sentencia, que permiten establecer los momentos posteriores al hecho principal donde resultara muerto O.Q., y esto es que lo vieron allí frente a la casa del señor, lo levantaron los muchachos trasladándolo al Centro Médico Rubio donde ingresó sin signos vitales, conllevando a que es el preciso lugar donde ocurrieron los hechos, así también las supuestas palabras expresadas por el forense Dr Bonilla.

Al continuar hilando la sentencia debemos revisar lo dicho por M.S.J.G., manifestó no tener relación de parentesco, amistad o consanguinidad con ninguna de las partes e impuesto del juramento de ley expuso que estaban el señor O.Q. el 3 de julio de 2005, en la casa del señor B.B., llegaron a las 6:30 a 7:00 aproximadamente a comprar unas cervezas, de repente llegaron los ciudadanos, el señor Andrés el hermano y otros más a comprar unas cervezas, entraron pidieron una cervezas y la llevaron para la calle, volvieron y entraron y pidieron unos cigarros y el señor Benito les dijo que los cigarros se los pagaran de una vez, entonces el señor Andrés y su hermano le respondió al señor Benito que ahora le pagaban los cigarros y las cervezas, el señor Benito les dijo que no, que le pagara primeros los cigarros, entonces se pusieron alzados con el señor y en eso salio el señor Orlando y le dijo a Andrés, chamo no paga, paguele de una vez los cigarrillos, entonces el señor Andrés le contestó a Orlando, deje de ser sapo flaco pajuo, empezaron a medio discutir y el señor Andrés iba hacía afuera y se fue a la sala a pedirle dos cervezas más al señor Benito, cuando iba saliendo y él (señalando al acusado) le llevaba la patada en el aire a Orlando y el señor (volviendo a señalarlo) estaba como a 6 escalones cuando le dio la patada, Orlando estaba abajo y el (refiriéndose al acusado) estaba arriba, fue cuando le dio la patada, O.c. al piso y salió a la calle a pelear con el acusado, más al salir Luis lo llamó y le dijo, “…Goyo venga que orlando se esta muriendo…”, agregando que él se tiró y lo alzó y se le fue la cabeza hacía atrás, como una gallina, como desnucado, volvió, lo soltó y salió corriendo al frente donde estaban los cuñados, lo montaron a la camioneta, lo llevaron a la clínica, vino un Dr. le abrió un ojo y el ojo y dijo que el señor estaba sin signos vitales.

En el control de la testimonial por Ministerio Público dijo, que Andrés y su hermano Anderson entraron a comprar los cigarros, el señor Benito les dio las cervezas para que la tomaran en la calle, no las pagaron porque no las cobro, pero cuando pidieron los cigarros el señor Benito les pidió que pagaran y el acusado le respondió, que no ahora se los pagaban y fue cuando Orlando le dijo, chamo no paga, páguele los cigarros al viejito, Orlando les dijo normal, en una actitud pasiva al acusado que le pagaran los cigarros, el occiso cuando el acusado lo insulto los dos empezaron a decirse cosas, poquito a poquito hasta que salieron a la calle y cuando él salio ya le venía la patada en la cara, la patada la vio en la frente. Luego a la defensa, que el occiso hacía vida marital con la señora A.M.C. y A.M.C. y Elizabeth son sus cuñadas, la escalera tiene seis escalones, casi los domingos y sábados iban a tomar cerveza donde el señor Benito, no habían tenido problemas ese día con otras personas, que debemos adminicular con lo dicho por BARAJAS GUADA BENITO, manifestó no tener relación de parentesco, amistad o consanguinidad con ninguna de las partes e impuesto del juramento de ley expuso que él estaba en su casa, ellos llegaron, el finado y el otro a su casa, le dijeron que les vendiera dos cervezas, se las vendió, saque dos banquitos y los puso frente a la casa y luego estaban tomando, a los 5 minutos llego él (señalo al acusado) y el hermano, luego ellos dos (señalando al acusado) le pidieron dos cervezas, se las dio, luego en el momento con el hermano del acusado tuvieron dos o tres palabras, él le saco un billete de 2.000.00 y se lo tiro, luego en el momento los dos hermanos se iban a ir, entonces el finado dijo, no se metan con Benito, luego ellos iban subiendo y el finado en la pared partió la botella, en el momento se fue el finado hacía donde iban subiendo ellos y les tiro con la botella al ciudadano (señalo al acusado en sala), luego el señor (señalando nuevamente al acusado) tuvo que defenderse, saco el pie y se lo pego, no supo decir por donde, pero se lo pego, cayo el finado y ellos salieron, terminaron de subir el escalón y se fueron, en el momento que cayo el finado se volvió, se paro y cayó, fue cuando entró el señor Goyo y lo subieron en la camioneta de su cuñada, se fueron ya después como a los 10 minutos llamaron para la casa de ella y vino la gente a decir que había fallecido, quedándose en su casa.

A las preguntas del Ministerio Público respondió, que les vendió unas cervezas, el que le sacó un billete de 2.000 fue el hermano del acusado, no les recibió el billete, cuando lo tiró se cayo al piso, le lanzó el billete porque estaba alejado, no sabe porque lo lanzó, discutió como dos o tres palabras con los hermanos, no recordó porque discutieron, el occiso se dirigió a los hermanos porque ellos le dijeron algo a él, ellos le dijeron que era un coño de madre, con el occiso era vecino y éste iba con frecuencia a su casa porque vendía cerveza, el imputado sacó el pie en una escalera para defenderse, el acusado estaba como en el cuarto escalón de la escalera, el occiso cuando recibió la patada estaba como en el segundo escalón, si, vio cuando cayó el finado, el occiso trato de levantarse y cayó, no quedó de pie totalmente, textualmente se dijo: ¿Usted observo que el occiso intento pararse? R: Si… si, vi cuando cayo al piso y finalmente que no observó lesión en la cara, en ese momento no. Seguidamente a la Defensa respondió, que si, vio cuando el señor Orlando intento atacar con el pico de botella al señor Andrés, lo atacó como dos veces, Anderson fue el que discutió con él, el finado le dijo a Andrés groserías, coño de madre, los hermanos P.C. fueron a comprar dos cervezas, Orlando acostumbraba ir a su casa a comprar las cervezas y se las llevaba a su casa, había como unos 60 centímetros entre Orlando y el acusado.

