Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, catorce de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000587

ASUNTO: BH11-X-2010-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

DEMANDANTE: C.C.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.154.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.906.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización S.E., Conjunto Residencial S.E., Edificio Unares, piso 10, apartamento 10-1 Barcelona.

APODERADO JUDICIAL: J.E.H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.958.

DEMANDADO: ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 17 de diciembre de 1996, bajo el Nº 43, Tomo 178-A, en la persona de su Gerente General M.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.495.766, domiciliado en la Calle Nueva Esparta Nº 3-47, de la ciudad de Anaco, Anaco, Estado Anzoátegui.-

DEFENSOR JUDICIAL: E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.360.948, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.948.-

En fecha veintidós de marzo de dos mil diez, este Juzgado admitió la Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado C.C.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.154.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.906, en contra de la sociedad mercantil ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 17 de diciembre de 1996, bajo el Nº 43, Tomo 178-A, en la persona de su Gerente General M.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.495.766, domiciliado en la Calle Nueva Esparta Nº 3-47, de la ciudad de Anaco, Anaco, Estado Anzoátegui

Manifiesta el intimante en su escrito de Intimación de Honorarios que: En fecha tres (3) de septiembre de dos mil seis, se presento en horas de la mañana en su finca ubicada en San Mateo, municipio Libertad de este estado el ciudadano M.S.S.T., para intentar una acción judicial por Daños y Perjuicios ocasionados a su empresa ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE, C.A. (AL- EQUIPSOLE C.A.) contra la empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A., donde sostuvo una reunión por espacio de seis (6) horas, comprometiéndose en ese día a asumir la representación de dicha empresa, que se comprometía a realizar todas las investigaciones necesarias y estudio del caso que conducirían a la ubicación del equipo petrolero que tenía desaparecido desde hacía unos cuatro (4) años aproximadamente y proceder a la redacción y configuración del proyecto de demanda para sujetarlo a su revisión y posterior consignación en el tribunal. Que en efecto ubicó el equipo utilizando sus propios medios y recursos económicos, todo –en razón de que no se les aportó los viáticos necesarios para realizar dichas actividades y diligencias de trabajo; que ubicado el equipo procedió a solicitar una inspección judicial por ante el Juzgado del Municipio F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui como prueba fundamental e indispensable de la acción; que este trabajo conllevo un tiempo de estudio, preocupación, análisis de los hechos, de las pruebas, dedicación por entero al mismo dada la importancia del caso y las exigencias del señor M.S. en representación de la empresa, requirió de una gran preocupación e interés como era lógico a los fines de obtener resultados positivos de la demanda como en efecto se han logrado en este proceso civil en que la demandada TRANSPORTE MILITAREK C.A. quedo confesa gracias a la habilidad que tuvieron para conducir la causa desde que se inicio todo el trabajo, análisis e investigación del caso, situaciones de trabajo profesional que estiman e intiman su pago, tanto de las actividades judiciales y extrajudiciales realizadas en este caso, en razón de que el ejercicio de la profesión de abogado tiene el carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario, es por ello que la Ley de Abogados le otorga expresamente al abogado el derecho de percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales, y lo hacen así:

  1. Entrevista inicial con el Sr. M.S. en la finca Cadillar, el día 03/02006 por espacio de seis horas, para oír su narrativa de los hechos de su equipo petrolero y su desaparición, tiempo este de dedicación al servicio de M.S. y su empresa que ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo).

  2. - Actividad de ubicación del equipo petrolero que desarrollaron durante un lapso de 15 días continuos aproximadamente marcando la salida desde la ciudad de Barcelona hora 6 a.m., vía anaco- El Tigre- centro de Operaciones Petrolero Bare Pariaguan con regreso a la ciudad de Barcelona en carro propio, con gastos propios, en horas comprendidas entre las 5 p.m. y 9 p.m.: que esta actividad de trabajo ubicación del equipo esta demostrada y probada con las resultas de la inspección judicial extrajuicio la cual ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,oo).

