Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de abril de 2013

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 47348-08

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CEPIMAR, C.A.., (CEPILLOS MARACAY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de agosto de 1998, bajo el Nº 59, Tomo 914-A, y de este domicilio, bajo el N° 30, tomo 68-B de fecha 27 de diciembre de 1982.

APODERADOS: J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 122.359.

DEMANDADA: MULTI-PRODUCTOS 012, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 149-A, en fecha 14 de mayo de 2002.

DEFENSOR: MARGHORY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.802

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA.

Se inició el presente juicio en fecha “13 de octubre de 2008”, cuando el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.359, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CEPIMAR, C.A.., (CEPILLOS MARACAY, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de agosto de 1998, bajo el Nº 59, Tomo 914-A, y de este domicilio, bajo el N° 30, tomo 68-B de fecha 27 de diciembre de 1982, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil MULTI-PRODUCTOS 012, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 149-A, en fecha 14 de mayo de 2002. En fecha 20 de octubre de 2008, se admitió la demanda y se libro la compulsa de intimación. (Folios 12 al 14). En diligencia de fecha “06 de noviembre de 2008”, el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil del Tribunal. (Folio 15). En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, el Alguacil titular del Tribunal consignó la compulsa y recibo de intimación sin firmar por el demandado ya que fue imposible localizarlo. (Folio 16 al 23). En diligencia de fecha 16 de diciembre de 2008, el apoderado actor solicito la intimación de la parte demandada por carteles, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 08 de enero de 2009 (Folios 24 al 27). En diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, el apoderado actor consigno los carteles. (Folios 28 al 32). ) En fecha 28 de abril de 2009, la secretaria accidental fijo el cartel de intimación en la morada del demandado. (Folio 33). En auto de fecha 25 de junio de 2009, se designo defensor judicial de la parte demandada a la abogada MARGHORY MENDOZA. (folios 35 al 37). En fecha 16 de julio de 2009, el alguacil consigno boleta de notificación firmada por la abogada MARGHORY MENDOZA (Folio 39 al 40). En fecha 22 de julio de 2009, la defensora judicial acepto el cargo. (Folio 41). Por auto de fecha 28 de julio de 2009, se ordeno la intimación de la defensora judicial mediante boleta, quien firmo la misma en fecha 29 de septiembre de 2009, tal como consta de la diligencia consignada por el Alguacil (Folios 42 al 46). En fecha 15 de octubre de 2009, la defensora judicial designada consigno escrito de oposición. (Folios 47 y 48). En fecha 22 y 29 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora y defensora judicial de la demandada, consignaron escritos de pruebas (Folios 49 al 52). En fecha 24 de noviembre de 2009, se agrego a los autos escritos de pruebas (folios 53 al 57). En fecha 03 de diciembre de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes (folio 58). En fecha19 de marzo de 2010, la parte actora consigno escrito de informes. En fecha 27 de julio de 2011, el apoderado actor solicito medida cautelar. En fecha 01 de agosto de 2011, se ordeno abrir cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo preventivo. (Folios 01 al 05) del cuaderno de medidas. En fecha 14 de noviembre de 2012, se agrego a los autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.. (Folios 06 al 27).

Por lo que vencidos como se encuentran los lapsos de Ley, y encontrándose la presente causa en estado de sentencia; este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

La parte accionante alega en su escrito libelar:

Que su representada dio en venta productos de limpieza a la sociedad mercantil denominada MULTI-PRODUCTOS 012, C.A, ubicada en la siguiente dirección: Av. 9 B, con calle 8, La Barraca Local 59, Maracay Estado Aragua, representada por el ciudadano A.A.O.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.482.423, domiciliado en la Urbanización San Jacinto, Calle Norte Lote S, parcela N° 3, casa N° 13, Maracay Estado Aragua, el monto de la venta asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (20.923.277,90), equivalente a VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.20.923,28), ahora bien para cumplir con la obligación Adquirida la sociedad mercantil denominada MULTI-PRODUCTOS 012, C.A., representada por el ciudadano A.A.O.U., manifestó a mi mandante, que entregaría un cheque para cancelar el compromiso adquirido, ambas partes estuvieron de acuerdo y asi se realizo la transacción comercial, el ciudadano A.A. ORDOÑEZ, UZCATEGUI, pago dicha factura N° 036562 por un monto de Bolívares VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTIMOS (20.923.277,90) equivalente a VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.923,28) con un cheque 00004489 de la entidad bancaria BANCOI PROVINCIAL SUCRUSAL Maracay Avenida Las Delicias, el ciudadano A.A.O.U., llamo a su mandante y le dijo que no cobrara, y que le diera un tiempo ya que el seguro social no le ha pagado algunas facturas, su mandante le llamo los siguientes cinco meses una vez por mes y la respuesta del ciudadano A.A.O.U., es que el seguir social no le ha pagado, su mandante decidió depositar el cheque en la cuenta corriente a nombre de CEPIMAR, C.A. en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, pero es el caso que el cheque fue devuelto por carecer de fondos para la cancelación del monto de la venta. Que fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano vigente en materia de contratos en sus artículos 1167, 1160, 1264 y 1271 ejusdem. Que se evidencia que el intimado no ha dado cumplimiento de ninguna manera a su obligación de pago y al no haberlo hecho, evidentemente debe considerar el Juzgador, que el deudor hoy demandado se encuentra insolvente y por tanto comprendido dentro del supuesto establecido en el artículo 1215 del Código Civil, no pudiendo ser beneficiario del término o plazo que se señalo para el pago de la factura. ...

.

La Defensora Judicial de la parte demandada en el lapso correspondiente formuló oposición y en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, dio contestación a la demanda, alegando lo siguiente:

…Niego rechazo y contradigo los montos establecidos en el libelo de la demanda como capital; niego, rechazo y contradigo los montos establecidos en el libelo de la demanda como intereses; Niego, rechazo y contradigo la presente demanda incoada en su contra, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado como asidero legal a la acción ejercida, reservándome el derecho de probar en caso de que aparezca su defendido y le suministre las pruebas necesarias; niega, rechaza y contradice los montos establecidos en el libelo de la demanda como capital….

Del estudio detenido de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en la oportunidad de la contestación a la demanda, La parte demandada representada por una defensor judicial realizó un rechazó genérico de la demanda, no probando de ninguna forma el pago de la obligación contraída tal y como lo establece el Artículo 1354 del Código Civil Venezolano el cual establece que:

“…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…(omisiss).

En el presente caso, en cuestión la parte demandante probó la existencia de una obligación por medio de una factura, la cual si bien es cierto que el ciudadano A.A.O.U., libro cheque, por la cantidad de veinte millones novecientos veintitrés mil doscientos setenta y siete bolívares con noventa céntimos (Bs. 20.923.277,90), equivalentes a VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.923,28), a fin de cancelar la deuda contraída, no es menos cierto que el mismo fue devuelto por carecer de fondos, los cuales fueron acompañados al libelo de la demanda, y siendo que el defensor judicial de la parte demandada solo se limito a rechazar la acción y no probó nada que favoreciera a su representado; por lo que de esta manera queda evidenciado el incumplimiento por parte de la demandada en su obligación a lo cual aunado a la existencia de plena prueba de la acción deducida, es forzoso declarar procedente en derecho la acción incoada y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoado por el abogado J.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.359, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEPIMAR, C.A.., (CEPILLOS MARACAY, C.A.) contra la Sociedad Mercantil MULTI-PRODUCTOS 012, C.A, representada por el ciudadano A.A.O.U., plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:

PRIMERO

La suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.923,28) monto por concepto del saldo del Capital

SEGUNDO

La suma de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 2.720,03) por concepto de interés corriente calculado al doce (12) por ciento anual contados a partir del vencimiento (12-07-2007) hasta la fecha de interposición de la demanda, y los que se sigan venciendo hasta la efectiva cancelación de la obligación.

TERCERO

La cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 34,87), por concepto de comisión calculada en base a un sexto (1/6) por ciento del monto de la factura.

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 29 de abril de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO

Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.-

EL SECRETARIO

LMGM/brigida

Exp. Nº 47348

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