De lo anterior se van aclarando dudas que pudieran existir de la forma como ocurrieron los hechos, esto porque indudablemente el hoy occiso sostuvo una discusión con el hoy acusado, por cuestiones ajenas, que sostiene Benito propietario del lugar donde compraron las cervezas, que Orlando (occiso) sostuvo la discusión con J.A., procediendo ya cuando J.P.C. se retiraba del lugar, a partir una botella para agredir a éste último, recibiendo una patada en la frente.

Continuando con el análisis de las pruebas, revisemos lo dicho por el testigo presencial L.G.S.C., manifestó no tener relación de parentesco, amistad o consanguinidad con ninguna de las partes e impuesto del juramento de ley expuso que estaba en el momento en un baño orinando, cuando salió ya estaba el problema formado, vio al finado discutiendo con el hombre y con un pico de botella en la mano lanzándole al señor (señalando al acusado), él (refiriéndose nuevamente al acusado) echando para atrás subió la escalera, pero como lo tenía muy encima sacó el pie y lo empujo, ahí fue donde se cayo, se volvió a levantar tomó el pico y se le iba volver a venir, se cayo y no se levanto más, de ahí salió y se fue.

Controlada por las partes dijo, que el día de los hechos yo estaba en compañía de E.F., Richard, Zacarias y Anderson, estaba en compañía de J.A.P.C., si es amigo de él, desde pequeño se conocen, cuando salió del baño, ya estaba el problema formado y el estaba con el pico en la mano lanzándole al acusado, en la discusión J.A. lo que hizo fue defenderse ante las agresiones del occiso, sacó el pie, lo que pudo hacer en la escalera, el pie lo lanzó de frente, J.A. cuando lanzó el pie estaba en la escalera, como en el tercer o cuarto escalón, el occiso estaba en la parte de abajo, estaban como a un metro, de un primer escalón a un cuarto escalón, la patada fue dirigida hacía el cuerpo de él, a la altura del pecho, sí, vio cuando O.c., cuando él cayo y volvió a levantarse, tomo la botella y se volvió a caer y no se levanto más, se levanto pero tatareto, no dio más y cayó, indicó también que a su criterio, cuando recibe un golpe en el pecho y tiene algo en las manos la suelta, la botella no cayó muy lejos, ahí mismo, ellos se tomaron ahí una sola, una ronda, agregó ser Albañil, agregando que él no estaba presente cuando se llevaron el cuerpo del occiso porque se fue con Eduardo y Anderson, J.A. no lo acompañó, se fue después quizás. Seguidamente a la defensa respondió, tatareto es como borracho, mareado, si vio el pico de la botella, el pico de una cerveza Ice, era filudo, porque se lo tiran a alguien y corta arrechamente, resaltando que claro, un pico de botella puede causar la muerte a una persona, que como unas tres o cuatro veces le hizo el lance de pico de botella a Andrés y cuando dice a Zacarias se refiero al acusado, finalizó diciendo que fue rápido entre el ataque y la patada que debemos adminicular con lo expuesto por P.C.A.J., debidamente juramentado señaló, que ellos se encontraban un domingo arreglando una gandola del compañero y luego fueron y la dejaron donde la suegra porque al otro día tenían que viajar, subieron en el carrito y les dio por tomarse unas cervezas, entraron a la casa del señor Benito, estuvieron como cinco minutos ahí, entonces sonó el teléfono y le bajó volumen al equipo, entonces el señor se molesto, más nunca pensó que se iba a molestar, a él no le gusto y reclamó, le tiró la plata de la cerveza en el piso y ahí su hermano lo buscó para salir y evitar problemas, en eso salió el finado y le dijo al señor Benítez que no le parara bolas a ese hijo de puta, parte el pico de botella y ellos iban en el cuarto escalón, él (refiriéndose al occiso) subió uno y les tiro como dos para sacarlos, para joderlos, entonces su hermano por defenderse saco la pierna y le pego, no recordó donde le pegó, de ahí salieron.

