Decisión nº 09-114 de Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarianela Bravo Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintitrés (23) de J.d.D.M.N.

199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001239

PARTE ACTORA: A.G.C.A., Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 10.081.897, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.G.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.838.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUJOS COMPAÑÍA ANONIMA (SEGUJOS C.A.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, (23) de Julio del dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

El Ciudadano: A.G.C.A., Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 10.081.897, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia presto servicios para la Sociedad Mercantil SEGUJOS COMPAÑÍA ANONIMA (SEGUJOS C.A.), desempeñándose como Vigilante, desde el 4 de Noviembre de 2005, que devengo un ultimo salario mensual de MIL DOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 1.250,OO) mensuales, que en fecha 16 de Octubre de 2008, presento su renuncia y donde la parte actora reclama los siguientes conceptos

1) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en los Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

• Periodo comprendido desde el mes de noviembre 2005 hasta el mes de abril de 2006 Solicita 15 días a razón de un salario diario de Bs. 23,13, lo cual hace un total de Bs. 346,95.

• Periodo comprendido desde el mes de Mayo2006 hasta el mes de Abril de 2007, Solicita 60 días de salario a razón de Bs. 25,46 que suman la cantidad de Bs. 1.527.99

• Periodo comprendido desde el mes de Mayo 2007 hasta el mes de Abril de 2008, Solicita 60 días de salario a razón de Bs. 30,96 que suman la cantidad de la cantidad de Bs. 1.857, 60

• Periodo comprendido desde el mes de Mayo 2008 hasta el mes de Enero 2009, Solicita 30 días de salario a razón de Bs. 37,50 que suman la cantidad de Bs. 1.250,00.

Así mismo De conformidad con lo previsto en los Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 02 días adicionales por cada año de servicio, lo cual asciende a 04 días a razón de un salario diario de Bs. 37,50 para un total de Bs. 150,00

Lo cual hace un total por el concepto de Antigüedad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (5.132,54).

2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2007- 2008: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando la relación laboral culmino, tenia (2) años (11) y doce (12) días, solicita desde el 04 noviembre 2007 hasta el 16 de Octubre de 2008, la cantidad de 22 días de salario, a razón de Bs. 37,50, para un total de Bs. 825,00

3) UTILIDADES 2008: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: solicita 60 días por concepto de utilidades, a razón once meses (11) mese, la cantidad de 55 días por su salario diario de Bs. 37,50, para un total Bs. 2.062,50.

4) LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES: De conformidad con lo previsto en el Artículo 2 de la referida solicita se le cancele la cantidad de Bs. 20.035,80 restándole la cantidad recibida por el trabajador de Bs. 11.160,00, para un total a reclamar por diferencia del Beneficio de Alimentación para los Trabajadores de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.875,20)

TOTAL RECLAMADO: ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.953,58)

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día dieciséis (16) de julio de 2009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:

Primero

La existencia de la relación laboral entre el ciudadano A.G.C.A. y la Sociedad Mercantil SEGUJOS COMPAÑÍA ANONIMA (SEGUJOS C.A.),

Segundo

Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el desde el 4 de Noviembre de 2005, y finalizo el 16 de Octubre de 2008, por renuncia.

Tercero

Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil SEGUJOS COMPAÑÍA ANONIMA (SEGUJOS C.A.), era de Vigilante.

4.) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en los Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

• Periodo comprendido desde el mes de noviembre 2005 hasta el mes de abril de 2006 corresponde al demandante 10 días a razón de un salario diario de Bs. 23,13, lo cual hace un total de Bs. 231,30.

• Periodo comprendido desde el mes de Mayo2006 hasta el mes de Abril de 2007, corresponde al demandante 60 días de salario a razón de Bs. 25,46 que suman la cantidad de Bs. 1.527.99

• Periodo comprendido desde el mes de Mayo 2007 hasta el mes de Abril de 2008, corresponde al demandante 60 días de salario a razón de Bs. 30,96 que suman la cantidad de la cantidad de Bs. 1.857, 60

• Periodo comprendido desde el mes de Mayo 2008 hasta el mes de Enero 2009, corresponde al demandante 30 días de salario a razón de Bs. 37,50 que suman la cantidad de Bs. 1.250,00.

Así mismo De conformidad con lo previsto en los Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al demandante 02 días adicionales por cada año de servicio, lo cual asciende a 04 días a razón de un salario diario de Bs. 37,50 para un total de Bs. 150,00

Corresponde al demandante por concepto de Antigüedad un total de CINCO MIL DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (5.016,80).

2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2007- 2008: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando la relación laboral culmino, tenia (2) años (11) y doce (12) días, solicita desde el 04 noviembre 2007 hasta el 16 de Octubre de 2008, la cantidad de 22 días de salario, a razón de Bs. 37,50, para un total de Bs. 825,00

3) UTILIDADES 2008: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: solicita 60 días por concepto de utilidades, a razón once meses (11) mese, la cantidad de 55 días por su salario diario de Bs. 37,50, para un total Bs. 2.062,50.

4) LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES: En relación a lo reclamado referente a la diferencia en el pago del Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, esta sentenciadora considera que no procede la condenatoria a la demandada del referido concepto por cuanto el mismo se determinara mediante Experticia Complementaria. Así mismo del MONTO TOTAL QUE ARROJE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA SE DEBE DEDUCIR LA CANTIDAD DE ONCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.160,60), cantidad está, que reconoce haber recibido el actor: Así se establece.

En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.962,64) mas el resultado que arroje la Experticia complementaria de lo reclamado, (Ley de Programa de alimentación para los trabajadores).

DISPOSITIVO

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano A.G.C.A. contra de Sociedad Mercantil SEGUJOS COMPAÑÍA ANONIMA (SEGUJOS C.A.), (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.962,64), mas el resultado que arroje la Experticia complementaria de lo reclamado, (Ley de Programa de alimentación para los trabajadores).

Así como los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los parámetros establecidos por nuestro m.T.d.J. en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008.

TERCERO

No se condena en costas a la parte demandada por cuanto la misma no resulto totalmente vencida en la presente causa.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

En Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. M.B.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.

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