Decisión nº 404 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 43.041

En fecha diez (10) de marzo de 2008, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, expediente signado con el No. 2878-08, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la nomenclatura interna de ese Despacho, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el profesional del derecho W.C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.994, actuando en su condición de apoderado judicial del CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA (CIDEZ), la cual representa en el Estado Zulia al Colegio de Ingenieros de Venezuela, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines, en concordancia con el artículo 100 del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, cuerpo moral de carácter público que se originó mediante decreto 444, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 1958, de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela; contra la sociedad mercantil ACTION CASA CLUB, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de octubre de 1998, bajo el No. 52, Tomo 54-A, en virtud de la declinatoria de competencia para conocer de la causa en cuestión, en razón de la cuantía, por lo que declinó la competencia en los Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

De la distribución automatizada, le correspondió a este Tribunal conocer del presente juicio, por ello, el día dieciocho (18) de marzo de 2008, se abocó al conocimiento de los autos, ordenando la reanudación del proceso en el tercer (3°) día siguiente a la fecha de entrada. Es el caso, que en fecha dos (02) de julio de 2008, diligenció en actas el apoderado actor, desistiendo del presente procedimiento y solicitando la devolución de los originales, identificados en la referida diligencia.

Por cuanto de las actas procesales, se observa que el apoderado actor, ciudadano W.C.G., se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder conferido ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, bajo el No. 73, Tomo 37, del cual se evidencia la cualidad para desistir. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Conforme a lo solicitado, se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en las actas, por lo que se insta a consignar los fostostatos correspondientes.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez, La Secretaria

(Fdo) (Fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.43.041. LO CERTIFICO, Maracaibo, quince (15) de Julio de 2008.

La Secretaria,

ELUN/az Abg. M.H.C.

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