A las preguntas del Ministerio Público respondió, que no tiene confianza con el señor Benito, le bajó volumen porque nunca pensó que se él iba a poner así, le tiró el dinero porque le causo rabia que lo tratara así delante de los demás, que él no es violento, su hermano (acusado) no es violento, la escalera se dirige hacia el exterior, salieron diagonal a la escalera, no le dieron la espalda al occiso y por la escalera se fueron de espalda, cuando el hombre partió el pico de botella y alcanzaron a subir hasta el cuarto escalón, subieron al cuarto escalón de retroceso, porque el hombre ya se venía, que él ya estaba en el cuarto escalón, su hermano levanto la pierna hasta la mitad y la pego en el pecho, su hermano se conseguía en el cuarto escalón cuando lanzó la patada, la víctima estaba en el primer escalón, cuando su hermano lanzo la patada la víctima se cayó, no recordó que más observó, ni si la víctima duro minutos en el piso, porque en ese momento salió, su hermano también se fue, L.S. no se fue con él, L.S. estaba ahí mismo al final de la escalera, cuando se retiró L.S. se quedo allí. A preguntas de la Defensa señaló, de las escaleras salió primero, él iba delante de su hermano, cuando comenzó a subir la escalera estaba al frente del occiso, no vio el pico de botella, el pico de botella no era pequeño, era como la mitad de la botella, entre el ataque y la patada fue rápido, que también debemos adminicular con lo dicho por F.D.E.J., debidamente juramentado expuso, que ellos estaban buscando la gandola del señor Luis y la dejaron donde la suegra de Richar y subimos donde el señor Benito a tomarse unas cervezas, entonces el señor Benito salio a buscarla, el equipo estaba a alto volumen en eso llamaron a Richard y Anderson fue a bajarle volumen al radio, por ello el señor Benito se molesto y empezó a discutir con Anderson, Anderson le pago las cervezas y salieron todos. Continuó agregando el declarante, que el finado le dijo al señor que dejara a esos hijos de puta, cuando él dijo eso, Zacarias se regreso (señalando al acusado), y dijo que estaba bueno que lo dejara hasta ahí cuando dijo eso, él ( refiriéndose al hoy occiso) partió la botella y salió el pico, se le fue a Zacarias que estaba como en el tercer o cuarto escalón, sacó el pie y se lo pegó al finado, después el finado se levanto agarro otra vez el pico y volvió a caer. Controlado por las partes el testigo, al Ministerio Público respondió no recordar la distancia en que cayó el pico y cuando él por primera vez se cayó, porque él estaba casi en el último escalón, la escalera tiene como de 6 a 7 escalones, los escalones son como para subir una sola persona, agregando que él estaba casi en el último escalón, que detrás de él no recordó quien estaba parado, delante suyo tampoco recordó quien estaba parado, el acusado se encontraba como en el tercer o cuarto escalón, cuando salieron al lado del acusado iba su hermano, antes de empezar los escalones iban al lado, el acusado cuando fue amenazado por la víctima iba de espalda al finado, el acusado se dio cuenta que la víctima tenía un pico de botella porque el le dijo, hijo de puta y el acusado volteo y le dijo que ya que dejara la cosa así, ahí fue cuando se le vino con el pico de botella, cuando el finado se le vino con la botella, el acusado se echo hacía atrás y saco el pie, el acusado estaba en el tercer ó cuarto escalón, la victima estaba pegado a la ventana, a la ventana que hay ahí, la ventana queda al frente de la escalera, la ventana queda como a un metro aproximadamente de la escalera, el acusado lanzó la patada como a nivel del pecho, cuando cayo volvió a agarrar el pico de botella, se cayo y no se volvió a parar más, cuando se levantó se paró normal y se volvió a caer, después que cayó volvió a agarrar el pico de botella se cayo sobre los codos y no se levanto más. Al ejercer el control la defensa el testigo respondió, si conocer a L.S.C., vive diagonal a la casa del señor Benito, cerca pasando la calle, el pico de botella era filoso, puntado, la botella la partió contra el orillo de la ventana, del orillo a la ventana a la escalera hay como un metro aproximadamente, el finado hizo como dos o tres lances.

Declaraciones que continúan solidificando la tesis, que el occiso efectivamente ofendió de palabra a J.P.C., más también que éste último no cortó y evito proseguir con las ofensas, sino por el contrario, se mostró desafiante, manteniendo un intercambio de ofensas, provocando con su actitud se caldearan más los ánimos. En este sentido ha venido demostrándose, que el occiso O.Q., tomó la iniciativa de ofender inicialmente a J.P.C., agrediéndolo con un pico de botella, más en ese interim, entre ofensas mutuas y la salida o retirada de P.C.d. lugar a través de las escaleras, el occiso lo agredió con el pico de botella, ante las múltiples ofensas que se expresaban cada uno.

Al seguir analizando las testimoniales, observamos lo dicho por R.A.C.O., previa Juramentación manifestó que ellos el tres de julio del 2005, un d.e. en su casa botando unos escombros con su amigo Zacarías, duraron hasta la tarde allí, hicieron el almuerzo, al final de la tarde se fueron para el estacionamiento de la gandola y la trajeron hacia jota diez j10 en la victoria, en la tarde decidieron tomarse unas cervezas en la casa del señor Benito, entraron, saludaron y pidieron unas cervezas, tenían un rato allí, se puso a hablar con Gollo y los demás compañeros, ahí mismo recibió una llamada a su celular del compañero con quien tenia que viajar al día siguiente hablando con el compañero y como no se escucho bien, entonces miró a Anderson y le dijo que bajara el volumen del radio, continuó hablando al terminar de hablar, salio el señor Benito bravo con Anderson, diciendo por que le había bajado el volumen al radio, ahí mismo se metió en medio de los dos para pedirle disculpas al señor Benito, le dije que lo disculpara que no era para que se colocara así, que lo disculpara, el señor Benito siguió bravo con el y dijo que eso era un abuso, diciéndole el declarante que disculpara a Zacarías y le dijo a Anderson que mejor se fueran, que Anderson le pregunto al señor cuanto se debía, sin recordar el monto y le tiró el billete, luego empezaron a salir los compañeros, salió Anderson y salió Zacarías como en la mitad de la escalera, el Finado dijo que se vayan esos hijueputas, Zacarías voltea en dirección hacia el finao hacia la pared y la ventana, y le dijo unas palabras que no recuerdo algo fue, cuando el Finao agarro la botella con que estaba tomando cerveza y la partió y se le fue en dirección hacia Zacarías al ver Zacarías que el iba a lanzar el pico de la botella Zacarías saco el pie y le metió, una patada, mas o menos por el pecho y el cuello, y el finado cae de para atrás, y se pega en la cabeza con el piso, luego se intenta levantar, no pudo volvió y cayó, ahí mismo llegó Gollo a llamarlo, en varias veces como el finado no contestaba nada, salio corriendo por las escaleras hacia la calle, a seguir la pelea con Zacarías, agregando que él se asustó y al verse asustado salió detrás de el de una vez, cuando los vio a Zacarías y a Gollo en la carretera, con la intención de seguir peleando como de defenderse, y les dijo en vez de estar peleando buscaran un carro para llevar al señor al hospital que esta tirado ahí mismo, Gollo reaccionó, bajó las escaleras donde estaba el finado, bajando detrás de el, enseguida llegó Sol preguntando, gritando que había pasado gritando desesperada, diciendo que como él estaba asustado y nervioso no le contestó nada, ahí mismo lo agarro Benito y Gollo para sacarlo donde estaba tirado, cuando salieron a la carretera ya estaba una camioneta esperando para llevarlo al hospital, ahí llegó la esposa desesperada gritando, llego una muchacha que estaba manejando la camioneta, terminaron de subir al finado a la camioneta para llevárselo al hospital, ahí Ibán gritando esas mujeres de la desesperación, cuando se fue la camioneta se empezaron a ir los compañeros, luego se fue para su casa.

