Decisión nº PJ0042007000722 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Emilio Ruiz Guia |
Procedimiento | Acción De Protección |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-O-2007-004302
Motivo: Acción de Protección.
Demandante: Asociación Civil, Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP).
Apoderado Judicial: C.M.T.B., abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 97721.
Demandado: Coordinación del Programa de Educación Especial de la Zona Educativa del Distrito Capital.
Representante: Elba, R. Hernández, titular de la cédula de identidad número V-4.855.304.
Miembros de la Comunidad Educativa del IEE Modelo del Norte: R.P., A.R., S.M. y O.A., titulares de las cédulas de identidad números V-7.953.207, V-5.133.546, V-5.014.134 y V-5.506.785.
Representantes de la Defensoría del Pueblo: L.C.G.G. y Anelvy Brito, titulares de las cédulas de identidad números V-12.323.673 y V-6.807.059.
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente y vistas las diligencias que anteceden de fecha 20 y 22 de junio de 2007 suscritas por los representantes de las Instituciones CECODAP, IEE MODELO DEL NORTE, COMUNIDAD EDUCATIVA y DEFENSORÍA DEL PUEBLO, donde deciden de mutuo y amistoso acuerdo poner fin al presente procedimiento y vista la solicitud de homologación de partición incluyen por cuanto una vez revisadas no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio suscrito por los ciudadanos C.T., E.R.H., R.P., A.R., S.M., O.A., A.Y., D.H., L.C.G.G. y Anelvy Brito; titulares de las cédulas de identidad números V-14.428.015, V-4.855.304, V-7.953.207, V-5.133.546, V-5.014.134, V-5l506.785, V-11.070.800, V-9.959520, V-12.323.673 y V-6.807.059 respectivamente; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de las Solicitudes y fórmese un solo cuerpo con la demanda original y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil siete. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
E.R.G..
El Secretario,
J.C.R..
Asunto: AP51-O-2007-004302