  3. - Redacción del escrito de Inspección Judicial para preconstituir la prueba de existencia del equipo petrolero, presentación ante el tribunal de Pariaguan, que significó su traslado de ida y vuelta Barcelona- Pariaguan- Barcelona para su presentación al tribunal el día 02/10/2006, evacuación de la misma en el Centro de Operaciones de Bare con salida el día 04/10/2006 desde Barcelona- Pariaguan- centro de Operaciones Bare El Tigre, con regreso Pariaguan- Barcelona y su posterior retiro el día 09/10/2006, con presentación de diligencia para consignar fotos tomadas en el momento de la inspección, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,oo).

  4. - Estudio, análisis y redacción de la demanda la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo)

  5. - Estudio y redacción del instrumento poder que otorgara la empresa ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE C.A. , el día 01/11/2006 la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo).

  6. - Diligencia de fecha 13/11/2006 asistido el señor M.S. por C.G.C. donde consigna instrumento poder la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo).

  7. - Diligencia de C.G.C. de fecha 13/11/2006 donde insta al tribunal que una vez acordada la medida de secuestro se oficie lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio S.R. la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo).

  8. - Diligencia de fecha 27/11/2006 por C.C.B. donde consigna copias fotostáticas para ser confrontadas con los originales, los recaudos demostrativos de la propiedad del equipo la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,oo).

  9. - Diligencia de fecha 29/11/2009 (sic) por C.G.C. donde solicita se libren las compulsas y se comisione al tribunal del municipios Guevara y Lira (Anaco) la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo).

  10. - Escrito de promoción y evacuación de pruebas presentado por C.G.C. la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,oo).

  11. - Escrito dirigido al Juez por C.G.C. donde impugna el escrito del Dr. L.B., de fecha 04/05/2007, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo).

  12. - Diligencia de fecha 21 de mayo del 2007 por C.G.C., la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo).

  13. - Evacuación de las pruebas de los testigos en el Juzgado del Municipio L.S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, testigos L.U.G. asistió a evacuar dicha prueba C.G.C., la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo).

  14. - Evacuación de la inspección judicial ordenada por el juzgado de la causa y evacuada por el Juzgado del Municipio F.d.M. de esta misma Circunscripción Judicial en el Centro de Operaciones Bare (C:O:B:) P.D.V.S.A. con presencia del Dr. C.C.B., la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,oo).

  15. - Evacuación del testigo R.H., evacuado por C.C.B. y C.G.C. por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día 09 de mayo de 2007, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo.

  16. - Evacuación del testigo A.H.J., evacuado por C.C.B. y C.G.C. por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día 09 de mayo de 2007, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo.

  17. - Evacuación del testigo R.A.H., evacuado por C.C.B. y C.G.C. por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día 09 de mayo de 2007, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo.

  18. - Diligencia de fecha 09 de mayo de 2007 donde se solicita se envié la comisión al tribunal de origen, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo).

  19. - Diligencia de fecha 09 de julio de 2007 por C.C.B. solicitando sentencia, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo).

  20. - Diligencia de fecha 21/01/2008por C.C.B., donde solicita al tribunal fijar informe, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo).

  21. - Evacuación del testigo R.A.G. el día 31 de mayo de 2007 por ante el Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo.

  22. - Diligencia de fecha 29 de julio de 2007 por C.G.C. solicitando la devolución de la comisión, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo).

  23. - Escrito dirigido al Juzgado de la causa contentivo de las observaciones en relación con la reposición de la causa solicitada por la demandada, presentado por C.G.C., de fecha 18 de marzo de 2008, se declaro improcedente la reposición de la causa, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,oo).

  24. - escrito de informe presentado por C.C.B. de fecha 26 de marzo de 2008, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo).

  25. - Diligencia de fecha 21/04/2008 por C.C.B. donde solicita sentencia, la ESTIMAN E INTIMAN su pago en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo).

Que la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN de Cobro de Honorarios Profesionales causados en actuaciones y extrajudiciales relacionadas con el expediente Nº BP12-V-2006-000587 de la nomenclatura llevada por este tribunal INTIMAN su pago por parte de la sociedad ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE C.A., a quién le presto servicios profesionales por ser servicios de carácter eminentemente oneroso como lo ha determinado el Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas y jurisprudencias y, es por ello que la Ley de Abogados le otorga expresamente el derecho de percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales realizados por el abogado.