Al realizar el control dijo el testigo, recordar que la patada fue entre el cuello y la cabeza, el occiso y el acusado estaba como a un metro, el acusado se encontraba como a mitad de la escalera cuando lanzó la patada, el fallecido se encontraba parado frente a la pared que esta en frente de la escalera, el cayo al piso de para atrás, luego de caer al piso el fallecido se intento levantar pero no pudo, no recordó que el fallecido tuviera algo en sus manos cuando cayó fue en cuestión de segundos, si fuese en un tiempo uno detalla todo, ya que fue en cuestiones de segundos. A la Defensa el testigo respondió, que la primera palabra que dice el finado, fue: “… que se vallan esos hijueputas…”. Luego el testigo continuo dando respuesta a las interrogantes y dijo, no saber que le contestó Zacarías, no recuerdo lo demás porque fue en cuestión de segundos, la persona que resultó muerta partió la botella contra la pared que estaba recostado, la persona muerta se le fue hacia donde estaba el, no recordó detalles del pico de botella, sin saber como quedo en esos momentos, agregando que él no estaba pendiente del filo, en ese momento estaba era asustado, que debemos adminicular con lo dicho por CARRERO R.R.Á., Funcionario Publico Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, previa Juramentación manifestó ratificar la inspección N° 254 de fecha 3-07-05 ubicada en el folio (8) e inspección N° 255 de fecha 04-07-05 ubicada en el folio (12) y a tal respecto, que el día 3 de julio del año 2005 se encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de la sub-Delegación de Rubio en compañía del inspector Á.C. jefe del comando y el funcionario J.M. siendo las 8 y 30 de la noche se recibió llamada telefónica de parte del vigilante de la clínica centro medico rubio informando que a dicho centro asistencial había ingresado una persona del sexo masculino presentando un golpe en la frente donde posteriormente falleció, en vista de la información aportada por el vigilante de la clínica el inspector Á.C., el funcionario J.M., su persona en compañía del medico forense Dr. J.B. se trasladaron hasta el centro medico a fin de verificar la información aportada por el vigilante de la clínica, una vez en la referida clínica el inspector Ángel se entrevisto con el vigilante de la clínica donde constato que efectivamente había ingresado una persona, seguidamente él como jefe de la comisión se entrevisto con el medico de guardia de la clínica, a quien le hizo del conocimiento de la presencia de la comisión policial, donde el medico le manifestó que efectivamente había ingresado una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando una herida en la región de la frente, seguidamente pasaron al área de emergencia de la clínica donde se pudo observar el cadáver de una persona del sexo masculino que se encontraba encima de una camilla de metal, fue allí donde dicho cadáver fue examinado por el medico forense, donde se apreció que tenia una excoriación a nivel de la frente, en vista de esto se practico el levantamiento del cadáver para trasladarlo a la morgue del hospital central a fin de que le fuere practicada la necropsia de ley para determinar las causas que le ocasionaron la muerte, dentro de las instalaciones de la clínica se encontraban varias personas, entre una de ellas el inspector Á.C. se entrevisto con la señora A.U. quien le manifestó que ella era la concubina de la victima y que el respondía al nombre de J.O.Q. pero que ella no tenia conocimiento como habían sucedido los hechos, que se había enterado por rumores de los vecinos y había llegado a la clínica, también allí se entrevisto el inspector Á.C. con un ciudadano que se encontraba presente de nombre Bastidas J.G. quien le manifestó que el se encontraba presente para el momento de los hechos por cuanto se encontraba en compañía de la victima, J.G.Q. en casa de un señor de nombre B.B. donde se encontraban tomando cervezas, dicha casa queda ubicada en el barrio Fiqueros de la localidad de rubio, en vista de la información que este ciudadano manifestó al inspector, se trasladaron en compañía de este señor hasta el barrio Fiqueros con la finalidad de que les indicara la vivienda donde ellos se encontraban, una vez allí, el ciudadano J.G. les indico dicha vivienda, seguidamente tocaron la puerta de la casa donde salio un señor que manifestó ser el propietario dijo llamarse Benito y se entrevisto con el inspector Á.C., según la versión de Benito le manifestó al inspector que en su casa se encontraba J.G. en compañía de la victima los cuales estaban tomando cervezas, fue al rato que llego un ciudadano conocido para el señor de nombre Andrés y le compro 2 cervezas a Benito pero este ciudadano no quería cancelarle las dos cervezas que le había comprado al señor, fue allí que surgió unas palabras entre el señor que estaba comprando las cervezas y el señor que estaba vendiendo las cervezas fue cuando la victima le dijo al señor Andrés que llegó, que no se metiera con el señor que le estaba vendiendo, según la versión del señor Benito dice que la victima estaba sentada y se levanto de donde estaba sentado, partió una botella y Andrés estaba en las gradas le lanzo una patada y se la pego en la frente fue cuando José la victima se cayo al piso, el otro señor se fue del lugar y él en compañía de J.G. lo levantaron subieron las gradas lo sacaron a la calle lo montaron en una camioneta y lo llevaron a la clínica, el señor se traslada al despacho con la finalidad de rendir declaración y en el sitio del hecho el funcionario J.M. efectuó la respectiva inspección ocular de la casa.

