Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoAuto Negando Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

El Vigía, 13 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000310

Visto el escrito presentado por el acusado T.E.L., identificado en las actas procesales, en la Causa signada bajo el N° LP11-P-2005-000310, mediante el cual solicita y expone: “Solicito autorización, para que me trasladen el día 20-04-2006, a la Casa Diskera Super Tamarindo, ubicada en El Vigía Estado Mérida, con la finalidad de realizar una grabación”.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

  1. - Por ante este Tribunal de Juicio N° 02, cursa Causa signada bajo el N° LP11-P-2005-000310, donde figura como acusado T.E.L..

  2. - En fecha 20-10-2005, este Tribunal de Juicio N° 02, dictó la dispositiva de la sentencia condenatoria en contra del acusado T.E.L., sentencia ésta que en fecha 03-11-2005, se publicó el texto íntegro de la misma, donde el acusado T.E.L., fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años de Prisión, por el delito de Violación.

  3. - Contra la referida sentencia, en fecha 17-11-2005, la Defensa del Acusado interpuso Recurso de Apelación, el cual fue remitido a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en fecha 24-11-2005.

Observando esta Juzgadora, que actualmente la Causa Principal se encuentra en la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, junto con el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del Acusado T.E.L., siendo evidente que el acusado se encuentra actualmente en espera de las resultas del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que no es procedente conceder a este Tribunal de Juicio N° 02, el permiso solicitado por el acusado T.E.L., por cuanto que el referido permiso es de la competencia de los tribunales de Ejecución, una vez que están bajo sus ordenes los penados cumpliendo su respectiva condena y en los casos establecidos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente.

Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud hecha por el acusado T.E.L., identificado en las actas procesales. En tal sentido se acuerda Librar Boletas de Notificación a las partes. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente.

JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA

En fecha _________, se libraron Boletas de Notificación Nros. _____________________________

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