Por lo que demanda a la sociedad mercantil ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE C.A., por medio de esta acción ESTIMATORIA E INTIMATORIA de Cobro de Honorarios Profesionales causados por actuaciones judiciales y extrajudiciales referidas en el expediente Nº BP12-V-2006-000587, llevado por este tribunal para que convenga o a ello sea condenada al pago de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (sic) (Bsf 1.410.000,oo) equivalente en unidades tributarias en (21.692,30) por concepto de Honorarios Profesionales, de igual manera solicitan la indexación de la cantidad de dinero aquí ESTIMADA E INTIMADA su pago.

Fundamenta la presente acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintidós de marzo de dos mil diez se ordeno admitir la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, propuesta por el Abogado C.C.B. contra la sociedad mercantil ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE C.A., comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción judicial a los fines consiguientes de ley.

Por auto de fecha veintiséis de julio de dos mil diez se ordena agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha veintiséis de julio de dos mil diez el abogado C.C.B. confiere poder apud acta al abogado J.E.H..

Mediante diligencia de fecha veintiséis de julio de dos mil diez el abogado C.C.B. solicita la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no fue posible la citación personal.

Por auto de fecha dos de agosto de dos mil diez se acordó la citación por carteles conforme fuera solicitado, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial para la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio donde funcione la demandada de autos.

Mediante diligencia de fecha doce de agosto de dos mil diez el abogado J.E.H. en su carácter de autos consigna ejemplares de los Diarios Impacto y Antorcha donde corren insertos sendos carteles de citación.

Por auto de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez se ordena agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha doce de noviembre de dos mil diez el abogado J.E.H. solicita la designación de defensor judicial, la cual es ratificada mediante diligencia de fecha uno de febrero de dos mil once.

Por auto de fecha tres de febrero de dos mil once se designa como defensor judicial de la sociedad mercantil ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE C.A., al abogado E.G., librándose la correspondiente Boleta de Notificación.

En fecha primero de marzo de dos mil once el Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación librada al defensor judicial E.G..

Mediante diligencia de fecha tres de marzo de dos mil once el defensor judicial designado acepta el cargo y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes.

Mediante diligencia de fecha catorce de marzo de dos mil once el abogado J.E.H., solicita el emplazamiento del defensor judicial, siéndole proveído por auto de fecha dieciocho de marzo de dos mil once.

En fecha cuatro de abril de dos mil once la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil de este despacho consigna la correspondiente Boleta de Emplazamiento librada al abogado E.G..

En fecha seis de abril de dos mil once, el abogado E.G., en su carácter mencionado, se acoge al derecho de retasa conferido por la ley.-

El Tribunal para decidir observa:

I

Establece el artículo el artículo 22 de la Ley de Abogados, que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…..”

II

Observa este Tribunal, que el Abogado C.C.B., represento judicialmente a la sociedad mercantil ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE C.A., en el expediente Nº BP12-V-2006-000587, seguido por la mencionada empresa por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A., y haciendo uso de las facultades contenidas en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tal como lo indica el accionante en su escrito libelar de Estimación e Intimación de Cobro de Honorarios Profesionales, es por lo que debe concluirse en base a ello que el intimante ya mencionado, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales y así se decide.-

Ahora bien con relación a las fases del procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales, y la oportunidad de los intimados para acogerse al derecho de retasa, en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado: “El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tienen carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tienen o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados …”.; por lo que la función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios, y la del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo, por lo que esta Juzgadora concluye, que solo debe hacer pronunciamiento sobre el derecho que tiene el Abogado C.C.B., a cobrar sus honorarios profesionales, siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de los Honorarios Estimados por el abogado antes referido, y siendo que la parte intimada ejerció el derecho de retasa, se declara abierta dicha fase, una vez, quede firme la presente decisión, y así se decide.-

Notifíquese a las partes.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce días del mes de abril de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-X-2010-000015.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

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