A las preguntas del Ministerio Publico el declarante contestó, que si observó la lesión del hoy occiso, era una excoriación a nivel de la región frontal y solamente tenia como un rojo, la lesión que presentaba es como cuando a una persona le dan un golpe y queda excoriación en la piel, excoriación es como si una persona hubiese recibido un golpe, no escuchó comentario del Dr. Bonilla de interés criminalistico, que él fue hacia el sitio de los hechos y la inspección la practicó el funcionario J.M., él redactó el informe porque fue como auxiliar, en el sitio del suceso habían pequeños fragmentos de vidrio en el piso debajo de la ventana y de la ventana a la escalera hay como metro y medio, no observó sustancia hematica, la escalera era inclinada de cemento como de 6 a 7 escalones, no midieron los peldaños y la inclinación de la escalera era bastante inclinada, ascendentemente las escaleras conducían hacia la calle, no observaron otra lesión a lo largo de la anatomía del cadáver, escuchó decir al señor Benito cuando dio la versión y según la versión del señor Benito coincide con el lugar donde fueron hallados los vidrios, dentro de los fragmentos de vidrio no colectaron ningún pico de botella, los peldaños eran como de 60 cm. o 50cm de ancho y si caben dos personas en un peldaño. A la Defensa el testigo respondió, que la cantidad de vidrios conseguidos fueron escasos, el inspector Chacón manifestó que allí había pasado algo y el señor Benito manifestó que la victima partió una botella y el recogió los vidrios, que adminiculamos a lo dicho pro el también funcionario investigador J.H.M., Agente de Investigación y al Momento de la Inspección era Técnico, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Delegación Rubio, impuesto del Acta de Inspección de Cadáver Nº 254, de fecha 03 de julio de 2005, corriente en actas del expediente al folio (08) y vuelto, y de Acta de inspección Nº 255 de fecha 04 de julio de 2005, corriente en actas del expediente al folio (12) y vuelto, al respecto expuso que el 3 de julio se recibió llamada del Centro Medico Rubio refiriendo de que ingresó una persona de sexo masculino sin signos vitales, sitio en donde se conformó la comisión, y trasladados encontraron en una camilla el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino, que portaba un Jean y un franela verde como vestimenta, con su cuerpo extendido a lo largo de la camilla, posteriormente en presencia del forense se le practicó un examen externo al cadáver el cual presentaba una excoriación en la región frontal, no apreciándosele mas hematomas en el resto de su humanidad, posteriormente por medio de las enfermeras se pregunto la precedencia del cuerpo y dijeron que venia del Barrio Fiqueros a donde supuestamente había existido una discusión y ahí abría fallecido. En cuanto a la inspección del sitio del suceso, ese mismo día la comisión se traslado al Barrio Fiqueros, a la dirección señalada en el acta se tomo nota del lugar del hecho se describió la vivienda como tal, para su acceso había unas escaleras a la calle la cual es inclinada, se practicó la inspección y se dejo constancia del lugar como tal, retirándose posteriormente al despacho para realizar el informe. Dijo también, que estuvo en la inspección del cadáver y observó la excoriación que presentaba el mismo, la lesión en la frente era reciente, el cadáver no prestaba ningún otro tipo de lesión en su cuerpo, el Doctor Bonilla manifestó como posibilidad de que el cadáver hubiese sufrido una, luxación en el cuello; lo que se dicen popularmente desnucado, en el sitio del suceso habían pequeños fragmentos de vidrio muy pequeños, posiblemente de una botella de cerveza, la escalera de concreto tenia como 6 ó 7 escalones, la escalera tenia un grado de inclinación de 70 u 80 grados, al subir la escalera se dirige hacia la vía pública, no tuvo conversación con el dueño de la vivienda, no supo decir, si en el lugar donde estaban los fragmentos de vidrio ocurrió el hecho, agregadnos que él era el técnico, solo tomaba medidas.

Ya en la etapa culminante de las declaraciones, vemos como los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, son contestes al afirmar que el cadáver no presentaba otras lesiones, salvo la de la frente, como una excoriación, a ello debemos sumarle que ambos coinciden en que en el lugar de los hechos encontraron pequeños fragmentos de vidrio de botella de cerveza, así también que el cadáver no presentaba sino esa lesión, que permite corroborar la existencia de la botella con la cual la víctima, hoy occiso, agredió a J.P.C., momentos después de sostener la discusión, que la lesión, tipo excoriación presentada por el occiso en su frente se corresponde con el lugar donde recibiera la patada por parte del acusado en los momentos que se encontraba en la escalera, retirándose de dicho lugar, que consolida la tesis que viene manejando el Tribunal, a la realización efectiva del hecho donde posterior a una discusión querida y sostenida por ambos ciudadanos, O.Q. (occiso) procedió a partir la botella y agredir a J.P., propinándole ésta una patada a la altura de la frente.

Finalmente tenemos lo expuesto por A.C.R.B., Medico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo fe de juramento e impuesta del contenido de Autopsia Nº 582-005, de fecha 11 de julio de 2005, corriente en actas del expediente al folio (27) y vuelto y al respecto expuso, que ratificaba el contenido del documento que se le presentó y es su firma la que la refrenda, abundando en su declaración al decir que se trata de una autopsia practicada en julio de 2005, al cadáver de una adulo de 1,73 metros de estatura, de contextura mediana tenia como características particulares una prótesis dental superior con 3 incisivos, sin otra señal particular aparente, presentaba hematomas en la región del tórax y excoriaciones por cortaduras en la región posterior y rozadura en la región frontal, encontrándose hemorragia sub-anadoinea de tipo hipertensiva, no se apreciaron fracturas ni encéfalo hematomas de carácter traumático, en el tórax se encontraron signos de un cuadro de hipertensión crónica a nivel de pulmones, hígado y corazón que se encuentran descritas en el informe, existe una lesión izquémica; la victima produjo un infarto, y a nivel del estomago tenia contenido y olor etílico producto de la ingesta de licor; la victima presentó Shok Cardiogénico por lesión izquémica e intoxicación etílica. En cuanto a si las lesiones presentadas por la victima, agregó y resaltó la médico que apreciaba que estas no causaron su muerte, el paciente tenía un problema cardiaco crónico, hizo una crisis hipertensiva que causó su muerte. El cadáver no presentó heridas o golpes en el cráneo, no hay hematomas, no hay fractura de cráneo, la característica de las heridas no son las de un traumatismo cráneo encefálico, la hemorragia que presentaba fue del tipo hipertensivo dado por un cuadro crónico; las lesiones posteriores no son de gravedad; lo cual a lo sumo hubiese generado un reposo no mayor a diez días.

