Decisión nº 584 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 6 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía seis (6) de Octubre de Dos Mil Tres (2003).-

193º y 144º

Admitida como fue la presente SOLICITUD DE AMPARO para su distribución en fecha 25 de septiembre del 2003 y admitida la misma el día 29 de septiembre, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la medida solicitada.

La representación de la parte recurrente solicitó que de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil se decretara medida cautelar que protegiera y amparara a su representada en el ejercicio de sus derechos, ya que el pasado día viernes 19 de septiembre del presente año se presentó en el local comercial donde funcionaba su representada “Supermercado y Frigorífico Central San Remo C.A.” el ciudadano V.B. quien se identificó como Coordinador para del Instituto para la Defensa y educación del Consumidor y del Usuario en compañía de otras personas una vez dentro del local. Asimismo señaló que una vez dentro del local le manifestó al representante y dueño de esa firma mercantil, quien venia entrando al negocio en ese momento que iba a cerrar el establecimiento por 72 horas por que incumplía con la normativa del INDECU y no respetaba los precios regulados en la Gaceta Oficial, que posteriormente le había presentado un informe al representante de la sociedad mercantil y tras un cruce de palabras entre ambos no le había quedado mas remedio que firmar ante la presión y coacción ejercida por el ciudadano antes mencionado; negándose éste a entregarle una copia de dicho informe una vez firmado, procediendo con la ayuda de la Policía Metropolitana a bajar la Santamaría del establecimiento y a colocar y pegar en las puertas del negocio dos carteles habladores, uno de los cuales acompañó a la presente acción, mediante los cuales procedió a cerrar el establecimiento sin verificar el nombre del mismo y colocando en dichos carteles el nombre de otra firma mercantil. Asimismo alegaron que el ciudadano V.B. le había manifestado al representante de la firma mercantil que el lunes 22 de septiembre, es decir, una vez transcurridas las 72 horas debía presentarse en su oficina a las 9:00 de la mañana para firmar un compromiso para poder abrir al público nuevamente, de lo contrario no podría hacerlo.

Al respecto el Tribunal observa: tal como se señaló anteriormente la representación de la parte recurrente solicitó, que por cuanto existían elementos que demostraban la existencia del presupuesto de la apariencia del buen derecho que se reclamaba, así como el requisito del peligro que amenazaba la efectividad del derecho controvertido, consistente en la continuación del perjuicio que se le había ocasionado a su representada con lesión del ejercicio del derecho constitucional cuya protección se contraía la presente acción solicitaban que de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil se decretara medida cautelar que protegiera y amparara a su representada en el ejercicio de sus derechos, acordando la apertura al público del establecimiento comercial donde funcionaban y arbitrario cierre, para que reanudara en su horario habitual su actividad comercial de venta al detal de los productos y alimentos de acuerdo a su patente de industria y comercio mientras se decidía el presente RECURSO DE AMPARO.

Determinado lo anterior, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 588 de Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se ordene la apertura al público del establecimiento comercial donde funcionaba la recurrente, el cual había sido cerrado de manera arbitraria por el representante del instituto antes señalado en fecha 19-09-03 por 72 horas, ya que el mismo le había manifestado según se señaló en el escrito libelar al representante de la accionante, que una vez cumplidas las 72 horas del cierre debía presentarse en su oficina a las 9:00 de la mañana para firmar un compromiso acta convenio para poder abrir al público nuevamente, de lo contrario no podría hacerlo. Observa este Juzgado que la medida cautelar solicitada por la parte accionante no puede acordarse por cuanto el elemento aportado tal como es, el recaudo acompañado como anexo “B” el cual dice textualmente lo siguiente: “SUPERMERCADO EL LAUREL DE LAS TUNITAS C.A. CERRADO Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario INDECU EN DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO Cierre por infracción del Articulo 40 y 97 de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO. Fecha: 19/09/03 Hora: 9:50 am CIERRE TEMPORAL POR 72 HORA, No es suficiente para llevar a esta juzgadora de la convicción de la existencia de una presunción grave de violación o amenaza a derechos o garantías constitucionales; por tal motivo este Tribunal declara la improcedencia de la solicitud en cuestión. Así se decide.-

LA JUEZ

Dra Evelyna D`Apollo Abraham

EL SECRETARIO

Lennys Pinto Izaguirre

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