A las preguntas del Ministerio Público la experto respondió que en el protocolo quedó plasmada la excoriación presentada por el cadáver en la frente, la causa de muerte fue la lesión cardiaca a nivel sectal con accidente cerebro vascular, el cuadro clínico de la victima son de tipo agudo instantáneo y de momento, lo cual viene dado por la situación de hipertensión de la victima, un hipertenso pude sufrir la enfermedad sin saberlo; de hecho doctrinalmente a la hipertensión se le llama el asesino silente, que el factor emocional pudo causar la muerte pero también existió la intoxicación etílica, el factor emocional por si solo puede ser causa de un cuadro clínico, inclusive sin factor emocional la enfermedad puede causar la muerte de manera brusca e inesperada, un factor físico externo o interno puede causar la muerte, uno puede estar hasta durmiendo inclusive, el cadáver presentaba lesiones en la región escapular, no en el pecho, que debemos necesariamente adminicular a lo dicho por J.E.B.B., Medico, funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, experto, impuesto de Acta de Inspección de Cadáver Nº 254, de fecha 03 de julio de 2005, corriente en actas del expediente al folio (08) y vuelto, y de Acta de Exhumación de Cadáver de fecha 09 de diciembre de 2005, corriente en actas del expediente de los folios (293) al (294) ambos inclusive, practicada en el Cementerio Municipal de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, ambas relativas al cadáver del ciudadano J.O.Q., quien bajo fe de juramento expuso, que en cuanto al primer documento que se expone en Julio fui llamado por una comisión Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rubio, constituida por el Inspector Ángel, el detective Carrero y el detective Marques, al Centro Medico Rubio para practicar reconocimiento médico legal a un cadáver de sexo masculino que se encontraba en camilla en la sala de emergencias, se encontraba en posición decúbito dorsal y prestaba como lesión visible una excoriación superficial a nivel frontal de la cara, en el resto de cuerpo no presentaba lesiones de violencia, agregando el médico forense que le llamó la atención que al movilizarle el cuello presentaba movimientos de una posible desarticulación, se tomó nota se hizo el informe y se envió a la morgue del Hospital Centra del San Cristóbal junto con el cadáver: Seguidamente agregó que en cuanto al segundo instrumento, el Acta de Exhumación, en el mes de diciembre del mismo año fue notificado para conformar una comisión para la practica de la exhumación del cadáver al cual se le había practicado el reconocimiento médico legal y posterior autopsia, dicha exhumación fue practicada por la Doctora Jasaida Rubio, el Auxiliar M.O. y su persona en presencia del Ministerio Público, familiares de la victima. Al abrir la bóveda en el interior se halló una osamenta vestida con un traje de color negro con camisa blanca, la doctora practicó el examen óseo, cráneo, base del cráneo y columna cervical, no presentaba visceras por estar relleno con restos de papel, en el examen óseo se buscó fractura de cráneo de lo cual no había evidencia, tampoco había fractura de la base del cráneo, se extrajeron 7 cuerpos vertebrales de la columna cervical, se examinó minuciosamente cada vértebra en busca de fisuras o fracturas las cuales no existían, no hubo evidencia de ellas, no se evidencio cartílago intervertebral ni disco intervertebral, ya que se habían desparecido por mecanismos de descomposición y putrefacción natural, ya que solamente estaban explorando y examinando huesos.

A preguntas del Ministerio Público el Experto contestó, que las lesiones halladas en el cadáver estaban en la región frontal, eran superficiales no profundas, la excoriación presentada por el cadáver era reciente, la lesión pudo haber sido de minutos de antigüedad, al momento de la inspección le llamó la atención de que existía una movilidad del cuello que superaba los movimientos normales que le hacia sospechar de que pudiera haber una desarticulación del cuello, esa anomalía en el cuello la informó solo a los funcionarios del equipo de trabajo, no lo comentó a otras personas o familiares, ese movimiento irregular no tiene relación con problemas cardiovasculares ese tipo de lesión se asocia con traumatismos, y las hemorragias cerebro cardiovascular se asocian con patologías cardiovasculares e indirectamente un hematoma o hemorragia cerebral se puede asociar con un traumatismo directo de la bóveda cardiaca, un traumatismo puede ser la causa de un accidente cardiovascular, por los mecanismos de desaceleración, al momento de la Exhumación no se pudo determinar la desarticulación porque lo que se observaba era el esqueleto óseo de la columna cervical en sus 7 vértebras adonde no existían fracturas ni fisuras, señalando que no podía confirmar una desarticulación porque no tenía articulación o cartílago ni tampoco los discos intervertebrales, que son los que constituyen el aparato o sistema articular de la columna cervical, por haber sufrido por los mecanismos de descomposición y putrefacción por ser tejidos blandos, que una persona puede sufrir un accidente cerebro vascular por una emoción, alegría, tristeza; si se es un portador asintomático, es difícil que se manifiesten signos evidentes, dolores de cabeza o cefalea, y si nunca se ha hecho tomas de presión arterial en vida, ante una situación de una sobrecarga emocional alegría, tristeza o furia donde intervengan niveles de adrenalina que provoquen aceleración de la frecuencia cardiaca y vaso constricción de grandes y medianos vasos, puede desencadenar un accidente de infarto a accidente cerebro vascular. Es mas probable que una persona que sufra una carga emocional sufra un accidente cardiovascular a que lo sufra una persona que se encuentra en un estado pasivo de tranquilidad, aunque sucede también pero es menos. Controlada la testimonial por la defensa dijo, que la desarticulación se puede sospechar en el examen clínico pero ha de ser comprobada por una autopsia, Bóveda craneana es el espacio adonde esta alojado el celebro como tal, al momento de la exhumación del cadáver no se encontró fractura en la bóveda craneana. Para finalmente adminicular a la documental Acta de Defunción Nº 134, de fecha 27 de julio de 2005, emitida por la Abg. H.L.d.M., Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano Quiroz J.O., en la cual se refiere que el mismo murió en fecha 03 de julio de 2007, siendo la causa de su muerte. “Accidente Cerebro vascular hemorrágico, cardiopatía hipertensiva, hipertensión arterial, intoxicación etílica, según certificación firmada por la doctora A.C.R. Bracho”.

Las declaraciones expuestas por los expertos, evidencian que el occiso no murió por causas de traumatismo alguno, que fue claro el médico forense Bonilla, al comentario de una posible desarticulación se lo hizo solo a los funcionarios de la comisión y no a los familiares, por lo que se desvirtúa lo dicho por las testigos cuñada y concubina de la víctima, en el sentido de que estaba esnucado, a lo que debe sumársele que sostuvo la Dra. A.C.R.d.B., que el occiso presentaba una hipertensión arterial crónica, así como una de las causas de la muerte fue sencillamente un infarto, sosteniendo reiteradamente que el hoy occiso poseía un problema cardíaco crónico, hizo una crisis hipertensiva y consecuencialmente una hemorragia, dijo textualmente: “…de hipertensión crónica a nivel de pulmones, hígado y corazón que se encuentran descritas en el informe, existe una lesión izquémica; la victima produjo un infarto, y a nivel del estomago tenia contenido y olor etílico producto de la ingesta de licor; la victima presentó Shok Cardiogénico por lesión izquémica e intoxicación etílica…”.

CAMBIO DE CALIFICACION

Una vez se produjo la declaración de los expertos forenses, el tribunal con base a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a advertir al imputado y las partes, de una nueva calificación jurídica que no ha sido considerada en el desarrollo del debate la cual es la establecida en el último aparte del articulo 410 del Código Penal denominada HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, dejando constancia de que tiene derecho a declarar sobre esta nueva calificación y solicitar de la defensa o del Ministerio Público si desean suspender el Juicio o preparar en su defecto alegatos sobre la nueva calificación por lo cual suspende la Audiencia de Juicio siendo las 12:05 horas de la tarde, continuándose a las 2:00 horas de la tarde, una vez reanudada y verificada la presencia de las partes, presentes la totalidad de las mismas, el Juez impuso al imputado J.A.P.C.d. contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, aún cuando no proceden, esto con ocasión al cambio de calificación hecho en audiencia sobre el delito atribuido y al efecto éste expuso: “Yo no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”. A continuación se le concedió el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. J.A.G.O., quien expuso: “No deseamos solicitar la suspensión del juicio y solicito se prosiga la continuación del mismo”. En este estado, el Juez cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a fin de que manifestara si deseaba la suspensión del juicio dado del cambio de calificación hecha por el Juez en Sala, quien manifestó “Esta representación desea dar continuación al Juicio Oral y Público, no deseo la suspensión”.

De la totalidad expuesta, no queda lugar a dudas sobre la existencia de un hecho punible, la muerte de J.O.Q., ocurrida el día 3 de Julio del año 2005, en la población de Fiqueros, R.M.J.d.E.T., que la causa de su muerte fue por una hemorragia cerebral consecuencia de una crisis hipertensiva, así como un infarto, devenido de la cronicidad de dicha enfermedad preeexistente, tal y como lo sostuvo la médico patólogo. Que tampoco queda lugar a dudas sobre la acción desplegada antes y después del hecho principal, esto como forma de entender que el hoy occiso fue quien provocó la agresión defensiva, más sin embargo el acusado no intentó eludirla, por el contrario continuó en la discusión que provocó lanzarle una patada a su agresor, c0n la clara intención de lesionarlo, más no de producirle la muerte, ala cual sobreviene por la coadyuvante de la preexistencia de la tensión arterial crónica, aunado a problemas cardíacos en el hoy occiso.

Cuerpo del delito, como hecho humano e histórico, en este caso se demuestra con la presencia de un cuerpo sin vida de una persona humana, quien respondía al nombre de J.O.Q., siendo el mismo sujeto pasivo del delito, reforzado con el relato de los testigos, expertos y funcionarios actuantes, sobre el lugar y fecha en que ocurrieron los hechos, el levantamiento del cadáver, la autopsia realizada por A.C.r., junto a la exhumación.

La tipicidad, que no es otra cosa que la descripción hecha por el legislador de las características generales de la conducta incriminada, y nos va a servir de base para buscar adecuar un comportamiento similar al descrito como injusto en la norma, sin que ello obste para que pudiera no ser ilícito dicho comportamiento; de allí que la producción de la muerte de J.O.Q. ese terrible día de 3 de Julio, se produjo como resultado de la acción inicial lesiva por parte de J.P.C., coadyuvado con la enfermedad que padecía el hoy occiso, como lo era la hipertensión arterial y problemas cardíacos, que permite adecuarlo a lo previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 410 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, por lo que efectivamente es un hecho típico.

La Antijuricidad, como elemento objetivo que compone el delito en sí, consiste en la contradicción que existe entre el hecho humano objetivamente visto y lo previsto en la norma penal que lo regula, siendo la muerte de J.O.Q., contrario al elemental derecho como lo es el de la vida, por tanto contrario al deber preceptuado en el señalado último párrafo del artículo 410, al establecer sanción a quien el que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, por lo que el resultado del actuar de J.A.P.C., se subsume perfectamente dentro de las previsiones del último párrafo del artículo 410 eiusdem, siendo un comportamiento antijuridico objetivo.

Culpabilidad, siendo está el aspecto subjetivo o psicológico del delito, acogiendo quien aquí decide la teoría normativa, debe tomarse en cuenta para su evaluación, la relación o nexo psíquico entre el sujeto activo con el hecho concreto en su vínculo con la norma que regula dicho hecho antijuridico objetivo, pero sin que se agote allí, debiendo ser evaluados los elementos del juicio de culpabilidad como son la imputabilidad, dolo, culpa, preterintención y normalidad del acto volitivo, debiendo en el caso en comento circunscribir el análisis a la preterintención.

Así las cosas, analicemos la esencia de la preterintención, y muy a pesar de que se han formulado numerosas teorías sobre la misma, entre estas la de mixtura entre dolo y culpa, el dolo indirecto, cual queda corta ante los diversos hechos que se suceden en la modernidad, aunado por las más diversas y raras enfermedades, tomemos para este caso, lo sostenido por el profesor A.A.S., que en su obra Derecho Penal Venezolano, 9na edición, quien dice:

…la teoría más acertada es la que reconoce que, en el delito preterintencional, el resultado más grave, estos es, el resultado preterintencional, se imputa a título de responsabilidad objetiva, presuponiendo el dolo a la intención del resultado menos grave. Se trataría en síntesis de una combinación de dolo y responsabilidad objetiva…

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Lo anterior permite a.d.y., que cuando J.P.C., se encontraba en casa del señor Benito donde expendían cerveza, sostuvo la discusión con el hoy occiso O.Q., no intentando evadir la misma, más sin embargo O.Q., partió una botella y con el pico de la misma, usada como arma blanca, atacó al acusado y éste reacciona lanzándole una patada para lesionarlo, desconociendo por supuesto que la víctima O.Q., poseía una enfermedad como lo es la hipertensión arterial, junto a problemas cardíacos, llevando a que se deben analizar los elementos necesarios para la existencia de la preterintención.

El primer elemento, es que se requiere la acción u omisión voluntaria del sujeto, el segundo elemento lo constituye la intención dirigida a un determinado hecho dañoso, que por tanto es querido y como tercer elemento, la realización efectiva de un hecho dañoso más grave que el querido, que excede la voluntad del agente, y el cual debe derivar causalmente del comportamiento intencional del culpable, verificando que en el presente caso que, J.A.P.C., actuó al lanzar la patada con la plena intención de producir una lesión en su agresor y hoy occiso O.Q., más no con la intención de matarlo,

De lo anterior brilla sin duda alguna, que el comportamiento como manifestación externa de la conducta, desplegado por J.A.P.C., fue voluntario dirigido al hecho de lesionar a su víctima y en la realidad se materializó un hecho más agrave que la lesión, como lo fue la muerte de J.O.Q., tal y como se demostró con el protocolo de autopsia Nº 582-005, de fecha 11 de julio de 2005, suscrito por la Dr. A.c.R., Médico Forense Adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de J.O.Q., fecha de muerte 3 de julio de 2005, donde se informó lo siguiente: “PROTOCOLO MICROSCÓPICO ASPECTO EXTERIOR Y ABERTURA DEL CADÁVER, Cadáver de un adulto mayor de 170 centímetros… excoriaciones por rozadura en región frontal media, excoriaciones por cortadura en región escapular derecha, hematoma subescapular en región lumbar… DIAGNÓSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS: 1. LESIÓN ESQUEMITA CARDIACA (PARED VENTRICULAR IZQUIERDA). 2. CARDIOMEGALIA LEVE (HIPERTENSIVA). 3, HEMORRAGIA PULMONAR. 4. EDEMA PULMONAR SOBRE DISTENSIÓN PULMONAR. 5. ANTRACOSIS. 6. HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA SEVERA DE TIPO HIPERTENSIVO DE BASE Y CONVEXIDAD DEL ENCÉFALO Y CANAL MEDULAR. NO SE EVIDENCIO FRACTURA NI ALTERACIONES DE MENINGES 7. ESTÓMAGO CON CONTENIDO ALIMENTARIO, OLOR ALCOHÓLICO CARACTERÍSTICO. 8. CONGESTIÓN PASIVA HEPÁTICA. EPICRISIS… consideramos causa de muerte: SHOCK NEUROGÉNICO Y CARDIOGÉNICO. ACCIDENTE CEREBRO BASCULAR AGUDO HEMORRÁGICO, LESIÓN ISQUEMICA CARDIACA. INTOXICACIÓN ETÍLICA...”.

Analizadas estas circunstancias, se observa que hay conexidad entre las declaraciones, documentales y lo que quiso probar la fiscalía, en cuanto al delito atribuido al acusado de autos, en el cambio de calificación jurídica anunciado por el Tribunal, por ende existe fehacientemente la certeza de que el ciudadano J.P.C., fue partícipe en el hecho punible en referencia, que una vez analizadas las actas de debate, este Juzgado de orientación garantista, consideró y considera que lo procedente en el Juicio Oral y Público, dictando una decisión razonable, ajustada a derecho y teniendo por norte la Justicia, que debe CONDENARSE a J.A.P.C., en razón de que adminiculadas como lo fueron las declaraciones rendidas, junto a las experticias practicadas, documentales, habiendo presentado congruencias en las mismas, que eliminan todo duda razonable que pudiera existir sobre la participación, responsabilidad y culpabilidad, por los cargos fiscales y cambio de calificación atribuidos en la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 410 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano J.O.Q., de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

TITULO VI

CALCULO DE LA PENA

El delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 410 del Código Penal, tiene una pena que oscila entre 4 a 6 años de prisión, ahora bien, aplicado el artículo 37 del Código eiusdem, esto es el término medio, se observa que de las actas no se desprende que el acusado posea antecedentes penales, siendo una obligación del Ministerio Público traerlos al proceso, a tenor de lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No 97 de fecha 21 de Febrero de 2001, por lo que siendo primario en la comisión de delitos, se hace acreedor de la rebaja contenida el ordinal 4 del artículo 74 del Código penal, llevándola a la mínima, por lo que la pena definitiva a imponer y ser cumplida por J.A.P.C. es la de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. Asi se decide.

TITULO VII

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

CONDENA al acusado J.A.P.C., de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 21 de abril de 1980 de 27 años de edad, hijo de A.P.G. (v) y de C.C.C.d.P. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.904, domiciliado en la Avenida H8, Calle A.B., casa Nº 46-25, Piqueros, Rubio, Municipio Junín, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.O.Q.. Se condena igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 06 de marzo de 2007, por interpretación en contrario del párrafo 5to del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se exonera al imputado del pago de las costas procesales de conformidad con el principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Déjese copia, ofíciese alguacilazgo.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., en la audiencia de hoy, 22 de Octubre del año 2.007.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS

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